Última revisión
22/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 555/2022 de 04 de abril del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Núm. Cendoj: 28079230082025100205
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2176
Núm. Roj: SAN 2176:2025
Encabezamiento
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a cuatro de abril de dos mil veinticinco.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número
Es Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
Por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 20 de octubre de 2014, se concede la ayuda plurianual (2014-2015) para la realización del proyecto denominado EVEREST -Estimación de la velocidad del móvil en redes heterogéneas, regulada en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.
El importe total de la ayuda, subvención y préstamo, fue abonado de forma anticipada, en dos pagos, el 15 de diciembre de 2014 y el 30 de diciembre de 2015.
Finalizada la ejecución y tras la realización de controles técnicos y económicos, se emite 21 de noviembre de 2017 la Certificación Final de la ejecución del proyecto, Conforme con desviaciones.
La certificación entendía acreditado el cumplimiento del 100% de los objetivos del proyecto. Se pone de manifiesto no haberse efectuado una nueva contratación lo que implica una reducción de la ayuda correspondiente a un 5% del presupuesto financiable del concepto costes de personal total más la cantidad relacionada de costes indirectos (un 20% de la minoración de los costes de personal).
El Anexo Gastos no justificados, para la anualidad 2014, respecto del trabajador Justiniano no se valida el gasto al considerar que la suma de las horas totales imputadas a varios proyectos y los días de baja del trabajador supera la jornada laboral reflejada en el Convenio Laboral. Para la anualidad 2015 no se valida el gasto de las trabajadoras Rafaela y Eufrasia al considerar que la suma de las horas totales imputadas al proyecto y los días de baja supera la jornada laboral reflejada en el Convenio Laboral.
Con fecha 2 de mayo de 2018 se inicia el expediente de reintegro parcial con apertura del trámite de audiencia para la presentación de alegaciones, que fueron efectuadas el 12 de junio de 2018.
Dictada la resolución de reintegro parcial el 8 de marzo de 2019, contra la misma se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por la resolución impugnada en el presente recurso.
-Improcedencia de la minoración efectuada respecto de gastos de personal, entendiendo vulnerado el principio de proporcionalidad y de confianza legítima.
La resolución elimina como gasto justificado para la ejecución del Proyecto objeto de subvención la totalidad del gasto de personal de los años 2014 y 2015. Entiende que deben descontarse únicamente los días de baja de cada trabajador. Constando los días de baja de cada trabajador de la documentación aportada.
Los tres trabajadores de la empresa dedicaron íntegramente su jornada laboral al desarrollo del Proyecto, dado que los proyectos finalizaron en plazo tal y como consta en la Certificación Final.
Efectúa cálculo de las horas imputadas y descuenta las horas de baja de los tres trabajadores, resultando ser 130, fijando como coste a minorar 4.235,80 euros.
El reconocimiento del coste de personal implica el reconocimiento del 20 % del mismo como costes indirectos, de acuerdo con el Anexo IV de la Convocatoria.
-Falta de motivación de la resolución recurrida.
La Administración no ha dado contestación a las alegaciones presentadas antes de incoarse el expediente de reintegro, ni a lo largo del mismo.
Se limita a indicar que no es posible determinar la relación de las horas imputadas con la actividad, hecho incierto dado que se han acreditado las horas de los trabajadores, comunicando y reconociendo el error de no haber descontado las horas de baja.
La naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover o subvenir con ella, hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga.
Ello coloca al perceptor de la subvención en una posición singular que tiene su reflejo en la Ley General de Subvenciones 38/2003 por los que se le obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que se obtengan sin reunir los requisitos requeridos para ello.
Así, además de la realización de la actividad u objeto de subvención en el plazo establecido, la concreta exigencia de justificación de la inversión y gasto, es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con los que se realiza, de ahí que exista una doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la exigencia de la conducta de todo beneficiario de subvenciones, respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de la ayuda.
Por ello el incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también pueden determinar, en aplicación de los preceptos legales el reintegro de su importe.
Hay que tener en cuenta que la motivación es un medio de control de la causa de los actos, de tal modo que su ausencia origina una situación de indefensión para los afectados que la Constitución prohíbe en el artículo 24. La motivación es la base para controlar los elementos reglados del acto, obviamente sometidos al ejercicio de las facultades revisoras de la instancia Jurisdiccional. Cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, y desde un punto de vista externo, da a conocer al interesado las razones de la decisión para que pueda ejercitar con plenas garantías el derecho de defensa.
No puede apreciarse en el caso de autos la falta de motivación denunciada. La Administración ha individualizado y concretados de los hechos que determinan la decisión, cita la normativa legal en la que se apoya y exterioriza un razonamiento suficientemente claro por el que se acuerda el reintegro parcial de la subvención, especificando los concretos incumplimientos por los que se acordó el reintegro parcial. Debe recordarse que la motivación de una resolución administrativa está integrada por los informes técnicos incorporados al expediente y que sirven de base para la resolución.
La parte recurrente ha tenido pleno conocimiento de la Revisión económica en el que de forma expresa se determinan las razones de la minoración de los costes de personal, identificando a los trabajadores, y la razón de la exclusión de los costes por exceso de imputación de horas que supera la jornada laboral reflejada al proyecto. En igual sentido la certificación final en el Anexo recoge los gastos no justificados de costes de personal y las razones de su no aceptación, que son recogidas nuevamente en la resolución de reintegro.
La parte recurrente, ha tenido perfecto conocimiento de los gastos de personal excluidos, los trabajadores y años a los que correspondía y las razones de su exclusión, sin que pueda entenderse que ha sufrido indefensión de ningún tipo.
En el artículo 8 de la resolución de convocatoria de 17 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convoca, por tramitación anticipada, la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se indica que los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y que en los anexos IV y V de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico- económica.
Pues bien, la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital, establece en su artículo 14.1 "Conceptos susceptibles de ayuda", que "Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que se realicen en el período de ejecución del proyecto."
En el anexo IV de la resolución de convocatoria, apartado B, se especifican los "conceptos financiables", en los siguientes términos:
"1. Gastos de personal (...)
b) Cálculo del coste hora.
1.º En el caso de los trabajadores de los tipos 1.º y 2.º (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que cobran por nómina):
Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación: Coste - hora = X+Y/H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
El coste hora máximo financiable será de 50 €(...)
4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
a) Costes indirectos: Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto.
Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.
Los costes indirectos serán un 20 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto, salvo lo especificado en proyectos cofinanciados con Fondos Comunitarios".
El motivo de la minoración respecto de los trabajadores impugnados es que las horas imputadas a varios proyectos supera la jornada laboral reflejada en el Convenio colectivo.
En la demanda se mantiene que en virtud del principio de proporcionalidad debe minorarse exclusivamente las horas en que los trabajadores estuvieron de baja. Los trabajadores dedicaron íntegramente su jornada laboral al desarrollo del proyecto. Se indica que se declaró e imputó el coste de personal para la empresa, incluyendo las horas de baja, descontando estas, resulta el total de imputaciones de horas efectivo al proyecto, debiéndose minorar los gastos de personal sólo en el importe de las horas de baja inicialmente declarado.
La resolución de reintegro no deriva del incumplimiento del objeto del proyecto, sino de la falta de justificación de "costes de personal" como gasto elegible, respecto de los tres trabajadores por cuanto se apreció una sobreimputación de horas trabajadas, dado que la suma de las horas totales imputadas superaba la jornada laboral reflejada en el Convenio colectivo al no haberse tenido en cuenta los días de baja de los trabajadores, en los años 2014 y 2015. Debiendo tener presente que, como ya se ha dicho, en el anexo IV de la resolución de convocatoria, apartado B, se especifican los "conceptos financiables", estableciendo sobre "Gastos de personal" que "Se imputarán los costes-hora del personal propio por el tiempo dedicado directamente al proyecto".
El artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se consideran gastos subvencionables "aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones".
En el caso de autos, es claro que el recurrente se excedió a la hora de efectuar la declaración de imputación de horas, por incluir los días de baja de los trabajadores. Ahora bien, los mismos se encontraban adscritos a la ejecución del proyecto, que fue ejecutado íntegramente, sin que se haya puesto de manifiesto por la Administración que se haya imputado las horas de los trabajadores a otros proyectos, de forma que se haya rectificado la declaración inicial. En el caso de autos no existen imputaciones de horas contradictorias, sino que no admitidas las horas de baja laboral como gastos subvencionables, y no estando adscritos los empleados a otros proyectos, es posible determinar las horas reales directamente imputables al proyecto deduciendo las horas laborables de baja de los trabajadores. Dicha determinación es posible efectuarla de la propia justificación y documentación aportada por la recurrente.
Por lo expuesto debemos estimar este motivo de impugnación, y admitir como justificados los costes de personal, por las horas efectivamente realizadas, de los trabajadores Justiniano, Rafaela y Eufrasia, que deben ser minorados exclusivamente respecto de las horas de baja laboral. Igualmente debe reconocerse los costes indirectos correspondientes a los gastos de personal de dichos trabajadores.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

