Sentencia Contencioso-Adm...l del 2025

Última revisión
22/05/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 642/2022 de 04 de abril del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Abril de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Núm. Cendoj: 28079230082025100204

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2175

Núm. Roj: SAN 2175:2025

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000642/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03509/2022

Demandante: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE IMPLANTADOS COCLEARES

Procurador: SR. JUANAS BLANCO

Demandado: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a cuatro de abril de dos mil veinticinco.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 642/2022,interpuesto por FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE IMPLANTADOS COCLEARESrepresentada por el Procurador Sr. Juanas Blancoy defendida por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.-Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 2 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de 4 de febrero de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 22 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de reintegro total de la subvención concedida con cargo a la asignación tributaria del IRPF de 2017.

SEGUNDO.-Son antecedentes de la presente resolución, los siguientes:

- Por resolución de 12 de diciembre de 2017 le fue otorgada a la recurrente una subvención de 150.000 euros con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convocadas mediante Resolución de 23 de agosto de 2017.

- La documentación justificativa aportada fue objeto de control financiero por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, dentro de su Plan Anual de Auditorias, a través de la Intervención Regional de Cataluña.

-A la vista del control financiero se inició procedimiento de reintegro, acordándose, por resolución de 22 de septiembre de 2021, el reintegro total de la subvención concedida.

-Frente a dicha resolución se interpone recurso de reposición que es desestimado por la resolución objeto del presente recurso.

El reintegro se fundamenta en la incorrecta justificación de la subvención.

TERCERO.-Se mantiene en la demanda que la Administración en ningún momento pone en duda que los programas se hayan desarrollado en su plena integridad, tampoco pone en duda las cantidades efectivamente invertidas en dicho desarrollo sean con imputación a la subvención, la decisión de restitución encuentra amparo, en la falta de corrección a la hora de cumplimentar la documentación acreditativa del destino de los fondos, defectos formales que no materiales y de escasa relevancia que pone de manifiesto el informe pericial de parte y que intuye el ICFS al considerar las infracciones como leves.

Cualquier falta de justificación, por pequeña que sea, no debe llevar aparejada la obligación de reembolso.

CUARTO.-Es necesario recordar, que estamos ante una subvención -donación modal ad causa futurum- por tanto, quien ha de percibirla adquiere la carga de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la norma que la regula o llevar a cabo el comportamiento exigido por aquella.

La naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover o subvenir con ella, hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga.

Ello coloca al perceptor de la subvención en una posición singular que tiene su reflejo en la Ley General de Subvenciones 38/2003 por los que se le obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que se obtengan sin reunir los requisitos requeridos para ello.

Así, además de la realización de la actividad u objeto de subvención en el plazo establecido, la concreta exigencia de justificación de la inversión y gasto, es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con los que se realiza, de ahí que exista una doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la exigencia de la conducta de todo beneficiario de subvenciones, respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de la ayuda.

Por ello el incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también pueden determinar, en aplicación de los preceptos legales el reintegro de su importe.

QUINTO.-Hemos de partir de la normativa de aplicación al caso y relevante a los efectos de las alegaciones formuladas por la recurrente.

El art. 30.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone "La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora."

El art. 37.1 de la ley General de Subvenciones, recoge como causa de reintegro "c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención."

El Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece para la justificación de los gastos en el art. 20.1 "De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia".

El manual de instrucciones señala:

"3.1.4. Justificación Económica (...) Se significa que la precisión y exactitud de las citadas relaciones de gastos es fundamental, dado que, sobre los documentos de gasto contenidos en ellas, se realizará el proceso de revisión y control del gasto, es decir, no podrán alterarse dichas relaciones ni aportarse documentación complementaria que, en su caso, pudiera sustituir a la relacionada(...).

b) Anexos II, III y IV:

Cuando los justificantes de gastos se refieran a gastos de personal deberán cumplimentarse además del Anexo I, los Anexos II, III y IV, si procede, en todos sus apartados, de acuerdo a las notas que figuran al pie de los mismos. En el Anexo III deberán constar las cantidades realmente imputadas a la subvención, de tal forma que dichos importes deberán coincidir con los consignados en la columna "Importe imputado a la subvención" del Anexo I.

3.3.1. Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto ( Art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones

(...) Para su aceptación, cada uno de los documentos justificativos aportados deberá contener un sello de la entidad en el que conste la imputación de dichos justificantes al correspondiente programa/actuación subvencionado/a.

El contenido mínimo del sello será el siguiente:

- Nombre de la entidad subvencionada

- Convocatoria de Subvenciones

- Nombre del/de la Programa/actuación

- Cuantía imputada

Los documentos justificativos de la subvención deberán ser sellados en el momento de su expedición; por lo que no será admitido ningún justificante que carezca del sello de imputación al programa y a la convocatoria correspondiente en el momento de iniciación del procedimiento de revisión, ni se podrá subsanar en el trámite de audiencia el citado incumplimiento.(...)"

SEXTO.-La Asociación recurrente participó en la convocatoria y aceptó la subvención, aceptando las bases y condiciones de la misma, entre ellas, la de justificación "de conformidad con el manual de instrucciones dictado por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia".

Así pues, el Manual de Instrucciones se incorpora a las bases de la convocatoria y tiene valor vinculante, como ya ha manifestado la Sala en ocasiones anteriores (entre otras, Ss. 06/02/2013, 29/01/2014, 02/07/2021, 28/01/2022).

Cabe traer a colación la STS de 12/06/2018, que declara:

"Es pacífica la exigencia del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones. Quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos. Entre dichas obligaciones formales se encuentra la de justificar o acreditar ante la Administración que el beneficiario ha realizado las actuaciones, a cuya ejecución venía subordinada la concesión del incentivo. La acreditación tiene un doble carácter, ha de hacerse en tiempo y forma, por un lado, y con ella ha de demostrarse que el cumplimiento material de las exigencias impuestas se llevó a cabo dentro del tiempo previsto en la resolución individual de concesión del beneficio, por otro.

La obligación de justificación se incumple también, en principio, cuando, fijada una fecha límite para hacerlo, la beneficiaria de la ayuda pública no acredita en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones que le habían sido impuestas. Así, lo ha considerado la Sala a quo ajustándose plenamente a la jurisprudencia de esta Sala".

Con especto a gastos de personal, el apartado 3.1.4 del Manual de Instrucciones, exige que en el Anexo III consten las cantidades realmente imputadas a la subvención, de tal forma que dichos importes coincidan con los consignados en la columna "Importe imputado a la subvención" del Anexo I. En el Informe de Control Financiero se detectó que el total de gastos de personal coincidía con el total de gasto de personal imputado a la subvención, efectuado requerimiento de aclaración, se indica en el informe, la presentación de 3 versiones distintas de los Anexos I y III que siguen sin recoger correctamente el gasto de personal que se imputa a la subvención, pues no coinciden los importes entre ambos, requisito indicado por el propio Manual.

Respecto de las Dietas y gastos de viaje, se pone de manifiesto en el informe que no se ha podido verificar que las personas listadas como voluntarios estén adscritas a cualquiera de los dos programas. Se detectaron personas no incluidas en la lista inicial presentada, aportándose una segunda sin fecha concreta, ninguna de las listas hace referencia al programa al que se adscribe cada voluntario, lo que impide comprobar si las personas recogidas en las listas se encuentran adscritas o no a alguno de los programas.

Se destaca, además, que el apartado 3.3.1 del Manual de Instrucciones, exige que los documentos justificativos de la subvención sean sellados en el momento de su expedición, sin que se pueda subsanar en el trámite de audiencia el citado incumplimiento, se pone de manifiesto la remisión de facturas sin haber sido selladas, y su posterior remisión pero selladas.

En el Informe de Control financiero se ponen de nuevo de manifiesto defectos en actividades y mantenimiento, con imputaciones erróneas a partidas de dietas, y modificaciones en los Anexos I para cuadrar con el importe concedido.

El informe pericial de la parte no acredita que la justificación aportada por la recurrente cumpliera con los dispuesto en el Manual de Justificación, reconociendo respecto de los gastos de personal que ninguna de las versiones presentadas cumplía con los dispuesto en el Manual, si bien pone de manifiesto que el importe del gasto de personal era igual o superior al importe concedió en la subvención. Respecto de las dietas y gastos de viajes, no se contradicen los defectos apreciados de listas de voluntarios y falta de sello de factura, limitándose a afirmar la necesidad de voluntarios y los gastos efectuados. Igual argumentación se efectúa respecto de actividades de mantenimiento, en la que reconoce que ninguna de las versiones presentadas cumplía lo dispuesto en el Manual de Justificación, si bien entiende que el importe imputado es superior al importe concedido en la subvención.

La resolución de reintegro no se fundamenta en el incumplimiento de los programas subvencionados, ni en el desvío de los importes recibido, sino en el incumplimiento de la obligación de justificar en la forma establecida en la convocatoria conforme al Manual de Justificación. Se rechaza la justificación efectuada por incumplir las condiciones formales de justificación impuestas y que eran de obligatorio cumplimiento. No es posible efectuar una justificación libre de los gastos sino que se exige efectuarse la justificación en la forma y con los requisitos legales establecidos, para de esa forma poder comprobar la correcta imputación de los gastos a los programas. El incumplimiento de justificación en forma da lugar al reintegro de las ayudas abonadas, sin que pueda entenderse vulnerado el principio de proporcionalidad toda vez que se rechaza la justificación aportada por el incumplimiento de los requisitos formales exigidos.

SÉPTIMO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas a la parte recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado, pueda exceder de la suma de 2.000 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE IMPLANTADOS COCLEAREScontra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 2.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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