Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
23/01/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 2045/2021 de 29 de noviembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Noviembre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Núm. Cendoj: 28079230082024100699

Núm. Ecli: ES:AN:2024:6538

Núm. Roj: SAN 6538:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0002045/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17660/2021

Demandante: Dª. Nuria

Procurador: SR. JULIÁN ORTÍN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 2045/2021,interpuesto por Dª. Nuria, representada por el Procurador Sr. Julián Ortíny defendida por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE JUSTICIA.La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-In terpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.-Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de septiembre de 2021, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la nacionalidad por residencia, por no haber acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil mediante la superación de la prueba que certifica el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

La recurrente presentó solicitud de nacionalidad el 29 de octubre de 2020, indicando que aportaba el título Oficial del Máster cursado con honores en la Universitat de Barcelona que entendía le eximía de la prueba CCSE por ser un titulo de postgrado obtenido en España.

SEGUNDO.-Se mantiene en la demanda que cumple con los requisitos para la obtención de la nacionalidad por residencia, habiéndose acreditado el suficiente grado de integración. Ha mostrado con su actitud un claro interés por permanecer y trabajar en España y por integrarse, por reiterar que la misma lleva estudiando en territorio español desde el año 2016 y estudiando el doctorado desde el año 2018, encontrándose actualmente en el último curso académico del mismo y trabajando en la Universidad desde el mismo año. Manifiesta haber recorrido España y sus distintas fiestas. Actualmente la Orden del Ministerio de Justicia permite solicitar la dispensa conjuntamente con la solicitud, está trabajando y con pareja en España. Defecto en la tramitación por no requerir de subsanación, aportando en la actualidad certificado de apto del examen CCSE.

TERCERO.-Como viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015».

Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE) . De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).

CUARTO.-La Ley 19/2015, de 13 de julio, que modifica en la Disposición final séptima el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, prevé para acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española la superación de dos pruebas: Examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior, de la que están exentos los solicitantes nacionales de los países o territorios en los que el español sea el idioma oficial. Y una segunda prueba de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. (CCSE). Las pruebas son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, estando exentos, los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

El artículo5.d) Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , a cuyo tenor la solicitud de nacionalidad española por residencia requiere la presentación de la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del mismo Reglamento.

Artículo 6 según el cual: "1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española".

Por último, el art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en la redacción aplicable a la solicitud, dispone que "Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente".

La recurrente no aportó, por carecer de él certificado de superación del CCSE, por lo que no ha acreditado, conforme se exige legalmente el suficiente grado de integración. El título de Máster Universitario alegado no se encontraba previsto legalmente en la Orden JUS/1625/2016 como apto para dispensar la superación de la prueba CCSE, ni había efectuado solicitud de dispensa con anterioridad a la presentación de solicitud. El hecho de haber obtenido el certificado CCSE con posterioridad a la resolución denegatoria que se impugna, no permite la estimación del recurso, ni puede ser tenido en cuenta, por cuanto el cumplimiento del requisito se ha producido una vez finalizado el procedimiento administrativo.

Las modificaciones posteriores o futuras de la normativa que regula el procedimiento de adquisición de nacionalidad no resultan de aplicación al caso de autos, debiendo estarse a la regulación vigente en el momento de la solicitud.

Tampoco puede entenderse que se haya tramitado inadecuadamente la solicitud, al no haberse solicitado subsanación para aportar CCSE, por cuanto en la propia solicitud se indicaba que se carecía del mismo.

No habiéndose aportado certificado CCSE con la solicitud, no puede apreciarse que concurra el requisito de suficiente integración en la sociedad española, por lo que el recurso debe ser desestimado.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 1.000 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Nuria contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 1.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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