Sentencia Contencioso-Adm...l del 2025

Última revisión
22/05/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1238/2021 de 24 de abril del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Núm. Cendoj: 28079230012025100236

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2128

Núm. Roj: SAN 2128:2025

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001238/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10451/2021

Demandante: Moises

Procurador: BARBARA SANCHEZ LORENTE

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1238/2021,que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido Moises, representado por la procuradora Dª María Jesús Lorenzo Cuesta, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 21 marzo 2020 en materia de protección internacional; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO: Por Moises, representado por la procuradora Dª Mª Jesús Lorenzo Cuesta, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 21 marzo 2020. Posteriormente se designó como procuradora a Dª Bárbara Sánchez Lorente.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 17 marzo 2022 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

Por diligencia se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 22 abril 2025.

Fundamentos

PRIMERO: La parte recurrente, Moises, natural de Colombia, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 21 marzo 2020 que tiene por caducado el procedimiento de solicitud de protección internacional y se acuerda el archivo.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda refiere que no se ha realizado en forma las notificaciones oportunas, pues que el 29-11-2019 se envió a la hermana del recurrente como representante de éste y a la dirección que consta en el expediente figurando ausente en el servicio de correos y sin que pasase por dicho servicio a recoger la comunicación. A la hermana del recurrente se la requiere para que aporte resolución judicial que le nombra tutora del hoy recurrente y la acreditación de incapacidad, y no consta que esa carta se haya remitido por el Ministerio del Interior. Y suplica que se tenga por presentada demanda en el presente recurso contencioso administrativo y se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada e imposición de costas a la Administración.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación se opuso a la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO: En el expediente administrativo consta que en relación con la solicitud de protección internacional y en relación con la demanda de incapacidad de Moises y para continuar con el estudio y valoración de esa solicitud se le requiere en fecha 28-11-2019 a Marí Juana, hermana del solicitante, que aporte la resolución judicial firme que le nombra tutora de su hermano y la acreditación de la incapacidad, y se le concede el plazo de 10 días hábiles para aportar dicha documentación. Se notifica en el domicilio facilitado por ésta en DIRECCION000, Trabanca Sardieira, Villagarcía de Arosa (Pontevedra). La solicitud de protección internacional es de 13 marzo 2018. Llegó a España el 21 octubre 2017.

La entrevista se lleva a cabo acompañado de su hermana que manifiesta haber iniciado los trámites necesarios para solicitar la incapacidad de su hermano y que le asignen la tutela del mismo ya que tiene una limitación psíquica importante y esa tutela nunca le fue reconocida en su país. Que su hermano en su país fue testigo de un asesinato y por eso la banda autora de los hechos no le iba a dejar con vida, la vecina se ocupaba de él ya que vivía solo. Es la vecina la que llama a Marí Juana y le comenta el peligro que corre su hermano ya que las bandas de la zona le quieren asesinar, la vecina interpuso denuncia en la Fiscalía de Colombia, nunca le ofrecieron protección y ante ello su otra hermana se va a Colombia, habla con el jefe de la banda le comenta la situación y le dejaran en paz previo pago de dos millones quinientos mil pesos colombianos y una semana más tarde sus hermanos vinieron a España. Se aportan fotografías y noticias sobre el asesinato de una persona y sobre hechos relativos a Colombia.

En el expediente se aporta el acta de juramento de Marí Juana como defensora judicial de su hermano de fecha 18 octubre 2018. Y se aporta resolución de 10-10-2018 nombrando a Marí Juana defensora judicial. Y esta narra los hechos por escrito que su hermano residía en Palmira en el valle del Cauca y en el DIRECCION001 uno de los más peligrosos. Con una alta tasa de homicidios y una zona llamada roja a veces militarizada. En esa zona operan grupos armados de alta peligrosidad pues son células urbanas de grupos de guerrilleros. Operan bajo la modalidad de extorsión y en ocasiones la policía está implicada. El padre del hijo de Marí Juana fue asesinado el 16-8-2017 causando una gran conmoción en el barrio. La compañera sentimental del padre de su hijo que proporcionaba alimentos a su hermano Moises fue advertida por los vecinos de que estaba amenazado de muerte, esta mujer presentó denuncia ante la fiscalía, pero no se llevó a cabo ninguna protección, por ello su hermana Genoveva fue al país habló con las bandas ofreciéndoles dinero, dos millones y medio de pesos colombianos y volvió a España con su hermano.

Existe un informe médico forense del Juzgado de Villarcía de Arousa, que examina a Moises de 55 años de edad, apreciando que sufre una patología neurológica de carácter irreversible que le impide llevar una vida independiente, necesita constante supervisión. La trabajadora social del Servicio de Salud de la Xunta de Galicia considera que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

CUARTO: La primera cuestión que suscita la demanda es defectos de notificación del acuerdo de fecha 29-11-2019 que se envió a la hermana del recurrente, Marí Juana, que le requiere para que aporte resolución judicial que le nombra tutora de Moises y la acreditación de incapacidad, y no consta que esa carta se haya remitido por el Ministerio del Interior.

La pretensión de la demanda es la nulidad de la resolución de caducidad y archivo de la solicitud, se ampara su petición en la inexistencia de notificación del acuerdo de requerimiento de documentación de manera que no estamos realmente ante un supuesto de nulidad de pleno derecho puesto que además de tener la nulidad un tratamiento muy restrictivo, estaríamos ante un supuesto que no afecta a la validez del acto sino que se circunscribe a la notificación del mismo. Por ello no puede considerarse que no ha existido o no se ha llevado un procedimiento legal puesto que lo que se produjo, en su caso, fue la inobservancia de la notificación del acto administrativo de caducidad y archivo.

La Administración en el acuerdo de caducidad y archivo viene a exponer que ha existido inactividad por parte de la representante del solicitante de asilo, su hermana Marí Juana, a la que se remitió el requerimiento para la presentación de la documentación que se determinaba, no hallándose en su domicilio, encontrándose ausente y sin que acudiera al servicio de correos a por la notificación.

El art. 41 Ley 39/2015 establece que las notificaciones serán válidas con independencia del medio utilizado, siempre que permitan tener constancia de su envío, puesta a disposición de la recepción o acceso al interesado o su representante. Examinado el expediente administrativo nos encontramos con que no aparece la existencia de la notificación o del resultado de la misma ya que se menciona en la resolución que se encontraba ausente el destinatario.

Y añadimos que e l art. 27 Ley 12/2009, dispone: "Se pondrá fin al procedimiento mediante el archivo de la solicitud cuando la persona solicitante la retire o desista de ella, en los casos y en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, se podrá presumir que dicha retirada o desistimiento se ha producido cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto, salvo que demuestre que estos comportamientos fueron debidos a circunstancias ajenas a su voluntad".

Interpretando la norma la TS de 9 de diciembre de 2020 (Rec. 240/2020),establece: "Para la viabilidad de cualquiera de los supuestos de presunción de desistimiento de la solicitud de protección internacional, prevista en el artículo 27 de la LAPS, que permitiría la declaración de caducidad del expediente tramitado a tal fin, se requiere de una previa citación o convocatoria concreta del solicitante, o de su representante, de la que debe quedar constancia en el expediente, y sin que ello pueda deducirse de la genérica información de derechos y obligaciones que se realiza en el momento de la presentación de la solicitud, pues tal diligencia se sitúa en el aspecto informativo, pero no en el de un concreto requerimiento de específica actuación".

De ahí la procedencia de la estimación del recurso y de la retroacción de las actuaciones a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Asilo en o rden a la notificación en forma del requerimiento de la documentación y continúe el procedimiento. No se hace expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

ESTIMAR en parteel recurso interpuesto por la representación procesal de Moises, contra resolución del Ministerio del Interior, de fecha 21 marzo 2020 resolución que anulamos por su disconformidad a Derecho y ordenamos la retroacción de las actuaciones en los términos del precedente fundamento jurídico.

No se hace expresa condena en costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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