Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
07/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 71/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 737/2023 de 18 de febrero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Nº de sentencia: 71/2026

Núm. Cendoj: 28079230012026100047

Núm. Ecli: ES:AN:2026:721

Núm. Roj: SAN 721:2026

Resumen:
EN EL MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000737/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08443/2023

Demandante: PRODUCTORES DEL CAMPO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

Procurador: DOÑA PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO

Madrid, a 18 de febrero de 2026.

VISTO, por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de PRODUCTORES DEL CAMPO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por doña Patricia Rosch Iglesias, bajo la dirección letrada de don Ramón Velázquez Gallardo, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia Helmuth Moya Meyer.

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso el 14 de julio del 2023. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas, por cuanto en virtud del convenio suscrito con la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 colaboraba en el proyecto "campo de experiencias " DIRECCION001", en la finca cedida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la comunidad de regantes, realizando importantes inversiones. Si bien el plazo de duración del convenio de cesión se fijó en cuatro años, al haber autorizado la plantación de árboles se inspiró la confianza de que el convenio pudiera prorrogarse, pues así lo demanda la naturaleza de los cultivos autorizados. La recuperación posesoria de la finca y negativa a una nueva adjudicación a los demandantes causó daños por 366.316,67 euros, que reclama con intereses legales. Subsidiariamente, pide que se declare su derecho a recuperar los ejemplares de árboles que se encuentren en buen estado y las instalaciones de su propiedad desmontables, autorizando al efecto la entrada en la finca.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO.-Por diligencia de ordenación de 18 de marzo del 2024 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto se fijó para el 17 de febrero del 2026.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, 6 de junio del 2023, dictada por delegación, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de 3 de octubre del 2022 por la que se inadmite, por falta de legitimación activa, la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ocasionados en la plantación de árboles e instalación de riego situada en la finca DIRECCION001, titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y que fue cedida en uso a la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del DIRECCION000 en virtud de autorización demanial tramitada en el expediente NUM000.

SEGUNDO.-La demandante suscribió un convenio de colaboración con la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del DIRECCION000 para la explotación de la finca DIRECCION001 mediante la plantación de árboles frutales de variedades experimentales.

A su entender, la recuperación posesoria de la finca, una vez transcurrido el plazo improrrogable establecido para su cesión a la comunidad de regantes, lesiona el principio de confianza legítima que depositó en los actos propios de la Confederación, que se avino a modificar el borrador de autorización demanial para eliminar la prohibición expresa de implantación de árboles frutales, lo que le hizo confiar en una prórroga de la autorización.

Considera que está legitimada para reclamar una indemnización porque firmó un convenio de colaboración con la comunidad de regantes para el desarrollo del proyecto experimental con variedades de árboles frutales.

TERCERO.-La resolución administrativa sostiene que "sería con motivo de la solicitud presentada, única y exclusivamente y en su nombre, por la Comunidad de Regantes del DIRECCION000, con fecha 2 de marzo de 2015, para la de cesión de la finca DIRECCION001, para la promoción y demostración de la viabilidad técnica y económica, tanto de cítricos como de frutales, mediante el establecimiento de un Centro experimental de desarrollo de variedades por la que se suscribiría, única y exclusivamente, entre esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la citada Comunidad de regantes, con fecha 20 de julio de 2015, el Condicionado que había de regir dicho aprovechamiento, en el que ya no se recogía, como en un borrador inicial, "la prohibición de plantación de todo tipo de arbolado de cualquier especie", puesto que dicha prohibición, evidentemente, era incompatible con lo solicitado (experimentación sobre cítricos y frutales) y no, como afirma la Cooperativa recurrente, porque, con fecha 4 de septiembre de 2015, se suscribiera un Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad de Regantes (única adjudicataria de la autorización demanial) y la citada Cooperativa, al que este Organismo de cuenca era totalmente ajeno. Como consecuencia de lo anterior, por Resolución de la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 16 de septiembre de 2015, se acordó la adjudicación directa del aprovechamiento de cultivo agrícola para fines empíricos del campo de experiencias " DIRECCION001", ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA DEL DIRECCION000".

CUARTO.-La autorización demanial es indudable que fue otorgada a la comunidad de regantes, que es la única legitimada para reclamar por los daños sufridos a consecuencia de la decisión adoptada relativa a la recuperación posesoria de la finca.

La intervención en la explotación la realiza la demandante en virtud del convenio de colaboración suscrito con la comunidad de regantes. Es necesario resaltar principalmente la siguiente cláusula del convenio:

"Cláusula séptima " dado que la autorización demanial es improrrogable, con fecha de 30 de septiembre de 2019, el Campo de Experiencias " DIRECCION001" habrá de ser totalmente desalojado de obras, árboles, enseres y demás elementos aportados por cualquiera de las partes intervinientes, obligándose cada una de ellas a soportar los costes de demolición, arranque y desalojo correspondientes, en función de los porcentajes que alcancen las respectivas aportaciones en las "adendas" específicas de colaboración consensuadas. No obstante, esta cláusula no será de aplicación si volviera a obtener nueva autorización demanial o concesión administrativa que permitiera continuar la aplicación de este convenio marco de colaboración. Para lo cual, la cooperativa pedirá a la comunidad con antelación suficiente (mínimo seis meses antes de su vencimiento) el interés de continuar y la comunidad solicitará nuevamente el aprovechamiento a la C.H.G"

Y según el apartado 23 del condicionado estaba prohibido "el uso de terrenos por terceras personas, su arrendamiento o cesión".

De ahí que si la demandante se siente perjudicada por las incidencias surgidas en la ejecución del convenio de colaboración debió dirigir su acción frente a la comunidad de regantes, no frente a la Confederación que no asumió compromisos con ella.

QUINTO.-En cualquier caso, la reclamación frente a la Confederación basada en las expectativas que generó de prórroga de la autorización demanial no tiene fundamento, puesto que en el condicionado cuarto de la autorización se expresa claramente que su duración es hasta el 30 de septiembre del 2015, respetando el plazo máximo legal de cuatro años previsto en el artículo 92.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

SEXTO.-Por lo que se refiere al silencio de la Confederación ante su petición de autorización de entrada en la finca para retirada de árboles e instalación de riego, debe insistirse en que el destino que deba darse a las plantaciones y enseres puestos al servicio del proyecto experimental debe resolverse en virtud del convenio de colaboración y de sus adendas, siendo la Confederación ajena a dicho convenio. Por tanto, ninguna autorización de entrada puede la demandante esperar de la Confederación puesto que no es titular de la autorización demanial.

Debe añadirse, además, que la extensión de la intervención de la cooperativa en el proyecto experimental, que debía regularse por adendas al convenio, no ha sido acreditada, por lo que tampoco se conoce cómo deben repartirse las plantaciones y enseres al término del convenio.

SÉPTIMO. -Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección primera, ha dictado el siguiente

DESESTIMAMOSel recurso Contencioso-Administrativo núm. 737/2023, con imposición de costas a la demandante.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso el 14 de julio del 2023. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas, por cuanto en virtud del convenio suscrito con la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 colaboraba en el proyecto "campo de experiencias " DIRECCION001", en la finca cedida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la comunidad de regantes, realizando importantes inversiones. Si bien el plazo de duración del convenio de cesión se fijó en cuatro años, al haber autorizado la plantación de árboles se inspiró la confianza de que el convenio pudiera prorrogarse, pues así lo demanda la naturaleza de los cultivos autorizados. La recuperación posesoria de la finca y negativa a una nueva adjudicación a los demandantes causó daños por 366.316,67 euros, que reclama con intereses legales. Subsidiariamente, pide que se declare su derecho a recuperar los ejemplares de árboles que se encuentren en buen estado y las instalaciones de su propiedad desmontables, autorizando al efecto la entrada en la finca.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO.-Por diligencia de ordenación de 18 de marzo del 2024 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto se fijó para el 17 de febrero del 2026.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, 6 de junio del 2023, dictada por delegación, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de 3 de octubre del 2022 por la que se inadmite, por falta de legitimación activa, la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ocasionados en la plantación de árboles e instalación de riego situada en la finca DIRECCION001, titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y que fue cedida en uso a la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del DIRECCION000 en virtud de autorización demanial tramitada en el expediente NUM000.

SEGUNDO.-La demandante suscribió un convenio de colaboración con la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del DIRECCION000 para la explotación de la finca DIRECCION001 mediante la plantación de árboles frutales de variedades experimentales.

A su entender, la recuperación posesoria de la finca, una vez transcurrido el plazo improrrogable establecido para su cesión a la comunidad de regantes, lesiona el principio de confianza legítima que depositó en los actos propios de la Confederación, que se avino a modificar el borrador de autorización demanial para eliminar la prohibición expresa de implantación de árboles frutales, lo que le hizo confiar en una prórroga de la autorización.

Considera que está legitimada para reclamar una indemnización porque firmó un convenio de colaboración con la comunidad de regantes para el desarrollo del proyecto experimental con variedades de árboles frutales.

TERCERO.-La resolución administrativa sostiene que "sería con motivo de la solicitud presentada, única y exclusivamente y en su nombre, por la Comunidad de Regantes del DIRECCION000, con fecha 2 de marzo de 2015, para la de cesión de la finca DIRECCION001, para la promoción y demostración de la viabilidad técnica y económica, tanto de cítricos como de frutales, mediante el establecimiento de un Centro experimental de desarrollo de variedades por la que se suscribiría, única y exclusivamente, entre esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la citada Comunidad de regantes, con fecha 20 de julio de 2015, el Condicionado que había de regir dicho aprovechamiento, en el que ya no se recogía, como en un borrador inicial, "la prohibición de plantación de todo tipo de arbolado de cualquier especie", puesto que dicha prohibición, evidentemente, era incompatible con lo solicitado (experimentación sobre cítricos y frutales) y no, como afirma la Cooperativa recurrente, porque, con fecha 4 de septiembre de 2015, se suscribiera un Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad de Regantes (única adjudicataria de la autorización demanial) y la citada Cooperativa, al que este Organismo de cuenca era totalmente ajeno. Como consecuencia de lo anterior, por Resolución de la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 16 de septiembre de 2015, se acordó la adjudicación directa del aprovechamiento de cultivo agrícola para fines empíricos del campo de experiencias " DIRECCION001", ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA DEL DIRECCION000".

CUARTO.-La autorización demanial es indudable que fue otorgada a la comunidad de regantes, que es la única legitimada para reclamar por los daños sufridos a consecuencia de la decisión adoptada relativa a la recuperación posesoria de la finca.

La intervención en la explotación la realiza la demandante en virtud del convenio de colaboración suscrito con la comunidad de regantes. Es necesario resaltar principalmente la siguiente cláusula del convenio:

"Cláusula séptima " dado que la autorización demanial es improrrogable, con fecha de 30 de septiembre de 2019, el Campo de Experiencias " DIRECCION001" habrá de ser totalmente desalojado de obras, árboles, enseres y demás elementos aportados por cualquiera de las partes intervinientes, obligándose cada una de ellas a soportar los costes de demolición, arranque y desalojo correspondientes, en función de los porcentajes que alcancen las respectivas aportaciones en las "adendas" específicas de colaboración consensuadas. No obstante, esta cláusula no será de aplicación si volviera a obtener nueva autorización demanial o concesión administrativa que permitiera continuar la aplicación de este convenio marco de colaboración. Para lo cual, la cooperativa pedirá a la comunidad con antelación suficiente (mínimo seis meses antes de su vencimiento) el interés de continuar y la comunidad solicitará nuevamente el aprovechamiento a la C.H.G"

Y según el apartado 23 del condicionado estaba prohibido "el uso de terrenos por terceras personas, su arrendamiento o cesión".

De ahí que si la demandante se siente perjudicada por las incidencias surgidas en la ejecución del convenio de colaboración debió dirigir su acción frente a la comunidad de regantes, no frente a la Confederación que no asumió compromisos con ella.

QUINTO.-En cualquier caso, la reclamación frente a la Confederación basada en las expectativas que generó de prórroga de la autorización demanial no tiene fundamento, puesto que en el condicionado cuarto de la autorización se expresa claramente que su duración es hasta el 30 de septiembre del 2015, respetando el plazo máximo legal de cuatro años previsto en el artículo 92.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

SEXTO.-Por lo que se refiere al silencio de la Confederación ante su petición de autorización de entrada en la finca para retirada de árboles e instalación de riego, debe insistirse en que el destino que deba darse a las plantaciones y enseres puestos al servicio del proyecto experimental debe resolverse en virtud del convenio de colaboración y de sus adendas, siendo la Confederación ajena a dicho convenio. Por tanto, ninguna autorización de entrada puede la demandante esperar de la Confederación puesto que no es titular de la autorización demanial.

Debe añadirse, además, que la extensión de la intervención de la cooperativa en el proyecto experimental, que debía regularse por adendas al convenio, no ha sido acreditada, por lo que tampoco se conoce cómo deben repartirse las plantaciones y enseres al término del convenio.

SÉPTIMO. -Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección primera, ha dictado el siguiente

DESESTIMAMOSel recurso Contencioso-Administrativo núm. 737/2023, con imposición de costas a la demandante.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, 6 de junio del 2023, dictada por delegación, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de 3 de octubre del 2022 por la que se inadmite, por falta de legitimación activa, la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ocasionados en la plantación de árboles e instalación de riego situada en la finca DIRECCION001, titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y que fue cedida en uso a la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del DIRECCION000 en virtud de autorización demanial tramitada en el expediente NUM000.

SEGUNDO.-La demandante suscribió un convenio de colaboración con la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del DIRECCION000 para la explotación de la finca DIRECCION001 mediante la plantación de árboles frutales de variedades experimentales.

A su entender, la recuperación posesoria de la finca, una vez transcurrido el plazo improrrogable establecido para su cesión a la comunidad de regantes, lesiona el principio de confianza legítima que depositó en los actos propios de la Confederación, que se avino a modificar el borrador de autorización demanial para eliminar la prohibición expresa de implantación de árboles frutales, lo que le hizo confiar en una prórroga de la autorización.

Considera que está legitimada para reclamar una indemnización porque firmó un convenio de colaboración con la comunidad de regantes para el desarrollo del proyecto experimental con variedades de árboles frutales.

TERCERO.-La resolución administrativa sostiene que "sería con motivo de la solicitud presentada, única y exclusivamente y en su nombre, por la Comunidad de Regantes del DIRECCION000, con fecha 2 de marzo de 2015, para la de cesión de la finca DIRECCION001, para la promoción y demostración de la viabilidad técnica y económica, tanto de cítricos como de frutales, mediante el establecimiento de un Centro experimental de desarrollo de variedades por la que se suscribiría, única y exclusivamente, entre esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la citada Comunidad de regantes, con fecha 20 de julio de 2015, el Condicionado que había de regir dicho aprovechamiento, en el que ya no se recogía, como en un borrador inicial, "la prohibición de plantación de todo tipo de arbolado de cualquier especie", puesto que dicha prohibición, evidentemente, era incompatible con lo solicitado (experimentación sobre cítricos y frutales) y no, como afirma la Cooperativa recurrente, porque, con fecha 4 de septiembre de 2015, se suscribiera un Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad de Regantes (única adjudicataria de la autorización demanial) y la citada Cooperativa, al que este Organismo de cuenca era totalmente ajeno. Como consecuencia de lo anterior, por Resolución de la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 16 de septiembre de 2015, se acordó la adjudicación directa del aprovechamiento de cultivo agrícola para fines empíricos del campo de experiencias " DIRECCION001", ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA DEL DIRECCION000".

CUARTO.-La autorización demanial es indudable que fue otorgada a la comunidad de regantes, que es la única legitimada para reclamar por los daños sufridos a consecuencia de la decisión adoptada relativa a la recuperación posesoria de la finca.

La intervención en la explotación la realiza la demandante en virtud del convenio de colaboración suscrito con la comunidad de regantes. Es necesario resaltar principalmente la siguiente cláusula del convenio:

"Cláusula séptima " dado que la autorización demanial es improrrogable, con fecha de 30 de septiembre de 2019, el Campo de Experiencias " DIRECCION001" habrá de ser totalmente desalojado de obras, árboles, enseres y demás elementos aportados por cualquiera de las partes intervinientes, obligándose cada una de ellas a soportar los costes de demolición, arranque y desalojo correspondientes, en función de los porcentajes que alcancen las respectivas aportaciones en las "adendas" específicas de colaboración consensuadas. No obstante, esta cláusula no será de aplicación si volviera a obtener nueva autorización demanial o concesión administrativa que permitiera continuar la aplicación de este convenio marco de colaboración. Para lo cual, la cooperativa pedirá a la comunidad con antelación suficiente (mínimo seis meses antes de su vencimiento) el interés de continuar y la comunidad solicitará nuevamente el aprovechamiento a la C.H.G"

Y según el apartado 23 del condicionado estaba prohibido "el uso de terrenos por terceras personas, su arrendamiento o cesión".

De ahí que si la demandante se siente perjudicada por las incidencias surgidas en la ejecución del convenio de colaboración debió dirigir su acción frente a la comunidad de regantes, no frente a la Confederación que no asumió compromisos con ella.

QUINTO.-En cualquier caso, la reclamación frente a la Confederación basada en las expectativas que generó de prórroga de la autorización demanial no tiene fundamento, puesto que en el condicionado cuarto de la autorización se expresa claramente que su duración es hasta el 30 de septiembre del 2015, respetando el plazo máximo legal de cuatro años previsto en el artículo 92.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

SEXTO.-Por lo que se refiere al silencio de la Confederación ante su petición de autorización de entrada en la finca para retirada de árboles e instalación de riego, debe insistirse en que el destino que deba darse a las plantaciones y enseres puestos al servicio del proyecto experimental debe resolverse en virtud del convenio de colaboración y de sus adendas, siendo la Confederación ajena a dicho convenio. Por tanto, ninguna autorización de entrada puede la demandante esperar de la Confederación puesto que no es titular de la autorización demanial.

Debe añadirse, además, que la extensión de la intervención de la cooperativa en el proyecto experimental, que debía regularse por adendas al convenio, no ha sido acreditada, por lo que tampoco se conoce cómo deben repartirse las plantaciones y enseres al término del convenio.

SÉPTIMO. -Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección primera, ha dictado el siguiente

DESESTIMAMOSel recurso Contencioso-Administrativo núm. 737/2023, con imposición de costas a la demandante.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso Contencioso-Administrativo núm. 737/2023, con imposición de costas a la demandante.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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