Última revisión
30/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 416/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1444/2022 de 18 de septiembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Nº de sentencia: 416/2025
Núm. Cendoj: 28079230012025100395
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4095
Núm. Roj: SAN 4095:2025
Encabezamiento
Hipolito
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTO, por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Hipolito, representado por doña
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución denegatoria de la protección internacional, puesto que Guinea Conakry atraviesa un período de gran inestabilidad por razón de las disputas entre las etnias mayoritarias del país.
La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 16 de septiembre del 2025.
Fundamentos
los derechos humanos, como prohibir las reuniones pacíficas, cerrar el acceso a Internet, causar la muerte y graves heridas a manifestantes por un uso excesivo de la fuerza y detener arbitrariamente a cientos de personas entre activistas, opositores políticos y población civil. Firmado por: Esperanza: directora general de Política Interior. El 5 de septiembre de 2021 se produjo un Golpe de Estado, un grupo de militares de las Fuerzas Especiales liderado por el coronel Juan Francisco, en el que detuvieron al presidente Segundo. Según la agencia Fides, tras el golpe en Conakry la gente se hecho a la calle a celebrar la destitución del presidente. Los golpistas ordenaron la puesta en libertad de presos políticos de la oposición y activistas de derechos humanos, que se opusieron al polémico cambio legal que permitía al anterior mandatario un tercer mandato. La junta militar anunció un gobierno de transición y en este sentido el representante permanente de Guinea para Naciones Unidas, Gonzalo, ha asegurado ante la Asamblea General de la ONU que la junta militar tiene el objetivo de formar un gobierno de "unidad nacional" para la celebración de unos comicios "libres, justos y universalmente aceptados. Gonzalo ha reafirmado el "compromiso" de la junta con "la comunidad internacional" y ha subrayado que ha tomado medidas "para aliviar la situación sociopolítica y económica en el país", incluida la liberación de las personas detenidas durante manifestaciones de la oposición o la reapertura de los servicios aéreos, terrestres y marítimos "para garantizar la libre circulación de personas y mercancías". "Para no dejar a nadie atrás, la CNRD ha invitado a la diáspora guineana, donde quiera que se encuentre, para que aporte su contribución a la construcción de unas instituciones sostenibles. Según informa Europa Press se ha adoptado una Carta de Transición que Fecha: 18-05-2022 servirá como "ley fundamental" hasta la aprobación de una nueva Constitución y mediante la cual se establece la creación de un gobierno interino y un Consejo Nacional de Transición que ejercerá de Parlamento, que tendrá que preparar la nueva Constitución, que se someterá a referéndum. Dicho Consejo estará formado por 81 personas, al menos un 30 por ciento serán mujeres, procedentes de partidos políticos, organizaciones profesionales, colectivos religiosos y de la sociedad civil cuyos miembros no podrán presentarse a los siguientes comicios".
En relación con la situación personal del demandante, que abandonó el país en septiembre del 2019, no considera verosímil que sufriera discriminación por pertenecer a la etnia malinke, porque a raíz del proceso electoral iniciado en 2010 fue nombrado presidente Segundo, perteneciente a dicha etnia. No refiere hechos concretos de los que se infiera una persecución contra su persona y destaca que pudo cursar estudios universitarios, sin que los problemas para encontrar trabajo al finalizar tales estudios tengan relación con episodios de discriminación por razones étnicas.
La motivación de la resolución es exhaustiva y se refiere a la situación concreta del solicitante de asilo, por lo que la resolución no puede ser reprochada por esta razón.
Esta Sala -esencialmente a través de muy numerosas sentencias dictadas por la Sección Octava- ya ha expresado en anteriores ocasiones la dificultad que entraña acreditar extremos relativos a una persecución real y efectiva, y no es preciso hacer mayores razonamientos para comprender claramente que una persona que sale de su país por motivos de persecución, hostigamiento o violencia no suele estar en condiciones de obtener los medios probatorios que acrediten de modo directo tales conductas -más bien sucede justamente lo contrario-, lo que permitiría apreciar los hechos y valorar las circunstancias con amplitud.
Ello significa que a diferencia de lo que sucede, en cuanto a exigencia probatoria, en otra clase de procesos y asuntos, en materia de asilo es aceptable una prueba semiplena o indiciaria cuando en ella se respetan esas exigencias y cuando de su evaluación crítica por parte de los Tribunales cabe extraer como conclusión no ya la presencia de un temor fundado a padecer persecución en su país de origen y que dicha persecución racionalmente temida obedezca a motivos, como hemos visto, de "raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado...", y provenga, tal como se exige en los artículos 13 y 14 de la Ley de Asilo , por acción o por omisión probada, de agentes gubernamentales, en un sentido amplio de la expresión, sin que como esta Sala ha declarado reiteradamente, el derecho de asilo sea un instrumento jurídico idóneo para conjurar la amenaza para la vida, integridad física o libertad del peticionario cuando procede de grupos terroristas ajenos al Estado, de delincuentes comunes o del crimen organizado, a menos que, como repetidamente se ha dicho, no haya podido obtenerse la tutela o protección de éste, porque no haya podido o no haya querido dispensarla."
Lo cierto es que ni del relato de hechos del solicitante de asilo ni de otros indicios concurrentes se desprende que existiera una persecución personal contra el demandante.
La situación actual del país dista mucho de haberse normalizado, pues el poder está en manos de una junta militar, que no ha abierto todavía un proceso electoral en el que puedan participar todas las fuerzas políticas. De esto no cabe inferir que el retorno al país de origen representa un peligro para el demandante, pues no ha manifestado que ejerciera actividad política por la que pudiera ser represaliado.
Como señala la STS de 28 de enero del 2025 (recurso nº 8326/2022) «la permanencia por razones humanitarias debe estar fundada en circunstancias excepcionales que han de ser alegadas y acreditadas por quien las invoca, pero no necesariamente vinculadas con una situación de riesgo, conflicto o inestabilidad en el país de origen, pudiendo estar relacionadas con la situación personal del solicitante de asilo en nuestro país y la degradación o empeoramiento que le supondría su vuelta al país de origen».
No se concretan en la demanda las razones humanitarias por las que debiera otorgarse una autorización excepcional de residencia para evitar que caso de retornar a su país el demandante quede en situación de desamparo.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección primera, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
