Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
23/01/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 557/2022 de 29 de noviembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Noviembre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO

Núm. Cendoj: 28079230082024100700

Núm. Ecli: ES:AN:2024:6539

Núm. Roj: SAN 6539:2024

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000557/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02483/2022

Demandante: Justiniano

Procurador: SR. SACRISTÁN CARRERO

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 557/2022que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. Sacristán Carreroen nombre y representación de Justiniano, frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra una Resolución dictada por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana el día 25 de febrero de 2021 en materia relativa a recuperación posesoria de vivienda. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

Antecedentes

PRIMERO-.La representación procesal de Justiniano interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo num. 1 de Ávila.

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se admite a trámite el recurso y se reclama el expediente administrativo.

SEGUNDO-.La representación procesal de Justiniano, había formalizado la demanda ante el Juzgado, en la que, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que estimó de rigor finalizó solicitando se dicte sentencia

"por la que se declare nula y no conforme a derecho la resolución de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 16 de febrero de 2021, para la recuperación posesoria del bien de dominio público ocupado por D. Justiniano, constituido por la vivienda DIRECCION000 de Ávila."

TERCERO-.El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO-.El Juzgado dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora con el resultado obrante en autos.

QUINTO-.El Juzgado dictó auto el día 19 de enero de 2022 acordando declararse incompetente y remitir las actuaciones a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

SEXTO-.Las partes por su orden presentaron ante esta Sala sus escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

SÉPTIMO-.La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 27 de noviembre de 2024 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. -Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el día 25 de febrero de 2021 por el Director General de organización e inspección del Ministerio de Transportes por delegación Orden FOM/1644/2012 por la que se acuerda:

"la Recuperación Posesoria de! bien de dominio público indebidamente ocupado, constituido por la vivienda DIRECCION000, lo que se notifica, con el fin de que en el plazo de ocho días, a partir del día siguiente a esta notificación, proceda a] desalojo de los citados inmuebles, en art. 68.3 del Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto cumplimiento del que aprueba el Reglamento de la ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las administraciones Públicas".

Igualmente, se le apercibe que en caso de resistencia al desalojo una vez finalizado el plazo se podrán adoptar las medidas previstas en la ley 39/2015, conducentes a la recuperación de la posesión de los inmuebles.

Son antecedentes relevantes para la resolución del recurso los siguientes: el Ministerio había llevado a cabo una investigación que concluyó con la constatación de los extremos que se exponen a continuación.

1-. La vivienda situada en la DIRECCION000 de Ávila, con referencia catastral: NUM000, inscrita en el Registro de la propiedad de Ávila con el nº de finca NUM001, y el trastero ns DIRECCION000 de 14,10 m\ situado en el mismo bloque, con referencia catastral NUM002, inscrito en el Registro de la Propiedad de Ávila con el n9 de finca NUM003, ambos catastrados a nombre de la Unidad de Carreteras de Ávila, son de titularidad del Estado y tienen la consideración de bien de dominio público afectado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para los fines de la Dirección General de Carreteras.

2-. Con fecha 31 de marzo de 2016 y número de registro NUM004, desde la Unidad de Carreteras de Ávila se dirige comunicación a D. Justiniano, adjudicatario de la utilización de la precitada vivienda, instándole al desalojo de la misma y entrega de las llaves. Su relación laboral con esta Administración acabó con fecha 31 de mayo de 2015, con motivo de expediente disciplinario. No se cumplen por tanto las condiciones establecidas en el Estatuto de viviendas para Camineros y Operarios adscritos a tos Servicios de Conservación de Carreteras, de 18 de febrero de 1965.

3-. Con número de registro de entrada NUM005 en la Unidad de Carreteras y fecha 14 de abril de 2016, D. Justiniano, en respuesta al citado escrito, remite alegaciones en las que manifiesta que está pendiente de resolución el Recurso de Casación y no procederá al abandono de la vivienda.

4-. Con fecha 7 de diciembre de 2016, se resuelve el recurso y se declara la firmeza de la sentencia. Una vez hecha firme la sentencia de despido y, dado que D. Justiniano manifestó en sus anteriores alegaciones que no desalojaría la vivienda hasta ese momento, se le vuelve a requerir el desalojo mediante escrito de 9 de febrero de 2017, registrado con el número 87, concediéndole el plazo de un mes para ello. Transcurre ese tiempo y no se recibe ninguna alegación ni se desaloja la vivienda.

5-. Con fecha 19 de septiembre de 2018 y 10 de octubre de) mismo año, registros NUM006 y NUM007 respectivamente, se vuelve a requerir a D. Justiniano para que proceda a desalojar la vivienda y el trastero en el plazo de un mes, habiendo resultado infructuosas dichas notificaciones.

No ha hecho entrega de la vivienda al titular como exige el estatuto que regula la utilización de los bienes patrimoniales.

SEGUNDO-.En la demanda se comienza recordando los antecedentes de hecho del recurso.

Alega en primer lugar la falta de motivación de la resolución.

En segundo lugar, que el Estado no es competente, porque el bien afectado por la recuperación posesoria debía haber sido transferido a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En tercer lugar, que la resolución le causa perjuicios irreparables porque no dispone de vivienda, y tiene una discapacidad del 51%.

TERCERO-.El Abogado del Estado por su parte solicita en primer lugar se declare la falta de competencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ávila.

En segundo lugar, se declare la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo.

En tercer lugar, realiza alegaciones sobre la falta de notificación a la esposa del interesado, sobre la falta de vigencia y rango del Estatuto de viviendas para camineros y operarios adscritos al servicio de conservación de carreteras, y sobre la legitimación del Estado.

Finalmente, considera que la situación de dependencia justificará, en su caso, la intervención de la autoridad competente en materia de servicios sociales de la Junta de Castilla y León.

CUARTO. -Una vez resuelta por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ávila la cuestión relativa a la competencia de esta Sala, procede examinar en primer lugar la alegación relativa a la extemporaneidad del recurso.

En el escrito presentado el día 19 de mayo de 2021 el ahora actor solicito la suspensión de los plazos procesales a fin de que se tramitarse el incidente de justicia gratuita.

La solicitud se presentó el día 18 de mayo.

La suspensión se acordó por el Juzgado el día 19 de mayo de 2021.

En el expediente administrativo obra acuse de recibo por el ahora actor de la resolución el día 4 de marzo de 2021. Se encuentra el anverso en el folio 107 y el reverso en el folio 108.

La Abogacía del Estado al contestar a la demanda opuso la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69. e) esto es, " que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido".El artº 46.1 LJCA , en cuanto ahora interesa establece:

"1. El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.....".

Notificado el acto administrativo impugnado el día 4 de marzo de 2021 y solicitada la suspensión de los plazos para interponer recurso contencioso-administrativo el día 19 de mayo de 2021, resulta evidente que había transcurrido el plazo legal para la interposición del recurso con la consecuencia de que este debe ser declarado inadmisible.

QUINTO:A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA, procede la condena en costas a la parte recurrente.

La Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos INADMITIRcomo INAMITIMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Justiniano contra una Resolución dictada por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana el día 25 de febrero de 2021 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Con condena a la parte actora al pago de las costas, con la limitación establecida en el último fundamento jurídico.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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