Última revisión
30/01/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 16/2024 de 28 de noviembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100647
Núm. Ecli: ES:AN:2024:6720
Núm. Roj: SAN 6720:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Fundamentos
Auto que, tras transcribir parcialmente el escrito de la Gerencia de Patrimonio Nacional de 8/11/2023, que da respuesta al escrito presentado por la actora el 10 de octubre de 2023, razona que :
(...)
SITUACIÓN DE VÍA DE HECHO:
Precisamente por la respuesta que se da desde la Administración es como esta parte llega a la conclusión de que hay vía de hecho, es decir, antes de la respuesta no podía saber que había una vía de hecho, y por ello no intimó su cese.
Las actuaciones que se están efectuando en las criptas de la Basílica del Valle de Cuelgamuros, se realizan supuestamente en ejecución del Auto de 30 de marzo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo del Escorial. Resolución con la que finaliza un procedimiento civil de jurisdicción voluntaria denominado "informaciones para perpetua memoria", que consiste en justificar con testigos ciertos hechos que al promovente le interesa que queden consignados de modo solemne. Sirve para hacer constar hechos que pudieran afectar en lo sucesivo el interés o el derecho de quienes los promuevan.
Auto que en modo alguno puede ser documento acreditador de unas exhumaciones, simplemente certifica un enterramiento.
Se desprende del razonamiento cuarto del Auto, entre otras consideraciones, que se debe tener en cuenta la situación específica de los restos y valorarse la posibilidad de acceso a la tercera planta, y que el derecho reconocido no es ilimitado.
La Administración, a la vista del auto y previa solicitud de la familia Javier, deberá instruir el pertinente expediente de exhumaciones como real acto de cobertura y esgrimirlo como desvirtuador de la vía de hecho, cosa que no hace.
Existe vía de hecho en este caso porque directamente se ha instalado maquinaria y se ha empezado a excavar obviando cualquier procedimiento y cualquier mínima garantía en las actuaciones que se están llevando a cabo.
VULNERACIÓN DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. PRINCIPIO PRO ACTIONE :
Se han de interpretar con amplitud las fórmulas de las leyes procesales en la atribución de la legitimación activa y, en virtud del principio
En el presente supuesto, el escrito de la Presidenta de la Gerencia de Patrimonio Nacional, resulta una comunicación de carácter informativo, que da respuesta a la petición de la recurrente y no cercena ninguna actuación procesal ni de cualquier otra naturaleza que pueda emprender la apelante. Ni siquiera puede considerarse propiamente un acto de trámite no cualificado inserto en un procedimiento administrativo, puesto que es una actuación aislada meramente informativa y carente de cualquier contenido decisorio propio. Dicha comunicación no decide ni resuelve nada que afecte a los derechos e intereses de la parte apelante, ya que se ha limitado a informarle y a comunicarle las actuaciones administrativas realizadas en relación con el escrito de la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, indicándose que dichas actuaciones que se estaban llevando a cabo en la basílica de la Santa Cruz del Valle de Cuelgamuros, en ejecución del Auto 112/2016, de 30 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de San Lorenzo de El Escorial y de diversas resoluciones del Consejo de Administración del Patrimonio.
Por lo que no existe una actuación de Patrimonio Nacional constitutiva de vía de hecho pues, como bien fundamenta el auto recurrido, se produjeron un conjunto de actuaciones judiciales y normativas previas que constituían su soporte, por lo que nos encontramos ante un acto no susceptible de impugnación, siendo procedente confirmar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por inexistencia de vía de hecho, de conformidad con el artículo 51.3 LJCA.
Por lo que no se aprecia lesión del art. 24.1 de la Constitución, dado que nos encontramos ante un acto no susceptible de impugnación, sin que las actuaciones administrativas de Patrimonio Nacional sobre exhumación en la Basílica del Valle de Cuelgamuros afecten tampoco a la libertad religiosa de la recurrente ni de su abuela, pues como también fundamenta el Auto recurrido, los restos de esta última se encuentran depositados en una capilla y criptas diferentes a las que están siendo objeto de los trabajos de investigación, sin que ni siquiera exista previsión alguna de realizar operaciones forenses en estas.
Todo lo cual conlleva la inadmisión del recurso de apelación interpuesto.
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Candida, nieta de Dª Berta, frente al Auto del Juzgado Central contencioso administrativo número 11 de 29 de enero de 2024, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo tramitado como procedimiento para la protección de los derechos fundamentales número 4/2023, promovido ante las exhumaciones que se están llevando a cabo en el Valle de Cuelgamuros, por no estarse desarrollando tales actuaciones en vía de hecho, Auto que se confirma en su integridad, con expresa condena en costas a la parte apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
