Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
30/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 61/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1211/2022 de 29 de enero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Enero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Nº de sentencia: 61/2026

Núm. Cendoj: 28079230012026100057

Núm. Ecli: ES:AN:2026:733

Núm. Roj: SAN 733:2026

Resumen:
EN LA AGRICULTURA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001211/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09469/2022

Demandante: Aguas de las Cuencas de España, S.M.E. (ACUAES)

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a 29 de enero de 2026.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 1211/2022promovido por la Abogacía del Estado,en nombre y representación de Aguas de las Cuencas de España, S.M.E. (ACUAES),contra desestimación presunta de reclamación de pago de cantidades adeudadas en ejecución del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. y la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, sobre "Proyecto 3/06 y la Addenda 7/2010 de puesta en riego de la zona regable de la Elevación de Fayón (Zaragoza)".

Ha sido parte recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma.

PRIMERO.-Frente a la resolución indicada, se interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia dejando sin efecto los actos impugnados y, en su lugar, se condene al Gobierno a abonar a la recurrente la cantidad de 46.404,58 euros, con los intereses de demora correspondientes e imposición de costas.

SEGUNDO.-Emplazado el Gobierno de Aragón para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 20 de enero de 2026.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro,quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.-El Convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. y la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, para la ejecución del Proyecto 3/06 y la Addenda 7/2010 de Puesta en Riego de la Zona Regable de la Elevación de Fayón (Zaragoza), dispone en su cláusula tercera:

<<3.1. Se entenderá por coste total de la actuación el importe total de la inversión que representa la realización de la infraestructura hasta su puesta en servicio que incluirá los siguientes componentes, sin carácter limitativo:

El importe total de liquidación del contrato o contratos de construcción.

Costes internos y externos relacionades con las obras. Entre ellos se considerarán los costes y gastos derivados de elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos .....mantenimiento y explotación de la infraestructura y cualesquiera otros que guarden relación con aquellos...

Costes de expropiaciones y ocupaciones necesarias, que incluirá las indemnizaciones, publicidad... El impuesto sobre el Valor Añadido.... Otras tasas e impuestos.....otros costes para la puesta en condiciones de funcionamiento de la actuación...

3.2. Se considerarán parte del coste total de la actuación las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, en el coste de la obra, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias de cualquier naturaleza, que ocasionen dichas variaciones de coste y que sean previamente aprobadas por AcuaEbro y, en su caso, el Ministerio.

Las propuestas de modificaciones significativas requerirán la conformidad de las otras dos partes....

3.3. Los compromisos de carácter económico que las partes asumen en este Convenio se determinarán en base al coste total real final de la actuación por todos los conceptos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Tercera apartado 2. El coste total así determinado podrá ser certificado...>>.

Es objeto de reclamación la cantidad de 46.404,58 euros, por los siguientes conceptos: perjuicios ocasionados por la demora en la tramitación del expediente modificado que ocasionó la suspensión de facto del contrato, cuyo importe ha sido reconocido por sentencia, en procedimiento seguido entre ACUAES y el concesionario de las obras; intereses de demora derivados de dicha sentencia; coste de los informes solicitados a Cintec, para servicios de consultoría en la edición de informe técnico de incumplimiento del plazo contractual de ejecución de las obras, con el fin de aportarlos a un procedimiento judicial seguido entre la UTE y la hoy recurrente.

SEGUNDO.-A juicio de la Sala es clara la improcedencia del abono de las cantidades reclamadas.

2.1. Tal y como afirma la parte demandada, la suspensión de la ejecución de las obras a consecuencia de la tramitación de un modificado, genera responsabilidad que ha sido declarada por sentencia en procedimiento seguido entre la concesionaria y la recurrente.

Difícilmente puede identificarse el concepto indemnizatorio referido, con "coste total de la actuación" o con el coste total real final de la actuación, ni con el concepto de "realización de la infraestructura".

Sostiene la parte actora que el coste reclamado, derivado de la tardanza en la aprobación de un modificado, es un coste ligado a la ejecución de las obras y se trata de obras ejecutadas, al tratarse de costes indirectos y gastos generales. También afirma la actora que la modificación del proyecto era necesaria y debía ejecutarse por el mismo contratista.

Ninguna de las cuestiones anteriores se pone en duda por la demandada ni por esta Sala. Que el coste reconocido en sentencia tiene relación directa con la ejecución del contrato es palmario y precisamente por ello se condena a ACUAES, como contratante. Tampoco se discute que la modificación del proyecto fuera necesaria. De hecho, el importe que supuso dicha modificación, en el coste de la obra, ha sido sufragado por las partes en sus respectivas cuotas pactadas en el Convenio. Lo que no es razonable es que la tardanza, por negligencia, en la tramitación de un modificado, deba ser sufragado por las partes del Convenio.

Resalta la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada en recurso de apelación, de 15 de noviembre de 2017, entre otros extremos: "la sentencia parte de la consideración, ahora no controvertida, de que la obra se suspendió de forma temporal y parcial por un período de 12 meses por causa de un modificado que afectó a un 66,6 del proyecto. Como consecuencia, el plazo de finalización de la obra se amplió por ese mismo periodo de tiempo, 12 meses. Tampoco se cuestiona en este momento que dado que la suspensión temporal y parcial de los trabajos se debió a la modificación, este hecho no es imputable al contratista, Riegos Fayón UTE". Y concluye la sentencia de la Audiencia Provincial, indicando: <>.

A juicio de la Sala, el retraso de doce meses en la tramitación del modificado no tiene relación con el contenido material de la ejecución de la obra ni sus incidencias. En este extremo conviene resaltar que no cabe en la expresión "incidencias de cualquier naturaleza", que emplea la cláusula tercera del Convenio, lo que no tenga relación directa e inmediata con la ejecución de la oba y, desde luego, la tardanza administrativa de una sola parte en los trámites necesarios para aprobar un modificado, no son costes de inversión ni realización de infraestructura.

2.2. La Sentencia de la Audiencia Provincial que hemos citado, condena a ACUAES al pago de los intereses de demora de la cantidad de 494.584,57 euros, fijados en 20.807,64 euros.

Respecto del principal que hemos señalado ya hemos indicado que la condena se refiere, en exclusiva, a ACUAES que es la autora y responsable única de la demora. Parece claro que, si la Comunidad de Aragón no es responsable del principal reclamado por retrasos en la ejecución, tampoco puede ser responsable de los intereses que ha generado la cantidad que se reconoce en sentencia.

Al ser una cantidad reconocida en sentencia, la condena de los intereses -en este caso- afecta sólo a la parte demandada en el procedimiento del que deriva la condena.

2.3.En cuanto al último concepto reclamado, estamos ante dos informes técnicos que se encargaron a CINTEC, S.L. para servir de prueba en un procedimiento judicial.

Se trata de "la contratación de los servicios de Consultoría y Asistencia Técnica para la redacción del informe técnico "sobre el incumplimiento del plazo total del contrato de ejecución de las obras del Proyecto 03/06 y Addenda 07/10 de la puesta en riego de la zona regable de la elevación de Fayón, al objeto de adjuntarlo como anexo a la contestación a la demandada presentada por el contratista....".

Ser trata, pues, de informes técnicos que se encargan y elaboran para servir efectos en el procedimiento judicial seguido entre contratista y ACUAES, lo que responde a la estrategia de defensa de ACUAES en el procedimiento judicial y, por tanto, no guardan relación directa con el contenido material de la ejecución de la infraestructura, no pudiendo incardinarse en la ya citada cláusula tercera del Convenio.

TERCERO.-En virtud de las previsiones del artículo 139 LRJCA, procede imponer las costas a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PRIMERO.- Desestimarel recurso contencioso administrativo promovido por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de Aguas de las Cuencas de España, S.M.E. (ACUAES),contra desestimación presunta de reclamación de pago de cantidades adeudadas en ejecución del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. y la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, sobre "Proyecto 3/06 y la Addenda 7/10 de puesta en riego de la zona regable de la Elevación de Fayón (Zaragoza)", por ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO.-Imponer las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Antecedentes

PRIMERO.-Frente a la resolución indicada, se interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia dejando sin efecto los actos impugnados y, en su lugar, se condene al Gobierno a abonar a la recurrente la cantidad de 46.404,58 euros, con los intereses de demora correspondientes e imposición de costas.

SEGUNDO.-Emplazado el Gobierno de Aragón para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 20 de enero de 2026.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro,quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.-El Convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. y la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, para la ejecución del Proyecto 3/06 y la Addenda 7/2010 de Puesta en Riego de la Zona Regable de la Elevación de Fayón (Zaragoza), dispone en su cláusula tercera:

<<3.1. Se entenderá por coste total de la actuación el importe total de la inversión que representa la realización de la infraestructura hasta su puesta en servicio que incluirá los siguientes componentes, sin carácter limitativo:

El importe total de liquidación del contrato o contratos de construcción.

Costes internos y externos relacionades con las obras. Entre ellos se considerarán los costes y gastos derivados de elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos .....mantenimiento y explotación de la infraestructura y cualesquiera otros que guarden relación con aquellos...

Costes de expropiaciones y ocupaciones necesarias, que incluirá las indemnizaciones, publicidad... El impuesto sobre el Valor Añadido.... Otras tasas e impuestos.....otros costes para la puesta en condiciones de funcionamiento de la actuación...

3.2. Se considerarán parte del coste total de la actuación las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, en el coste de la obra, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias de cualquier naturaleza, que ocasionen dichas variaciones de coste y que sean previamente aprobadas por AcuaEbro y, en su caso, el Ministerio.

Las propuestas de modificaciones significativas requerirán la conformidad de las otras dos partes....

3.3. Los compromisos de carácter económico que las partes asumen en este Convenio se determinarán en base al coste total real final de la actuación por todos los conceptos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Tercera apartado 2. El coste total así determinado podrá ser certificado...>>.

Es objeto de reclamación la cantidad de 46.404,58 euros, por los siguientes conceptos: perjuicios ocasionados por la demora en la tramitación del expediente modificado que ocasionó la suspensión de facto del contrato, cuyo importe ha sido reconocido por sentencia, en procedimiento seguido entre ACUAES y el concesionario de las obras; intereses de demora derivados de dicha sentencia; coste de los informes solicitados a Cintec, para servicios de consultoría en la edición de informe técnico de incumplimiento del plazo contractual de ejecución de las obras, con el fin de aportarlos a un procedimiento judicial seguido entre la UTE y la hoy recurrente.

SEGUNDO.-A juicio de la Sala es clara la improcedencia del abono de las cantidades reclamadas.

2.1. Tal y como afirma la parte demandada, la suspensión de la ejecución de las obras a consecuencia de la tramitación de un modificado, genera responsabilidad que ha sido declarada por sentencia en procedimiento seguido entre la concesionaria y la recurrente.

Difícilmente puede identificarse el concepto indemnizatorio referido, con "coste total de la actuación" o con el coste total real final de la actuación, ni con el concepto de "realización de la infraestructura".

Sostiene la parte actora que el coste reclamado, derivado de la tardanza en la aprobación de un modificado, es un coste ligado a la ejecución de las obras y se trata de obras ejecutadas, al tratarse de costes indirectos y gastos generales. También afirma la actora que la modificación del proyecto era necesaria y debía ejecutarse por el mismo contratista.

Ninguna de las cuestiones anteriores se pone en duda por la demandada ni por esta Sala. Que el coste reconocido en sentencia tiene relación directa con la ejecución del contrato es palmario y precisamente por ello se condena a ACUAES, como contratante. Tampoco se discute que la modificación del proyecto fuera necesaria. De hecho, el importe que supuso dicha modificación, en el coste de la obra, ha sido sufragado por las partes en sus respectivas cuotas pactadas en el Convenio. Lo que no es razonable es que la tardanza, por negligencia, en la tramitación de un modificado, deba ser sufragado por las partes del Convenio.

Resalta la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada en recurso de apelación, de 15 de noviembre de 2017, entre otros extremos: "la sentencia parte de la consideración, ahora no controvertida, de que la obra se suspendió de forma temporal y parcial por un período de 12 meses por causa de un modificado que afectó a un 66,6 del proyecto. Como consecuencia, el plazo de finalización de la obra se amplió por ese mismo periodo de tiempo, 12 meses. Tampoco se cuestiona en este momento que dado que la suspensión temporal y parcial de los trabajos se debió a la modificación, este hecho no es imputable al contratista, Riegos Fayón UTE". Y concluye la sentencia de la Audiencia Provincial, indicando: <>.

A juicio de la Sala, el retraso de doce meses en la tramitación del modificado no tiene relación con el contenido material de la ejecución de la obra ni sus incidencias. En este extremo conviene resaltar que no cabe en la expresión "incidencias de cualquier naturaleza", que emplea la cláusula tercera del Convenio, lo que no tenga relación directa e inmediata con la ejecución de la oba y, desde luego, la tardanza administrativa de una sola parte en los trámites necesarios para aprobar un modificado, no son costes de inversión ni realización de infraestructura.

2.2. La Sentencia de la Audiencia Provincial que hemos citado, condena a ACUAES al pago de los intereses de demora de la cantidad de 494.584,57 euros, fijados en 20.807,64 euros.

Respecto del principal que hemos señalado ya hemos indicado que la condena se refiere, en exclusiva, a ACUAES que es la autora y responsable única de la demora. Parece claro que, si la Comunidad de Aragón no es responsable del principal reclamado por retrasos en la ejecución, tampoco puede ser responsable de los intereses que ha generado la cantidad que se reconoce en sentencia.

Al ser una cantidad reconocida en sentencia, la condena de los intereses -en este caso- afecta sólo a la parte demandada en el procedimiento del que deriva la condena.

2.3.En cuanto al último concepto reclamado, estamos ante dos informes técnicos que se encargaron a CINTEC, S.L. para servir de prueba en un procedimiento judicial.

Se trata de "la contratación de los servicios de Consultoría y Asistencia Técnica para la redacción del informe técnico "sobre el incumplimiento del plazo total del contrato de ejecución de las obras del Proyecto 03/06 y Addenda 07/10 de la puesta en riego de la zona regable de la elevación de Fayón, al objeto de adjuntarlo como anexo a la contestación a la demandada presentada por el contratista....".

Ser trata, pues, de informes técnicos que se encargan y elaboran para servir efectos en el procedimiento judicial seguido entre contratista y ACUAES, lo que responde a la estrategia de defensa de ACUAES en el procedimiento judicial y, por tanto, no guardan relación directa con el contenido material de la ejecución de la infraestructura, no pudiendo incardinarse en la ya citada cláusula tercera del Convenio.

TERCERO.-En virtud de las previsiones del artículo 139 LRJCA, procede imponer las costas a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PRIMERO.- Desestimarel recurso contencioso administrativo promovido por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de Aguas de las Cuencas de España, S.M.E. (ACUAES),contra desestimación presunta de reclamación de pago de cantidades adeudadas en ejecución del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. y la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, sobre "Proyecto 3/06 y la Addenda 7/10 de puesta en riego de la zona regable de la Elevación de Fayón (Zaragoza)", por ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO.-Imponer las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fundamentos

PRIMERO.-El Convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. y la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, para la ejecución del Proyecto 3/06 y la Addenda 7/2010 de Puesta en Riego de la Zona Regable de la Elevación de Fayón (Zaragoza), dispone en su cláusula tercera:

<<3.1. Se entenderá por coste total de la actuación el importe total de la inversión que representa la realización de la infraestructura hasta su puesta en servicio que incluirá los siguientes componentes, sin carácter limitativo:

El importe total de liquidación del contrato o contratos de construcción.

Costes internos y externos relacionades con las obras. Entre ellos se considerarán los costes y gastos derivados de elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos .....mantenimiento y explotación de la infraestructura y cualesquiera otros que guarden relación con aquellos...

Costes de expropiaciones y ocupaciones necesarias, que incluirá las indemnizaciones, publicidad... El impuesto sobre el Valor Añadido.... Otras tasas e impuestos.....otros costes para la puesta en condiciones de funcionamiento de la actuación...

3.2. Se considerarán parte del coste total de la actuación las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, en el coste de la obra, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias de cualquier naturaleza, que ocasionen dichas variaciones de coste y que sean previamente aprobadas por AcuaEbro y, en su caso, el Ministerio.

Las propuestas de modificaciones significativas requerirán la conformidad de las otras dos partes....

3.3. Los compromisos de carácter económico que las partes asumen en este Convenio se determinarán en base al coste total real final de la actuación por todos los conceptos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Tercera apartado 2. El coste total así determinado podrá ser certificado...>>.

Es objeto de reclamación la cantidad de 46.404,58 euros, por los siguientes conceptos: perjuicios ocasionados por la demora en la tramitación del expediente modificado que ocasionó la suspensión de facto del contrato, cuyo importe ha sido reconocido por sentencia, en procedimiento seguido entre ACUAES y el concesionario de las obras; intereses de demora derivados de dicha sentencia; coste de los informes solicitados a Cintec, para servicios de consultoría en la edición de informe técnico de incumplimiento del plazo contractual de ejecución de las obras, con el fin de aportarlos a un procedimiento judicial seguido entre la UTE y la hoy recurrente.

SEGUNDO.-A juicio de la Sala es clara la improcedencia del abono de las cantidades reclamadas.

2.1. Tal y como afirma la parte demandada, la suspensión de la ejecución de las obras a consecuencia de la tramitación de un modificado, genera responsabilidad que ha sido declarada por sentencia en procedimiento seguido entre la concesionaria y la recurrente.

Difícilmente puede identificarse el concepto indemnizatorio referido, con "coste total de la actuación" o con el coste total real final de la actuación, ni con el concepto de "realización de la infraestructura".

Sostiene la parte actora que el coste reclamado, derivado de la tardanza en la aprobación de un modificado, es un coste ligado a la ejecución de las obras y se trata de obras ejecutadas, al tratarse de costes indirectos y gastos generales. También afirma la actora que la modificación del proyecto era necesaria y debía ejecutarse por el mismo contratista.

Ninguna de las cuestiones anteriores se pone en duda por la demandada ni por esta Sala. Que el coste reconocido en sentencia tiene relación directa con la ejecución del contrato es palmario y precisamente por ello se condena a ACUAES, como contratante. Tampoco se discute que la modificación del proyecto fuera necesaria. De hecho, el importe que supuso dicha modificación, en el coste de la obra, ha sido sufragado por las partes en sus respectivas cuotas pactadas en el Convenio. Lo que no es razonable es que la tardanza, por negligencia, en la tramitación de un modificado, deba ser sufragado por las partes del Convenio.

Resalta la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada en recurso de apelación, de 15 de noviembre de 2017, entre otros extremos: "la sentencia parte de la consideración, ahora no controvertida, de que la obra se suspendió de forma temporal y parcial por un período de 12 meses por causa de un modificado que afectó a un 66,6 del proyecto. Como consecuencia, el plazo de finalización de la obra se amplió por ese mismo periodo de tiempo, 12 meses. Tampoco se cuestiona en este momento que dado que la suspensión temporal y parcial de los trabajos se debió a la modificación, este hecho no es imputable al contratista, Riegos Fayón UTE". Y concluye la sentencia de la Audiencia Provincial, indicando: <>.

A juicio de la Sala, el retraso de doce meses en la tramitación del modificado no tiene relación con el contenido material de la ejecución de la obra ni sus incidencias. En este extremo conviene resaltar que no cabe en la expresión "incidencias de cualquier naturaleza", que emplea la cláusula tercera del Convenio, lo que no tenga relación directa e inmediata con la ejecución de la oba y, desde luego, la tardanza administrativa de una sola parte en los trámites necesarios para aprobar un modificado, no son costes de inversión ni realización de infraestructura.

2.2. La Sentencia de la Audiencia Provincial que hemos citado, condena a ACUAES al pago de los intereses de demora de la cantidad de 494.584,57 euros, fijados en 20.807,64 euros.

Respecto del principal que hemos señalado ya hemos indicado que la condena se refiere, en exclusiva, a ACUAES que es la autora y responsable única de la demora. Parece claro que, si la Comunidad de Aragón no es responsable del principal reclamado por retrasos en la ejecución, tampoco puede ser responsable de los intereses que ha generado la cantidad que se reconoce en sentencia.

Al ser una cantidad reconocida en sentencia, la condena de los intereses -en este caso- afecta sólo a la parte demandada en el procedimiento del que deriva la condena.

2.3.En cuanto al último concepto reclamado, estamos ante dos informes técnicos que se encargaron a CINTEC, S.L. para servir de prueba en un procedimiento judicial.

Se trata de "la contratación de los servicios de Consultoría y Asistencia Técnica para la redacción del informe técnico "sobre el incumplimiento del plazo total del contrato de ejecución de las obras del Proyecto 03/06 y Addenda 07/10 de la puesta en riego de la zona regable de la elevación de Fayón, al objeto de adjuntarlo como anexo a la contestación a la demandada presentada por el contratista....".

Ser trata, pues, de informes técnicos que se encargan y elaboran para servir efectos en el procedimiento judicial seguido entre contratista y ACUAES, lo que responde a la estrategia de defensa de ACUAES en el procedimiento judicial y, por tanto, no guardan relación directa con el contenido material de la ejecución de la infraestructura, no pudiendo incardinarse en la ya citada cláusula tercera del Convenio.

TERCERO.-En virtud de las previsiones del artículo 139 LRJCA, procede imponer las costas a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PRIMERO.- Desestimarel recurso contencioso administrativo promovido por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de Aguas de las Cuencas de España, S.M.E. (ACUAES),contra desestimación presunta de reclamación de pago de cantidades adeudadas en ejecución del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. y la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, sobre "Proyecto 3/06 y la Addenda 7/10 de puesta en riego de la zona regable de la Elevación de Fayón (Zaragoza)", por ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO.-Imponer las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fallo

PRIMERO.- Desestimarel recurso contencioso administrativo promovido por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de Aguas de las Cuencas de España, S.M.E. (ACUAES),contra desestimación presunta de reclamación de pago de cantidades adeudadas en ejecución del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. y la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, sobre "Proyecto 3/06 y la Addenda 7/10 de puesta en riego de la zona regable de la Elevación de Fayón (Zaragoza)", por ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO.-Imponer las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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