Última revisión
20/02/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1838/2021 de 06 de febrero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Núm. Cendoj: 28079230012025100058
Núm. Ecli: ES:AN:2025:360
Núm. Roj: SAN 360:2025
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a seis de febrero de dos mil veinticinco.
Visto el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 4 febrero 2025.
Fundamentos
La resolución señala que el 10 julio 2020 el recurrente presenta escrito de responsabilidad patrimonial solicitando el inicio de expediente de responsabilidad patrimonial. Dada la inadecuación del escrito conforme al art. 67 Ley 39/2015 se requiere al interesado en escrito notificado el 4 diciembre 2020 para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días y aporte la documentación necesaria a efectos de subsanar la solicitud y de no hacerlo se le tendría por desistido. El 16 diciembre 2020 se presenta documentación por el recurrente pero la documentación aportada no permite tener por cumplido el externo:
"...
En el escrito inicial, hecho décimo, se incluía una descripción pormenorizada de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE así como del derecho de defensa y del principio de igualdad de partes, art. 24 CE. Y está la valoración económica:
"
El requerimiento se cumplimentó con escrito de alegaciones el 10 diciembre 2020 y se aportó nuevamente la documentación. El 21 diciembre 2021 la Agencia Española de Protección de Datos dicta la resolución de desistimiento. Refiere la demanda los requisitos de la responsabilidad patrimonial. El carácter pro actione del recurso contencioso administrativo. La improcedencia del desistimiento por lo que se debe retrotraer al trámite de admisión de la solicitud, debiendo de sustanciarse la solicitud de responsabilidad patrimonial y resolver sobre el fondo. Subsidiariamente, que sea el Tribunal quien resuelva sobre el fondo por concurrir los requisitos legales para el reconocimiento de la declaración de responsabilidad patrimonial y que procede su estimación. Y suplica que se tenga por formulada demanda en el presente recurso contencioso administrativo y se acuerde:
Con carácter principal: Se anule por no ser ajustado a Derecho la Resolución de desistimiento de la petición del procedimiento de responsabilidad patrimonial de fecha 21.06.2021, en el expediente nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, firmada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, y se declare la nulidad de lo actuado, retrotrayéndose al trámite de admisión de la solicitud, debiéndose continuar la sustanciación del procedimiento y la tramitación del expediente de reclamación patrimonial hasta que exista resolución sobre el fondo del asunto.
Con carácter subsidiario: Se anule por no ser ajustado a Derecho la Resolución de desistimiento de la petición del procedimiento de responsabilidad patrimonial de fecha 21.06.2021, en el expediente nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, firmada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, y se acuerde declarar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Agencia Española de Protección de Datos y se acuerde indemnizar al actor con la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (96.000€) por los daños morales y perjuicios ocasionados.
Con expresa imposición de costas de adverso en caso de ser estimada la pretensión de esta parte.
El Abogado del estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación con imposición de costas a la parte actora. En el escrito recoge cuales son los requisitos para que proceda una responsabilidad patrimonial y cual es el procedimiento sin que sea procedente la retroacción solicitada.
En fecha 10 julio 2020 el actor presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Agencia Española de Protección de Datos para que le fuera reconocido el derecho del actor a ser indemnizado en la suma de 96.ooo€ por los perjuicios y daños morales ocasionados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de esa la Administración pública. Se lleva a cabo el requerimiento de subsanación a que nos hemos referidos y se presenta escrito por el actor en el que señala que eran dos reclamaciones, una por
La actora viene a sostener que ese acuerdo de desistimiento dictado por la Agencia Española de Protección de Datos, que el TS ha reconocido el carácter antiformalista y pro actione en orden a la admisión de las solicitudes administrativas y la posibilidad de que el solicitante puede cumplimentar el requerimiento y subsanar el defecto advertido inicialmente dando lugar a la iniciación y tramitación del procedimiento.
El TS en sentencia de fecha 20-6-2017 manifiesta que:
La resolución recurrida de la Agencia Española de Protección de Datos de 21 junio 2021 que acuerda tener por desistido al actor respecto de su solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial no vulnera el principio pro actione especialmente cuando la propia Agencia Española de Protección de Datos al recibir la reclamación de responsabilidad patrimonial expresamente dictó resolución de subsanación al amparo del art. 68 Ley 39/2015 con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendría por desistido. El recurrente debió de entender que con el escrito de alegaciones que presentaba se encontraba subsanando su petición, pero realmente no fue así por ello la Agencia dictó el acto ahora recurrido, pero ello no ha supuesto una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni le ha ocasionado una indefensión como se puede advertir al estar el tribunal resolviendo esta cuestión.
El punto determinante de la petición de responsabilidad patrimonial y que se reconozca la indemnización que reclama de 96.000€ la centra la parte actora en una resolución que dicta la Agencia Española de Protección de Datos de inadmisión de una reclamación que formula el recurrente Ovidio contra Orange Espagne SAU y contra la entidad ASNEF EQUIFAX Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito SL, contra la mercantil EXPERIAN Bureau de Crédito SA, contra la mercantil YENI Sociedad limitada y contra I.S.G.F. Informes Comerciales SL. El 2 noviembre 2019, la Agencia Española de Protección de Datos entendió que no existían indicios racionales para considerar la existencia de una infracción en el ámbito competencial de esa Agencia e inadmitió la reclamación formulada.
Es este acuerdo de inadmisión, contra el que se podría haber formulado el recurso procedente en vía jurisdiccional, el que provocó la pretensión indemnizatoria derivada de la solicitud de responsabilidad patrimonial ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El artículo 106.2 de la Constitución, que garantiza el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
El art. 67 Ley 39/2015 contempla el procedimiento de iniciación de esta responsabilidad patrimonial y la ley 40/2015 en los arts. 32 y ss establece los principios de la responsabilidad patrimonial cuyos presupuestos son:
- que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar.
- que aquella sea real efectiva y susceptible de evaluación económica.
- que el daño sea imputable a la Administración y se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, entendidos estos en el más amplio sentido de actuación, actividad administrativa o gestión pública, en una relación de causa a efecto entre aquel funcionamiento y la lesión, sin que sea debida a casos de fuerza mayor.
La parte recurrente ha planteado un recurso contra la resolución de desistimiento de la responsabilidad patrimonial formulada ante la Agencia Española de Protección de Datos partiendo de un funcionamiento anormal de la Administración, de la Agencia Española de Protección de Datos, la STS de 22 de enero de 2018 ( rec 2200/2016) recuerda "
Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo y conforme al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora en cuantía de 1500 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1838/2021, promovido por D. Ovidio, representado por la procuradora Dª Pilar Rodríguez de la Fuente, contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 21 junio 2021 que tiene por desistido al recurrente de la reclamación de responsabilidad patrimonial por no subsanar el escrito de inicio del procedimiento.
Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía de 1.500 euros, por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
