Última revisión
22/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 458/2021 de 05 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Núm. Cendoj: 28079230012025100235
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2127
Núm. Roj: SAN 2127:2025
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Madrid, a cinco de mayo de dos mil veinticinco.
Visto el recurso contencioso administrativo número 458/2021, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido la entidad ROHDE NIELSEN SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la procuradora Dº Virginia Rosa Cobo Ruiz, contra desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la resolución de 18 junio 2020 del Secretario de Estado Medio Ambiente de rescisión de la adjudicación de obra de emergencia en la provincia de Barcelona; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 29 abril 2025.
Fundamentos
La resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente señala que el 7 febrero 2020 el Secretario de Estado por delegación de la Ministra de Transición Ecológica ordenó de conformidad al art. 120 Ley 9/2017 LCSP, la ejecución de obras y actuaciones necesarias para la reparación de los daños producidos a causa de los temporales marítimos de viento y lluvias acaecidos en enero 2020 en las costas de varias provincias entre ellas Barcelona. La Dirección General de la Costa y el Mar el 2 marzo 2020 de conformidad con la propuesta de la Demarcación de Costas de Cataluña adjudicó la ejecución de las obras de emergencia a la actora ROHDE NIELSEN para la regeneración de playas del sur de Barcelona, Lote 2, adjudicación que ascendía a 240.000€. Estas obras del Lote 2 consistían en el dragado de arenas en Port Ginesta y su aportación a la regeneración de las playas de Gavá-Viladecans.
Las obras estuvieron suspendidas a causa del estado de alarma RD 463/2020 de 14 marzo hasta el 27 mayo 2020 fecha en que se levanta la suspensión por la empresa contratista y por la Demarcación de Costas.
El 4 junio 2020 se emite por el Ministerio de Transición Ecológica informe de compatibilidad con la estrategia marina levantina balear sobre el proyecto dragado y aportación de arenas a estas obras, y entre otras cuestiones, se establece que la zona de extracción de las arenas propuesta es la bocana y el canal de acceso de Port Ginesta.
La empresa que realizaba los planes de vigilancia ambiental, informa del polígono georreferenciado de la zona de dragado autorizado a la empresa actora ROHDE NIELSEN.
El 4 junio 2020 se emite despacho por el Capitán Marítimo de Barcelona referente al dragado para la aportación de arenas a las playas de Gavá-Viladecans, del 4 junio al 16 julio 2020. Y entre las condiciones de este despacho están que la zona de dragado está en el puerto deportivo de Port Ginesta y se seguirán las condiciones establecidas por la Demarcación de Costas.
La empresa encargada del plan de vigilancia ambiental comunica que la actora inicia los trabajos el 6 junio, dos días antes de la fecha que como inicio se había comunicado. Uno de los trabajos de esa empresa era el seguimiento mediante geolocalización de la draga para verificar que esos trabajos se llevan a cabo dentro de la zona autorizada, y se detecta que la empresa no está realizando en la zona inicialmente prevista y autorizada los trabajos sino a unos 200m al oeste de dicha zona invadiendo gran parte de zona de Red Natura 2000, Costes de Garral, catalogada como zona especial de conservación ZEC, y zona especial de protección de aves ZEPA, código ES5110020 donde se han dragado unos 12.000 m2de arenas.
La Demarcación de Costas incoa expediente sancionador a ROHDE NIELSEN y se expone que esta empresa actora elaboró una memoria en la que se señalaba que la actuación de la oferta consiste en el dragado, transporte y vertido en playa seca de no menos de 25,000 m3 según determine el Director de las obras. Las instrucciones de la zona de dragado vienen del director de la obra que nunca recibió la memoria y confiere esas instrucciones a través de la oferta y del informe de compatibilidad de las estrategias marinas que está basado en los informes aportados por la empresa que realiza el plan de vigilancia ambiental. La actora ante la situación en su escrito propone que se proceda a la finalización de las obras conforme al art. 243 LCSP y firmada el acta de finalización y recepción de las mismas se proceda a la liquidación de los trabajos realizados por la actora.
La terminación de la obra se produce no por una terminación normal de la misma, sino por rescisión de la adjudicación por incumplimiento de las condiciones de la adjudicación por causa únicamente imputable al contratista. El incumplimiento de las condiciones de ejecución de la obra, como la falta de aviso a la asistencia técnica encargada del plan medio ambiental del inicio del dragado, y el dragado en zona no autorizada y de protección ambiental es de tal entidad que la Dirección General de la Costa y el Mar considera que se han incumplido las obligaciones principales por lo que en base al art. 211.1.f Ley 9/2017 se procede a la rescisión de la adjudicación realizada a la actora el 2 marzo 2020 sin perjuicio del resultado del expediente sancionador y de la responsabilidad que se pudiera exigir, y pase de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Y se acuerda la rescisión del contrato para la ejecución de las obras de emergencia a ejecutar en la provincia de Barcelona por incumplimiento grave imputable a la empresa contratista. Y proceder a la recepción y liquidación de los trabajos realizados por ROHDE NIELSEN sin perjuicio del resultado del expediente sancionador y de la responsabilidad que pudiera exigirse.
Con ocasión de la declaración del estado de alarma se acordó la suspensión temporal el 16 marzo 2020 y el 26 abril 2020 se autoriza el levantamiento de la suspensión por la Dirección General de la Costa y el Mar. Informada ROHDE NIELSEN del levantamiento de la suspensión se procede a reanudar las obras se procede a localizar la draga más conveniente para realizar los trabajos. Ante las dificultades para utilizar sus propios buques se movilizó la draga Viking R que difería levemente de la primera que se iba a emplear pues era un poco inferior en cuanto a capacidad de carga. Hubo contactos entre la asistencia técnica de la DO y la vigilancia ambiental para determinar de manera urgente el polígono de dragado en la bocana de Port Ginesta y el 28 mayo 2020 aun no se conocía esa zona de dragado y cuando se determinaron no era posible realizar el dragado en la zona propuesta y la actora suscitó que era una novación de contrato. La actora ROHDE NIELSEN hizo una propuesta de zona de dragado aprobada por la Dirección de la obra, el actor redactó la memoria descriptiva de las obras con el polígono de dragado ampliado que se remitió a la Capitanía de Barcelona y el 4 junio 2020 la Demarcación de Costas ordena la inmediata ejecución de las obras. En el informe de compatibilidad con las estrategias marinas se contiene el polígono de dragado informe que no conocían. En ese Informe no se contiene el polígono de dragado de las obras ni el definido por D-NOTA el 29 mayo. Se les dijo que el polígono de dragado era el aprobado en el proyecto periodo 2018-2021. La Capitanía de Barcelona autorizó las obras conforme a la memoria descriptiva. Las obras de dragado comienzan el 6 junio 2020 y desde ese momento se tuvo constante contacto con la Administración, aunque el inicio estaba previsto para el día 8 junio. Durante el fin de semana los trabajos se llevaron a cabo con normalidad sin incidencias y con el polígono ampliado aprobado por la Dirección de la Obra y por Capitanía Marítima de Barcelona y es el 8 junio cuando se le comunica por correo que ha estado dragando en zona Red Natura 2000 y se acuerda la suspensión de las obras. Y la suspensión se notifica el 9 junio 2020. La actora no firmó el acta de suspensión de las obras y el 10 junio solicitó la resolución del contrato de mutuo acuerdo por no poderse ejecutar las obras tal y como fueron autorizadas, esto es procediendo al dragado de una zona adjunta para realizar el canal de acceso al polígono de dragado delimitado frente a la bocana de Port Ginesta. Ese mismo 10 junio la Demarcación de Costas de Cataluña acuerda el inicio de expediente de sanción.
La Subdirección General de Protección de la Costa por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente dicta resolución el 18 junio 2020 de rescisión de la adjudicación de la obra de emergencia pero la actora no ha incumplido sus obligaciones contractuales y a continuación se procedió a la adjudicación de esas obras a un grupo tercero (refiere como se llevaron a cabo las obras por tercero) que realizó los trabajos en el mismo polígono que el recurrente y en todo caso fuera del propuesto por D-Nota.
Alega que la resolución recurrida se ha dictado sin seguir el procedimiento legalmente establecido, sin incoar el correspondiente procedimiento de resolución y sin audiencia de la actora lo que acarrea la nulidad. No hubo informe del Consejo de Estado y sus servicios jurídicos. Se llevó a cabo la resolución del contrato sin proceder a los trámites de comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas. Inexistencia de incumplimiento contractual. Principio de confianza legítima. Procedencia de la liquidación y pago de los trabajos realizados e indemnización de daños y perjuicios. Y suplica que se tenga por presentada demanda en el presente recurso contencioso administrativo y se dicte sentencia que estime el recurso y en consecuencia:
Se anule la resolución impugnada.
Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a percibir las siguientes cantidades:
90.607'50€ en pago de los trabajos de dragado realizados y no liquidados, más los intereses desde la fecha de la resolución contractual, y
8.963'55e en concepto de beneficios dejados de percibir por la actora al no haber podido finalizar los trabajos por causa imputable a la Administración.
Condenar a la Administración al pago de dichas cantidades que ascienden a 90.607'50€ y 8.963'55€.
Condenar en costas a la Administración demandada.
En fecha 7 de febrero, de 2020 el Secretario de Estado de Medio Ambiente, por delegación de la Sra. Ministra ordenó, de conformidad con lo dispuesto-en el artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para la reparación de los daños producidos a causa de los temporales marítimos, de viento y de lluvias acaecidos en el mes de enero de 2020 en las costas de varias provincias españolas, entre las cuales se encontraba la provincia de Barcelona, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El objeto del proyecto es la recuperación y consolidación del sistema dunar que ha sido gravemente afectado por los efectos del temporal "Gloria".
Se establecen dos zonas de actuación: ? La playa de Gavá, donde se plantea la restitución del perfil de playa, la regeneración del cordón dunar, y la protección con una estructura de geocompuesto destinada a evitar la recesión de la costa en este punto. Y la playa de la Murtra de Viladecans donde también se prevé la restitución de los perfiles dunares.
El planteamiento es distribuir los 27.000 m3 previstos, a razón de 24.604 m3 en la playa de Gavá y 2.395 en la playa de la Murtra de Viladecans. La zona de extracción de las arenas propuesta es la bocana y canal de acceso de Port Ginesta, donde se acumula una importante cantidad de sedimentos consecuencia de los efectos del temporal Gloria.
La documentación aportada y que obra en el expediente administrativo hace mención a la proximidad de la zona de actuación (zona de dragado) al LIC/ZEPA ES5110020 "Costes del Garraf", en cuyo ámbito geográfico están presentes, entre otros valores ambientales, praderas de las fanerógamas marinas Posidonia Oceánica y Cymodocea nodosa, que por efecto del aumento de turbidez generado por la actuación pudieran verse afectadas por la misma. Consultada la cartografía bionómica de este espacio natural, ya sea la elaborada por la Diputación de Barcelona en 2011, como la que se recoge en el Atlas de las praderas marinas de España, se puede comprobar que en todos los casos, los espacios colonizados por estas comunidades de fanerógamas marinas se encuentran situados, a unos 5,5 km. del área de extracción contemplada en el proyecto.
El objeto de este recurso contencioso administrativo, como se ha dicho, consiste en la rescisión de la adjudicación de la obra de emergencia resolución de 18 junio 2020, y suscita la actora la inexistencia de incumplimiento contractual que dé lugar a la rescisión del contrato, pero este tribunal considera que de antemano debe referirse a la LCSP 2017.
Así la LCSP 2017 dispone:
La necesidad de proceder de manera inmediata para la ejecución de las obras de emergencia mencionadas es lo que dio lugar a la adjudicación del contrato de obra de emergencia a favor de ROHDE Nielsen Sucursal en España SA con el único objetivo de proceder a remediar los daños causado por el temporal Gloria.
Fallo
