Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
29/05/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 237/2023 de 14 de mayo del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO

Núm. Cendoj: 28079230052025100270

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2213

Núm. Roj: SAN 2213:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000237/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02482/2023

Demandante: Rosario

Procurador: SR. ARGÜELLES PUIG, JOSÉ MARÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Madrid, a catorce de mayo de dos mil veinticinco.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 237/2023 interpuesto por Rosario, representada por el procurador de los tribunales D. José María Argüelles Puig, bajo la defensa letrada de D. Manuel Allué Pastor, contra la resolución expresa de 28 de noviembre de 2022, del Ministro de Justicia, dictada por su delegación por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Alicia Sánchez Cordero.

Antecedentes

PRIMERO.- Rosario, de nacionalidad rumana, solicitó el 20 de diciembre de 2018, la concesión de la nacionalidad por residencia por vía telemática. Se incoó expediente NUM000 que finalizó por resolución de 28 de noviembre de 2022, del Ministro de Justicia, dictada por su delegación por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, denegatoria de la nacionalidad.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente administrativo, en el que constaba la resolución expresa denegatoria del recurso de reposición de 26 de mayo de 2023, a la que se amplió el recurso.

Dado traslado para que formule la demanda, lo cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: «dicte sentencia por la que declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho o anule desde este momento el acto administrativo que es objeto de este recurso, y, reconozca el derecho a adquirir la nacionalidad española de la actora.»

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO.Solicitado el recibimiento del recurso a prueba, teniendo por aportados los documentos que acompaña con la demanda, quedó concluso el procedimiento, señalándose para votación y fallo el 13 de mayo de 2025, en que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución por la que se deniega de la concesión de nacionalidad española por residencia a la recurrente.

El motivo de denegación es: «Qué a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 20/12/2018, el/la interesado/a no tenía la condición de residente legal en España exigida en el artículo 22.3 del Código Civil».

En la resolución denegatoria del recurso de reposición se amplia la motivación; «Revisado el expediente administrativo, resulta que la interesada, de acuerdo con el Informe Oficial del Ministerio del Interior del 23/06/2022, recabado por esta Dirección General, solicitó su primera autorización de trabajo y residencia el 28/05/2007, la cual le fue concedida el 04/10/2007, caducando el 03/10/2008. Sucesivamente solicitó un documento de registro como ciudadana de la Unión Europea el 27/03/2012, el cual le fue concedido con validez retroactiva desde el 17/05/2007, pero le fue extinguido posteriormente con fecha de efectos desde el mismo 27/03/2012. Por último, el 04/01/2012 solicitó y obtuvo una autorización de residencia de familiar de comunitario, que le fue extinguida con fecha de efectos desde el 26/02/2012. De acuerdo con la información oficial indicada, desde el 27/03/2012 y hasta la fecha actual, la recurrente no ha estado amparada por permiso de residencia alguno. Y estos datos se han visto confirmados en sede de recurso, ya que el informe actualizado del Ministerio del Interior de fecha 03/05/2023 y los resultados de la consulta telemática realizada en la base de datos oficial de la Dirección General de la Policía, confirman la información relativa a la situación de la residencia de la interesada en España que determinó la resolución denegatoria de su solicitud.»

SEGUNDO.-Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia se ha basado en el artículo 22 del Código Civil, que establece, en su apartado 1 que para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia, debiendo ser la residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición», según reza el número 3 del citado artículo.

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjerías establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. El artículo 29.3 de la citada Ley Orgánica dispone que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente.

Como señala la jurisprudencia, por todas la STS de 18 de julio de 2016, (recurso 1606/2015): «conviene recordar que la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español.»

Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado inmediatamenteantes de la petición, «con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación dicha exigencia»(así, Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Sexta, de 10 de febrero de 2015 (recurso 3025/2012), sin que, consiguientemente, el tiempo que no se haya cumplido antes de la solicitud pueda completarse durante la tramitación del expediente (entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 3ª, de 19 de mayo de 2016), ni siquiera tomando en consideración la fecha de la ratificación (también entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 1ª, de 5 de mayo de 2016).

TERCERO.-Pues bien, como se trata de un requisito objetivo es fácilmente constatable examinando los documentos que obran en el expediente y los aportados por la demandante.

La fecha de la solicitud de residencia legal es de 20 de diciembre de 2018. Se aporta certificado de registro de ciudadano de la unión desde el 17 de mayo de 2007.

Además de los certificados de la Dirección General de la Policía de 12.11.2019, 21.10.21 y 3.4.23, que obran en el expediente que acreditan residencia legal hasta el 27/03/2012, se aporta con la demanda un certificado de la Comisaria de Policía de Cornellá de 8.6.23 en que consta la solicitud el 7.6.23, y la concesión desde el 17 de mayo de 2007, con validez indefinida. Se alega en la demanda que dado que había un error administrativo, en junio de 2023 presentó una queja para que se rectificara quedando acreditado que desde el 7-5-2007 se le concede la permanencia como ciudadana de la unión con validez indefinida.

Aporta además el certificado de matrimonio con el Sr. Luis Miguel, en Rumanía en fecha 27-8-2005, inscrito en el Registro Civil Central en cuya certificación literal consta la adquisición de la nacionalidad española, por concesión, del esposo el 8 de junio de 2016 y su fallecimiento el 9 de enero de 2022. Alega que además se darían los supuestos del artículo 22, apartados d) y e) del Código Civil «d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.»

En este caso, se ha aportado prueba que sirve para acreditar el tiempo de residencia que falta sin que el Abogado del Estado haya impugnado dicha documentación, por lo que, no discutiéndose el resto de los requisitos exigidos, procede la estimación del recurso.

CUARTO.-En cuanto a las costas, al estimarse las pretensiones actoras se deben imponer a la parte demandada, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad de este, fija en 500 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Fallo

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Rosario, contra la resolución expresa de 28 de noviembre de 2022 del Ministro de Justicia, dictada por su delegación por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia, resolución que ANULAMOS por no ser conforme a Derecho reconociendo en derecho a la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Con expresa imposición de costas a la parte recurrida, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

Así se acuerda, pronuncia y firma.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.