Última revisión
23/01/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 2045/2021 de 29 de noviembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Núm. Cendoj: 28079230082024100699
Núm. Ecli: ES:AN:2024:6538
Núm. Roj: SAN 6538:2024
Encabezamiento
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número
Es Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
La recurrente presentó solicitud de nacionalidad el 29 de octubre de 2020, indicando que aportaba el título Oficial del Máster cursado con honores en la Universitat de Barcelona que entendía le eximía de la prueba CCSE por ser un titulo de postgrado obtenido en España.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015».
Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE) . De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).
El artículo5.d) Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , a cuyo tenor la solicitud de nacionalidad española por residencia requiere la presentación de la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del mismo Reglamento.
Artículo 6 según el cual: "1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española".
Por último, el art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en la redacción aplicable a la solicitud, dispone que "Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente".
La recurrente no aportó, por carecer de él certificado de superación del CCSE, por lo que no ha acreditado, conforme se exige legalmente el suficiente grado de integración. El título de Máster Universitario alegado no se encontraba previsto legalmente en la Orden JUS/1625/2016 como apto para dispensar la superación de la prueba CCSE, ni había efectuado solicitud de dispensa con anterioridad a la presentación de solicitud. El hecho de haber obtenido el certificado CCSE con posterioridad a la resolución denegatoria que se impugna, no permite la estimación del recurso, ni puede ser tenido en cuenta, por cuanto el cumplimiento del requisito se ha producido una vez finalizado el procedimiento administrativo.
Las modificaciones posteriores o futuras de la normativa que regula el procedimiento de adquisición de nacionalidad no resultan de aplicación al caso de autos, debiendo estarse a la regulación vigente en el momento de la solicitud.
Tampoco puede entenderse que se haya tramitado inadecuadamente la solicitud, al no haberse solicitado subsanación para aportar CCSE, por cuanto en la propia solicitud se indicaba que se carecía del mismo.
No habiéndose aportado certificado CCSE con la solicitud, no puede apreciarse que concurra el requisito de suficiente integración en la sociedad española, por lo que el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

