Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
11/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 1443/2023 de 01 de octubre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

Núm. Cendoj: 28079230052025100489

Núm. Ecli: ES:AN:2025:4199

Núm. Roj: SAN 4199:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001443/2023

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

11460/2023

Demandante:

Sabina

Procurador:

SRA. JIMÉNEZ DE LA PLATA GARCÍA DE BLAS, CRISTINA

Demandado:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Dª. ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

Madrid, a uno de octubre de dos mil veinticinco.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1443/2023, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de Sabina, con la asistencia letrada de D.ª Nieves Jezabel Estévez Guerra, contra la resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 15 de agosto de 2023, que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita,Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Sabina, nacida en Brasil el NUM000/1984, con NIE NUM001 y domicilio en las Palmas de Gran Canaria, solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia el día 24 de enero de 2020.

Por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 15 de agosto de 2023 se deniega la solicitud.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se le conceda la nacionalidad a Doña Sabina por haber quedado acreditado que el recurrente sí reúne los requisitos para su obtención y concesión.".

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

Con ello quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 30 de septiembre de 2025, en el que así tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso se dirige contra la resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 15 de agosto de 2023, que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Dicha resolución funda la denegación en que la interesada "no acredita el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil , ya que no justifica el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2 o los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC. AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente, así como la prueba que acredita el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española, en los términos establecidos en los art. 6 y 8 del Reglamento aprobado por RD. 1004/2015, de 6 de noviembre , y los art. 7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016 , de 30 de septiembre.

Es de destacar que, tras solicitud de dispensa alegando deficiencia intelectual leve, se le concedió la realización de las pruebas adaptadas el 01/09/2021 en el Instituto Cervantes, sin que hayan sido superadas".

SEGUNDO.-En el escrito de demanda la actora aduce sustancialmente que cumple todos los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad por residencia, que ha aportado toda la documentación requerida y ha solicitado la dispensa de exámenes por su discapacidad psíquica.

Destaca que tiene reconocida una discapacidad psíquica del 43% por el organismo competente del Gobierno de Canarias y que, dentro del grado de discapacidad psíquica que padece, ha hecho cuanto ha estado en su mano para integrarse en la sociedad española, pues acudió a las pruebas adaptadas de los exámenes que no fueron superadas debido a su padecimiento y consta un Informe de esfuerzo de integración favorable emitido por el organismo competente de su lugar de residencia.

Asimismo aduce que su discapacidad acreditada oficialmente no queda recogida en los supuestos tasados para las pruebas adaptadas, quedando incluida -dice- «dentro aquellas personas con que pueden solicitar la "dificultad de aprendizaje" dispensa de las pruebas».

Y viene a concluir, en síntesis, que ha aportado toda la documentación requerida para la solicitud de la nacionalidad española, ha pedido dispensa de exámenes por su discapacidad psíquica y ha realizado los exámenes del CCSE y del DELEA2 y que, "si bien no los aprobó, lo cual era evidente por su incapacidad de aprendizaje, el Gobierno de Canarias, con todo la documentación que requirió a la interesada, ha emitido un Informe favorable a su integración en España en atención a todo su esfuerzo por vivir en España como española".

Por su parte, la Administración demandada insta la desestimación del recurso deducido de adverso y la confirmación de la resolución impugnada, cuya conformidad a Derecho sostiene.

TERCERO.-Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, cuya justificación ha de hacerse por el interesado en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden dar lugar a la denegación.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, aplicable por razones temporales al supuesto de autos, en su disposición final séptima establece unas líneas generales del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, advirtiendo de que "El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente",si bien "La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas",a saber, una primera para acreditar "un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior"-de la que están exentos los "solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial"-;y una segunda en la que "se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas"(CCSE).

El procedimiento en sí está diseñado en el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que ha sido desarrollado por la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia y que prevé, entre otros extremos, que "Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente"(artículo 10.5, párrafo 2º).

CUARTO.-En el presente caso la recurrente solicitó del Ministerio de Justicia la dispensa de la superación de la prueba de acreditación del dominio del español como lengua extranjera (DELE) y de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), con fundamento en su "minusvalía intelectual leve".

Por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de septiembre de 2021 se le concedió autorización para realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes; pruebas que la solicitante efectuó, obteniendo el resultado de "No apta",y que aportó al expediente de solicitud de concesión de la nacionalidad española junto a Informe acreditativo del esfuerzo de integración emitido por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias con fecha 22 de febrero de 2022.

En este punto se ha de notar que la actora alega la falta de valoración por parte de la resolución impugnada de la documentación aportada, pero lo cierto es que la Administración sí toma en consideración los documentos acompañados por la interesada y, en particular, como no puede ser de otro modo, la falta de superación de las pruebas adaptadas, lo que determina, de conformidad con la normativa aplicable, la falta de cumplimiento del requisito de la suficiente integración en España.

Frente a ello no puede prosperar el alegato de que "desde el inicio se había acreditado una discapacidad psíquica oficialmente reconocida por la autoridad correspondiente al país de mi representada",pues lo relevante es que la recurrente solicitó la dispensa de las pruebas de acreditación del dominio del español como lengua extranjera (DELE) y de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), y se le notificó la resolución que rechaza tal dispensa y le autoriza para realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes, indicándole expresamente que:

"La naturaleza de la discapacidad alegada no es causa suficiente para conceder la dispensa ya que de la documentación aportada y las circunstancias particulares del caso no se infiere una dificultad de aprendizaje que impida la superación de las pruebas si bien es causa suficiente para disponer de los apoyos y de los ajustes razonables para concurrir en condiciones de igualdad efectiva".

Tal resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 2 de septiembre de 2021 se dictó a la luz de la documentación precisamente aportada por la interesada, sin que conste la formulación de recurso alguno frente a la misma. Antes al contrario, la recurrente asumió la resolución y efectuó las pruebas adaptadas, si bien no superó las mismas.

Así las cosas, no es dable pretender ahora la procedencia de la dispensa en atención al grado de discapacidad y a la patología que la motiva pues, en primer lugar, este recurso contencioso-administrativo no es el cauce adecuado para plantear ese debate, limitado a analizar la concurrencia de los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia, máxime cuando hay una resolución expresa sobre la dispensa, que tiene sustantividad propia, y que no ha sido impugnada; y, en segundo lugar, no es posible admitir que la sola invocación de un grado de discapacidad -del 43% conforme consta en el certificado que aporta- y la patología que la causa excusen el cumplimiento del requisito relativo al grado de integración en la sociedad española en los términos exigidos legalmente.

Por otra parte, argumenta la actora que la «discapacidad acreditada oficialmente a mi representada no queda recogida en los supuestos tasados para las pruebas adaptadas, quedando incluida dentro aquellas personas con que pueden solicitar la "dificultad de aprendizaje"».

Sin embargo, en línea con lo que ya ha declarado esta Sección, entre otras, en la sentencia de 13 de julio de 2022 -recurso 1014/2021-, el artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, prevé en su apartado 5 que "(...) Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente".

Y añade en el apartado 6 que "Los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad, sea por residencia o al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios deEspaña. (...)".

Por lo tanto, de lo anterior ya se sigue que la exención absoluta de la realización de tales pruebas únicamente alcanza a los supuestos de menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente -lo que no es el caso-, y no a los supuestos de analfabetismo o de dificultades de aprendizaje, en los que la Administración resolverá motivadamente a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, como en definitiva ha acontecido en el supuesto de autos mediante la mentada resolución de fecha 2 de septiembre de 2021, que la propia recurrente asumió, realizando oportunamente las pruebas adaptadas autorizadas.

Decaen, por tanto, las argumentaciones formuladas por la actora, siendo lo cierto que la misma no ha superado las pruebas acreditativas de la integración; pruebas que no pueden ser sustituidas, como en definitiva también se pretende, por el Informe de esfuerzo de integración emitido por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno Canario, que se expide en el ámbito del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en particular en materia de autorización de residencia, y, por lo tanto, a efectos distintos de los que aquí nos ocupan.

A lo que en cualquier caso puede añadirse que tampoco se ha justificado que la recurrente tenga un conocimiento básico de la realidad cultural y social española que permita apreciar que conoce y asume los principios y valores constitucionales, lo que no puede entenderse acreditado por la mera residencia en nuestro país, por el matrimonio de la actora con ciudadano español o su incorporación al mercado laboral.

En definitiva, no obstante el esfuerzo argumental de la actora, no resulta acreditado el requisito de suficiente integración en la sociedad española, debiendo tenerse presente que, como ha declarado esta Sala en numerosas ocasiones precedentes, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- (por todas, sentencias de 14 de junio de 2012- recurso número 47/2011 (Sección 3ª)-, de 7 de marzo -recurso número 147/2012 (Sección 3ª)- y de 18 de abril -recurso número 209/2012 (Sección 3ª)- de 2013, o de 9 de octubre de 2015 -recurso número 352/2015 (Sección 1ª)-]; o, en el mismo sentido, que "la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y, por ello, se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento insuficiente del idioma y la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad" (entre otras, sentencia de 24 de febrero de 2022 -recurso 1722/2020-, de la Sección Primera, y, en el mismo sentido, sentencia de 13 de julio de 2022 -recurso 1014/2021- de esta misma Sección Quinta, citadas en la de esta misma Sección de 2 de noviembre de 2023 -recurso 1783/2021-).

QUINTO.-De cuanto antecede se sigue la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por lo que las costas, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse a la parte demandante, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Por todo lo expuesto

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Sabina contra la resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 15 de agosto de 2023, que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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