PRIMERO.-Son antecedentes que se recogen en la resolución que resuelve el recurso de reposición:
- Por Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, actualmente Secretaría de Estado de Derechos Sociales (Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo).
Mediante Resolución de 10 de agosto de 2018, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se convocaron dichas subvenciones para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del citado real decreto, mediante Resolución de 25 de febrero de 2019 de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se publicó la subvención concedida a la ONG de Desarrollo Fiet Gratia por importe de 110.000 euros, para la realización de programas de interés general.
- El 19 de mayo de 2021 se comunica a esta entidad que, conforme a las competencias establecidas en el artículo 18 del citado Real Decreto 729/2017, de 21 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se iban a iniciar las actividades de control y comprobación de la documentación justificativa de la subvención concedida; y se le concedía un plazo de 20 días para aportar la mencionada documentación.
- Realizada por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, la revisión de la documentación justificativa de la aplicación de la subvención, el 1 de septiembre de 2021 se le remitió el escrito de trámite de audiencia al domicilio de la entidad, indicándole la cuantía provisional a reintegrar por importe de 96.266,04 euros.
El 20 de septiembre de 2021 esa entidad presentó escrito de alegaciones a la liquidación provisional de reintegro.
- Una vez analizadas las alegaciones y la documentación aportada por la entidad recurrente, el 6 de octubre de 2021 la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales dictó resolución declarativa de incumplimiento parcial en la obligación de la justificación de la aplicación de la subvención percibida y la obligación de proceder al reintegro de 95.229,86 euros, de los cuales 8.976,82 euros corresponden a los intereses de demora calculados según la legislación vigente.
- El 5 de noviembre de 2021, D. Pio, en nombre y representación de la ONG de Desarrollo Fiet Gratia, interpone recurso potestativo de reposición contra la precitada resolución en el que, en base a las alegaciones que se dan por reproducidas íntegramente, solicita la nulidad de la misma y el archivo del correspondiente expediente.
Además, solicita mediante OTROSI, la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
- El 17 de noviembre de 2021, se reciben en la Subdirección General de Recursos, Relaciones con los Tribunales y Atención a la Ciudadanía de este Ministerio los antecedentes e informe de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
- El 1 de diciembre de 2021, el Secretario de Estado de Derechos Sociales dicta resolución desestimatoria de la solicitud de la suspensión, por considerar que no concurre ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 117.2 de la ley 39/2015 . Esta resolución se notifica el mismo día 1 de diciembre.
SEGUNDO.-Tal como venimos reiterando ( SAN 11 abril 2023, recurso 1351/20; SAN 17 mayo 2021, recurso 316/21; y SAN 5 octubre 2020, recurso 361/18), cuando se acepta la ayuda, se aceptan las condiciones establecidas, obligándose la beneficiaría a la ejecución del proyecto financiado, en los plazos y condiciones determinados, así como a cumplir las obligaciones formales de justificación, establecidas en los artículos 30 y siguientes de la ley 38/2003, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y en la propia resolución de concesión.
Debiendo tenerse en cuenta, como principio informador para enjuiciar la cuestión, que el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica, y que la subvención no responde a una "causa donandi", sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un "modus", libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista y la justificación exigida, en la forma establecida.
Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión. No puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional de las subvenciones, en los términos en que ha sido contemplada por la jurisprudencia al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario... y la posición de la Administración concedente. En concreto, para garantizar en sus propios términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados comportamientos, que constituyen la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlos en los supuestos en que la Administración otorgante constate de modo fehaciente el incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se contempla.( STS 13/01/2003, entre otras).
TERCERO.-En el caso que examinamos, la resolución de reintegro trae causa de los siguientes motivos: 1.-falta de acreditación de la vinculación del personal imputado a través de los documentos exigidos por la normativa reguladora de la subvención, sin que se haya comunicado, además, dicha vinculación en el plazo exigido; 2.-falta de presentación de los adeudos bancarios originales relativos a las cuotas de la Seguridad Social y a las cantidades retenidas a cuenta del IRPF; 3.- ausencia del sello de imputación de los documentos al programa referidos en el punto 2; 4.- excesos en los importes relativos a tres contratados laborales respecto a los límites establecidos, si bien esta cuestión no supone detrimento para la actora en la cuantía del reintegro acordado; 5.- defectuosa imputación del alquiler de vivienda; y 6.- defectuosa imputación de una persona en el concepto de Gestión y Administración.
En el presente procedimiento no se ha aportado nueva prueba que complemente la ya obrante en el expediente administrativo, limitándose la actora a reiterar lo ya discutido y resuelto en vía administrativa.
3.1. Respecto de las tres primeras cuestiones referidas, en sentencia de 28 de septiembre de 2020, recurso 758/18, hemos señalado:
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Tal como dijimos en sentencia de 29/06/2020 (rec 749/18 ), en la que nos hacíamos eco de la sentencia de esta Sala (Sección 4ª -rec. nº 616/14) de 9 de marzo de 2016 , en supuestos prácticamente idénticos al que nos ocupa, se trata de determinar si la documentación presentada se ajusta o no a las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
El apartado 41.1 del Manual de Instrucciones de Justificación, siendo necesario que el personal esté vinculado al programa subvencionado y a la localidad a la que se imputan, mediante contrato laboral (fijo, eventual o de arrendamiento de servicios). Con expresa advertencia de que en caso de incumplimiento el gasto no sería aceptado. Y se especifica que los contratos deben ir acompañados de la comunicación al Servicio Público de Empleo, debiendo constar el sello del registro o la huella en el caso de que la comunicación se haga a través de la RED CONTRATA. Asimismo, se establecen las pertinentes formalidades para los recibos de nómina; cotizaciones a la SS (adeudos bancarios originales, con el correspondiente sello de imputación); ingresos por retenciones del IRPF (adeudos bancarios originales, con el correspondiente sello de imputación).
Tengamos presente que el Manual de Instrucciones se incorpora a las bases de la convocatoria ( SAN de 6 de febrero de 2013, recuso 507/11 ) y tiene valor vinculante ( SsAN de 30 de diciembre de 2003, recurso 612/2002 ; 20 de diciembre de 2006, recurso 431/2005 ; de 3 de junio de 2012, recurso 464/11 y 30 de enero de 2013, recurso 655/12 ).
Ello no constituye, en forma alguna, un excesivo formalismo, sino que se trata de una garantía del cumplimiento de las condiciones de la subvención, en cuanto a que las trabajadoras y los gastos lo son de alguno de los dos programas, y que cotizaciones a la SS y las retenciones practicadas se corresponden con esta efectiva retribución, sin que puedan imputarse a otras actividades o programas. El rigor en el cumplimiento de la acreditación de la aplicación de los gastos pretende evitar que puedan producirse situaciones anómalas. La presentación de documentos originales, compulsados y debidamente sellados, además de ser una obligación asumida por la beneficiaria de la subvención, cumple la necesaria finalidad de control del debido destino de la subvención.
Cabe recordar que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la subvención se configura tradicionalmente en nuestro Derecho público como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente, que integra como elementos definidores el carácter patrimonial, en cuanto que constituye una atribución patrimonial, los elementos personales, en referencia a la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del beneficiario de la subvención, y el elemento finalista, de afectación de la subvención al fin para el que se otorga.
La subvención no responde a una «causa donandi», sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de una actividad, en determinadas condiciones>>.
No resulta indiferente, en definitiva, que se justifique en el momento oportuno y mediante la documentación también adecuada, que los trabajadores cuya retribución se pretende achacar al programa subvencionado lo hayan sido con las debidas garantías, que deben constar documentalmente en la forma que la propia parte asumió al aceptar la subvención. Defecto que no se subsana mediante la extemporánea aportación de documentación fuera de los plazos que se han concedido a la parte a dichos efectos.
Lo cierto es que la resolución impugnada contesta las alegaciones formuladas por la actora, afirmando:
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"- Al contrario de los argumentos sostenidos por la entidad recurrente de las funciones descritas en los contratos de las cinco trabajadoras citadas en primer lugar no se puede establecer una vinculación directa con el programa subvencionado con cargo a la convocatoria del IRPF 2018 ya que tienen un carácter genérico; mientras que de la documentación aportada de las dos contratadas laborales citadas en segundo lugar no se desprende en absoluto la adscripción de dichas trabajadoras al programa subvencionado.
- El resultado del control de una subvención se sustenta en las evidencias obtenidas de la revisión de la documentación justificativa establecida en la normativa reguladora.
Pues bien, como se argumentó en la resolución recurrida la documentación contractual aportada relativa al personal imputado no le vincula con el programa subvencionado".
A este respecto, el Manual de Instrucciones de justificación no admite lugar a duda sobre esta obligación y las consecuencias de su incumplimiento al determinar, como se recoge en la resolución recurrida, que: "En los contratos, por tanto, deberá quedar vinculado el trabajador al programa subvencionado" y que "para cualquier modificación deberá ser comunicada en el momento que se produzca a esta Dirección General", remarcando a continuación que "en caso contrario el citado gasto no será aceptado".
Y en cuanto a las alegaciones relativas a la acreditación de la comunicación de la vigencia y prórroga de los contratos adscritos al proyecto, la entidad no hace sino reiterar la argumentación manifestada con ocasión del trámite de audiencia a la propuesta de resolución por lo que en este punto no cabe sino remitirse al punto IV del fundamento de derecho IV de la resolución recurrida>>
Tampoco está de más recordar que la presentación de los modelos 111 y los TC1 y TC2, de los distintos trabajadores adscritos al programa conceto objeto de subvención, tiene trascendencia decisiva, como así hemos señalado en reiteradas ocasiones, como es el caso de la SAN de 5 de abril de 2021, recurso 1001/18, en que afirmábamos:
< SAN de 6 de febrero de 2013, recuso 507/11 ) y tiene valor vinculante ( SsAN de 30 de diciembre de 2003, recurso 612/2002 ; 20 de diciembre de 2006, recurso 431/2005 ; de 3 de junio de 2012, recurso 464/11 y 30 de enero de 2013, recurso 655/12 ).
La recurrente no presentó los adeudos bancarios originales sino unos duplicados, que no daban cumplimiento a lo exigido por el régimen jurídico transcrito, no siendo adecuada tal documentación a los efectos de justificar los gastos. No lo es porque, solo del modo establecido se puede demostrar de manera indubitada que los pagos a la Administración tributaria o a la Seguridad Social se corresponden con el ingreso de cantidades pagadas a los trabajadores o a actividades exclusivamente afectas al programa subvencionado. Por ello, también era determinante la constancia del sello, extremo que no acreditó la recurrente, imputando los documentos justificativos del gasto a los respectivos programas de la actividad>>.
Los motivos que se incorporan a la decisión objeto de recurso son claramente indicativos de la deficiente justificación que se achaca a la actora: No se acredita la vinculación de determinados trabajadores en la forma aceptada por la propia actora (Manual de Instrucciones de la convocatoria y Convenio-Programa).
Por otra parte, la falta de comunicación de los anexos a los contratos de trabajo, se responde también -acertadamente- en la resolución pues está reconocido por la actora que no efectuó la indicada comunicación,
Además, conviene resaltar que la propia recurrente reconoce que tiene otras fuentes de ingresos procedentes de otras subvenciones, lo que exige mantener un mínimo de rigor en la justificación de cada una de ellas.
3.2. La cuestión atinente al alquiler de vivienda también se discute por la recurrente, pero no se añade nada a lo ya examinado y resuelto en vía administrativa.
Se dice en la resolución impugnada que no se ha aportado el contrato de arrendamiento del inmueble, negando dicho extremo la recurrente. Pero también se aclara en la propia resolución que no se trata de la falta de aportación, sino del hecho de que el contrato aportado no cumplía la adecuada exigencia de justificación, en primer lugar, por cuanto el periodo de vigencia del contrato se extiende de 2015 a 2018, pero la actividad de la subvención se realiza en 2019, por lo que no se acredita la vigencia del contrato en el año que corresponde al programa subvencionado.
Tampoco la parte consigue desvirtuar el hecho de que la vivienda contratada en régimen de alquiler es propiedad del presidente de esa entidad ( Pio) y de una contratada laboral cuyo coste se ha imputado al programa ( Bernarda). Además, según consta en el contrato aportado junto a las alegaciones, dicha vivienda es el domicilio tanto del presidente como de la citada contratada laboral; es decir, el lugar en el que viven de forma fija y permanente.
Por otra parte, la aportación de otro contrato de alquiler presentado tras la resolución de reintegro parcial, no supera los inconvenientes detectados. El contrato se refiere a otra vivienda aportando recibos del año 2018, cuando ya se ha indicado que la ejecución del programa corresponde a 2019. Además, dichos recibos carecen de número y no identifican al arrendador y se carece de los modelos 115 del ingreso a cuenta del IRPF por arrendamiento de inmuebles tanto de este contrato como del anterior.
3.3. Concepto de Gestión y Administración, Sra Virtudes, en el que la recurrente no se detiene de forma expresa en su fundamento cuarto, debemos resaltar también -tal y como hace la resolución recurrida- que no se han aceptado las cantidades retenidas a cuenta del IRPF al profesional imputado en el concepto de Gestión y Administración al haber sido presentados los modelos 111 por vía telemática y no haber aportado los adeudos bancarios originales. Además, también se constata que en las copias obtenidas por Internet presentadas inicialmente de los citados adeudos no figura el sello de imputación al programa y a la subvención, mientras que en las copias también obtenidas por Internet aportadas junto al escrito de alegaciones no consta cantidad alguna en el sello. En este sentido cabe recordar que el apartado 4.3 de manual de instrucciones de justificación establece que la justificación del personal imputado en el Concepto de Gestión y Administración deberá cumplir los requisitos exigidos tanto para los contratados laborales como para los profesionales con arrendamiento de servicios en la partida de Personal, lo que no se ha justificado.
CUARTO.-En virtud de las previsiones del artículo 139 LRJCA, procede imponer las costas a la parte recurrente. Haciendo uso de la facultad que otorga al tribunal el artículo 139.4 LJCA, se cifra en un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos, el importe de las costas.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,