Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
12/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1804/2021 de 25 de octubre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Octubre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Núm. Cendoj: 28079230082024100612

Núm. Ecli: ES:AN:2024:5930

Núm. Roj: SAN 5930:2024

Resumen:
EN COMUNICACIONES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001804/2021

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

14734/2021

Demandante:

ITEM FORMACIÓN Y PROYECTOS INFORMÁTICOS, S.L.

Procurador:

D. RAFAEL ILLANES SAINZ DE ROZAS

Demandado:

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Pre sidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 1804/2021promovido por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Illanes Sainz de Rozas,en nombre y representación de ITEM FORMACIÓN Y PROYECTOS INFORMÁTICOS, S.L.,contra resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que desestima recurso de reposición contra resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de 21 de marzo de 2018, sobre reintegro parcial de subvención.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora interpuso este recurso respecto del acto antes aludido, formalizando demanda; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, solicitando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien presentó escrito oponiéndose a la misma, instando su desestimación con imposición de costas a la recurrente.

En trámite de conclusiones, la demandada se allana ala demanda, mostrando su conformidad la parte actora.

TERCERO.-Por providencia de la Sala se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2024, fecha en la que tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado D, Fernando Luis Ruiz Piñeiro,quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 74.2 LJCA exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2 LJCA añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

En nuestro caso, en el trámite de conclusiones señala la Abogacía del Estado que se allana a la demanda, adjuntando informe favorable al allanamiento del Ministerio autor de la resolución impugnada y la autorización expresa otorgada por la Abogada del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional.

Por las razones expuestas, procede estimar el recurso y anular el acto administrativo impugnado, condenando a la administración demandada en los términos que se recogen en el fallo de esta resolución.

SEGUNDO-.De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, no se stima procedente la imposición de costas a la Administración demandada, puesto que se ha producido el allanamiento como consecuencia de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de enero de 2023, con relación a la caducidad del reintegro, sentencia que es posterior al escrito de contestación a la demanda.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

Que debemos ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Illanes Sainz de Rozas,en nombre y representación de ITEM FORMACIÓN Y PROYECTOS INFORMÁTICOS, S.L.,contra resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que desestima recurso de reposición contra resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de 21 de marzo de 2018, sobre reintegro parcial de subvención, la cual anulamos por su disconformidad a derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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