Última revisión
22/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1238/2021 de 24 de abril del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Núm. Cendoj: 28079230012025100236
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2128
Núm. Roj: SAN 2128:2025
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.
Visto el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
Por diligencia se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.
Se señaló para deliberación y fallo el día 22 abril 2025.
Fundamentos
El Abogado del Estado en su escrito de contestación se opuso a la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.
La entrevista se lleva a cabo acompañado de su hermana que manifiesta haber iniciado los trámites necesarios para solicitar la incapacidad de su hermano y que le asignen la tutela del mismo ya que tiene una limitación psíquica importante y esa tutela nunca le fue reconocida en su país. Que su hermano en su país fue testigo de un asesinato y por eso la banda autora de los hechos no le iba a dejar con vida, la vecina se ocupaba de él ya que vivía solo. Es la vecina la que llama a Marí Juana y le comenta el peligro que corre su hermano ya que las bandas de la zona le quieren asesinar, la vecina interpuso denuncia en la Fiscalía de Colombia, nunca le ofrecieron protección y ante ello su otra hermana se va a Colombia, habla con el jefe de la banda le comenta la situación y le dejaran en paz previo pago de dos millones quinientos mil pesos colombianos y una semana más tarde sus hermanos vinieron a España. Se aportan fotografías y noticias sobre el asesinato de una persona y sobre hechos relativos a Colombia.
En el expediente se aporta el acta de juramento de Marí Juana como defensora judicial de su hermano de fecha 18 octubre 2018. Y se aporta resolución de 10-10-2018 nombrando a Marí Juana defensora judicial. Y esta narra los hechos por escrito que su hermano residía en Palmira en el valle del Cauca y en el DIRECCION001 uno de los más peligrosos. Con una alta tasa de homicidios y una zona llamada roja a veces militarizada. En esa zona operan grupos armados de alta peligrosidad pues son células urbanas de grupos de guerrilleros. Operan bajo la modalidad de extorsión y en ocasiones la policía está implicada. El padre del hijo de Marí Juana fue asesinado el 16-8-2017 causando una gran conmoción en el barrio. La compañera sentimental del padre de su hijo que proporcionaba alimentos a su hermano Moises fue advertida por los vecinos de que estaba amenazado de muerte, esta mujer presentó denuncia ante la fiscalía, pero no se llevó a cabo ninguna protección, por ello su hermana Genoveva fue al país habló con las bandas ofreciéndoles dinero, dos millones y medio de pesos colombianos y volvió a España con su hermano.
Existe un informe médico forense del Juzgado de Villarcía de Arousa, que examina a Moises de 55 años de edad, apreciando que sufre una patología neurológica de carácter irreversible que le impide llevar una vida independiente, necesita constante supervisión. La trabajadora social del Servicio de Salud de la Xunta de Galicia considera que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
La pretensión de la demanda es la nulidad de la resolución de caducidad y archivo de la solicitud, se ampara su petición en la inexistencia de notificación del acuerdo de requerimiento de documentación de manera que no estamos realmente ante un supuesto de nulidad de pleno derecho puesto que además de tener la nulidad un tratamiento muy restrictivo, estaríamos ante un supuesto que no afecta a la validez del acto sino que se circunscribe a la notificación del mismo. Por ello no puede considerarse que no ha existido o no se ha llevado un procedimiento legal puesto que lo que se produjo, en su caso, fue la inobservancia de la notificación del acto administrativo de caducidad y archivo.
La Administración en el acuerdo de caducidad y archivo viene a exponer que ha existido inactividad por parte de la representante del solicitante de asilo, su hermana Marí Juana, a la que se remitió el requerimiento para la presentación de la documentación que se determinaba, no hallándose en su domicilio, encontrándose ausente y sin que acudiera al servicio de correos a por la notificación.
El art. 41 Ley 39/2015 establece que las notificaciones serán válidas con independencia del medio utilizado, siempre que permitan tener constancia de su envío, puesta a disposición de la recepción o acceso al interesado o su representante. Examinado el expediente administrativo nos encontramos con que no aparece la existencia de la notificación o del resultado de la misma ya que se menciona en la resolución que se encontraba ausente el destinatario.
Y añadimos que e l art. 27 Ley 12/2009, dispone:
Interpretando la norma la TS de 9 de diciembre de 2020 (Rec. 240/2020),establece:
De ahí la procedencia de la estimación del recurso y de la retroacción de las actuaciones a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Asilo en o rden a la notificación en forma del requerimiento de la documentación y continúe el procedimiento. No se hace expresa condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
No se hace expresa condena en costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
