Última revisión
29/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 208/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 2010/2022 de 26 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EVA MARIA ALFAGEME ALMENA
Nº de sentencia: 208/2026
Núm. Cendoj: 28079230082026100174
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1349
Núm. Roj: SAN 1349:2026
Encabezamiento
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA
Madrid, a 26 de marzo de 2026.
La Letrado de esta Sala, dictó resolución acordando admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.
Son antecedentes relevantes para resolver el presente recurso los siguientes:
La ORDEN FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas para las actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español.
El Ministerio de Fomento, dictó Resolución Definitiva de fecha 18 de diciembre de 2015, que otorgaba al Ayuntamiento de Ourense, una subvención por importe de 3.553.390,04€, equivalente al 65,00 % del total solicitado (5.466.753,91€).
La ayuda concedida tenía previsto su abono en dos pagos. El primer pago, de 1.190.919,84, fue abonado por el Ministerio al Ayuntamiento, con fecha 29 de diciembre de 2015. El gestor de la ayuda (Concello de Ourense), tenía la obligación de justificar la primera anualidad abonada o subvención recibida por el Ministerio, de 1.190.919,84€, más el porcentaje equivalente correspondiente a la cofinanciación del Ayuntamiento de 641.168,23€, en el plazo de 10 meses desde la fecha de formalización del pago, de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras de estas ayudas (Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre), y el punto tercero de la Primera Resolución Definitiva de fecha 18/12/2015 correspondiente a la Orden FOM 1932/2014.
Transcurrido dicho plazo, no se cumplió la obligación de justificar la subvención. El Ayuntamiento de Ourense solicitó varias prórrogas, unas, para inicio de las obras (debido a la necesidad de trasladar a los comerciantes a un edificio provisional), y después, otras, para la justificación del primer pago.
El no justificar en los 10 meses preceptivos, obligó a demorar la segunda anualidad prevista para el año 2016, teniendo la cantidad pendiente que ser reajustada y trasladada consiguientemente, a los ejercicios 2017,2018,2019 y 2020.
El inicio de las obras tuvo lugar en enero de 2020.
La Intervención delegada, aceptó los traslados de la segunda anualidad pendiente de abono, durante varios ejercicios, pero en octubre de 2019, interpuso un reparo suspensivo impidiendo trasladar la segunda anualidad pendiente de abono, otro año más, traslado, que resultaba imprescindible para abonar el segundo pago pendiente.
La última prórroga concedida para la justificación finalizó el 20 de octubre de 2020, plazo incrementado después, en 79 días naturales, por la Covid-19, alargándose hasta el 7 de enero de 2021.
El 7 de octubre de 2020, se comunicó al Ayuntamiento la imposibilidad de nueva prórroga, la imposibilidad del pago de la segunda anualidad, y la confirmación del plazo último para justificar la primera, fijado el 7 de enero de 2021.
El Ayuntamiento manifestó su intención de justificar en tiempo, la primera anualidad.
El 7 de enero de 2021, el Concello de Ourense no cumplió con dicha obligación y, ante la imposibilidad de cualquier otra forma de concesión de una nueva prórroga, con fecha 5 de febrero de 2021, se les remitió la propuesta de liquidación de la primera y única anualidad abonada de 1.416.912,44 € (1.190.919,84 €, más intereses de demora).
2 de marzo de 2021, la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, remitió un primer informe técnico que resumía, con detalle, la situación en que se encontraba el expediente, reiterándose en el procedimiento seguido.
El mismo día 2 de marzo de 2021, se recibió por el Ayuntamiento de Ourense:
? Escrito de alegaciones: para que se les concediera una nueva prórroga de justificación o en caso contrario se admitieran las certificaciones emitidas como justificación.
? 11 certificaciones de marzo de 2020, a enero de 2021.
? Escrito justificativo de las circunstancias habidas, suscrito por la Arquitecta Municipal.
Las certificaciones se consideraron fuera de plazo, toda vez que lo preceptivo era presentarlas mensualmente y no de forma simultánea y después del 7 de enero de 2021 (fecha límite).
Finalmente se entendió no cumplida la finalidad de la subvención concedida ( artículo 14b LGS), y se solicitó informe a Abogacía de Estado, emitido con fecha de 9 de junio de 2021, respaldando la propuesta de liquidación y la procedencia del reintegro de la cantidad aportada.
Con base en el informe de los servicios jurídicos, el 13 de julio de 2021, se remitió un oficio por la Subdirección General al Ayuntamiento de Ourense, comunicando la incoación del expediente de reintegro, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Se acompañó de la propuesta de liquidación de la subvención por un importe de 1.435.265,66 €, resultado de la primera anualidad abonada el 11 de enero de 2016 (1.190.919,84€) y los intereses de demora generados hasta el 1 de julio de 2021 (244.345,82€), que el Ayuntamiento de Ourense debía devolver al Tesoro Público.
Por todo lo expuesto, la Secretaría de Estado, resolvió que el Ayuntamiento de Ourense, debía reintegrar al Tesoro Público la cantidad de 1.435.265,66 € (1.190.919,84 € de la anualidad abonada el 11 de enero de 2016 más 244.345,82 € de los intereses de demora generados hasta el 1 de julio de 2021), dado que no se había procedido a justificar la cantidad total de la primera y única anualidad abonada, establecida en la Resolución de Concesión Definitiva, más el abono de los intereses de demora generados desde el 2 de julio de 2021, hasta la fecha en la que se acordase la procedencia del reintegro, conforme establecía el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, generados desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en la que se acordase la procedencia del reintegro.
Alegaba como fundamento de sus pretensiones, los siguientes extremos:
- Caducidad del procedimiento para solicitar el reintegro.
- Infracción del principio de confianza legítima.
- Cumplimiento de la subvención.
- Realidad de las certificaciones aportadas.
- Falta de competencia del órgano que acordaba la resolución impugnada.
Por la Abogacía del Estado, se formula escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y rebatiendo puntualmente todos los argumentos esgrimidos por la parte actora, interesando la desestimación del recurso, con imposición de costas.
"5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo."
Consta en las actuaciones, una resolución de fecha 8 de julio de 2021, en la que ya se acuerda la incoación del Expediente de Reintegro, y la parte actora sostiene que, el mismo habría caducado, por haber transcurrido más de un año, puesto que la resolución que pone fin al expediente se emite el 29 de julio de 2022, y se notifica el día 2 de agosto.
Frente a dicha alegación, la Abogacía del Estado, se limita a negar que se hayan sobrepasados los plazos que tenía la Administración para resolver el procedimiento de reintegro, sin añadir argumento alguno, en apoyo de tales manifestaciones.
Pues bien, una vez examinado el expediente y las posturas de la parte actora y demandada, procede declarar la caducidad del expediente de reintegro de la subvención, por haber transcurrido más de doce meses, desde que se acordó la incoación de este, hasta que se notificó su resolución.
Consta en el expediente administrativo, que el 8 de julio de 2021, se dictó acuerdo de incoación del expediente de reintegro, se concedió a la ahora actora, un plazo de 15 días para que presentase los documentos y alegaciones que estimase oportunos y se le comunicó que antes de que transcurrieran 12 meses, se resolvería el expediente de reintegro.
El 15 de julio de 2021, el Alcalde del Ayuntamiento de Ourense, en nombre y representación de este, manifestó que en dicha fecha habían recibido comunicación procedente del Ministerio, por el que se les notificaba el inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida para la reforma y rehabilitación de la Plaza de Abastos , número 1 de Ourense, y que se les daba un plazo de 15 días para presentar alegaciones, finalizando, dicho plazo, el 5 de agosto de 2021 y ante las dificultades para recabar toda la documentación precisa, solicitaban una ampliación de este.
Dicha ampliación del plazo les fue denegada.
Tras la tramitación del procedimiento, se puso fin al mismo, el 29 de julio de 2022, fecha en la que se remitió dicha resolución al Ayuntamiento.
A la vista de lo expuesto, es evidente que la Administración superó el plazo de doce meses, que tenía con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones para resolver y notificar la resolución, a la parte demandante en esta litis, razón ésta, por la que deben estimarse sus pretensiones en el sentido de declarar no conforme a derecho, la resolución que acordaba el reintegro de la subvención concedida para la reforma y rehabilitación de la Plaza de Abastos de Ourense, por importe de 1.435.265,66 euros.
Al haberse apreciado la caducidad del expediente, huelga entrar en el análisis del resto de motivos expuestos en la demanda, para fundamentar su petitum, no procediendo ningún pronunciamiento, sobre la segunda anualidad de la ayuda solicitada, toda vez que la resolución impugnada, se refería sólo, al reintegro de la única anualidad abonada.
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de
Antecedentes
La Letrado de esta Sala, dictó resolución acordando admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.
Son antecedentes relevantes para resolver el presente recurso los siguientes:
La ORDEN FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas para las actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español.
El Ministerio de Fomento, dictó Resolución Definitiva de fecha 18 de diciembre de 2015, que otorgaba al Ayuntamiento de Ourense, una subvención por importe de 3.553.390,04€, equivalente al 65,00 % del total solicitado (5.466.753,91€).
La ayuda concedida tenía previsto su abono en dos pagos. El primer pago, de 1.190.919,84, fue abonado por el Ministerio al Ayuntamiento, con fecha 29 de diciembre de 2015. El gestor de la ayuda (Concello de Ourense), tenía la obligación de justificar la primera anualidad abonada o subvención recibida por el Ministerio, de 1.190.919,84€, más el porcentaje equivalente correspondiente a la cofinanciación del Ayuntamiento de 641.168,23€, en el plazo de 10 meses desde la fecha de formalización del pago, de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras de estas ayudas (Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre), y el punto tercero de la Primera Resolución Definitiva de fecha 18/12/2015 correspondiente a la Orden FOM 1932/2014.
Transcurrido dicho plazo, no se cumplió la obligación de justificar la subvención. El Ayuntamiento de Ourense solicitó varias prórrogas, unas, para inicio de las obras (debido a la necesidad de trasladar a los comerciantes a un edificio provisional), y después, otras, para la justificación del primer pago.
El no justificar en los 10 meses preceptivos, obligó a demorar la segunda anualidad prevista para el año 2016, teniendo la cantidad pendiente que ser reajustada y trasladada consiguientemente, a los ejercicios 2017,2018,2019 y 2020.
El inicio de las obras tuvo lugar en enero de 2020.
La Intervención delegada, aceptó los traslados de la segunda anualidad pendiente de abono, durante varios ejercicios, pero en octubre de 2019, interpuso un reparo suspensivo impidiendo trasladar la segunda anualidad pendiente de abono, otro año más, traslado, que resultaba imprescindible para abonar el segundo pago pendiente.
La última prórroga concedida para la justificación finalizó el 20 de octubre de 2020, plazo incrementado después, en 79 días naturales, por la Covid-19, alargándose hasta el 7 de enero de 2021.
El 7 de octubre de 2020, se comunicó al Ayuntamiento la imposibilidad de nueva prórroga, la imposibilidad del pago de la segunda anualidad, y la confirmación del plazo último para justificar la primera, fijado el 7 de enero de 2021.
El Ayuntamiento manifestó su intención de justificar en tiempo, la primera anualidad.
El 7 de enero de 2021, el Concello de Ourense no cumplió con dicha obligación y, ante la imposibilidad de cualquier otra forma de concesión de una nueva prórroga, con fecha 5 de febrero de 2021, se les remitió la propuesta de liquidación de la primera y única anualidad abonada de 1.416.912,44 € (1.190.919,84 €, más intereses de demora).
2 de marzo de 2021, la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, remitió un primer informe técnico que resumía, con detalle, la situación en que se encontraba el expediente, reiterándose en el procedimiento seguido.
El mismo día 2 de marzo de 2021, se recibió por el Ayuntamiento de Ourense:
? Escrito de alegaciones: para que se les concediera una nueva prórroga de justificación o en caso contrario se admitieran las certificaciones emitidas como justificación.
? 11 certificaciones de marzo de 2020, a enero de 2021.
? Escrito justificativo de las circunstancias habidas, suscrito por la Arquitecta Municipal.
Las certificaciones se consideraron fuera de plazo, toda vez que lo preceptivo era presentarlas mensualmente y no de forma simultánea y después del 7 de enero de 2021 (fecha límite).
Finalmente se entendió no cumplida la finalidad de la subvención concedida ( artículo 14b LGS), y se solicitó informe a Abogacía de Estado, emitido con fecha de 9 de junio de 2021, respaldando la propuesta de liquidación y la procedencia del reintegro de la cantidad aportada.
Con base en el informe de los servicios jurídicos, el 13 de julio de 2021, se remitió un oficio por la Subdirección General al Ayuntamiento de Ourense, comunicando la incoación del expediente de reintegro, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Se acompañó de la propuesta de liquidación de la subvención por un importe de 1.435.265,66 €, resultado de la primera anualidad abonada el 11 de enero de 2016 (1.190.919,84€) y los intereses de demora generados hasta el 1 de julio de 2021 (244.345,82€), que el Ayuntamiento de Ourense debía devolver al Tesoro Público.
Por todo lo expuesto, la Secretaría de Estado, resolvió que el Ayuntamiento de Ourense, debía reintegrar al Tesoro Público la cantidad de 1.435.265,66 € (1.190.919,84 € de la anualidad abonada el 11 de enero de 2016 más 244.345,82 € de los intereses de demora generados hasta el 1 de julio de 2021), dado que no se había procedido a justificar la cantidad total de la primera y única anualidad abonada, establecida en la Resolución de Concesión Definitiva, más el abono de los intereses de demora generados desde el 2 de julio de 2021, hasta la fecha en la que se acordase la procedencia del reintegro, conforme establecía el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, generados desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en la que se acordase la procedencia del reintegro.
Alegaba como fundamento de sus pretensiones, los siguientes extremos:
- Caducidad del procedimiento para solicitar el reintegro.
- Infracción del principio de confianza legítima.
- Cumplimiento de la subvención.
- Realidad de las certificaciones aportadas.
- Falta de competencia del órgano que acordaba la resolución impugnada.
Por la Abogacía del Estado, se formula escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y rebatiendo puntualmente todos los argumentos esgrimidos por la parte actora, interesando la desestimación del recurso, con imposición de costas.
"5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo."
Consta en las actuaciones, una resolución de fecha 8 de julio de 2021, en la que ya se acuerda la incoación del Expediente de Reintegro, y la parte actora sostiene que, el mismo habría caducado, por haber transcurrido más de un año, puesto que la resolución que pone fin al expediente se emite el 29 de julio de 2022, y se notifica el día 2 de agosto.
Frente a dicha alegación, la Abogacía del Estado, se limita a negar que se hayan sobrepasados los plazos que tenía la Administración para resolver el procedimiento de reintegro, sin añadir argumento alguno, en apoyo de tales manifestaciones.
Pues bien, una vez examinado el expediente y las posturas de la parte actora y demandada, procede declarar la caducidad del expediente de reintegro de la subvención, por haber transcurrido más de doce meses, desde que se acordó la incoación de este, hasta que se notificó su resolución.
Consta en el expediente administrativo, que el 8 de julio de 2021, se dictó acuerdo de incoación del expediente de reintegro, se concedió a la ahora actora, un plazo de 15 días para que presentase los documentos y alegaciones que estimase oportunos y se le comunicó que antes de que transcurrieran 12 meses, se resolvería el expediente de reintegro.
El 15 de julio de 2021, el Alcalde del Ayuntamiento de Ourense, en nombre y representación de este, manifestó que en dicha fecha habían recibido comunicación procedente del Ministerio, por el que se les notificaba el inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida para la reforma y rehabilitación de la Plaza de Abastos , número 1 de Ourense, y que se les daba un plazo de 15 días para presentar alegaciones, finalizando, dicho plazo, el 5 de agosto de 2021 y ante las dificultades para recabar toda la documentación precisa, solicitaban una ampliación de este.
Dicha ampliación del plazo les fue denegada.
Tras la tramitación del procedimiento, se puso fin al mismo, el 29 de julio de 2022, fecha en la que se remitió dicha resolución al Ayuntamiento.
A la vista de lo expuesto, es evidente que la Administración superó el plazo de doce meses, que tenía con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones para resolver y notificar la resolución, a la parte demandante en esta litis, razón ésta, por la que deben estimarse sus pretensiones en el sentido de declarar no conforme a derecho, la resolución que acordaba el reintegro de la subvención concedida para la reforma y rehabilitación de la Plaza de Abastos de Ourense, por importe de 1.435.265,66 euros.
Al haberse apreciado la caducidad del expediente, huelga entrar en el análisis del resto de motivos expuestos en la demanda, para fundamentar su petitum, no procediendo ningún pronunciamiento, sobre la segunda anualidad de la ayuda solicitada, toda vez que la resolución impugnada, se refería sólo, al reintegro de la única anualidad abonada.
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de
Fundamentos
Son antecedentes relevantes para resolver el presente recurso los siguientes:
La ORDEN FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas para las actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español.
El Ministerio de Fomento, dictó Resolución Definitiva de fecha 18 de diciembre de 2015, que otorgaba al Ayuntamiento de Ourense, una subvención por importe de 3.553.390,04€, equivalente al 65,00 % del total solicitado (5.466.753,91€).
La ayuda concedida tenía previsto su abono en dos pagos. El primer pago, de 1.190.919,84, fue abonado por el Ministerio al Ayuntamiento, con fecha 29 de diciembre de 2015. El gestor de la ayuda (Concello de Ourense), tenía la obligación de justificar la primera anualidad abonada o subvención recibida por el Ministerio, de 1.190.919,84€, más el porcentaje equivalente correspondiente a la cofinanciación del Ayuntamiento de 641.168,23€, en el plazo de 10 meses desde la fecha de formalización del pago, de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras de estas ayudas (Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre), y el punto tercero de la Primera Resolución Definitiva de fecha 18/12/2015 correspondiente a la Orden FOM 1932/2014.
Transcurrido dicho plazo, no se cumplió la obligación de justificar la subvención. El Ayuntamiento de Ourense solicitó varias prórrogas, unas, para inicio de las obras (debido a la necesidad de trasladar a los comerciantes a un edificio provisional), y después, otras, para la justificación del primer pago.
El no justificar en los 10 meses preceptivos, obligó a demorar la segunda anualidad prevista para el año 2016, teniendo la cantidad pendiente que ser reajustada y trasladada consiguientemente, a los ejercicios 2017,2018,2019 y 2020.
El inicio de las obras tuvo lugar en enero de 2020.
La Intervención delegada, aceptó los traslados de la segunda anualidad pendiente de abono, durante varios ejercicios, pero en octubre de 2019, interpuso un reparo suspensivo impidiendo trasladar la segunda anualidad pendiente de abono, otro año más, traslado, que resultaba imprescindible para abonar el segundo pago pendiente.
La última prórroga concedida para la justificación finalizó el 20 de octubre de 2020, plazo incrementado después, en 79 días naturales, por la Covid-19, alargándose hasta el 7 de enero de 2021.
El 7 de octubre de 2020, se comunicó al Ayuntamiento la imposibilidad de nueva prórroga, la imposibilidad del pago de la segunda anualidad, y la confirmación del plazo último para justificar la primera, fijado el 7 de enero de 2021.
El Ayuntamiento manifestó su intención de justificar en tiempo, la primera anualidad.
El 7 de enero de 2021, el Concello de Ourense no cumplió con dicha obligación y, ante la imposibilidad de cualquier otra forma de concesión de una nueva prórroga, con fecha 5 de febrero de 2021, se les remitió la propuesta de liquidación de la primera y única anualidad abonada de 1.416.912,44 € (1.190.919,84 €, más intereses de demora).
2 de marzo de 2021, la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, remitió un primer informe técnico que resumía, con detalle, la situación en que se encontraba el expediente, reiterándose en el procedimiento seguido.
El mismo día 2 de marzo de 2021, se recibió por el Ayuntamiento de Ourense:
? Escrito de alegaciones: para que se les concediera una nueva prórroga de justificación o en caso contrario se admitieran las certificaciones emitidas como justificación.
? 11 certificaciones de marzo de 2020, a enero de 2021.
? Escrito justificativo de las circunstancias habidas, suscrito por la Arquitecta Municipal.
Las certificaciones se consideraron fuera de plazo, toda vez que lo preceptivo era presentarlas mensualmente y no de forma simultánea y después del 7 de enero de 2021 (fecha límite).
Finalmente se entendió no cumplida la finalidad de la subvención concedida ( artículo 14b LGS), y se solicitó informe a Abogacía de Estado, emitido con fecha de 9 de junio de 2021, respaldando la propuesta de liquidación y la procedencia del reintegro de la cantidad aportada.
Con base en el informe de los servicios jurídicos, el 13 de julio de 2021, se remitió un oficio por la Subdirección General al Ayuntamiento de Ourense, comunicando la incoación del expediente de reintegro, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Se acompañó de la propuesta de liquidación de la subvención por un importe de 1.435.265,66 €, resultado de la primera anualidad abonada el 11 de enero de 2016 (1.190.919,84€) y los intereses de demora generados hasta el 1 de julio de 2021 (244.345,82€), que el Ayuntamiento de Ourense debía devolver al Tesoro Público.
Por todo lo expuesto, la Secretaría de Estado, resolvió que el Ayuntamiento de Ourense, debía reintegrar al Tesoro Público la cantidad de 1.435.265,66 € (1.190.919,84 € de la anualidad abonada el 11 de enero de 2016 más 244.345,82 € de los intereses de demora generados hasta el 1 de julio de 2021), dado que no se había procedido a justificar la cantidad total de la primera y única anualidad abonada, establecida en la Resolución de Concesión Definitiva, más el abono de los intereses de demora generados desde el 2 de julio de 2021, hasta la fecha en la que se acordase la procedencia del reintegro, conforme establecía el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, generados desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en la que se acordase la procedencia del reintegro.
Alegaba como fundamento de sus pretensiones, los siguientes extremos:
- Caducidad del procedimiento para solicitar el reintegro.
- Infracción del principio de confianza legítima.
- Cumplimiento de la subvención.
- Realidad de las certificaciones aportadas.
- Falta de competencia del órgano que acordaba la resolución impugnada.
Por la Abogacía del Estado, se formula escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y rebatiendo puntualmente todos los argumentos esgrimidos por la parte actora, interesando la desestimación del recurso, con imposición de costas.
"5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo."
Consta en las actuaciones, una resolución de fecha 8 de julio de 2021, en la que ya se acuerda la incoación del Expediente de Reintegro, y la parte actora sostiene que, el mismo habría caducado, por haber transcurrido más de un año, puesto que la resolución que pone fin al expediente se emite el 29 de julio de 2022, y se notifica el día 2 de agosto.
Frente a dicha alegación, la Abogacía del Estado, se limita a negar que se hayan sobrepasados los plazos que tenía la Administración para resolver el procedimiento de reintegro, sin añadir argumento alguno, en apoyo de tales manifestaciones.
Pues bien, una vez examinado el expediente y las posturas de la parte actora y demandada, procede declarar la caducidad del expediente de reintegro de la subvención, por haber transcurrido más de doce meses, desde que se acordó la incoación de este, hasta que se notificó su resolución.
Consta en el expediente administrativo, que el 8 de julio de 2021, se dictó acuerdo de incoación del expediente de reintegro, se concedió a la ahora actora, un plazo de 15 días para que presentase los documentos y alegaciones que estimase oportunos y se le comunicó que antes de que transcurrieran 12 meses, se resolvería el expediente de reintegro.
El 15 de julio de 2021, el Alcalde del Ayuntamiento de Ourense, en nombre y representación de este, manifestó que en dicha fecha habían recibido comunicación procedente del Ministerio, por el que se les notificaba el inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida para la reforma y rehabilitación de la Plaza de Abastos , número 1 de Ourense, y que se les daba un plazo de 15 días para presentar alegaciones, finalizando, dicho plazo, el 5 de agosto de 2021 y ante las dificultades para recabar toda la documentación precisa, solicitaban una ampliación de este.
Dicha ampliación del plazo les fue denegada.
Tras la tramitación del procedimiento, se puso fin al mismo, el 29 de julio de 2022, fecha en la que se remitió dicha resolución al Ayuntamiento.
A la vista de lo expuesto, es evidente que la Administración superó el plazo de doce meses, que tenía con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones para resolver y notificar la resolución, a la parte demandante en esta litis, razón ésta, por la que deben estimarse sus pretensiones en el sentido de declarar no conforme a derecho, la resolución que acordaba el reintegro de la subvención concedida para la reforma y rehabilitación de la Plaza de Abastos de Ourense, por importe de 1.435.265,66 euros.
Al haberse apreciado la caducidad del expediente, huelga entrar en el análisis del resto de motivos expuestos en la demanda, para fundamentar su petitum, no procediendo ningún pronunciamiento, sobre la segunda anualidad de la ayuda solicitada, toda vez que la resolución impugnada, se refería sólo, al reintegro de la única anualidad abonada.
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de
Fallo
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de
