Última revisión
12/12/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 438/2022 de 04 de noviembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230082024100619
Núm. Ecli: ES:AN:2024:5938
Núm. Roj: SAN 5938:2024
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
En el escrito de demanda -presentado ante la Sala de procedencia del recurso- se alega que, con fecha 24 de noviembre de 2020, se emitió por TPF GETINSA EUTOESTUDIOS, S.L. factura al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (297.055,91 €) IVA incluido, por el concepto de saldo de liquidación del contrato de referencia. Con fecha 22 de noviembre de 2016, se emitió por EUROESTUDIOS la factura nº 444 por importe de 297.055,91 euros, la cual fue registrada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE) con fecha 22 de noviembre de 2016 a las 17:23:50 horas, y posteriormente su estado pasó a '"Rechazada", según se comprobó con fecha 26 de enero de 2017; debido al rechazo de esa factura, el representante de la entidad presentó la correspondiente factura Emit-/20711076 a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), teniendo la misma fecha y hora de registro en el día 24/11/2020 a las 11:17:15 horas. Que, habiendo transcurrido más de treinta días desde la presentación y registro de la factura y reconocida la obligación, sin que ésta haya sido satisfecha, en fecha 26 de febrero de 2021 a las 13:32:02 horas, se presentó Reclamación ante El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la cual no se ha dado respuesta por la Administración.
Se invoca el apartado 4 del artículo 198 y el apartado 4 del artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la Ley 3/2004. Los intereses de demora devengados se calculan, hasta la fecha de la demanda, en 113.692,87 €, y se añaden al principal los costes de cobro, por importe de 40,00 €.
Se denuncia inactividad de la Administración, pues desde la autorización de la subrogación del contrato, en septiembre de 2017, no hay documentación en el expediente administrativo. El 26 de febrero de 2021 se remitió escrito de reclamación por la cantidad de 297.005,91 euros en concepto de saldo de liquidación del proyecto de referencia, más los intereses correspondientes, sin haber obtenido respuesta.
Se afirma que la cantidad que se reclama ha sido aprobada en la oportuna liquidación, de acuerdo con los cálculos aportados y recogidos en el Pliego de Condiciones. Que existe un contrato firmado por las partes y una liquidación del contrato aprobada técnicamente; se ha emitido la correspondiente factura y se ha registrado electrónicamente; la Administración no puede negarse a su abono, no ha pagado, incurriendo en inactividad.
Alega que el día 22 de febrero de 2016, fecha de la firma de la liquidación definitiva del contrato, donde la Administración reconoce un saldo a favor de la mercantil por importe de 297.055,91 €, con conformidad de la contratista, comienza el plazo para exigir su cobro, constituyéndose como dies a quo para el cómputo de la prescripción de ese derecho; que, en fecha 22 de noviembre de 2016, EUROESTUDIOS S.L. presenta factura por el importe de la liquidación, lo que interrumpe el plazo de prescripción; no es hasta pasados cuatro años y dos días desde la presentación de la factura cuando la mercantil vuelve de nuevo a exigir el pago de dicha cantidad mediante la presentación el 24 de noviembre de 2020 de una nueva factura por el importe de 297.055,91 €, si bien, para entonces, su derecho para exigir el cobro ya estaba prescrito.
El contrato de servicios de consultoría y asistencia en obra, del que trae causa la reclamación, se formalizó el 27 de noviembre de 2014 entre el representante del Ministerio de Fomento y el representante de la adjudicataria, EUROESTUDIOS, SL; siendo de aplicación al mismo el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el TR de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General (RD 1098/2001.
Con fecha 11/01/2016 se formalizó Acta de recepción o conformidad.
Con fecha 22 de febrero de 2016, el Ingeniero Director del contrato y Jefe de la Demarcación firma Informe detallado sobre la liquidación del contrato. La contratista firmó de conformidad la relación valorada de las prestaciones no consideradas en las certificaciones ordinarias.
Con fecha 11 de abril de 2016, la Dirección General de Carreteras aprobó "técnicamente" la liquidación del contrato, con un saldo en contra del Estado de 297.055,91 €; ordenando que por la Subdirección General de Coordinación y gestión Administrativa se continúe el trámite para la aprobación económica de la liquidación.
Con fecha 18 de noviembre de 2016, la Jefa del Área de Contratación Técnica remitió al Área de Gestión Económica el expediente de liquidación de asistencia técnica
Con fecha 22 de noviembre de 2016, EUROESTUDIOS emitió factura (nº 444) por el importe de la liquidación, indicando la cuenta corriente en la que había de ser abonada. La factura fue registrada en el punto general de entrada de facturas (FACe). Esta factura consta como "Rechazada".
En escritura pública de 13 de febrero de 2017, se formalizó la fusión mediante la absorción de EUROESTUDIOS, S.L. por GETINSA-PAYMA, S.L.; con el traspaso en bloque de todo el patrimonio de la absorbida a favor de las absorbente. Por escritura pública, otorgada ente notario el 6 de abril de 2017, se cambió la denominación de la empresa absorbente a "TPF GETINSA EUROESTUDIOS S.L."
Previos los trámites oportunos e informe favorable de la Abogacía del Estado, con fecha 20 de julio de 2017, se autorizó la subrogación y cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a favor de la empresa TPF GETINSA EUROESTUDIOS, SL.
Con fecha 24/11/2020, TPF GETINSA EUROESTUDIOS, SL, presentó la factura Emit-/20711076, por el mismo importe de la anterior, que fue registrada en el punto general de entrada de facturas en la misma fecha.
Con fecha 26/02/2021, se presentó en el Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la reclamación de pago de la factura
Tras la interposición del presente recurso, se emitió Informe por la Subdirectora General de Coordinación -reproducido en el escrito de contestación a la demanda- en el que se considera prescrito el derecho de la recurrente a exigir el pago de la cantidad en concepto de liquidación del contrato. Considerando que el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años [ art. 25.1 b) de la LGP] se inicia el 22 de febrero de 2016, con lo que considera "liquidación definitiva del contrato"; habiéndose interrumpido por la presentación de la factura nº 444, el 22/11/2016. Por lo que, a fecha 24/11/2020, fecha de presentación electrónica ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la factura núm. 20711076, habría transcurrido el plazo de cuatro años.
El artículo 25 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria establece:
En el caso enjuiciado, la reclamación de pago de la que trae causa este recurso la realiza la entidad sucesora de la adjudicataria del contrato, cuya acción para reclamar a la Administración el pago de la deuda líquida y reconocida a favor de la adjudicataria -sucedida por absorción- no nació hasta el momento en que se autorizó la subrogación y cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, lo que sucedió en virtud de resolución dl Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de fecha 20 de julio de 2017.
La factura de 22/11/2016 había sido presentada por la entidad EUROESTUDIOS, adjudicataria del contrato, consta "rechazada", sin que en el expediente se justifique la causa del rechazo ni la fecha en que se rechazó.
De manera que cuando esta entidad acreedora, con personalidad jurídica distinta de la adjudicataria, presentó la factura Emit-/20711076, el 24/11/2020, no había prescrito su derecho a reclamar su importe.
No cabe, pues, apreciar la prescripción invocada por el Abogado del Estado.
Disponía el artículo 216.4 del RDLeg. 3/2011 que:
Por su parte, el artículo 222.4 establecía:
Procede, en consecuencia, estimar la demanda, declarando el derecho de la recurrente al cobro de la cantidad de 297.055,91 euros de principal; 113.692,87 euros en concepto de intereses calculados hasta la fecha de la demanda, más los intereses devengados desde esa fecha hasta el pago efectivo; más 40 euros por costes de cobro.
La Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, fija en 3.000 euros la cuantía máxima de las costas procesales.
Fallo
Que
Y condenamos a la Administración demandada a abonar a la recurrente la cantidad de 297.055,91 euros de principal; 113.692,87 euros en concepto de intereses calculados hasta la fecha de la demanda, más los intereses devengados desde esa fecha hasta el pago efectivo; más 40 euros por costes de cobro.
Con condena en condena en costas a la Administración demandada, hasta el límite de 3.000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
