Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
12/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 2205/2021 de 31 de octubre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Núm. Cendoj: 28079230082024100616

Núm. Ecli: ES:AN:2024:5934

Núm. Roj: SAN 5934:2024

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0002205/2021

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

19759/2021

Demandante:

OESIA NETWORKS S.L., (anteriormente IA SOFT ARAGÓN S.L.)

Procurador:

SR. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

Demandado:

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 2205/2021,interpuesto por OESIA NETWORKS S.L., (anteriormente IA SOFT ARAGÓN S.L.)representada por el Procurador Sr. González Fernándezy defendida por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-In terpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.-Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 30 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación digital, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de 11 de junio de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaria de Estado para el Avance Digital, de reintegro parcial de la ayuda a plurianual (2012-2014) para la realización del proyecto "Optimización de la contratación pública mediante la utilización de técnicas semánticas", con número de expediente NUM000, siendo el importe a devolver de principal de 28.112,41 euros en forma de subvención y 94.115,46 euros en forma de préstamo, más los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO.-Se mantiene en la demanda como motivos del recurso:

- Falta de motivación en la resolución del recurso de reposición.

Entiende que la resolución no valora las alegaciones efectuadas por la recurrente, puesto que se limita a referirse al "Anexo I de la Resolución de reintegro parcial", de modo que únicamente se remite a la Valoración contenida en la resolución recurrida. Que a su vez se remite al informe del órgano gestor de la ayuda.

- Cumplimiento por OESIA del proceso de selección de proveedores.

Oesia solicitó tres ofertas a tres proveedores diferentes, lo hizo antes de la contracción del compromiso de prestación del servicio, y aportó las ofertas en la justificación, cumpliendo con lo establecido en las bases. No existía obligación de aportar las ofertas junto con la solicitud de la ayuda.

No resultaba necesario solicitar los tres presupuestos con anterioridad a la concesión de la ayuda sino, únicamente, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, como efectivamente se hizo: la oferta de Araid es de fecha 10/10/2012; la oferta de Pyrenalia está datada el 20/11/2012; y la oferta de Keensoft es de 1/10/2012.

- Subsidiariamente inaplicación del principio de proporcionalidad.

El órgano resolutorio ha validado la cantidad de 0 euros por la subcontratación del proveedor ARAID. La Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, contempla estos criterios de graduación en su apartado 33.

TERCERO.-Es necesario recordar, que estamos ante una subvención -donación modal ad causa futurum- por tanto quien ha de percibirla adquiere la carga de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la norma que la regula o llevar a cabo el comportamiento exigido por aquella.

La naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover o subvenir con ella, hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga.

Ello coloca al perceptor de la subvención en una posición singular que tiene su reflejo en la Ley General de Subvenciones 38/2003 por los que se le obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que se obtengan sin reunir los requisitos requeridos para ello.

Así, además de la realización de la actividad u objeto de subvención en el plazo establecido, la concreta exigencia de justificación de la inversión y gasto, es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con los que se realiza, de ahí que exista una doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la exigencia de la conducta de todo beneficiario de subvenciones, respetuosa con las obligaciones, materiales y formales.

CUARTO.-La motivación es necesaria para el debido conocimiento de los interesados y para la posible defensa de sus derechos, y la misma debe darse con la amplitud necesaria para tal fin, esto es, no se exige que dicha motivación sea extensa, siendo bastante una motivación sucinta.

Hay que tener en cuenta que la motivación es un medio de control de la causa de los actos, de tal modo que su ausencia origina una situación de indefensión para los afectados que la Constitución prohíbe en el artículo 24. La motivación es la base para controlar los elementos reglados del acto, obviamente sometidos al ejercicio de las facultades revisoras de la instancia Jurisdiccional. Cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, y desde un punto de vista externo, da a conocer al interesado las razones de la decisión para que pueda ejercitar con plenas garantías el derecho de defensa.

Como ha establecido la jurisprudencia, la motivación puede contenerse en el propio acto mediante "una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho" ( artículo 35.1 de la Ley 39/2015), o bien basarse en informes, dictámenes o documentos técnicos obrantes en el expediente administrativo, conforme al artículo 88.6 de la misma Ley 39/2015, según el cual "La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma", lo que se denomina motivación in aliunde.

El Tribunal Supremo considera válida esta forma de motivación si tales informes constan en el expediente administrativo y el destinatario ha tenido cumplido acceso al mismo: "la motivación mediante esta técnica in aliunde satisface las exigencias de la motivación, pues permite el conocimiento por el receptor del acto de la justificación de lo decidido por la Administración" (por todas, STS de 11 de febrero de 2011 -recurso 161/2009).

En el caso de autos, la resolución se encuentra suficientemente motivada. En la resolución de reintegro, que se reproduce parcialmente al resolver el recurso de reposición, se identificaban los gastos que no se consideraban subvencionables, y los preceptos legales que justificaban dicha decisión, con referencia al informe del órgano gestor que se reproducía. En concreto se mantenía no haberse cumplido el proceso de selección de proveedores, al tener las ofertas fechas posteriores a la solicitud de la ayuda, habiéndose ya establecido en la solicitud que se iba a contratar con ARAID.

Así pues, la parte ha tenido conocimiento del gasto no admitido, los preceptos legales y los razonamientos de la Administración que han justificado su decisión de reintegro parcial, sin que en ningún caso pueda preciarse un defecto de motivación que le haya podido ocasionar indefensión.

QUINTO.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el art. 29.1 que "A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención".

Por su parte el art. 31.3 dispone "Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa".

La recurrente en la memoria que acompañaba a la solicitud indicó que se iba a proceder a subcontratar con Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID) identificando a Victorio, dependiente de ésta última, para que su investigador desarrollara la parte del proyecto de la modelización del conocimiento, por tanto, debe entenderse que ya existía en dicho momento un concierto entre la recurrente y ARAID.

Las ofertas presentadas, tienen una fecha posterior, de modo que debe entenderse que no se ha cumplido con la obligación de su solicitud "con carácter previo a la contracción del compromiso", por cuanto de la memoria se desprende de forma indubitada que ya se había acordado con ARAID la realización de parte de la actividad, con expresa identificación del investigador que se iba a hacer cargo de la prestación del servicio. Así pues existía ya un concierto previo y con posterioridad, una vez decidido quien iba ha realizar la subcontratación se solicitan y aportan las ofertas, dándose de ese modo un mero cumplimiento formal, cuando materialmente ya se había decidido y acordado la prestación del servicio.

De lo expuesto, hemos de concluir, como hizo la Administración que no se ha respetado la exigencia del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

SEXTO.-Se mantiene subsidiariamente por la actora que no se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad a la hora de determinar el importe a reintegrar.

La Ley General de Subvenciones en el art. 37.2 dispone "Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención".

El art. 17.3.n establece "Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad".

La Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del plan Avanza2, en la disposición Trigésimo tercero, relativa a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, dispone:

"Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: (...)

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado".

Recogiéndose en la propia Orden reguladora de la ayuda en criterio de graduación en caso de defecto de aportación de tres ofertas, y dado que se ha cumplido con la actividad subvencionada, debe procederse a aplicar el criterio de graduación de incumplimiento recogido en la base, y que vincula a la propia Administración, debiendo minorarse el importe de la ayuda correspondiente al gasto de subcontratación con ARAID en un 20 por ciento.

SÉPTIMO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso contencioso-administrativo interpuesto por OESIA NETWORKS S.L.contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos, debiendo minorarse el importe de la ayuda correspondiente al gasto de subcontratación con ARAID en un 20 por ciento. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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