Última revisión
29/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 166/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 2202/2021 de 06 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Nº de sentencia: 166/2026
Núm. Cendoj: 28079230082026100140
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1214
Núm. Roj: SAN 1214:2026
Encabezamiento
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA
Madrid, a 6 de marzo de 2025.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número
Es Ponente el Ilmo. Sr.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015».
Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).
El plazo de un año ha de computarse desde la entrada de la petición en el órgano competente para la tramitación del expediente, y una vez trascurrido el mismo se entiende desestimada la pretensión, abriéndose el cauce del recurso jurisdiccional.
Carece de fundamento la oposición del Abogado del Estado de que el procedimiento se encuentra suspendido provisionalmente por resolución de 30 de marzo de 2023, al seguirse las Diligencias Previas 413/2021 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona que guardaría relación con este expediente. Consta que la solicitud se efectuó el 9 de septiembre de 2020, de modo que la suspensión se habría acordado cuando había transcurrido sobradamente el plazo máximo de resolución, y una vez que se había interpuesto el presente recurso, por lo que no impide un enjuiciamiento de la resolución presunta desestimatoria.
Tal como viene diciendo esta Sala (entre otras, sentencia Sección 3ª de 21/07/2020), la anterior previsión no es obstáculo para que el interesado acredite que efectivamente se ha producido el silencio, por el trascurso del plazo de un año ( artículo 11.3 del Reglamento), y que cumple con el resto de los requisitos legales; a saber, que ha residido en España de forma legal y continuada durante los plazos previstos en el artículo 22.1 o 2 del Código Civil (10 años, 5 años, 2 años o un año de forma excepcional); que observa buena conducta cívica, y que cuenta que con el suficiente grado de integración en la sociedad española.
Conforme con el artículo 8 del Reglamento, la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad corresponde al interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda efectuar las comprobaciones que considere oportunas.
Consta informe de la Dirección General de la Policía de que tiene permiso de residencia en España desde el 10 de junio de 2009, habiendo sido renovado teniendo autorización de residencia de larga duración en el momento de la solicitud. De dicho informe se aprecia que cumple con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante diez años.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, que modifica en la Disposición final séptima el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, prevé para acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española la superación de dos pruebas: Examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior, de la que están exentos los solicitantes nacionales de los países o territorios en los que el español sea el idioma oficial. Y una segunda prueba de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. (CCSE). Las pruebas son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, estando exentos, los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
El artículo5.d) Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , a cuyo tenor la solicitud de nacionalidad española por residencia requiere la presentación de la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del mismo Reglamento.
Artículo 6 según el cual: "1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española".
El recurrente a requerimiento de la Sala ha aportado certificado CCSE de 17 de diciembre de 2019, y certificado DELE de 12 de abril de 2020, por lo que debemos entender cumplido el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española.
En cuanto al requisito de buena conducta cívica, el informe de la Dirección General de la Policía indica que carece de antecedentes. Igualmente, consta en el expediente certificado de carecer de antecedentes penales en su país de origen, y certificado de carecer de antecedentes penales en España, por lo que concurriría dicho requisito.
Respecto de las Diligencias Previas 413/2021 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, seguidas por delitos de falsedad documental, contra la Administración Pública y pertenencia a organización criminal, el referido Juzgado ha informado que el recurrente no consta investigado. Igualmente, no se ha acreditado en forma alguna por la Administración, ni consta acreditado en autos, que los certificados CCSE y DELE del recurrente están siendo objeto de investigación en la referida causa.
Por lo expuesto el recurso debe ser estimado.
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de
Antecedentes
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015».
Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).
El plazo de un año ha de computarse desde la entrada de la petición en el órgano competente para la tramitación del expediente, y una vez trascurrido el mismo se entiende desestimada la pretensión, abriéndose el cauce del recurso jurisdiccional.
Carece de fundamento la oposición del Abogado del Estado de que el procedimiento se encuentra suspendido provisionalmente por resolución de 30 de marzo de 2023, al seguirse las Diligencias Previas 413/2021 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona que guardaría relación con este expediente. Consta que la solicitud se efectuó el 9 de septiembre de 2020, de modo que la suspensión se habría acordado cuando había transcurrido sobradamente el plazo máximo de resolución, y una vez que se había interpuesto el presente recurso, por lo que no impide un enjuiciamiento de la resolución presunta desestimatoria.
Tal como viene diciendo esta Sala (entre otras, sentencia Sección 3ª de 21/07/2020), la anterior previsión no es obstáculo para que el interesado acredite que efectivamente se ha producido el silencio, por el trascurso del plazo de un año ( artículo 11.3 del Reglamento), y que cumple con el resto de los requisitos legales; a saber, que ha residido en España de forma legal y continuada durante los plazos previstos en el artículo 22.1 o 2 del Código Civil (10 años, 5 años, 2 años o un año de forma excepcional); que observa buena conducta cívica, y que cuenta que con el suficiente grado de integración en la sociedad española.
Conforme con el artículo 8 del Reglamento, la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad corresponde al interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda efectuar las comprobaciones que considere oportunas.
Consta informe de la Dirección General de la Policía de que tiene permiso de residencia en España desde el 10 de junio de 2009, habiendo sido renovado teniendo autorización de residencia de larga duración en el momento de la solicitud. De dicho informe se aprecia que cumple con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante diez años.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, que modifica en la Disposición final séptima el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, prevé para acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española la superación de dos pruebas: Examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior, de la que están exentos los solicitantes nacionales de los países o territorios en los que el español sea el idioma oficial. Y una segunda prueba de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. (CCSE). Las pruebas son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, estando exentos, los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
El artículo5.d) Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , a cuyo tenor la solicitud de nacionalidad española por residencia requiere la presentación de la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del mismo Reglamento.
Artículo 6 según el cual: "1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española".
El recurrente a requerimiento de la Sala ha aportado certificado CCSE de 17 de diciembre de 2019, y certificado DELE de 12 de abril de 2020, por lo que debemos entender cumplido el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española.
En cuanto al requisito de buena conducta cívica, el informe de la Dirección General de la Policía indica que carece de antecedentes. Igualmente, consta en el expediente certificado de carecer de antecedentes penales en su país de origen, y certificado de carecer de antecedentes penales en España, por lo que concurriría dicho requisito.
Respecto de las Diligencias Previas 413/2021 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, seguidas por delitos de falsedad documental, contra la Administración Pública y pertenencia a organización criminal, el referido Juzgado ha informado que el recurrente no consta investigado. Igualmente, no se ha acreditado en forma alguna por la Administración, ni consta acreditado en autos, que los certificados CCSE y DELE del recurrente están siendo objeto de investigación en la referida causa.
Por lo expuesto el recurso debe ser estimado.
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de
Fundamentos
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015».
Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).
El plazo de un año ha de computarse desde la entrada de la petición en el órgano competente para la tramitación del expediente, y una vez trascurrido el mismo se entiende desestimada la pretensión, abriéndose el cauce del recurso jurisdiccional.
Carece de fundamento la oposición del Abogado del Estado de que el procedimiento se encuentra suspendido provisionalmente por resolución de 30 de marzo de 2023, al seguirse las Diligencias Previas 413/2021 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona que guardaría relación con este expediente. Consta que la solicitud se efectuó el 9 de septiembre de 2020, de modo que la suspensión se habría acordado cuando había transcurrido sobradamente el plazo máximo de resolución, y una vez que se había interpuesto el presente recurso, por lo que no impide un enjuiciamiento de la resolución presunta desestimatoria.
Tal como viene diciendo esta Sala (entre otras, sentencia Sección 3ª de 21/07/2020), la anterior previsión no es obstáculo para que el interesado acredite que efectivamente se ha producido el silencio, por el trascurso del plazo de un año ( artículo 11.3 del Reglamento), y que cumple con el resto de los requisitos legales; a saber, que ha residido en España de forma legal y continuada durante los plazos previstos en el artículo 22.1 o 2 del Código Civil (10 años, 5 años, 2 años o un año de forma excepcional); que observa buena conducta cívica, y que cuenta que con el suficiente grado de integración en la sociedad española.
Conforme con el artículo 8 del Reglamento, la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad corresponde al interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda efectuar las comprobaciones que considere oportunas.
Consta informe de la Dirección General de la Policía de que tiene permiso de residencia en España desde el 10 de junio de 2009, habiendo sido renovado teniendo autorización de residencia de larga duración en el momento de la solicitud. De dicho informe se aprecia que cumple con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante diez años.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, que modifica en la Disposición final séptima el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, prevé para acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española la superación de dos pruebas: Examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior, de la que están exentos los solicitantes nacionales de los países o territorios en los que el español sea el idioma oficial. Y una segunda prueba de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. (CCSE). Las pruebas son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, estando exentos, los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
El artículo5.d) Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , a cuyo tenor la solicitud de nacionalidad española por residencia requiere la presentación de la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del mismo Reglamento.
Artículo 6 según el cual: "1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española".
El recurrente a requerimiento de la Sala ha aportado certificado CCSE de 17 de diciembre de 2019, y certificado DELE de 12 de abril de 2020, por lo que debemos entender cumplido el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española.
En cuanto al requisito de buena conducta cívica, el informe de la Dirección General de la Policía indica que carece de antecedentes. Igualmente, consta en el expediente certificado de carecer de antecedentes penales en su país de origen, y certificado de carecer de antecedentes penales en España, por lo que concurriría dicho requisito.
Respecto de las Diligencias Previas 413/2021 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, seguidas por delitos de falsedad documental, contra la Administración Pública y pertenencia a organización criminal, el referido Juzgado ha informado que el recurrente no consta investigado. Igualmente, no se ha acreditado en forma alguna por la Administración, ni consta acreditado en autos, que los certificados CCSE y DELE del recurrente están siendo objeto de investigación en la referida causa.
Por lo expuesto el recurso debe ser estimado.
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de
Fallo
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de
