Última revisión
13/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1234/2022 de 19 de noviembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Núm. Cendoj: 28079230012025100458
Núm. Ecli: ES:AN:2025:5022
Núm. Roj: SAN 5022:2025
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Madrid, a 19 de noviembre de 2025.
VISTO, por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA (ACUAES), sociedad mercantil estatal, representada por la Abogacía del Estado, habiéndose personado como parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA, siendo ponente de esta sentencia Efrain.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó que se declare la inactividad de la Diputación Provincial de Salamanca en el cumplimiento del Convenio para el desarrollo de las "actuaciones varias del plan nacional de calidad de las aguas en Castilla y León. Anexo V del protocolo. Provincia de Salamanca", firmado el 28 de diciembre del 2012, por el que la Diputación se comprometía a financiar un 20% del coste de la redacción de los anteproyectos que la sociedad estatal se encarga de promover con el fin que se indica. Se reclaman 19.999,99 euros, más los intereses devengados desde la fecha del requerimiento.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
La votación y fallo de este asunto se fijó para el 18 de noviembre del 2025.
Fundamentos
El requerimiento se remitió el 2 de junio del 2021 y la Diputación contestó al mismo devolviendo la factura por estar amparada "en un convenio caducado desde hace más de cinco años".
Esto nos permite situarnos en el ámbito de la cooperación interadministrativa entre administraciones. La Diputación Provincial de Salamanca no es competente para la gestión de la depuración de las aguas residuales ni para la construcción de las infraestructuras de depuración (administración autonómica), pero auxilia a las entidades locales en el cumplimiento de sus competencias.
En el antecedente séptimo se dice que "(...) para solucionar las afecciones que sobre el medio natural está generando el vertido de aguas residuales de los términos municipales (...) (todos ellos de la provincia de Salamanca y dentro del Espacio Natural "Arribes del Duero"), la Diputación de Salamanca y Acuanorte consideran necesario y urgente construir las obras correspondientes. No obstante, con carácter previo a su ejecución, es necesario redactar los anteproyectos precisos que recojan adecuadamente las prescripciones técnicas de las instalaciones hidráulicas a ejecutar".
Esto es, el objeto del convenio es la redacción de anteproyectos de obra a ejecutar en municipios del espacio natural indicado.
Y a continuación en el octavo dice "en su virtud, y ante la necesidad de ir avanzando en la definición técnica de esta actuación cuya ejecución viene condicionada temporalmente por el período de elegibilidad de las subvenciones de los Fondos Europeos del periodo de programación 2007-2013, resulta necesaria la suscripción de un Convenio que favorezca la asunción por las partes de sus respectivos compromisos para la redacción de los anteproyectos de las diferentes obras de depuración, sin perjuicio de la ulterior suscripción de un convenio específico y completo con las entidades interesadas..."
El objetivo de la intervención de la Diputación Provincial es facilitar a las entidades locales la documentación necesaria para poder optar a los Fondos Europeos del período de programación 2007-2013. Se considera urgente la redacción de los anteproyectos para poder presentarlos dentro de las fechas límite del programa europeo.
En la cláusula tercera, apartado e) "AcuaNorte se compromete a ejecutar el objeto del presente convenio en el menor plazo posible, fijándose como fecha prevista para la recepción de los anteproyectos, el mes de junio de 2013".
A todas estas, la demandante sucede a la denominada AcuaNorte en todas sus obligaciones y derechos. Pues bien, entiende que no se establece ningún plazo límite de carácter esencial para la entrega de los anteproyectos, sino que se trata de una mera "previsión".
Sobre el tema del carácter esencial del plazo es relevante citar la cláusula quinta, que dice lo siguiente:
"la vigencia del presente convenio se extenderá a todo el período de ejecución de los trabajos a los que el mismo se refiere, siendo la fecha límite prevista el 30 de junio de 2013. Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido en la cláusula I o un desplazamiento de anualidades supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna adenda al presente convenio".
Pues bien, a pesar de que en la cláusula tercera se contengan términos ambiguos a los efectos de determinar si se fijó un plazo para el cumplimiento de lo acordado, cuyo incumplimiento tuviera carácter esencial, de manera que incumplido el mismo no era obligatorio para la parte contraria el cumplimiento de los compromisos asumidos por ella, la cláusula quinta sí fija claramente un límite temporal preciso para el cumplimiento del convenio.
Si bien contiene la posibilidad de una modificación mediante adenda al convenio, esto parece ser más bien una cláusula estándar, que no es compatible con el carácter urgente de los trabajos comprometidos. En todo caso, la modificación del convenio no se ha acordado, luego el plazo límite para su cumplimiento era el 30 de junio del 2013.
Ciertamente, si se trata de preparar una documentación para postular financiación europea dentro del programa 2007-2013, el plazo de ejecución de los trabajos tiene un carácter esencial, puesto que, si los anteproyectos se reciben tardíamente, no pueden ser presentados dentro de plazo para ser elegibles como proyectos beneficiados con financiación europea.
El argumento empleado por la Abogacía del Estado relativo a un enriquecimiento injusto que se produciría caso de no abonar el precio de los anteproyectos recibidos sin abonar las cantidades comprometidas, y que la Diputación "ha solicitado recientemente que se ejecuten las obras incluyéndolas en los fondos europeos del Plan para la recuperación y resiliencia, indicando que dispone del proyecto redactado para tal actuación". Estas manifestaciones no tienen respaldo probatorio alguno ni son lo suficientemente precisas como para extraer conclusiones de ellas.
Lo relevante es que la intervención de la Diputación Provincial de Salamanca se justificó por la urgencia de disponer de la documentación necesaria para participar en un determinado programa. No se ha discutido que no fue posible participar en el mismo porque el encargo de los anteproyectos fue licitado por la demandante incluso después de finalizar la fecha límite prevista en el convenio. Por tanto, el objetivo último de su intervención se vio frustrado por el incumplimiento del plazo fijado que es imputable a la demandante.
En definitiva, incumplido un plazo que tiene carácter esencial no se puede exigir a la demandada el cumplimiento de la obligación de pago, porque los documentos aportados no pudieron ser empleados para la finalidad expresamente prevista en el convenio. Esto es sin perjuicio de que la demandante pueda reclamar a la demandada la devolución de los anteproyectos entregados.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección primera, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
