Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
07/02/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 2214/2021 de 04 de diciembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Núm. Cendoj: 28079230082024100739

Núm. Ecli: ES:AN:2024:7004

Núm. Roj: SAN 7004:2024

Resumen:
INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0002214/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 19919/2021

Demandante: AZVI, S.A.U

Procurador: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 2214/2021promovido por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira,en nombre y representación de AZVI, S.A.U.,contra desestimación presunta de la reclamación por sobrecostes indebidamente soportados durante la ejecución del contrato de obras "Autovía del Duero (A-11). Tramo: Enlace de San Esteban de Gormaz (Oeste)-Variante de Langa de Duero. Provincia de Soria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Sanidad, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Frente a la resolución indicada, la parte interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a dicha parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia dejando sin efecto el acto impugnado y, en su lugar, se reconozca el derecho de la actora al abono de la cantidad de 7.248.834,68 euros,

SEGUNDO.-Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2024.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro,quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Existen dios periodos diferenciados dentro del retraso que se ha producido en la ejecución de la obra que nos ocupa. Un primer periodo que abarca desde el inicio de la obra hasta el 1 de abril de 2015 que ha sido objeto de reclamación en el procedimiento ordinario seguido en esta misma Sala y Sección bajo el número 418/21, a cuya sentencia firme, parcialmente estimatoria, haremos referencia acto seguido; y un segundo periodo, que examinamos en el presente procedimiento, que abarca desde abril de 2015 hasta junio de 2020.

La sentencia de 10 de julio de 2023, recaída en el procedimiento 418/21, recogía entre otros extremos y por lo que se refiere al periodo de reclamación que ahora nos ocupa:

<<- En febrero de 2015, se formula nueva propuesta de reajuste de anualidades, con motivo de la nueva distribución de anualidades que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Se aprobó el 7 de agosto de 2015. Se fija como nueva fecha de terminación de las obras el 30 de septiembre de 2018.

- Con fecha 28 de julio de 2016, se formula nueva propuesta de reajuste de anualidades, para adecuar el presupuesto del contrato a la disponibilidad presupuestaria. Fue aprobada el 4 de octubre de 2016; manteniendo la fecha de terminación el 30 de septiembre de 2018.

- Con fecha 10 de noviembre de 2017, se formula otra propuesta de reajuste de anualidades, por verse afectado el ritmo de ejecución de la obra por la tramitación del Modificado nº 1. Se aprobó el 1 de diciembre de 2017. Se fija como fecha de terminación el 30 de septiembre de 2019.

- Con fecha 24 de octubre de 2018, 19 de agosto y 18 de noviembre de 2019, se aprobaron otros reajustes de anualidades. La fecha de terminación de las obras se fijó el 30 de abril de 2020>>.

Además de lo anterior también recogíamos: <>.

Con el escrito de demanda, aportó la recurrente tres Informes periciales, emitidos los dos primeros por el economista y auditor de cuentas D. Federico El primero de los informes es el Informe Pericial Económico de Costes Indirectos y el segundo es el Informe Pericial Económico de Gastos Generales. El tercer informe que se aporta se elabora por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y Graduado en Administración y Dirección de Empresas, D. Braulio, centrándose en la procedencia y valoración de los daños y perjuicios.

Obra en las actuaciones el informe efectuado por el perito designado judicialmente, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Luis Miguel.

La Administración demandada no ha aportado informe técnico.

SEGUNDO.-La Sala ha examinado los distintos informes a que hemos hecho referencia y concluye en la bondad del informe pericial efectuado en las actuaciones por D. Luis Miguel, cuya objetividad nos parece poco cuestionable y cuyo método valorativo pondera razonablemente las diferentes partidas, obteniendo una valoración acorde a las circunstancias concurrentes y justificación de las mismas.

Para ello partimos de la clara responsabilidad de la administración en el retraso que han padecido las obras, tal y como ya recogíamos en la anterior sentencia que hemos citado (conocida por las partes) y se deriva de lo actuado en el segundo periodo que examinamos. La justificación de ello, además, la encontramos en el propio informe pericial judicial, a cuyo contenido nos remitimos.

Ciertamente los informes de parte exteriorizan un esfuerzo loable para cuantificar las diferentes partidas objeto de reclamación y así debe reconocerse, si bien nos decantamos por el informe del perito judicial por lo ya expuesto.

La prueba pericial tiene como finalidad facilitar a la Sala los conocimientos técnicos precisos para adoptar la decisión que proceda, siendo muy relevantes las razones que amparan las conclusiones a las que llega el perito. En nuestro caso, todas las pruebas técnicas coinciden en la acreditación y justificación de los perjuicios que ha sufrido la actora por los retrasos ciertos en la ejecución de las obras.

A modo de preámbulo resalta el perito los errores y precipitaciones llevados a cabo en la adjudicación de esta obra, cuya duración inicial de 34 meses devino en un total de 11 años, es decir, la inicial previsión de tres años se materializa en una duración real de once años. Además, se produjo una variación unilateral de la fórmula del contrato inicial, a instancias de la Administración, sin dar opciones alternativas a la contratista. El reinicio de las obras el 1 de abril de 2015, permitió un volumen de trabajo relativamente pequeño no permitiendo avances significativos, lo que no se solventa hasta la aprobación del Proyecto Modificado en marzo de 2019.

En cuanto a los Gastos Generales, el perito señala que tiene en cuenta dos factores: la excesiva duración, por falta de presupuesto e indefiniciones de proyecto por un lado; y por otro lado, las ampliaciones de plazo que fueron solicitadas por el propio contratista, que considera inmersas en el principio de riesgo y ventura del contratista.

A efectos de valoración de los gastos generales, el perito marca los siguientes pasos a considerar: evaluación de los gastos generales de la compañía, Delegación Centro, durante los años de las obras; valoración del porcentaje de gastos que corresponden a la obra en concreto, mediante un cociente; repercusión de los gastos generales totales en función de la facturación; delimitación de los concretos periodos de baja actividad (inferior al 0'5% del total); importes no cobrados por AZVI; y actualización de las cantidad resultante.

A continuación, el perito realiza los cálculos correspondientes, siguiendo los indicados parámetros, concluyendo que los meses objeto de indemnización deben ser 14, en lugar d ellos 27 que reclama AZVI, afirmando que desecha "los dos primeros meses, en los que tras la apertura de la obra es lógico que para su arranque haya una menor facturación, hasta que se produzcan todas las incorporaciones y la construcción consiga un cierto ritmo" y no considera "los meses añadidos a petición del contratista, dado que ese retraso no es imputable a la Administración y es a voluntad y a petición de la contrata".

El cálculo que efectúa depura las certificaciones inferiores a 166.341 euros con las exclusiones citadas concluyendo que <>.

A dicha cantidad el perito suma la actualización según IPC y obtiene una cantidad final de 1.247.512,25 euros.

A Juicio de la Sala procede la indemnización que se reclama, si bien en la cuantía que fija el perito judicial de 1.037.649,15 euros, cuya cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación y hasta su efectivo abono, siguiendo el criterio que hemos mantenido en las reclamaciones parejas a la que nos ocupa.

TERCERO.-En relación a los Costes Indirectos, señala el perito judicial:

3.1. <

Examinados los documentos (facturas y registros de pagos) hemos visto que hay diferentes tipos de gastos que no podemos considerar justificables y que por lo tanto no van a ser considerados en nuestra valoración.

Los costes indirectos generados en la obra son suma de las nóminas y seguros sociales del personal técnico y administrativo presente en la actuación (sin relación con la producción) y los gastos varios que este personal genera para el desarrollo de su trabajo&g t;>.

El perito realiza un esfuerzo loable examinando las nóminas obrantes en el procedimiento, resaltando que en algunas figura el centro de trabajo que corresponde a la obra que nos ocupa, pero existen otras nóminas "en las que aparecen otros centros de trabajo diferentes y que no vamos a considerar que se corresponden con costes imputables a esta actuación". Criterio que parece de todo punto razonable y coincidente con el que ha mantenido esta Sala en supuestos análogos. No se toman en consideración las nóminas de otros centros de trabajo o bien que correspondan a servicios generales de supervisión de las obras de la zona.

Se toma como referencia solo las nóminas del personal adscrito al centro de trabajo de San Esteban de Gormaz, rechazando las restantes o las que plantean dudas. El mismo criterio se sigue respecto de los seguros sociales, incluyendo sólo los que se anudan a las nóminas aceptadas.

De ahí obtiene el perito la cantidad de 2.821.625,11 euros, por todo el periodo abril 2015-junio2020. Nos remitimos al Anexo nº1 adjuntado al informe pericial.

3.2. En cuanto a otros gastos, el perito acepta y esta Sala considera que es el criterio más razonable, que los gastos imputables debe reunir los siguientes requisitos: a) Debe de existir un documento físico, factura o nota de gastos, aportado al expediente; b) El gasto debe de corresponder al periodo que estamos evaluando; c) Ha de ser un gasto indirecto imputable a esta obra, lo que supone que ha de tener alguna referencia al código 32 1563 y sólo a él, pues en otro caso desconocemos su reparto y se plantea siempre la duda de si es un gasto general; d) Ha de tener una relación con el emplazamiento de San Esteban de Gormaz, es decir que de alguna manera se pueda relacionar con ésta, y no otra actuación.

La cuantificación de los gastos, así considerados, asciende a 572.678,39 euros, debiendo remitirnos al Anejo nº2 que se adjunta al informe.

3.3. Una vez que se ha obtenido el total de las partidas anteriores, el perito calcula los gastos indirectos que han sido objeto de abono en las certificaciones de obra, obteniendo el importe de los costes indirectos que están pendientes de abono, que ascienden a la cantidad de 617.354,48 euros.

Esta cantidad devengará los intereses legales desde la reclamación, hasta su abono, como así hemos reflejado respecto de los gastos generales.

3.4. En cuanto al mantenimiento de avales y garantías, es evidente que el exceso de duración de la obra, en los términos que ya hemos visto anteriormente, es responsabilidad de la Administración.

En este punto también coincidimos con el perito judicial, pues todo el periodo abril 2015-junio 2020 excede de la previsión inicial del contrato, por lo que todo el periodo debe considerarse como exceso de plazo a efectos de los avales y garantías. De todo el periodo referido no deben computarse los dos últimos meses (mayo y junio de 2020) pues lo fueron por una prórroga solicitada por el contratista.

El cálculo que realiza el perito y esta Sala suscribe asciende a 37.758,75 euros. Cantidad que devengará el interés legal desde la reclamación hasta su efectivo abono.

3.5. También son objeto de reclamación los intereses de demora por el pago tardío de determinadas certificaciones, que ascienden a un total de 123.921,41 euros: Intereses de demora de las certificaciones de obra 122.641,41 euros; y Gastos por la gestión de recobro 1.280,00 euros.

Respecto de esta partida no existe controversia, por lo que entendemos que procede su reconocimiento en los términos que se solicitan.

CUARTO.-En definitiva, procede la estimación parcial de la demanda, fijando las cantidades a que tiene derecho AZVI de la siguiente forma

- a) Gastos Generales soportados durante los periodos reclamados, 1.037.649,15 euros, más intereses legales desde la reclamación hasta su abono.

- b) Costes Indirectos soportados en los periodos reclamados, que ascienden a 617.354,48 euros, más intereses legales desde la reclamación y hasta su abono.

- c) Mantenimiento de seguros y avales, que ascienden a un total de 37.758,75 euros, más intereses legales desde la reclamación y hasta su abono.

- d) Intereses de demora por el pago tardío de determinadas certificaciones, que ascienden a un total de 123.921,41 euros. La cantidad de 122.641,41 euros devengará intereses de la Ley 3/2004 hasta su abono y la cantidad de 1.280 euros devengará intereses legales desde la reclamación hasta su abono.

QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 LRLCA, no procede efectuar pronunciamiento impositivo de las costas causadas.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- Estimar parcialmenteel recurso contencioso administrativo promovido por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira,en nombre y representación de AZVI, S.A.U.,contra desestimación presunta de la reclamación por sobrecostes indebidamente soportados durante la ejecución del contrato de obras "Autovía del Duero (A-11). Tramo: Enlace de San Esteban de Gormaz (Oeste)-Variante de Langa de Duero. Provincia de Soria, la cual anulamos por ser disconforme a Derecho.

SEGUNDO.-Reconocemos el derecho de la recurrente al abono de las cantidades citadas en el fundamento cuarto de esta resolución.

TERCERO.-Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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