Última revisión
09/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 76/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 175/2023 de 18 de febrero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 76/2026
Núm. Cendoj: 28079230012026100050
Núm. Ecli: ES:AN:2026:726
Núm. Roj: SAN 726:2026
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
Madrid, a 18 de febrero de 2026.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Ha sido
La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Doña Amalia Basanta Rodríguez.
La resolución impugnada sustenta la solución denegatoria en la siguiente argumentación:
-unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos que establece el CC; y
-otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Según se deduce del expediente administrativo remitido por la Administración demandada, el actor presentó junto con su solicitud inicial de 3 de noviembre 2020, la siguiente documentación:
-permiso de residencia de larga duración en vigor hasta 9 de junio de 2025.
-certificado de nacimiento de la República de Senegal, traducido.
-certificado de antecedentes penales de su país igualmente traducido.
-copia del pasaporte de su país.
-justificante de pago de tasa.
-apoderamiento.
-volante de empadronamiento individual en DIRECCION000 por el periodo comprendido entre 29 de agosto de 2011 y 15 de octubre de 2012; volante de empadronamiento individual en Bilbao, por el periodo comprendido entre 29 de junio de 2009 y 29 de agosto de 2011.
-certificado del Fondo de Formación Euskadi sobre curso de operador de carretillas de manutención realizado los días 20 y 22 de octubre de 2015.
-libro de familia a su nombre y de Doña Dulce, como padres del menor Diego, nacido en Vitoria-Gasteiz el NUM001 de 2018.
-informe de la Dº General de Policía negativo de antecedentes policiales en el que se relacionan sus datos de identidad, secuencia de trámites de extranjería (residencia temporal en 10 de junio de 2010; residencia temporal en 10 de junio de 2011; residencia temporal en 10 de junio de 2013 y larga duración en 10 de junio 2015).
Posteriormente presentó más documentación, entre ella:
-Diplomas de estudios de FP.
Consta en el mismo expediente
-CERTIFICADO CCSE.
-PRUEBA DE IDIOMA: Diploma de Español como Lengua Extranjera. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC. AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
-CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen. (OBSERVACIÓN:
-CERTIFICADO DE NACIMIENTO: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. (OBSERVACIÓN: El
Consta también, que en respuesta a dicho requerimiento el hoy actor
En 15 de agosto de 2023 recayó Resolución denegatoria.
El posterior recurso de reposición que entabló fue desestimado por Resolución de 8 de julio de 2024.
Fundamenta sus alegaciones en la documentación aportada en vía administrativa.
La representación de la Administración demandada, por su parte, solicita la desestimación del presente recurso.
Bastaría significar en orden a desestimar el recurso que es máxima jurídica y principio básico del derecho el de que cada parte ha de soportar la carga de la prueba de los elementos fácticos de la norma en que basa su pretensión.
Por tanto, el recurrente es quien debió acreditar reunir los
"1. Los interesados
Por otra parte, señala la Orden JUS//1625/2016, de 30 de septiembre, sobre tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en su artículo 10.5:
En nuestro caso, el actor presentó certificación académica de los módulos obligatorios relativos a Programa de Cualificación Inicial impartidos por el Gobierno Vasco de acuerdo con lo establecido en el
No consta la obtención de la referida dispensa.
Hay que significar que realizando los
Pues bien, con relación a la dispensa del DELE y CCSE solicitada no hubo pronunciamiento expreso por parte de la Administración.
Pero es que, aun cuando pudiera entenderse que el actor acreditó titulación suficiente (no está evidenciado que realizara los programas de carácter voluntario necesarios para obtener el Graduado en ESO), ha de reconocerse que
Tampoco ha alegado imposibilidad de aportar dicho documentos en forma o de subsanarlos, en cuyo caso podría ser aplicable la doctrina del TS según la cual "la imposibilidad de aportación de la documentación expresada (certificado de nacimiento legalizado y certificado de antecedentes penales, del país de origen), no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad -que es lo esencial- de poder justificar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española" ( sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2020, rec. 6107/2019, FJ 6)".
No puede desconocerse que como el TS viene reconociendo, el otorgamiento de la nacionalidad española
Concordemente con ello destaca, de forma reiterada que
En consecuencia, por todo lo expuesto, procede la desestimación de la pretensión actora.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
La resolución impugnada sustenta la solución denegatoria en la siguiente argumentación:
-unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos que establece el CC; y
-otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Según se deduce del expediente administrativo remitido por la Administración demandada, el actor presentó junto con su solicitud inicial de 3 de noviembre 2020, la siguiente documentación:
-permiso de residencia de larga duración en vigor hasta 9 de junio de 2025.
-certificado de nacimiento de la República de Senegal, traducido.
-certificado de antecedentes penales de su país igualmente traducido.
-copia del pasaporte de su país.
-justificante de pago de tasa.
-apoderamiento.
-volante de empadronamiento individual en DIRECCION000 por el periodo comprendido entre 29 de agosto de 2011 y 15 de octubre de 2012; volante de empadronamiento individual en Bilbao, por el periodo comprendido entre 29 de junio de 2009 y 29 de agosto de 2011.
-certificado del Fondo de Formación Euskadi sobre curso de operador de carretillas de manutención realizado los días 20 y 22 de octubre de 2015.
-libro de familia a su nombre y de Doña Dulce, como padres del menor Diego, nacido en Vitoria-Gasteiz el NUM001 de 2018.
-informe de la Dº General de Policía negativo de antecedentes policiales en el que se relacionan sus datos de identidad, secuencia de trámites de extranjería (residencia temporal en 10 de junio de 2010; residencia temporal en 10 de junio de 2011; residencia temporal en 10 de junio de 2013 y larga duración en 10 de junio 2015).
Posteriormente presentó más documentación, entre ella:
-Diplomas de estudios de FP.
Consta en el mismo expediente
-CERTIFICADO CCSE.
-PRUEBA DE IDIOMA: Diploma de Español como Lengua Extranjera. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC. AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
-CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen. (OBSERVACIÓN:
-CERTIFICADO DE NACIMIENTO: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. (OBSERVACIÓN: El
Consta también, que en respuesta a dicho requerimiento el hoy actor
En 15 de agosto de 2023 recayó Resolución denegatoria.
El posterior recurso de reposición que entabló fue desestimado por Resolución de 8 de julio de 2024.
Fundamenta sus alegaciones en la documentación aportada en vía administrativa.
La representación de la Administración demandada, por su parte, solicita la desestimación del presente recurso.
Bastaría significar en orden a desestimar el recurso que es máxima jurídica y principio básico del derecho el de que cada parte ha de soportar la carga de la prueba de los elementos fácticos de la norma en que basa su pretensión.
Por tanto, el recurrente es quien debió acreditar reunir los
"1. Los interesados
Por otra parte, señala la Orden JUS//1625/2016, de 30 de septiembre, sobre tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en su artículo 10.5:
En nuestro caso, el actor presentó certificación académica de los módulos obligatorios relativos a Programa de Cualificación Inicial impartidos por el Gobierno Vasco de acuerdo con lo establecido en el
No consta la obtención de la referida dispensa.
Hay que significar que realizando los
Pues bien, con relación a la dispensa del DELE y CCSE solicitada no hubo pronunciamiento expreso por parte de la Administración.
Pero es que, aun cuando pudiera entenderse que el actor acreditó titulación suficiente (no está evidenciado que realizara los programas de carácter voluntario necesarios para obtener el Graduado en ESO), ha de reconocerse que
Tampoco ha alegado imposibilidad de aportar dicho documentos en forma o de subsanarlos, en cuyo caso podría ser aplicable la doctrina del TS según la cual "la imposibilidad de aportación de la documentación expresada (certificado de nacimiento legalizado y certificado de antecedentes penales, del país de origen), no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad -que es lo esencial- de poder justificar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española" ( sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2020, rec. 6107/2019, FJ 6)".
No puede desconocerse que como el TS viene reconociendo, el otorgamiento de la nacionalidad española
Concordemente con ello destaca, de forma reiterada que
En consecuencia, por todo lo expuesto, procede la desestimación de la pretensión actora.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
La resolución impugnada sustenta la solución denegatoria en la siguiente argumentación:
-unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos que establece el CC; y
-otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Según se deduce del expediente administrativo remitido por la Administración demandada, el actor presentó junto con su solicitud inicial de 3 de noviembre 2020, la siguiente documentación:
-permiso de residencia de larga duración en vigor hasta 9 de junio de 2025.
-certificado de nacimiento de la República de Senegal, traducido.
-certificado de antecedentes penales de su país igualmente traducido.
-copia del pasaporte de su país.
-justificante de pago de tasa.
-apoderamiento.
-volante de empadronamiento individual en DIRECCION000 por el periodo comprendido entre 29 de agosto de 2011 y 15 de octubre de 2012; volante de empadronamiento individual en Bilbao, por el periodo comprendido entre 29 de junio de 2009 y 29 de agosto de 2011.
-certificado del Fondo de Formación Euskadi sobre curso de operador de carretillas de manutención realizado los días 20 y 22 de octubre de 2015.
-libro de familia a su nombre y de Doña Dulce, como padres del menor Diego, nacido en Vitoria-Gasteiz el NUM001 de 2018.
-informe de la Dº General de Policía negativo de antecedentes policiales en el que se relacionan sus datos de identidad, secuencia de trámites de extranjería (residencia temporal en 10 de junio de 2010; residencia temporal en 10 de junio de 2011; residencia temporal en 10 de junio de 2013 y larga duración en 10 de junio 2015).
Posteriormente presentó más documentación, entre ella:
-Diplomas de estudios de FP.
Consta en el mismo expediente
-CERTIFICADO CCSE.
-PRUEBA DE IDIOMA: Diploma de Español como Lengua Extranjera. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC. AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
-CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen. (OBSERVACIÓN:
-CERTIFICADO DE NACIMIENTO: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. (OBSERVACIÓN: El
Consta también, que en respuesta a dicho requerimiento el hoy actor
En 15 de agosto de 2023 recayó Resolución denegatoria.
El posterior recurso de reposición que entabló fue desestimado por Resolución de 8 de julio de 2024.
Fundamenta sus alegaciones en la documentación aportada en vía administrativa.
La representación de la Administración demandada, por su parte, solicita la desestimación del presente recurso.
Bastaría significar en orden a desestimar el recurso que es máxima jurídica y principio básico del derecho el de que cada parte ha de soportar la carga de la prueba de los elementos fácticos de la norma en que basa su pretensión.
Por tanto, el recurrente es quien debió acreditar reunir los
"1. Los interesados
Por otra parte, señala la Orden JUS//1625/2016, de 30 de septiembre, sobre tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en su artículo 10.5:
En nuestro caso, el actor presentó certificación académica de los módulos obligatorios relativos a Programa de Cualificación Inicial impartidos por el Gobierno Vasco de acuerdo con lo establecido en el
No consta la obtención de la referida dispensa.
Hay que significar que realizando los
Pues bien, con relación a la dispensa del DELE y CCSE solicitada no hubo pronunciamiento expreso por parte de la Administración.
Pero es que, aun cuando pudiera entenderse que el actor acreditó titulación suficiente (no está evidenciado que realizara los programas de carácter voluntario necesarios para obtener el Graduado en ESO), ha de reconocerse que
Tampoco ha alegado imposibilidad de aportar dicho documentos en forma o de subsanarlos, en cuyo caso podría ser aplicable la doctrina del TS según la cual "la imposibilidad de aportación de la documentación expresada (certificado de nacimiento legalizado y certificado de antecedentes penales, del país de origen), no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad -que es lo esencial- de poder justificar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española" ( sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2020, rec. 6107/2019, FJ 6)".
No puede desconocerse que como el TS viene reconociendo, el otorgamiento de la nacionalidad española
Concordemente con ello destaca, de forma reiterada que
En consecuencia, por todo lo expuesto, procede la desestimación de la pretensión actora.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
