Última revisión
13/02/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1546/2022 de 31 de enero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012025100016
Núm. Ecli: ES:AN:2025:73
Núm. Roj: SAN 73:2025
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número
Antecedentes
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.
Fundamentos
Constituyen antecedentes fácticos relevantes para resolver el litigio, os que a continuación se exponen:
La Sra. Eloisa presentó solicitud de nacionalidad española por residencia, ante el Ministerio de Justicia, con fecha de 8 de febrero de 2021.
Adjunta con su solicitud los documentos requeridos por la Administración, entre ellos y por lo que afecta al procedimiento, tarjeta de residente como familiar de ciudadano de la Unión con validez hasta el 15 de febrero de 2023 y pasaporte de la República de Cuba expedido a su nombre, en vigor hasta el 25 de enero de 2025.
Por requerimiento de 8 de febrero de 2023 se solicito de la recurrente que, en el plazo máximo de tres meses, aportada documentación acreditativa de su residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España, especialmente durante el año 2019
Se añade que, en caso de que no se produzca la subsanación por la interesada en el plazo mencionado, se la tendrá por desistida de su petición.
No costa que la Sra. Eloisa aportara la documentación requerida.
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de:
a) Legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería establecidas;
b) Continuidad o no interrupción del plazo;
y c) Que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, que se integra en la actualidad por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, y en el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de dicha Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
El artículo 30 bis de la citada Ley Orgánica regula la situación de residencia, indicando que:
Añadiendo el Artículo 32 de la misma Ley Orgánica que:
En línea con ello constituye doctrina reiterada de esta Sala (SAN de 9 de junio de 2015, por todas) que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúa por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer excepcionalmente en el extranjero por razones de trabajo o estudios.
Y asimismo que ese periodo de residencia además de ser legal y continuado debe corresponder al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 15 julio 2002 Rec. 4290/1998, por todas) es clara en el sentido de que, residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español.
En el mismo sentido la SAN de 20 de octubre de 2016, Rec. 1677/2014):
Si bien considera la Sala, tal y como se desprende del requerimiento de la Administración de febrero de 2023, que no figura acreditada dicha "continuidad", y ello según resulta del pasaporte de la recurrente obrante en autos, en el que además de un visado de la República de Colombia con validez desde el 13 de noviembre de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2019, figura un sello de entrada por el aeropuerto de Madrid Barajas de 7 de mayo de 2019 y otro sello de salida de la recurrente desde dicho aeropuerto de Madrid con fecha de 23 fe noviembre de 2019, sin que figure la posterior entrada en nuestro país de tal Sra. Eloisa, por lo que a fecha de 8 de febrero de 2020,
Falta de acreditación que en ningún momento ha sido subsanada por parte de la recurrente, ni en vía administrativa previa ni tampoco en la demanda, de donde resulta que no es posible considerar cumplido tal plazo legal de residencia.
Procede por ello, al no concurrir el requisito de residencia durante el periodo legalmente exigible, dictar un pronunciamiento desestimatorio de la demanda.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Eloisa, frente a la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, confirmamos tal desestimación, con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
