Última revisión
30/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 71/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 737/2023 de 18 de febrero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Nº de sentencia: 71/2026
Núm. Cendoj: 28079230012026100047
Núm. Ecli: ES:AN:2026:721
Núm. Roj: SAN 721:2026
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
Madrid, a 18 de febrero de 2026.
VISTO, por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de PRODUCTORES DEL CAMPO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por doña Patricia Rosch Iglesias, bajo la dirección letrada de don Ramón Velázquez Gallardo, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia Helmuth Moya Meyer.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas, por cuanto en virtud del convenio suscrito con la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 colaboraba en el proyecto "campo de experiencias " DIRECCION001", en la finca cedida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la comunidad de regantes, realizando importantes inversiones. Si bien el plazo de duración del convenio de cesión se fijó en cuatro años, al haber autorizado la plantación de árboles se inspiró la confianza de que el convenio pudiera prorrogarse, pues así lo demanda la naturaleza de los cultivos autorizados. La recuperación posesoria de la finca y negativa a una nueva adjudicación a los demandantes causó daños por 366.316,67 euros, que reclama con intereses legales. Subsidiariamente, pide que se declare su derecho a recuperar los ejemplares de árboles que se encuentren en buen estado y las instalaciones de su propiedad desmontables, autorizando al efecto la entrada en la finca.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
La votación y fallo de este asunto se fijó para el 17 de febrero del 2026.
A su entender, la recuperación posesoria de la finca, una vez transcurrido el plazo improrrogable establecido para su cesión a la comunidad de regantes, lesiona el principio de confianza legítima que depositó en los actos propios de la Confederación, que se avino a modificar el borrador de autorización demanial para eliminar la prohibición expresa de implantación de árboles frutales, lo que le hizo confiar en una prórroga de la autorización.
Considera que está legitimada para reclamar una indemnización porque firmó un convenio de colaboración con la comunidad de regantes para el desarrollo del proyecto experimental con variedades de árboles frutales.
La intervención en la explotación la realiza la demandante en virtud del convenio de colaboración suscrito con la comunidad de regantes. Es necesario resaltar principalmente la siguiente cláusula del convenio:
"Cláusula séptima " dado que la autorización demanial es improrrogable, con fecha de 30 de septiembre de 2019, el Campo de Experiencias " DIRECCION001" habrá de ser totalmente desalojado de obras, árboles, enseres y demás elementos aportados por cualquiera de las partes intervinientes, obligándose cada una de ellas a soportar los costes de demolición, arranque y desalojo correspondientes, en función de los porcentajes que alcancen las respectivas aportaciones en las "adendas" específicas de colaboración consensuadas. No obstante, esta cláusula no será de aplicación si volviera a obtener nueva autorización demanial o concesión administrativa que permitiera continuar la aplicación de este convenio marco de colaboración. Para lo cual, la cooperativa pedirá a la comunidad con antelación suficiente (mínimo seis meses antes de su vencimiento) el interés de continuar y la comunidad solicitará nuevamente el aprovechamiento a la C.H.G"
Y según el apartado 23 del condicionado estaba prohibido "el uso de terrenos por terceras personas, su arrendamiento o cesión".
De ahí que si la demandante se siente perjudicada por las incidencias surgidas en la ejecución del convenio de colaboración debió dirigir su acción frente a la comunidad de regantes, no frente a la Confederación que no asumió compromisos con ella.
Debe añadirse, además, que la extensión de la intervención de la cooperativa en el proyecto experimental, que debía regularse por adendas al convenio, no ha sido acreditada, por lo que tampoco se conoce cómo deben repartirse las plantaciones y enseres al término del convenio.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección primera, ha dictado el siguiente
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas, por cuanto en virtud del convenio suscrito con la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 colaboraba en el proyecto "campo de experiencias " DIRECCION001", en la finca cedida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la comunidad de regantes, realizando importantes inversiones. Si bien el plazo de duración del convenio de cesión se fijó en cuatro años, al haber autorizado la plantación de árboles se inspiró la confianza de que el convenio pudiera prorrogarse, pues así lo demanda la naturaleza de los cultivos autorizados. La recuperación posesoria de la finca y negativa a una nueva adjudicación a los demandantes causó daños por 366.316,67 euros, que reclama con intereses legales. Subsidiariamente, pide que se declare su derecho a recuperar los ejemplares de árboles que se encuentren en buen estado y las instalaciones de su propiedad desmontables, autorizando al efecto la entrada en la finca.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
La votación y fallo de este asunto se fijó para el 17 de febrero del 2026.
A su entender, la recuperación posesoria de la finca, una vez transcurrido el plazo improrrogable establecido para su cesión a la comunidad de regantes, lesiona el principio de confianza legítima que depositó en los actos propios de la Confederación, que se avino a modificar el borrador de autorización demanial para eliminar la prohibición expresa de implantación de árboles frutales, lo que le hizo confiar en una prórroga de la autorización.
Considera que está legitimada para reclamar una indemnización porque firmó un convenio de colaboración con la comunidad de regantes para el desarrollo del proyecto experimental con variedades de árboles frutales.
La intervención en la explotación la realiza la demandante en virtud del convenio de colaboración suscrito con la comunidad de regantes. Es necesario resaltar principalmente la siguiente cláusula del convenio:
"Cláusula séptima " dado que la autorización demanial es improrrogable, con fecha de 30 de septiembre de 2019, el Campo de Experiencias " DIRECCION001" habrá de ser totalmente desalojado de obras, árboles, enseres y demás elementos aportados por cualquiera de las partes intervinientes, obligándose cada una de ellas a soportar los costes de demolición, arranque y desalojo correspondientes, en función de los porcentajes que alcancen las respectivas aportaciones en las "adendas" específicas de colaboración consensuadas. No obstante, esta cláusula no será de aplicación si volviera a obtener nueva autorización demanial o concesión administrativa que permitiera continuar la aplicación de este convenio marco de colaboración. Para lo cual, la cooperativa pedirá a la comunidad con antelación suficiente (mínimo seis meses antes de su vencimiento) el interés de continuar y la comunidad solicitará nuevamente el aprovechamiento a la C.H.G"
Y según el apartado 23 del condicionado estaba prohibido "el uso de terrenos por terceras personas, su arrendamiento o cesión".
De ahí que si la demandante se siente perjudicada por las incidencias surgidas en la ejecución del convenio de colaboración debió dirigir su acción frente a la comunidad de regantes, no frente a la Confederación que no asumió compromisos con ella.
Debe añadirse, además, que la extensión de la intervención de la cooperativa en el proyecto experimental, que debía regularse por adendas al convenio, no ha sido acreditada, por lo que tampoco se conoce cómo deben repartirse las plantaciones y enseres al término del convenio.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección primera, ha dictado el siguiente
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
A su entender, la recuperación posesoria de la finca, una vez transcurrido el plazo improrrogable establecido para su cesión a la comunidad de regantes, lesiona el principio de confianza legítima que depositó en los actos propios de la Confederación, que se avino a modificar el borrador de autorización demanial para eliminar la prohibición expresa de implantación de árboles frutales, lo que le hizo confiar en una prórroga de la autorización.
Considera que está legitimada para reclamar una indemnización porque firmó un convenio de colaboración con la comunidad de regantes para el desarrollo del proyecto experimental con variedades de árboles frutales.
La intervención en la explotación la realiza la demandante en virtud del convenio de colaboración suscrito con la comunidad de regantes. Es necesario resaltar principalmente la siguiente cláusula del convenio:
"Cláusula séptima " dado que la autorización demanial es improrrogable, con fecha de 30 de septiembre de 2019, el Campo de Experiencias " DIRECCION001" habrá de ser totalmente desalojado de obras, árboles, enseres y demás elementos aportados por cualquiera de las partes intervinientes, obligándose cada una de ellas a soportar los costes de demolición, arranque y desalojo correspondientes, en función de los porcentajes que alcancen las respectivas aportaciones en las "adendas" específicas de colaboración consensuadas. No obstante, esta cláusula no será de aplicación si volviera a obtener nueva autorización demanial o concesión administrativa que permitiera continuar la aplicación de este convenio marco de colaboración. Para lo cual, la cooperativa pedirá a la comunidad con antelación suficiente (mínimo seis meses antes de su vencimiento) el interés de continuar y la comunidad solicitará nuevamente el aprovechamiento a la C.H.G"
Y según el apartado 23 del condicionado estaba prohibido "el uso de terrenos por terceras personas, su arrendamiento o cesión".
De ahí que si la demandante se siente perjudicada por las incidencias surgidas en la ejecución del convenio de colaboración debió dirigir su acción frente a la comunidad de regantes, no frente a la Confederación que no asumió compromisos con ella.
Debe añadirse, además, que la extensión de la intervención de la cooperativa en el proyecto experimental, que debía regularse por adendas al convenio, no ha sido acreditada, por lo que tampoco se conoce cómo deben repartirse las plantaciones y enseres al término del convenio.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección primera, ha dictado el siguiente
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
