Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
20/03/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1488/2020 de 26 de febrero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Núm. Cendoj: 28079230012025100099

Núm. Ecli: ES:AN:2025:818

Núm. Roj: SAN 818:2025

Resumen:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001488/2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10917/2020

Demandante: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

Procurador: AMALIA SANCHEZ ANAYA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Codemandado:EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1488/2020,que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 representada por la procuradora Dª Amalia Sánchez Anaya, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación referida a los vicios ocultos en las obras de mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, TM Coin (Málaga); se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. ha sido codemandada la entidad EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA SME (TRAGSA) representada por el procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO: Por la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 representada por la procuradora Dª Amalia Sánchez Anaya, se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación referida a los vicios ocultos en las obras de mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, TM Coin (Málaga).

SEGUNDO: Por decreto de fecha 17 noviembre 2020 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días. Igualmente se dio traslado para la contestación a la demanda a la entidad EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA SME (TRAGSA) representada por el procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin.

CUARTO : La actora solicitó en fecha 20 mayo 2024 la ampliación del presente recurso contencioso administrativo a la resolución expresa dictada de manera tardía. El Abogado del Estado alegó de nuevo defecto legal en el modo de proponer la demanda y subsidiariamente al no aclararse cual es el acto impugnado que conforme al art. 45.2.c LJCA se aporte copia de la resolución. Por su parte TRAGSA se opuso a esa ampliación. Mediante auto de fecha 21 junio 2024 se acuerda la ampliación solicitada y contra dicho auto se formuló recurso de reposición por la entidad TRAGSA del que se dio traslado a las partes con el resultado que obra en el procedimiento. Mediante auto de fecha 24 octubre 2024 se estimó el recurso de reposición.

QUINTO : Por auto de fecha 15 noviembre 2021 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

SEXTO: Por diligencia de fecha 17 noviembre 2020 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 1.640.397'97 €.

Se señaló para deliberación y fallo el día 25 febrero 2025.

Fundamentos

PRIMERO: La parte recurrente COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación referida a los vicios ocultos en las obras de mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, TM Coin (Málaga). La Comunidad de Regantes surge del aprovechamiento de las aguas del DIRECCION000, el rio Bajo (también denominado rio La Villa) y el rio Pereila, a través de distintas derivaciones (tomas) a sus acequias. Está constituida por todos los propietarios y usuarios directos en virtud de lo dispuesto en el art. 81 TRLA. El sistema de riego original consistía en una red de acequias y para la modernización de este tipo de regadíos y para optimizar la gestión del agua se dictaron nomas, así Decreto-ley 10/2005 que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. Y este Decreto ley refiere las obras hidráulicas urgentes para la mejora y modernización de regadíos existentes y se declaran de interés general las obras de mejora y modernización de regadíos, también llevarán implícitas las declaraciones de utilidad pública a efectos de la LEF. El Rd 287/206 de 10 marzo regula las obras urgentes de mejora y consolidación de regadíos con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños producidos por la sequía. El proyecto de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes se aprobó por resolución de la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 julio 2007. Y se ejecuta con un coste de 3.186.935'13e. El proyecta contempla: Construir un depósito 1. Una red principal de tuberías del sector I. Depósito 2 y red de tuberías del sector II. El proyecto reformado de modernización se aprueba en 2009 y se asigna para su ejecución a TRAGSA y se vienen a introducir ciertas modificaciones. Concluidas las obras el 10 junio 2009 sin que se realicen pruebas de funcionamiento y puesta en carga se firma el acta de comprobación material y recepción de las obras del proyecto de modernización de regadíos. El acta es irregular pues no se hace constar que se haya realizado la prueba de llenado de tuberías y no aparece la firma de ningún representante de la Comunidad. Puesto en funcionamiento el sistema aparecen continuadas y reiteradas roturas (se rajan) de las tuberías que forman el sistema primario de tuberías durante el proceso de llenado con agua. Las primeras averías fueron puntualmente reparadas a costa de la Comunidad de Regantes con medios propios. Y actualmente es totalmente inservible e inútil desde el primer día impidiendo ejecutar el proyecto de desarrollo de la modernización del sistema de regadío, al ser inservible la red primaria no es posible por la Comunidad acometer su proyecto de modernización. La investigación técnica sobre las constantes averías hizo que se contratara a una empresa de ingeniería que efectuó un estudio del mal funcionamiento de la instalación. La existencia de un grave e insubsanable vicio oculto de diseño del proyecto consistente en la mala elección en el proyecto del material de las tuberías, el poliester reforzado con fibra de vidrio que no soportan las condiciones reales de funcionamiento. El fallo principal se agrava porque el tipo de montaje no es el correcto para el que este tipo de tubería exige. Se realizó una prueba pericial ante notario y tras describir toda el acta notarial y toda la prueba pericial se efectúa una valoración de los daños entre los que destacan gastos por averías y pruebas, gastos por gestiones administrativas y profesionales y costo de la sustitución de la tubería PRFV un total de 1.640.397'97€. Se buscaron soluciones extrajudiciales y se formuló una reclamación previa de responsabilidad patrimonial. El funcionamiento anormal de la Administración se constata al haber elegido un material no adecuado para la finalidad pretendida, así como una ejecución inadecuada de la obra y se recibió la obra sin haber efectuado las pruebas de llenado de la tubería primaria con el que se hubieran percatado del grave defecto que sufría el sistema y que después sufrió la comunidad de regantes desde el primer llenado de la tubería. Existen defectos ocultos y la Administración demandada fue la promotora de la obra, la que diseñó el proyecto de obra, el proyecto modificado, habiendo entregado la Administración la obra cuando la misma sufría de un grave e insubsanable vicio oculto que ha impedido su uso. En la recepción provisional no se apreciaron defectos de ninguna clase, defectos que si se apreciaron tras la recepción definitiva que es cuando se manifestaron. Existe un funcionamiento anormal de servicio público, la edificación es inútil para el fin que estaba destinada, impidiendo su normal utilización. Y suplica que se tenga por formulada demanda en el presente recurso contencioso administrativo uy se dicte sentencia en la que se: 1) revoque el acto presunto desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada en vía administrativa. 2) declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por los daños y perjuicios ocasionados a la Comunidad de regantes del DIRECCION000 en Coin (Malaga) por la entrega de la obra consistente en la instalación de sistema de regadío defectuoso. 3) Condene a la Administración al pago de 23.075'33€ por los perjuicios causados en la realización de pruebas y ensayos, 7.502e por servicio profesionales externos, 1.609.820'64€ por los gastos de sustitución de las tuberías PRFV y el coste de reposición del sistema de riego.

SEGUNDO: El Abogado del estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación con imposición de costas a la parte actora. Expone que los ramales principales son de tubería PRFV timbrare PN 6y rigidez circunferencial SN 5000 suministrados por la empresa Uralita sistema de tuberías. Los depósitos que se sitúan en la cabecera de cada ramal se conforma mediante una solera de hormigón armado fabricado in situ y muros a base de paneles prefabricados de hormigón en una poligonal cerrada. La infraestructura hidráulica promovida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quedaría preparada para que con posterioridad la Comunidad de regantes completase la obra en una segunda fase ejecutando las redes de tuberías secundarias a parcelas, los hidrantes de riego, y otros elementos de rebombeo necesarios, todo ello dentro del Plan de Obras Hidráulicas de Interés General de manera que la obra pudiera tener la consideración técnica de obra completa. A la fecha de entrega de la obra el 10 junio 2009 la Comunidad no había iniciado la segunda fase de la obra. La entidad TRAGSA tras la entrega de la obra recibió dos requerimientos de la Comunidad de regantes. Uno el 11-10-2016 para que se lleven a cabo las reparaciones de los desperfectos de la red de tuberías que fueron denunciados desde el primer momento de su instalación. El requerimiento fue contestado por TRAGSA el 21-10-2016 manifestando que es la primera constancia que tiene TRAGSA de las roturas mencionadas, esto es tras el transcurso de 7 años y 6 meses desde la terminación de las obras el 10 junio 2009. No obstante, personal técnico de TRAGSA se persona en la rotura denunciada comprobando que afecta a un tubo de PRFV DN 500 junto a un codo abierto. La misma fue reparada por una caña de tubería de PVC con dos uniones tipo GIBAULT. Además, la tubería montada por Tragsa es cruzada a un nivel superior por dos tuberías de PE que según parece montó el Ayuntamiento para el abastecimiento de agua potable a los chalets onstruidos en la zona. Una de ellas, la más antigua, de menor diámetro 2" y timbraje, se montó nada más finalizar la obra encontrándose actualmente en desuso debido a las numerosas roturas que padecía. La segunda tubería, mucho más reciente, es de mayor diámetro y imbrajw. El segundo requerimiento se produce el 26-4-2018 en la que se hace constar que desde el primer momento de la puesta en marcha dela tubería PRFV de interconexión reventaba sin llegar a soportar la presión de funcionamiento homologada por el fabricante de la misma. Dicha avería ha impedido el uso de la obra. Se requirió a TRAGSA para una prueba pericial a llevar a cabo el 16-5-2018 prueba que consistía en el llenado y la puesta de cargo de los dos ramales que componen la obra y desde el llenado e la red se observa el incorrecto funcionamiento de algunas válvulas de aireación (ventosas) y desagües, finalmente se interrumpe el llenado por la producción de una rotura en la red. La parte actora manifiesta que la responsabilidad patrimonial es una desestimación presunta, pero existe una resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 junio 2020 que inadmite por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial y se acuerda el archivo. Alega la Improcedencia del recurso contencioso administrativo que no se dirige contra las resoluciones del recurso de reposición y de la reclamación de responsabilidad patrimonial anunciada. La reclamación ha sido resuelta en resolución de 30 junio 2020 cuya parte dispositiva es de inadmisión y conocía la misma y formulo recurso de reposición contra la misma y nada se dice de ello. Las notificaciones llevadas a cabo son correctas y así constan en el expediente administrativo. La Administración como consecuencia de la inadmisión y archivo de la reclamación no ha entrado a conocer del fondo de la cuestión suscitada siendo correctas las resoluciones de la Administración.

El codemandado EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), que se opuso a la estimación de la demanda alegando la extemporaneidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial por el transcurso de un año.

TERCERO: Consta en el expediente administrativo que la Comunidad de Regantes recurrente formula reclamación de responsabilidad patrimonial en escrito presentado el 17 abril 2019 ante el Ministerio de Fomento y el 10 junio 2020 formula recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, PO 22/2020.

Consta que la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial el 30 junio 2020 acordando INADMITIR la reclamación de responsabilidad patrimonial por extemporaneidad. Esta resolución fue recurrida en reposición por la parte actora en fecha 6 agosto 2020 que fue desestimado en fecha 19 octubre 2020 que ante la infructuosa notificación se procedió a su publicación en el BOE del 9-11-2020.

Igualmente consta que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 dicta auto de incompetencia en fecha 15-10-20 con remisión de las actuaciones ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y el 31 octubre 2021 la actora formula ante este tribunal recurso contencioso administrativo.

CUARTO : La primera cuestión a analizar es la alegada por el Abogado del Estado en torno a que no se concreta la resolución impugnada. Y ello nos conduce al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo. Dicho escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo con forma de demanda en fecha 10 junio 2020 dirige el recurso contra:

1º- Revoque el acto presunto desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada en vía administrativa.

2º. Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por los daños y perjuicios ocasionados a la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 en Coín, por la entrega de la obra consistente en la instalación de sistema de regadío defectuoso, y

3º. Condene a dicha Administración al pago a mi representada de la cantidad de 23.075,33 € por los perjuicios sufridos con la realización de Pruebas y Ensayos; 7.502.00 € por la partida de Servicios Profesionales externos, y 1.609.820,64 € por los gastos de sustitución de tuberías PRFV en que han quedado cuantificados los daños y perjuicios y el coste de reposición del sistema de riego, que marca el art. 34.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Tribunal considera que el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo de 10 junio 2020 concreta el acto impugnado, esto es la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial. Ahora bien, la cuestión estriba en que el recurrente conoció de inmediato la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de inadmisión por extemporánea de la reclamación y se formuló por la actora recurso de reposición.

En el presente caso la Administración resolvió la reclamación de responsabilidad patrimonial y sin entrar a los motivos concretos puso de manifiesto la extemporaneidad de esa reclamación y esta respuesta fue recurrida por la propia actora llevándose de manera paralela al presente recurso contencioso administrativo esas impugnaciones sin que la recurrente viniera a poner en conocimiento del tribunal esta circunstancia relevante y condicionante en el presente recurso.

La recurrente no puso en conocimiento del Tribunal esa inadmisión y el escrito de demanda que lleva fecha 29 marzo 2021 esgrimió todas las razones que estimó oportunas respecto a la responsabilidad patrimonial y la procedencia de la misma sin advertir en ningún momento la resolución de inadmisión por el transcurso de 1 año. Y a este requisito de la responsabilidad patrimonial nos vamos a referir a continuación, pero manifestando que el recurso contencioso administrativo se formuló de manera correcta en el suplico del escrito de interposición del recurso contencioso administrativo.

QUINTO : Tras los antecedentes y fechas expuestos, la cuestión que se debe examinar plenamente entroncada a esa inadmisión de la reclamación contra la que la actora formuló su recurso de reposición ante la Administración consiste en determinar el momento inicial del cómputo del año de prescripción previsto en la Ley 40/2015, plazo a computar desde el momento en que se haya producido el daño o cuando la persona afectada haya tenido conocimiento del mismo.

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, además de sus presupuestos materiales, tiene que sujetarse a determinadas exigencias, y entre ellas está el ejercicio de la acción dentro del plazo de prescripción de un año.

La resolución administrativa recurrida, como ha quedado expuesto, desestimó la reclamación por considerar que dicha reclamación se había interpuesto una vez que había transcurrido con creces el plazo de prescripción de un año desde que la actora conoció los daños existentes en las obras llevadas a cabo.

Para ello tan solo debemos acudir a la demanda formulada donde el recurrente reconoce que en 2009 quedaron terminadas las obras. Manifiesta que ante las abundantes averías, en 2016 requirieron a la entidad TRAGSA la reparación de los desperfectos de la red.

La pretensión de la actora no es otra que el retraso del inicio del cómputo de la prescripción por cuanto no se tenía conocimiento del daño que ocasionaban estas obras daños que se han extendido a lo largo del tiempo y desde el inicio o entrega de las obras en 2009 por la existencia de vicios ocultos.

Como hemos dicho, la propia demanda refiere que la imposibilidad de utilizar las obras se `produjo desde el momento mismo de la entrega de las obras existiendo constantes roturas e las tuberías que fueron reparadas por la propia Comunidad. Si atendemos a estas manifestaciones de la recurrente si desde el momento de la entrega de las obras aparecieron los defectos mencionados, desde ese mismo momento se pudo hacer efectiva la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. No se hizo así. Hasta el año 2016, 7 años después, no hubo un primer requerimiento a TRAGSA para arreglar determinadas averías. Y fue en 2018 cuando se encargaron determinados informes periciales acreditativos de importantes vicios ocultos en las obras que son los que sirvieron de base a la reclamación formulada ante la Administración.

Dejar transcurrir el tiempo como ha hecho la parte recurrente para formular una reclamación como la que nos ocupa constituye además de una vulneración de la seguridad jurídica el permitir que de manera indefinida pueda pervivir una responsabilidad patrimonial cuando los vicios o defectos de la obra, según la demanda, se habían apreciado desde el momento mismo de la entrega en 2009.

La pretensión en vía jurisdiccional por parte de la recurrente ha sido obviar en todo momento esa extemporaneidad declarada por la Administración al haber transcurrido un año y desde luego hasta el año 2016 que se formuló un requerimiento a TRAGSA para que procediera a efectuar unos arreglos no ha existido ninguna comunicación o solicitud al Ministerio referido a esos defectos y a la necesidad de su reparación.

Y como se ha dicho en otras resoluciones: El principio de seguridad jurídica, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución , a cuyo servicio se encuentra el instituto de la prescripción, impide rehabilitar un derecho que ya estaba muerto por haber transcurrido el plazo para su ejercicio, por muy lamentables que sean los hechos enjuiciados.

Por consiguiente, procede desestimar el recurso contencioso administrativo y considerar que transcurrido el plazo prescriptivo de un año para formular la reclamación de responsabilidad patrimonial. Conforme al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1488/2020, promovido por la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 representada por la procuradora Dª Amalia Sánchez Anaya contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación referida a los vicios ocultos en las obras de mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, TM Coin (Málaga).

Con expresa imposición de costas a la parte actora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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