Última revisión
29/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 237/2023 de 14 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
Núm. Cendoj: 28079230052025100270
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2213
Núm. Roj: SAN 2213:2025
Encabezamiento
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Madrid, a catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 237/2023 interpuesto por Rosario, representada por el procurador de los tribunales D. José María Argüelles Puig, bajo la defensa letrada de D. Manuel Allué Pastor, contra la resolución expresa de 28 de noviembre de 2022, del Ministro de Justicia, dictada por su delegación por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª
Antecedentes
Dado traslado para que formule la demanda, lo cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando:
Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso.
Fundamentos
El motivo de denegación es: «Qué a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 20/12/2018, el/la interesado/a no tenía la condición de residente legal en España exigida en el artículo 22.3 del Código Civil».
En la resolución denegatoria del recurso de reposición se amplia la motivación;
La denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia se ha basado en el artículo 22 del Código Civil, que establece, en su apartado 1 que para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia, debiendo ser la residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición», según reza el número 3 del citado artículo.
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjerías establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. El artículo 29.3 de la citada Ley Orgánica dispone que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente.
Como señala la jurisprudencia, por todas la STS de 18 de julio de 2016, (recurso 1606/2015):
Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado
La fecha de la solicitud de residencia legal es de 20 de diciembre de 2018. Se aporta certificado de registro de ciudadano de la unión desde el 17 de mayo de 2007.
Además de los certificados de la Dirección General de la Policía de 12.11.2019, 21.10.21 y 3.4.23, que obran en el expediente que acreditan residencia legal hasta el 27/03/2012, se aporta con la demanda un certificado de la Comisaria de Policía de Cornellá de 8.6.23 en que consta la solicitud el 7.6.23, y la concesión desde el 17 de mayo de 2007, con validez indefinida. Se alega en la demanda que dado que había un error administrativo, en junio de 2023 presentó una queja para que se rectificara quedando acreditado que desde el 7-5-2007 se le concede la permanencia como ciudadana de la unión con validez indefinida.
Aporta además el certificado de matrimonio con el Sr. Luis Miguel, en Rumanía en fecha 27-8-2005, inscrito en el Registro Civil Central en cuya certificación literal consta la adquisición de la nacionalidad española, por concesión, del esposo el 8 de junio de 2016 y su fallecimiento el 9 de enero de 2022. Alega que además se darían los supuestos del artículo 22, apartados d) y e) del Código Civil
En este caso, se ha aportado prueba que sirve para acreditar el tiempo de residencia que falta sin que el Abogado del Estado haya impugnado dicha documentación, por lo que, no discutiéndose el resto de los requisitos exigidos, procede la estimación del recurso.
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte recurrida, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.
Así se acuerda, pronuncia y firma.
