Última revisión
11/06/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 295/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 5/2023 de 08 de mayo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava
Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Nº de sentencia: 295/2026
Núm. Cendoj: 28079230082026100263
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2056
Núm. Roj: SAN 2056:2026
Encabezamiento
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA
Madrid, a 8 de mayo de 2026.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número
Es Ponente el Ilmo. Sr.
La resolución entrecomilla el informe que señala " Silvia ha sido investigada por parte de la Comisaria General de Información en el marco de la Operación MERCADO, en virtud de las Diligencias Previas 63/15 del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional por difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH.
En el transcurso de la investigación, el pasado 07/06/2016 fue detenido su marido Marcos, con NIE NUM000, por un delito de terrorismo. Recientemente, el 10/01/2023 su marido Marcos ha sido expulsado del territorio nacional, con una orden en vigor de Prohibición de Entrada hasta el 09/01/2033, al estar encausado en la Ejecutoria 56/2019 del Servicio Común Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional. Con anterioridad, concretamente el 27/01/2022 se informó desfavorablemente por parte de esta Comisaría General sobre la solicitud de nacionalidad española de Marcos.
Durante las pesquisas se pudo constatar como Silvia estaba involucrada en el marco de las actividades realizadas por su esposo. Estas evidencias tenían su base en dos vertientes, a saber, las interacciones de perfiles en redes sociales de las que era su gestora y el contenido extraído de su terminal móvil que le fue intervenido durante el registro practicado en su domicilio el día de la detención del propio Marcos.
Todo ello llevo a inferir a los analistas de las unidades investigadoras que Silvia evidenciaba un alto grado de simpatía, si no de pertenencia, al ideario yihadista y de organizaciones terroristas como el caso de DAESH.
De esta manera los extremos expuestos anteriormente se sostuvieron en el correspondiente informe de imputaciones (para la actividad de redes sociales) y en el informe de análisis de dispositivos electrónicos (en el caso de lo extraído de su teléfono móvil) y que a continuación se expone de manera resumida a los efectos oportunos....."
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Conforme al artículo 21.2 del Código Civil, la nacionalidad por residencia puede ser denegada por motivos razonados de orden público o interés nacional.
La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, ha señalado que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.
Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2015, recurso 1631/2015, que no se trata de pedir a la Administración "que proporcione detalles exhaustivos sobre las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan comprometer el resultado de sus investigaciones en curso; simplemente, se trata de dar un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas, y a esta Sala conocer dichas razones y verificar que las mismas se ajustan a la legalidad y a la racionalidad que ha de guiar el ejercicio de las potestades administrativas."
La resolución se funda esencialmente en difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH, interviniendo en redes sociales en la que era gestora, esa actividad en la que colaboraba con su marido acredita una simpatía o pertenencia con organizaciones terroristas yihadistas que justifica la denegación por motivos de interés nacional, sin que sea necesaria la existencia de una condena penal.
Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
La presente sentencia es susceptible de
Antecedentes
La resolución entrecomilla el informe que señala " Silvia ha sido investigada por parte de la Comisaria General de Información en el marco de la Operación MERCADO, en virtud de las Diligencias Previas 63/15 del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional por difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH.
En el transcurso de la investigación, el pasado 07/06/2016 fue detenido su marido Marcos, con NIE NUM000, por un delito de terrorismo. Recientemente, el 10/01/2023 su marido Marcos ha sido expulsado del territorio nacional, con una orden en vigor de Prohibición de Entrada hasta el 09/01/2033, al estar encausado en la Ejecutoria 56/2019 del Servicio Común Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional. Con anterioridad, concretamente el 27/01/2022 se informó desfavorablemente por parte de esta Comisaría General sobre la solicitud de nacionalidad española de Marcos.
Durante las pesquisas se pudo constatar como Silvia estaba involucrada en el marco de las actividades realizadas por su esposo. Estas evidencias tenían su base en dos vertientes, a saber, las interacciones de perfiles en redes sociales de las que era su gestora y el contenido extraído de su terminal móvil que le fue intervenido durante el registro practicado en su domicilio el día de la detención del propio Marcos.
Todo ello llevo a inferir a los analistas de las unidades investigadoras que Silvia evidenciaba un alto grado de simpatía, si no de pertenencia, al ideario yihadista y de organizaciones terroristas como el caso de DAESH.
De esta manera los extremos expuestos anteriormente se sostuvieron en el correspondiente informe de imputaciones (para la actividad de redes sociales) y en el informe de análisis de dispositivos electrónicos (en el caso de lo extraído de su teléfono móvil) y que a continuación se expone de manera resumida a los efectos oportunos....."
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Conforme al artículo 21.2 del Código Civil, la nacionalidad por residencia puede ser denegada por motivos razonados de orden público o interés nacional.
La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, ha señalado que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.
Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2015, recurso 1631/2015, que no se trata de pedir a la Administración "que proporcione detalles exhaustivos sobre las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan comprometer el resultado de sus investigaciones en curso; simplemente, se trata de dar un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas, y a esta Sala conocer dichas razones y verificar que las mismas se ajustan a la legalidad y a la racionalidad que ha de guiar el ejercicio de las potestades administrativas."
La resolución se funda esencialmente en difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH, interviniendo en redes sociales en la que era gestora, esa actividad en la que colaboraba con su marido acredita una simpatía o pertenencia con organizaciones terroristas yihadistas que justifica la denegación por motivos de interés nacional, sin que sea necesaria la existencia de una condena penal.
Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
La presente sentencia es susceptible de
Fundamentos
La resolución entrecomilla el informe que señala " Silvia ha sido investigada por parte de la Comisaria General de Información en el marco de la Operación MERCADO, en virtud de las Diligencias Previas 63/15 del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional por difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH.
En el transcurso de la investigación, el pasado 07/06/2016 fue detenido su marido Marcos, con NIE NUM000, por un delito de terrorismo. Recientemente, el 10/01/2023 su marido Marcos ha sido expulsado del territorio nacional, con una orden en vigor de Prohibición de Entrada hasta el 09/01/2033, al estar encausado en la Ejecutoria 56/2019 del Servicio Común Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional. Con anterioridad, concretamente el 27/01/2022 se informó desfavorablemente por parte de esta Comisaría General sobre la solicitud de nacionalidad española de Marcos.
Durante las pesquisas se pudo constatar como Silvia estaba involucrada en el marco de las actividades realizadas por su esposo. Estas evidencias tenían su base en dos vertientes, a saber, las interacciones de perfiles en redes sociales de las que era su gestora y el contenido extraído de su terminal móvil que le fue intervenido durante el registro practicado en su domicilio el día de la detención del propio Marcos.
Todo ello llevo a inferir a los analistas de las unidades investigadoras que Silvia evidenciaba un alto grado de simpatía, si no de pertenencia, al ideario yihadista y de organizaciones terroristas como el caso de DAESH.
De esta manera los extremos expuestos anteriormente se sostuvieron en el correspondiente informe de imputaciones (para la actividad de redes sociales) y en el informe de análisis de dispositivos electrónicos (en el caso de lo extraído de su teléfono móvil) y que a continuación se expone de manera resumida a los efectos oportunos....."
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Conforme al artículo 21.2 del Código Civil, la nacionalidad por residencia puede ser denegada por motivos razonados de orden público o interés nacional.
La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, ha señalado que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.
Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2015, recurso 1631/2015, que no se trata de pedir a la Administración "que proporcione detalles exhaustivos sobre las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan comprometer el resultado de sus investigaciones en curso; simplemente, se trata de dar un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas, y a esta Sala conocer dichas razones y verificar que las mismas se ajustan a la legalidad y a la racionalidad que ha de guiar el ejercicio de las potestades administrativas."
La resolución se funda esencialmente en difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista DAESH, interviniendo en redes sociales en la que era gestora, esa actividad en la que colaboraba con su marido acredita una simpatía o pertenencia con organizaciones terroristas yihadistas que justifica la denegación por motivos de interés nacional, sin que sea necesaria la existencia de una condena penal.
Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
La presente sentencia es susceptible de
Fallo
La presente sentencia es susceptible de
