Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
30/01/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 895/2022 de 11 de diciembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Núm. Cendoj: 28079230052024100772

Núm. Ecli: ES:AN:2024:6620

Núm. Roj: SAN 6620:2024

Resumen:
INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000895/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08700/2022

Demandante: D. Jenaro

Procurador: SRA. PALACIOS SÁEZ, MARÍA TERESA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Madrid, a once de diciembre de dos mil veinticuatro.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 895/2022, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª. María Teresa Palacios Sáez, en representación de D. Jenaro, con la asistencia letrada de Dª. Ana Andrés Arnaiz, contra la resolución de 18 de abril de 2022, de la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, por delegación del Ministro del Interior, que desestima solicitud de indemnización de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido,Magistrado de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.-El demandante fue víctima de un atentado terrorista en 1998, sufriendo lesiones y secuelas. El cuadro psicopatológico se ha perpetuado desde el atentado terrorista hasta la actualidad, agravado a razón del contexto y entorno en el que ha venido desarrollando su actividad laboral desde el año 1999, como trabajador de Naciones Unidas, responsable de operaciones en diversos países en conflicto, y especialmente desde su último destino en el año 2018, en el campo de refugiados en Argelia.

En 2018 inició un procedimiento para la incapacidad permanente ante la Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en resolución de 30 de enero de 2019 deniega la prestación de incapacidad permanente, y que terminó con sentencia de 31 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, que confirma el agravamiento y la situación de incapacidad permanente total derivada de acto terrorista.La sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por la sentencia de 1 de marzo de 2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El 3 de marzo de 2022 solicita del Ministerio del Interior una indemnización adaptada al cuadro definitivo, permanente, total y agravado, derivado del acto terrorista, modificándose la previa resolución de 2011, que acordó una indemnización por lesiones no invalidantes y por incapacidad transitoria, según la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Tramitado el expediente administrativo por la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, finalizó por resolución de 18 de abril de 2022 del Ministro del Interior, que desestima la solicitud.

Disconforme con dicha resolución, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia ...por la que se anule la Resolución dictada por la Dirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior, en el expediente nº NUM000, con fecha 20 de abril de 2022, y se condene a la Administración demandada a seguir el procedimiento legalmente establecido y valorar y cuantificar la incapacidad permanente total derivada de acto terrorismo reconocida judicialmente, en los términos indicados en el presente recurso. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando el dictado de sentencia por la que ...se desestime el presente recurso, con expresa imposición de las costas a la demandante.

Evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó en relación con el día 10 de diciembre de 2024, en el que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 18 de abril de 2022, de la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, por delegación del Ministro del Interior, que desestima solicitud del demandante, de indemnización según lo resuelto en las sentencias de la jurisdicción Social, en la que se reconoce su incapacidad permanente total derivada de atentado terrorista.

La resolución desestima la solicitud porque el solicitante fue indemnizado en resolución de 26 de diciembre de 2011, por lesiones no invalidantes e incapacidad transitoria. El 12 de junio de 2018 el demandante había solicitado el reconocimiento de agravamiento de lesiones, y tras los trámites y pruebas previstos, se dictaminó que las lesiones padecidas ya habían sido valoradas en 2011, y por resolución de 28 de mayo de 2019 se desestimó la solicitud de agravamiento de lesiones. Esa resolución desestimatoria fue recurrida ante esta Sección, que, por sentencia firme de 17 de junio de 2020, desestimó el recurso contencioso-administrativo. Por ello la resolución ahora impugnada considera que la incapacidad del interesado a consecuencia de acto terrorista es cosa juzgada, y desestima la nueva solicitud.

SEGUNDO.-La demanda alega (1) la nulidad de la resolución recurrida, por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y lesionar derechos del art. 24 CE, porque la resolución se dicta sin trámite de procedimiento administrativo alguno; (2) no existe la excepción de cosa juzgada, por existir un cuadro médico agravado y estabilizado en 2022, cuando se reconoce judicialmente una incapacidad permanente total derivada de acto terrorista, y el incumplimiento de la doctrina de vinculación de las sentencias judiciales, al obviar lo resuelto en las sentencias de la jurisdicción social; (3) derecho a la admisión de la solicitud planteada por agravamiento, en los informes médicos aportados, posteriores a 2011, aparece un cuadro médico derivado de acto terrorista que se ha agravado y estabilizado, siendo crónico y permanente.

En la contestación a la demanda se sostiene la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

TERCERO.-La vulneración del procedimiento que se alega consiste en la ausencia de otros trámites que la solicitud y su desestimación en la resolución impugnada, cuando, según el demandante, procedían los trámites de audiencia y revisión médica por el Equipo de Valoración de Incapacidad, por lo que la desestimación de la solicitud carecería de fundamento médico y jurídico.

La resolución acuerda desestimar la solicitud por estar ya resuelta en actos firmes, inicialmente en 2011 al reconocerse la indemnización, y en 2019 al desestimar el agravamiento de las lesiones. Esta motivación hace innecesario el trámite de reconocimiento médico y alegaciones posteriores del interesado, al que se refiere específicamente el art. 28. 2. Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo Para la calificación de las lesiones a efectos indemnizatorios será preceptivo el dictamen emitido por un equipo de valoración de incapacidades....Por otra parte, el demandante no recurrió en reposición contra la resolución desestimatoria, indicando qué trámites preceptivos y relevantes se estaban omitiendo, que tampoco se indican en la demanda, salvo el dictamen y la audiencia. Finalmente el procedimiento existe y se tramitó lo que excluye la nulidad del art.47.1.e LPA, referida a que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido,notificándose al demandante que pudo interponer recurso administrativo y contencioso-administrativo, con pleno conocimiento de los trámites y de las razones por las que se desestima su solicitud, como refleja la demanda, por lo que tampoco existe indefensión alguna determinante de anulabilidad (art.48.2 LPA).

CUARTO.-La resolución recurrida entiende que la solicitud de nueva indemnización por agravamiento de lesiones reitera otra que ya fue resulta el 28 de mayo de 2019, desestimándose la solicitud, y que fue recurrida ante esta Sección, en procedimiento ordinario 1281/2019, que por sentencia firme de 17 de junio de 2020 desestimó el recurso contencioso-administrativo.

Para apreciar la cosa juzgada se viene exigiendo la concurrencia de unos mismos presupuestos en los dos procesos: sujetos, causa petendi y petitum, siendo la exclusión del segundo proceso consecuencia de la coincidencia de dichos elementos, y teniendo en el ámbito contencioso-administrativo la cosa juzgada un tratamiento específico como causa de inadmisión en el artículo 69.b) de la LJCA.

En este caso, en realidad, la Administración desestimó la solicitud por reiteración de lo ya resuelto en acto administrativo firme, aunque el acto firme lo sea después de la sentencia que lo confirma en vía contencioso-administrativa. En cambio, es el demandante quien estaría alegando la cosa juzgada, al fundamentar su solicitud y demanda en las sentencias del orden Social, que, entiende, sí aprecian la agravación de las lesiones originadas por el atentado terrorista.

El atentado terrorista sufrido en 1998 causó al demandante unas lesiones, estrés postraumático principalmente, reconocido por la Administración demandada, en 2011. El agravamiento de las lesiones sufridas se rechazó en 2019 por la misma Administración, en resolución confirmada por esta Sala en la sentencia de 2020, cuyo pronunciamiento es compatible con el de incapacidad laboral, apreciado por la jurisdicción social. Así, la sentencia del Juzgado de lo Social (FJ2), estima que ...en atención de la profesión habitual del Sr. Jenaro que impone mayoritariamente acudir a lugares de conflicto o de desastres naturales en condiciones extremas y los padecimientos que presenta así como las limitaciones que de ellas se derivan expuestas en el párrafo precedente, debe concluirse que el actor en sus aspectos trascendentales de la profesión no puede realizarla y por ello procede la estimación de esta petición declarándole afecto al grado de incapacidad permanente total. En resumidas cuentas, las patologías de la parte actora son persistentes en el tiempo y le impiden el desarrollo de su profesión en el momento actual y de manera permanente....; La sentencia considera a continuación (FJ3): En cuanto a la petición de situarse en origen de la presente IT en acto terrorista y la condena de las demandadas a la correspondiente pensión extraordinaria de invalidez (...) sin duda el origen el estrés postraumático que presenta en el atentado terrorista padecido el junio de 1.998 que ha determinado que fuera acordado por Orden de 3/11/2006 conceder al actor el reconocimiento civil a las víctimas de terrorismo (documento 2 aportado por la misma parte), caer en situación del IT del 6/07/2010 al 8/06/2011 con diagnóstico de estrés postraumático determinándose el 30/11/2011 que era derivado de acto terrorista (folio 26 del expediente administrativo), presentar solicitudes que fueron estimadas y el 4/04/2019 (documento 4 de la misma parte) para financiar el coste de tratamiento psicológico con fundamento en la Ley 4/2008 y Decreto 290/2010 y caer nuevamente en situación de IT el 3/04/2018 recogiendo el Informe Médico de Síntesis como diagnóstico "Tr. por estrés postraumático" y en sus conclusiones "reagudizacion de ansiedad".La sentencia en suplicación confirma la de instancia.

La sentencia de ésta Sección, de 17 de junio de 2020, considera (FJ3): Es el propio recurrente quien manifiesta, tal y como se recoge en diversos informes médicos aportados, que su situación médica tiene como origen las dificultades y condiciones en que presta sus servicios en los últimos años, y más en concreto en su último destino en un campo de refugiados en Argelia, por lo que en contra de lo que pretende, en modo alguno puede establecerse un nexo causal directo entre la reagudización de su proceso con el atentado terrorista de 1998, respecto al que ya fueron reconocidas las lesiones psíquicas por haber sido objetivo de un comando terrorista.

Por otra parte, los procedimientos ante la Seguridad Social y el Ministerio del Interior son distintos, cada uno con una finalidad específica, lo que explica distintas consecuencias jurídicas sobre los mismos hechos, y la consiguiente ausencia de cosa juzgada de las sentencias del orden social, en los términos que parece reclamar la demanda: no hay identidad de sujetos, objeto y causa de pedir. La incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual derivada de acto terrorista,que reconoce el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social de 31 de marzo de 2021, no contradice la, previa, denegación por el Ministerio del Interior (resolución de 28 de mayo de 2019) de una nueva indemnización según la Ley 29/2011, por no acreditarse la agravación durante el mismo periodo de las lesiones causadas por el atentado reconocidas en 2011. Incluso, como se ha mencionado, la sentencia del Juzgado de lo social menciona, al menos parcialmente, resoluciones dictadas en procedimientos seguidos por el demandante ante el Ministerio del Interior, entre las que no aparece la resolución de 2019 ni la sentencia de esta Sección de 2020.

Firme la resolución de 28 de mayo de 2019, de la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, por delegación del Ministro del Interior, que desestimó la solicitud de indemnización por daños personales derivados de acto terrorista, según la Ley 29/2011, formulada por el actor el 12 de junio de 2018, por el agravamiento del proceso de estrés postraumático sufrido por el atentado terrorista de 5 de junio de 1998; al estar basada la nueva reclamación, de 3 de marzo de 2022, en los mismos hechos, no era preceptivo tramitar un nuevo procedimiento para evaluar las lesiones.

En consecuencia, la resolución impugnada, que desestima esa nueva solicitud de indemnización por agravamiento de las lesiones sufridas en atentado terrorista se ajusta a derecho, por lo que se debe desestimar el recurso contencioso-administrativo ( art.70.1 LJCA) .

QUINTO.-Las costas se imponen a la demandante cuyas pretensiones son rechazadas ( art.139.1 LJCA) .

Por todo lo expuesto

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jenaro, contra la resolución de 18 de abril de 2022, de la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, por delegación del Ministro del Interior, que desestima solicitud de indemnización de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Imponer las costas a la demandante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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