Última revisión
13/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1742/2022 de 10 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Núm. Cendoj: 28079230012025100426
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4446
Núm. Roj: SAN 4446:2025
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Madrid, a diez de octubre de dos mil veinticinco.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Ha sido parte demandada
La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
Fundamentos
En apoyo de su pretensión impugnativa alega la recurrente:
-Que según la resolución impugnada, el actor no acreditó el suficiente grado de integración en la sociedad española, al no mostrar un conocimiento suficiente del castellano, cuando lo cierto es que el actor reúne todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la nacionalidad por residencia.
Fundamenta sus alegaciones en la documentación aportada en vía administrativa.
-unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y
-otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
Según se deduce del expediente administrativo remitido por la Administración demandada, el actor adjuntó a su solicitud inicial, presentada en el RC de Gandía en 13 de mayo de 2015, la siguiente documentación:
-permiso de residencia de larga duración en vigor hasta 24 de noviembre de 2014
-certificado de nacimiento del Gobierno de Pakistán, traducido y legalizado.
-certificado negativo de antecedentes penales de su país igualmente traducido y legalizado.
-copia del pasaporte de su país válido hasta 11/10/2019.
-certificado de empadronamiento en Gandía individual y colectivo de toda la familia (esposa y dos hijos), expedido en 11 de mayo de 2015.
-informe de vida laboral hasta 11 de mayo 2015.
-certificados, traducidos y legalizados, de nacimiento de sus hijos.
Consta en el mismo expediente acta de ratificación de la solicitud inicial ante el Encargado del RC de Gandía en 14 de noviembre de 2016, así como acta de comparecencia-examen ante el mismo Encargado con relación manuscrita del interrogatorio y sus respuestas; informe negativo del Fiscal adscrito del RC de Gandía fechado en 30 de noviembre de 2016; e informe igualmente negativo del Encargos del RC de Gandía.
En apoyo de su pretensión impugnativa alega el recurrente la procedencia de estimar su petición de nacionalidad por residencia, ya que la resolución impugnada carece de fundamento pues no se ha acreditado que el actor desconozca el idioma español ni su falta de integración en la sociedad española por desconocimiento de su cultura, valores etc.
Bastaría significar, en orden a desestimar el recurso, que es máxima jurídica y principio básico del Derecho el de que cada parte ha de soportar la carga de la prueba del supuesto de hecho de la norma en cuya aplicación basa su pretensión.
Por tanto, es el recurrente que debió acreditar que reunía los
Dice el primero de los arts. Citados:
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y
Y el segundo
1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española.
En el caso la comprobación del adecuado grado de integración en la sociedad española se realizaba por el Encargado del R. Civil correspondiente al domicilio del interesado en entrevista personal, concluyendo si el entrevistado alcanzaba u nivel de conocimiento aceptable del idioma, así como de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad, lo cual, era evidente:
De los antecedentes administrativos antes relacionados, resulta que el actor no supo responder a preguntas relativas a la identidad del Presidente del Gobierno de España; provincias de la CA Valenciana -donde él residía-; enumerar tres ríos españoles o tres cultivos tradicionales de la CA Valenciana; importante monumento de la ciudad de Granada; tres escritores españoles; qué se celebra el 9 de octubre; o mar que baña Santander.
Del cuestionario resulta, además, que el actor se expresaba con dificultad en Castellano, siendo incongruentes las respuestas y no coordinadas con las preguntas, lo que evidencia su deficiente conocimiento del idioma castellano.
Como el TS viene reconociendo que, el otorgamiento de la nacionalidad española
Concordemente con ello destaca, de forma reiterada que
En consecuencia, por todo lo expuesto, procede la desestimación de la pretensión actora.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución.
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
