Última revisión
23/02/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1284/2023 de 12 de enero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Enero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230012026100024
Núm. Ecli: ES:AN:2026:194
Núm. Roj: SAN 194:2026
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Madrid, a 12 de enero de 2026.
VISTO, por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre del Ayuntamiento de Tobarra, representado por la letrada de la Diputación Provincial de Albacete, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó la anulación de la resolución impugnada, porque el incumplimiento de las obligaciones de depurar las aguas vertidas sin autorización no le es imputable. Las infraestructuras de depuración de aguas corresponde proyectarlas y ejecutarlas a la Junta de Castilla La Mancha. En el año 2022 se adjudicaron las obras para la construcción de una nueva EDAR.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
La votación y fallo de este asunto se fijó para el 16 de diciembre del 2025.
Fundamentos
En la SAN de 26 de noviembre del 2025- recurso nº 1077/2022- nos hemos hecho eco de la reciente línea jurisprudencia que da respuesta a la cuestión aquí planteada, diciendo lo siguiente:
"La STS de 22 de octubre del 2025 (recurso de casación nº 5475/2024) sienta la doctrina siguiente: "el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas".
En parecidos términos se pronuncian las SSTS de 2 de octubre del 2025 (recursos nº 4082/2024 y 4222/2025).
No existiendo una alternativa válida al vertido de aguas residuales de toda la población, que de no producirse pondría en riesgo la salud pública, la conducta no puede ser reprochada a la entidad local.
Según el artículo 7.2 b) de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, vigente en el momento de los vertidos denunciados, vigente en el momento de ocurrir los hechos, corresponde a la Junta de Castilla La Mancha la elaboración de proyectos y ejecución de las infraestructuras de depuración de aguas.
No siendo la estación depuradora existente en el municipio de Los Yébenes adecuada para cumplir los niveles de calidad de depuración de agua exigidos en la normativa vigente, corresponde a la administración autonómica proyectar y ejecutar las infraestructuras necesarias para alcanzar los objetivos de calidad de aguas depuradas.
Esta obligación es sin perjuicio de las actuaciones que haya emprendido la administración municipal para impulsar los proyectos y colaborar en su realización, a los que se refiere la Abogacía del Estado, que no cambian las cosas ni la responsabilidad derivada de la falta de ejecución de las infraestructuras de depuración."
Se da aquí la misma situación. No existe una alternativa viable para evitar el vertido mientras no se ejecuten las obras de una nueva EDAR cuya licitación ya está en marcha. Ninguna responsabilidad puede exigirse al ayuntamiento demandado por los vertidos, cuando es un hecho cierto que la competencia para la planificación y ejecución de las infraestructuras de depuración se atribuye legalmente a la administración autonómica.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección primera, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

