Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
11/06/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 295/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 5/2023 de 08 de mayo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Mayo de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Nº de sentencia: 295/2026

Núm. Cendoj: 28079230082026100263

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2056

Núm. Roj: SAN 2056:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000005/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00051/2023

Demandante: Dª. Silvia

Procurador: D. MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ

Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

Madrid, a 8 de mayo de 2026.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 5/2023,interpuesto por Dª. Silvia representada por el Procurador Sr. Cristóbal López y defendida por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE JUSTICIA.La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.-Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de julio de 2023, dictada por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia, por la que se deniega la nacionalidad por residencia, por motivos razonados de orden público o interés nacional, según informe.

La resolución entrecomilla el informe que señala " Silvia ha sido investigada por parte de la Comisaria General de Información en el marco de la Operación MERCADO, en virtud de las Diligencias Previas 63/15 del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional por difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH.

En el transcurso de la investigación, el pasado 07/06/2016 fue detenido su marido Marcos, con NIE NUM000, por un delito de terrorismo. Recientemente, el 10/01/2023 su marido Marcos ha sido expulsado del territorio nacional, con una orden en vigor de Prohibición de Entrada hasta el 09/01/2033, al estar encausado en la Ejecutoria 56/2019 del Servicio Común Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional. Con anterioridad, concretamente el 27/01/2022 se informó desfavorablemente por parte de esta Comisaría General sobre la solicitud de nacionalidad española de Marcos.

Durante las pesquisas se pudo constatar como Silvia estaba involucrada en el marco de las actividades realizadas por su esposo. Estas evidencias tenían su base en dos vertientes, a saber, las interacciones de perfiles en redes sociales de las que era su gestora y el contenido extraído de su terminal móvil que le fue intervenido durante el registro practicado en su domicilio el día de la detención del propio Marcos.

Todo ello llevo a inferir a los analistas de las unidades investigadoras que Silvia evidenciaba un alto grado de simpatía, si no de pertenencia, al ideario yihadista y de organizaciones terroristas como el caso de DAESH.

De esta manera los extremos expuestos anteriormente se sostuvieron en el correspondiente informe de imputaciones (para la actividad de redes sociales) y en el informe de análisis de dispositivos electrónicos (en el caso de lo extraído de su teléfono móvil) y que a continuación se expone de manera resumida a los efectos oportunos....."

SEGUNDO.-Como viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Conforme al artículo 21.2 del Código Civil, la nacionalidad por residencia puede ser denegada por motivos razonados de orden público o interés nacional.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, ha señalado que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.

Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2015, recurso 1631/2015, que no se trata de pedir a la Administración "que proporcione detalles exhaustivos sobre las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan comprometer el resultado de sus investigaciones en curso; simplemente, se trata de dar un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas, y a esta Sala conocer dichas razones y verificar que las mismas se ajustan a la legalidad y a la racionalidad que ha de guiar el ejercicio de las potestades administrativas."

TERCERO.-En el caso de autos no nos encontramos ante la existencia de una simple remisión argumental a la existencia de un informe confidencial de contenido ignoto cuya simple invocación no avalaría, justificativamente, una denegación de la concesión de la nacionalidad (por todas STS de 17-1-2006, Rec. 1615/2000), sino que por el contrario la Administración ha explicitado, de conformidad con lo que resulta del informe recogido en la resolución denegatoria, cuál es ese comportamiento que entiende contrario al orden público o al interés nacional, dando a conocer las razones que han determinado la desestimación en vía administrativa de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad.

La resolución se funda esencialmente en difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH, interviniendo en redes sociales en la que era gestora, esa actividad en la que colaboraba con su marido acredita una simpatía o pertenencia con organizaciones terroristas yihadistas que justifica la denegación por motivos de interés nacional, sin que sea necesaria la existencia de una condena penal.

Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 1.000 euros por todos los conceptos.

Vistoslos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Que debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Silvia contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 1.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.-Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de julio de 2023, dictada por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia, por la que se deniega la nacionalidad por residencia, por motivos razonados de orden público o interés nacional, según informe.

La resolución entrecomilla el informe que señala " Silvia ha sido investigada por parte de la Comisaria General de Información en el marco de la Operación MERCADO, en virtud de las Diligencias Previas 63/15 del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional por difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH.

En el transcurso de la investigación, el pasado 07/06/2016 fue detenido su marido Marcos, con NIE NUM000, por un delito de terrorismo. Recientemente, el 10/01/2023 su marido Marcos ha sido expulsado del territorio nacional, con una orden en vigor de Prohibición de Entrada hasta el 09/01/2033, al estar encausado en la Ejecutoria 56/2019 del Servicio Común Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional. Con anterioridad, concretamente el 27/01/2022 se informó desfavorablemente por parte de esta Comisaría General sobre la solicitud de nacionalidad española de Marcos.

Durante las pesquisas se pudo constatar como Silvia estaba involucrada en el marco de las actividades realizadas por su esposo. Estas evidencias tenían su base en dos vertientes, a saber, las interacciones de perfiles en redes sociales de las que era su gestora y el contenido extraído de su terminal móvil que le fue intervenido durante el registro practicado en su domicilio el día de la detención del propio Marcos.

Todo ello llevo a inferir a los analistas de las unidades investigadoras que Silvia evidenciaba un alto grado de simpatía, si no de pertenencia, al ideario yihadista y de organizaciones terroristas como el caso de DAESH.

De esta manera los extremos expuestos anteriormente se sostuvieron en el correspondiente informe de imputaciones (para la actividad de redes sociales) y en el informe de análisis de dispositivos electrónicos (en el caso de lo extraído de su teléfono móvil) y que a continuación se expone de manera resumida a los efectos oportunos....."

SEGUNDO.-Como viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Conforme al artículo 21.2 del Código Civil, la nacionalidad por residencia puede ser denegada por motivos razonados de orden público o interés nacional.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, ha señalado que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.

Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2015, recurso 1631/2015, que no se trata de pedir a la Administración "que proporcione detalles exhaustivos sobre las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan comprometer el resultado de sus investigaciones en curso; simplemente, se trata de dar un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas, y a esta Sala conocer dichas razones y verificar que las mismas se ajustan a la legalidad y a la racionalidad que ha de guiar el ejercicio de las potestades administrativas."

TERCERO.-En el caso de autos no nos encontramos ante la existencia de una simple remisión argumental a la existencia de un informe confidencial de contenido ignoto cuya simple invocación no avalaría, justificativamente, una denegación de la concesión de la nacionalidad (por todas STS de 17-1-2006, Rec. 1615/2000), sino que por el contrario la Administración ha explicitado, de conformidad con lo que resulta del informe recogido en la resolución denegatoria, cuál es ese comportamiento que entiende contrario al orden público o al interés nacional, dando a conocer las razones que han determinado la desestimación en vía administrativa de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad.

La resolución se funda esencialmente en difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH, interviniendo en redes sociales en la que era gestora, esa actividad en la que colaboraba con su marido acredita una simpatía o pertenencia con organizaciones terroristas yihadistas que justifica la denegación por motivos de interés nacional, sin que sea necesaria la existencia de una condena penal.

Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 1.000 euros por todos los conceptos.

Vistoslos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Que debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Silvia contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 1.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de julio de 2023, dictada por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia, por la que se deniega la nacionalidad por residencia, por motivos razonados de orden público o interés nacional, según informe.

La resolución entrecomilla el informe que señala " Silvia ha sido investigada por parte de la Comisaria General de Información en el marco de la Operación MERCADO, en virtud de las Diligencias Previas 63/15 del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional por difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH.

En el transcurso de la investigación, el pasado 07/06/2016 fue detenido su marido Marcos, con NIE NUM000, por un delito de terrorismo. Recientemente, el 10/01/2023 su marido Marcos ha sido expulsado del territorio nacional, con una orden en vigor de Prohibición de Entrada hasta el 09/01/2033, al estar encausado en la Ejecutoria 56/2019 del Servicio Común Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional. Con anterioridad, concretamente el 27/01/2022 se informó desfavorablemente por parte de esta Comisaría General sobre la solicitud de nacionalidad española de Marcos.

Durante las pesquisas se pudo constatar como Silvia estaba involucrada en el marco de las actividades realizadas por su esposo. Estas evidencias tenían su base en dos vertientes, a saber, las interacciones de perfiles en redes sociales de las que era su gestora y el contenido extraído de su terminal móvil que le fue intervenido durante el registro practicado en su domicilio el día de la detención del propio Marcos.

Todo ello llevo a inferir a los analistas de las unidades investigadoras que Silvia evidenciaba un alto grado de simpatía, si no de pertenencia, al ideario yihadista y de organizaciones terroristas como el caso de DAESH.

De esta manera los extremos expuestos anteriormente se sostuvieron en el correspondiente informe de imputaciones (para la actividad de redes sociales) y en el informe de análisis de dispositivos electrónicos (en el caso de lo extraído de su teléfono móvil) y que a continuación se expone de manera resumida a los efectos oportunos....."

SEGUNDO.-Como viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Conforme al artículo 21.2 del Código Civil, la nacionalidad por residencia puede ser denegada por motivos razonados de orden público o interés nacional.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, ha señalado que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.

Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2015, recurso 1631/2015, que no se trata de pedir a la Administración "que proporcione detalles exhaustivos sobre las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan comprometer el resultado de sus investigaciones en curso; simplemente, se trata de dar un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas, y a esta Sala conocer dichas razones y verificar que las mismas se ajustan a la legalidad y a la racionalidad que ha de guiar el ejercicio de las potestades administrativas."

TERCERO.-En el caso de autos no nos encontramos ante la existencia de una simple remisión argumental a la existencia de un informe confidencial de contenido ignoto cuya simple invocación no avalaría, justificativamente, una denegación de la concesión de la nacionalidad (por todas STS de 17-1-2006, Rec. 1615/2000), sino que por el contrario la Administración ha explicitado, de conformidad con lo que resulta del informe recogido en la resolución denegatoria, cuál es ese comportamiento que entiende contrario al orden público o al interés nacional, dando a conocer las razones que han determinado la desestimación en vía administrativa de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad.

La resolución se funda esencialmente en difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH, interviniendo en redes sociales en la que era gestora, esa actividad en la que colaboraba con su marido acredita una simpatía o pertenencia con organizaciones terroristas yihadistas que justifica la denegación por motivos de interés nacional, sin que sea necesaria la existencia de una condena penal.

Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 1.000 euros por todos los conceptos.

Vistoslos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Que debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Silvia contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 1.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fallo

Que debemos DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Silvia contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 1.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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