Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
12/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 438/2022 de 04 de noviembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Noviembre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230082024100619

Núm. Ecli: ES:AN:2024:5938

Núm. Roj: SAN 5938:2024

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000438/2022

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

01215/2022

Demandante:

TPF GETINSA EUROESTUDIOS, S.L.

Procurador:

D. EULOGIO PANIAGUA GARCÍA

Demandado:

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vistoel presente recurso contencioso administrativo nº 438/22,interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Eulogio Paniagua García,en nombre y representación de la entidad TPF GETINSA EUROESTUDIOS, S.L.,contra el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,por impago de factura, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García,Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO:El presente recurso contencioso-administrativo, procedente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de Auto de su Sección Tercera de fecha 15/12/21, se interpuso por la representación procesal de la entidad TPF GETINSA EUROESTUDIOS, S.L, por inactividad de la Administración demandada en relación con la liquidación del contrato complementario de servicios del contrato de consultoría y asistencia técnica para el control y vigilancia de las obras "autovía Mudéjar, a-23. Tramo: Arguis-Alto del Monrepós. Provincia de Huesca (12-hu-5711)".

SEGUNDO:Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la recurrente al cobro de la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (410.788,78 EUROS) por la factura de fecha 22 de diciembre de 2016, más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago del principal, con expresa imposición de las costas a la Administración.

TERCERO:Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual presentó escrito en el que solicita se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, resolviendo que el derecho de la recurrente a exigir el pago de la factura reclamada se encuentra prescrito, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO:Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO:El presente recurso trae causa de la reclamación de pago del importe de la liquidación del contrato complementario de servicios del contrato de consultoría y asistencia técnica para el control y vigilancia de las obras "autovía Mudejar, a-23. Tramo: Arguis-Alto del Monrepós. Provincia de Huesca (12-hu-5711).

En el escrito de demanda -presentado ante la Sala de procedencia del recurso- se alega que, con fecha 24 de noviembre de 2020, se emitió por TPF GETINSA EUTOESTUDIOS, S.L. factura al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (297.055,91 €) IVA incluido, por el concepto de saldo de liquidación del contrato de referencia. Con fecha 22 de noviembre de 2016, se emitió por EUROESTUDIOS la factura nº 444 por importe de 297.055,91 euros, la cual fue registrada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE) con fecha 22 de noviembre de 2016 a las 17:23:50 horas, y posteriormente su estado pasó a '"Rechazada", según se comprobó con fecha 26 de enero de 2017; debido al rechazo de esa factura, el representante de la entidad presentó la correspondiente factura Emit-/20711076 a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), teniendo la misma fecha y hora de registro en el día 24/11/2020 a las 11:17:15 horas. Que, habiendo transcurrido más de treinta días desde la presentación y registro de la factura y reconocida la obligación, sin que ésta haya sido satisfecha, en fecha 26 de febrero de 2021 a las 13:32:02 horas, se presentó Reclamación ante El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la cual no se ha dado respuesta por la Administración.

Se invoca el apartado 4 del artículo 198 y el apartado 4 del artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la Ley 3/2004. Los intereses de demora devengados se calculan, hasta la fecha de la demanda, en 113.692,87 €, y se añaden al principal los costes de cobro, por importe de 40,00 €.

Se denuncia inactividad de la Administración, pues desde la autorización de la subrogación del contrato, en septiembre de 2017, no hay documentación en el expediente administrativo. El 26 de febrero de 2021 se remitió escrito de reclamación por la cantidad de 297.005,91 euros en concepto de saldo de liquidación del proyecto de referencia, más los intereses correspondientes, sin haber obtenido respuesta.

Se afirma que la cantidad que se reclama ha sido aprobada en la oportuna liquidación, de acuerdo con los cálculos aportados y recogidos en el Pliego de Condiciones. Que existe un contrato firmado por las partes y una liquidación del contrato aprobada técnicamente; se ha emitido la correspondiente factura y se ha registrado electrónicamente; la Administración no puede negarse a su abono, no ha pagado, incurriendo en inactividad.

SEGUNDO:El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, opone la prescripción del derecho de la recurrente a exigir el pago de la cantidad correspondiente a la liquidación del contrato, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Alega que el día 22 de febrero de 2016, fecha de la firma de la liquidación definitiva del contrato, donde la Administración reconoce un saldo a favor de la mercantil por importe de 297.055,91 €, con conformidad de la contratista, comienza el plazo para exigir su cobro, constituyéndose como dies a quo para el cómputo de la prescripción de ese derecho; que, en fecha 22 de noviembre de 2016, EUROESTUDIOS S.L. presenta factura por el importe de la liquidación, lo que interrumpe el plazo de prescripción; no es hasta pasados cuatro años y dos días desde la presentación de la factura cuando la mercantil vuelve de nuevo a exigir el pago de dicha cantidad mediante la presentación el 24 de noviembre de 2020 de una nueva factura por el importe de 297.055,91 €, si bien, para entonces, su derecho para exigir el cobro ya estaba prescrito.

TERCERO:La única cuestión controvertida es la prescripción o no del derecho de la recurrente a reclamar el pago de la liquidación del contrato. El Abogado del Estado no combate los hechos en los que se fundamenta la demanda ni la cantidad que se reclama

El contrato de servicios de consultoría y asistencia en obra, del que trae causa la reclamación, se formalizó el 27 de noviembre de 2014 entre el representante del Ministerio de Fomento y el representante de la adjudicataria, EUROESTUDIOS, SL; siendo de aplicación al mismo el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el TR de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General (RD 1098/2001.

Con fecha 11/01/2016 se formalizó Acta de recepción o conformidad.

Con fecha 22 de febrero de 2016, el Ingeniero Director del contrato y Jefe de la Demarcación firma Informe detallado sobre la liquidación del contrato. La contratista firmó de conformidad la relación valorada de las prestaciones no consideradas en las certificaciones ordinarias.

Con fecha 11 de abril de 2016, la Dirección General de Carreteras aprobó "técnicamente" la liquidación del contrato, con un saldo en contra del Estado de 297.055,91 €; ordenando que por la Subdirección General de Coordinación y gestión Administrativa se continúe el trámite para la aprobación económica de la liquidación.

Con fecha 18 de noviembre de 2016, la Jefa del Área de Contratación Técnica remitió al Área de Gestión Económica el expediente de liquidación de asistencia técnica "con objeto de que se continúe con la tramitación, hasta su aprobación económica".Sin que conste en el expediente la aprobación económica.

Con fecha 22 de noviembre de 2016, EUROESTUDIOS emitió factura (nº 444) por el importe de la liquidación, indicando la cuenta corriente en la que había de ser abonada. La factura fue registrada en el punto general de entrada de facturas (FACe). Esta factura consta como "Rechazada".

En escritura pública de 13 de febrero de 2017, se formalizó la fusión mediante la absorción de EUROESTUDIOS, S.L. por GETINSA-PAYMA, S.L.; con el traspaso en bloque de todo el patrimonio de la absorbida a favor de las absorbente. Por escritura pública, otorgada ente notario el 6 de abril de 2017, se cambió la denominación de la empresa absorbente a "TPF GETINSA EUROESTUDIOS S.L."

Previos los trámites oportunos e informe favorable de la Abogacía del Estado, con fecha 20 de julio de 2017, se autorizó la subrogación y cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a favor de la empresa TPF GETINSA EUROESTUDIOS, SL.

Con fecha 24/11/2020, TPF GETINSA EUROESTUDIOS, SL, presentó la factura Emit-/20711076, por el mismo importe de la anterior, que fue registrada en el punto general de entrada de facturas en la misma fecha.

Con fecha 26/02/2021, se presentó en el Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la reclamación de pago de la factura

Tras la interposición del presente recurso, se emitió Informe por la Subdirectora General de Coordinación -reproducido en el escrito de contestación a la demanda- en el que se considera prescrito el derecho de la recurrente a exigir el pago de la cantidad en concepto de liquidación del contrato. Considerando que el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años [ art. 25.1 b) de la LGP] se inicia el 22 de febrero de 2016, con lo que considera "liquidación definitiva del contrato"; habiéndose interrumpido por la presentación de la factura nº 444, el 22/11/2016. Por lo que, a fecha 24/11/2020, fecha de presentación electrónica ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la factura núm. 20711076, habría transcurrido el plazo de cuatro años.

CUARTO:El artículo 85 del RDLeg. 3/2011 "Supuestos de sucesión del contratista",establecía:

"En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. (...)"

El artículo 25 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria establece:

"1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. (...)"

En el caso enjuiciado, la reclamación de pago de la que trae causa este recurso la realiza la entidad sucesora de la adjudicataria del contrato, cuya acción para reclamar a la Administración el pago de la deuda líquida y reconocida a favor de la adjudicataria -sucedida por absorción- no nació hasta el momento en que se autorizó la subrogación y cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, lo que sucedió en virtud de resolución dl Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de fecha 20 de julio de 2017.

La factura de 22/11/2016 había sido presentada por la entidad EUROESTUDIOS, adjudicataria del contrato, consta "rechazada", sin que en el expediente se justifique la causa del rechazo ni la fecha en que se rechazó.

De manera que cuando esta entidad acreedora, con personalidad jurídica distinta de la adjudicataria, presentó la factura Emit-/20711076, el 24/11/2020, no había prescrito su derecho a reclamar su importe.

No cabe, pues, apreciar la prescripción invocada por el Abogado del Estado.

QUINTO:Si endo la prescripción el único motivo de oposición a la demanda invocado, hemos de acoger la pretensión deducida por la recurrente.

Disponía el artículo 216.4 del RDLeg. 3/2011 que:

"La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono."

Por su parte, el artículo 222.4 establecía:

"Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales."

Procede, en consecuencia, estimar la demanda, declarando el derecho de la recurrente al cobro de la cantidad de 297.055,91 euros de principal; 113.692,87 euros en concepto de intereses calculados hasta la fecha de la demanda, más los intereses devengados desde esa fecha hasta el pago efectivo; más 40 euros por costes de cobro.

SEXTO:De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, procede la condena en costas a la Administración demandada.

La Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, fija en 3.000 euros la cuantía máxima de las costas procesales.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto el Procurador D. Eulogio Paniagua García,en nombre y representación de la entidad TPF GETINSA EUROESTUDIOS, S.L.,contra el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por desestimación presunta de la reclamación de pago del importe de la liquidación del contrato complementario de servicios del contrato de consultoría y asistencia técnica para el control y vigilancia de las obras "autovía Mudejar, a-23. Tramo: Arguis-Alto del Monrepós. Provincia de Huesca (12-hu-5711).

Y condenamos a la Administración demandada a abonar a la recurrente la cantidad de 297.055,91 euros de principal; 113.692,87 euros en concepto de intereses calculados hasta la fecha de la demanda, más los intereses devengados desde esa fecha hasta el pago efectivo; más 40 euros por costes de cobro.

Con condena en condena en costas a la Administración demandada, hasta el límite de 3.000 € por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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