Última revisión
30/01/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 5/2024 de 12 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Núm. Cendoj: 28079230012024100657
Núm. Ecli: ES:AN:2024:6861
Núm. Roj: SAN 6861:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 5/2024, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de
Antecedentes
Fundamentos
La resolución de 19 de enero de 2023 de la Presidenta de la Junta de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, impone la penalidad prevista en el art. 150.2 de la LCSP, al considerar que la retirada de la oferta por parte de la empresa CEXAC, S.L., ha sido voluntaria e injustificada, añadiendo además, la reincidencia de dicha empresa al haber retirado la oferta en el expediente para el mismo programa del año anterior.
Por su parte, la Sentencia apelada, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la anteriormente reseñada resolución, entiende que se ha incumplido el plazo para la adjudicación del lote 14 previsto en el art. 158.1 de la LCSP, así como la cláusula 18.8 del PCAP, establecen el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la apertura de proposiciones, en aquellos supuestos en los que el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, para proceder a su adjudicación, por lo que si la apertura del sobre nº 1 de las proposiciones se había llevado a cabo el 15 de septiembre de 2022 el plazo legal se cumplió el día 30 de septiembre de 2022. Por tanto, entiende el juez "a quo", que de conformidad con el apartado 4 del art.158 de la LCSP, la parte apelada tenía derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta, pues los plazos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 150 de la LCSP no excluyen la aplicación del plazo máximo para adjudicar el Contrato previsto en el art. 158.1 de la LCSP y en la cláusula 18.8 del PCAP, ni las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.
También se aprecia en la sentencia apelada la situación en la que se encuentra el mercado del aceite de oliva, cuyo precio subió rápida y exponencialmente de una forma inusual con posterioridad a que la parte apelada presentase su proposición para el lote 14 del Contrato, por lo que ésta no pudo preverla.
Entiende el Abogado del Estado que la adjudicación del contrato no puede recaer hasta que se cumpla con la presentación de la documentación a la que se refiere el art. 150.2 de la LCSP, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles desde el requerimiento al licitador, y este se efectuó el 10 de octubre de 2022. Por lo que el plazo máximo para la presentación de documentación por CEXAC S.L. finalizaba el 25 de octubre de 2022, traspasando el
Por otro lado, se aduce por el representante legal de la Administración General del Estado, en cuanto a que la retirada por la parte apelada de oferta para el lote 14 del contrato fue por motivos justificados, no imputables a dicha parte, al considerar el juez "a quo" el incremento del precio del aceite durante procedimiento contractual y que, la subida fue rápida y exponencial, se indica por el Abogado del Estado que el Informe
Finalmente, se alude a que la parte apelada fue objeto también de penalidad correspondiente al 3% del Presupuesto Base de Licitación (IVA excluido), al no contestar al requerimiento para la formalización del Lote 16 del Contrato conforme al art. 153.4 de la LCSP en un anterior procedimiento, el expediente de Desfavorecidos año 2022 (Expediente 2021/33), en que la parte apelada retiró la oferta por motivos muy parecidos a los que nos ocupan, siendo desestimado el recurso contencioso-administrativo por la Sentencia de 4 de julio de 2023 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº. 5.
Pues bien, la Sala no comparte este planteamiento pues no existe razón que permita llegar a la conclusión que mantiene la parte apelada, ya que el escrito de apelación es un escrito razonado contiendo las alegaciones en que se funda el recurso, con pleno respeto, por tanto, a los términos previstos en el art. 85.1 de la ley de la Jurisdicción, por lo que seguidamente entramos a analizar el recurso de apelación.
Mientras que el art. 158 de la mencionada norma establece:
Por tanto, en cuanto a la violación del art. 150.2 de la LCSP, la imposición de penalidad está prevista en los casos en que el licitador no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo de diez días hábiles establecido. En este caso, el día anterior a la finalización del plazo, el 24 de octubre de 2022, la parte apelada comunicó su decisión de retirar la oferta para el lote 14 del contrato, alegando el incumplimiento del plazo por parte del órgano de contratación para adjudicar dicho lote y la modificación extraordinaria y sobrevenida del mercado del aceite de oliva.
Así las cosas, en un caso semejante al que nos ocupa, que ha sido resuelto par la Sentencia desestimatoria de 17 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº. 4, que desestima el recurso de la entidad OLEOMASIA, que pertenece al mismo grupo empresarial que la parte aquí apelada, en el mismo expediente, referente al lote 13, y que se alude en el recurso de apelación, se dice en la citada Sentencia:
Dicha interpretación ha sido refrendada por esta Sala en nuestra reciente Sentencia de 24 de septiembre de 2024 -recurso de apelación nº. 1/2024-, recurrida en casación, que desestima el recurso de apelación formulado contra la citada Sentencia de 17 de octubre de 2023, en la que dijimos:
Por tanto, a tenor de la interpretación de los arts. 158.1 y 150.2 de la LCSP, mantenida por esta Sala, no cabe justificar la retirada de la oferta de la parte apelada, basada en un supuesto incumplimiento del plazo recogido en el apartado 1 del reseñado art. 158.
Como dijimos en la citada Sentencia de 24 de septiembre de 2024 -recurso de apelación nº. 1/2024-:
A lo que tenemos que añadir que el Informe
A la misma conclusión, llegamos en nuestra Sentencia de 31 de mayo de 2024 -recurso de apelación nº. 14/2023-, recurrida en casación, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte aquí apelada contra la Sentencia de 4 de julio de 2023 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº. 5, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución por la que se le impone igualmente una penalidad correspondiente al 3% del Presupuesto Base de Licitación (IVA excluido), al no contestar al requerimiento para la formalización del lote 16 del contrato conforme al art. 153.4 de la LCSP en un anterior procedimiento, el expediente de Desfavorecidos año 2022 (Expediente 2021/33), en que la parte apelada retiró la oferta por motivos muy parecidos a los que nos ocupan.
Por otro lado, los incrementos en los costes de la energía, de los suministros, de las materias primas y de los carburantes o la invasión de Ucrania por Rusia, son circunstancias que afectaban a todos los licitadores y que, en particular, habrán afectado de forma similar a las empresas adjudicatarias de los otros lotes de la licitación y, además, son muy anteriores a la fecha de presentación de la oferta, el 14 de septiembre de 2022.
Por tanto, a tenor de lo expuesto, las circunstancias apreciadas en la Sentencia de instancia que justificarían el incumplimiento y, por tanto, eliminarían el supuesto de hecho para proceder a la imposición de la penalidad, no concurren.
Así las cosas, como ya razonamos en la citada Sentencia de 31 de mayo de 2024- recurso de apelación nº. 14/2023-, que se recoge en la Sentencia de 24 de septiembre de 2024 -recurso de apelación nº. 1/2024-:
Por lo que, de conformidad con lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la resolución de 19 de enero de 2023 de la Presidenta de la Junta de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, que acuerda la imposición a la Compañía Extremeña de Aceites y Cereales, S.L., en concepto de penalidad del importe de 382.281,30 euros correspondientes al 3% del Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, al no cumplir con el requerimiento de la documentación en el plazo legal establecido de acuerdo con el art. 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el contrato del lote 14 (aceite de oliva) del suministro y distribución de alimentos en el marco del programa de ayuda alimentaria a las personas desfavorecidas 2023, procede revocar la misma, y, en su lugar, acordar que la citada resolución recurrida es conforme a derecho; con expresa imposición de las costas procesales de ambas instancias a la parte apelada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
