Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 925/2022 de 06 de febrero del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Núm. Cendoj: 28079230082026100056

Núm. Ecli: ES:AN:2026:499

Núm. Roj: SAN 499:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000925/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07017/2022

Demandante: D. Luis

Procurador: Dª. ROSA MARÍA MARTÍNEZ VIRGILI

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ

Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

Madrid, a 6 de febrero de 2026.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 925/2022,interpuesto por D. Luis representado por la Procuradora Sra. Martínez Virgili y defendido por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE JUSTICIA.La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.-Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de junio de 2022, dictada por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia, por la que se deniega la nacionalidad por residencia, por motivos razonados de orden público o interés nacional, según informe del CNI.

La resolución entrecomilla el informe que señala "ha sido durante muchos años el líder de la Comunidad Islámica de Reus, llevando a cabo procesos de radicalización en el entorno de la mezquita de dicha comunidad. Luis hace proselitismo del salafismo-yihadismo en su comunidad y, desde su llegada, se apreció un aumento del radicalismo en la región de Tarragona. Desde 2014, ha reclutado a varios conversos para radicalizarlos y formar grupos en los que se ensalzaban las acciones violentas cometidas por el DAESH.

Luis no se encuentra Integrado en la sociedad española, ya que, a pesar de intentar dar una apariencia de moderación, sobre todo desde que solicito la nacionalidad española, ha manifestado en varias ocasiones estar en contra de la legislación española, de las costumbres y los valores occidentales. Por ejemplo, ha predicado que la mujer es inferior al hombre y que debe ir completamente tapada con burka o niqab.

En los últimos años, Luis ha liderado protestas y denuncias contra algunas instituciones del estado y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y ha instigado a otros miembros de la comunidad a sumarse a dichas protestas, presentando al colectivo musulmán como victimas en occidente".

SEGUNDO.-Como viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Conforme al artículo 21.2 del Código Civil, la nacionalidad por residencia puede ser denegada por motivos razonados de orden público o interés nacional.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, ha señalado que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.

Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2015, recurso 1631/2015, que no se trata de pedir a la Administración "que proporcione detalles exhaustivos sobre las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan comprometer el resultado de sus investigaciones en curso; simplemente, se trata de dar un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas, y a esta Sala conocer dichas razones y verificar que las mismas se ajustan a la legalidad y a la racionalidad que ha de guiar el ejercicio de las potestades administrativas."

TERCERO.-En el caso de autos no nos encontramos ante la existencia de una simple remisión argumental a la existencia de un informe confidencial de contenido ignoto cuya simple invocación no avalaría, justificativamente, una denegación de la concesión de la nacionalidad (por todas STS de 17-1-2006, Rec. 1615/2000), sino que por el contrario la Administración ha explicitado, de conformidad con lo que resulta del contenido documental del expediente, cuál es ese comportamiento que entiende contrario al orden público o al interés nacional, dando a conocer las razones que han determinado la desestimación en vía administrativa de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad.

La resolución se funda esencialmente en el radicalismo del actor, proselitismo del salafismo-yihadismo en su comunidad, que ha producido aumento de radicalismo, reclutando a personas para radicalizarlos y formar grupos en los que se ensalzaban las acciones violentas cometidas por el DAESH. Conducta que ponen de manifiesto el riesgo significativo y concreto que por ello supone para la seguridad nacional. Las actividades imputadas al recurrente se enmarcan en la protección del Estado frente a la amenaza del terrorismo y la protección de la población actuando con firmeza frente a cualquier indicio de radicalización integrista religiosa, que justifica la denegación por motivos de interés nacional, sin que sea necesaria la existencia de una condena penal.

Debemos destacar que por los hechos tenidos en cuenta para la denegación de la nacionalidad se procedió a dictar resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de 14 de septiembre de 2022, que decreta la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de diez años, por la comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, expulsión que ha sido confirmada por la sentencia de la Sección 5ª de esta Sala de 14 de mayo de 2025, recurso 1903/2022.

Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 1.000 euros por todos los conceptos.

Vistoslos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Qu e debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 1.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.