Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
29/05/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 115/2024 de 14 de mayo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Núm. Cendoj: 28079230052025100278

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2258

Núm. Roj: SAN 2258:2025

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000115/2024

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00541/2024

Apelante: Dª Asunción

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Madrid, a catorce de mayo de dos mil veinticinco.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 115/2024, interpuesto por Dª. Asunción, representada por la Procuradora Dª. Patricia Rosch Iglesias, y asistida por el Letrado D. José Manuel López Lorenzo, contra sentencia de 14 de octubre de 2024, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, en procedimiento abreviado 29/2024. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-La Guardia Civil apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de enero de 2024, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra, que acuerda, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, su pase a la situación administrativa de suspensión de funciones, por razón de las Diligencias Previas 445/2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa (Gipuzkoa) que se le siguen.

El recurso se tramitó por el Juzgado Central, que dictó sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, con imposición de las costas a la parte actora.

La demandante interpuso recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración General del Estado.

SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el 13 de mayo 2025, en el que ha tenido lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido,Magistrado de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.-En contra de la sentencia, la apelante alega la infracción del principio de legalidad, por vulneración del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación de la resolución acordando el cese de destino; vicio de nulidad, subsidiariamente de anulabilidad.

Este enunciado de vulneraciones se concreta por el recurso, primero, en que la sentencia cita como aplicables al caso los arts. 31 y 32 del Real Decreto 111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. Cuando la normativa de aplicación es la específica de la Guardia Civil: art. 92 Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil; y el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

En segundo lugar, sobre la resolución de suspensión de funciones, alega que carece de una motivación concreta, ajustada a las circunstancias del caso, porque el informe jurídico que le sirve de motivación señala un perjuicio genérico. A continuación la apelante rechaza la fundamentación de la resolución (trascendencia social y rechazo a los hechos cometidos, afectación de la imagen de la Guardia Civil, repercusión de la investigación judicial, la gravedad de los hechos investigados); y achaca a la resolución que no haya tenido en cuenta documentos aportados con la demanda y otros posteriores (principalmente informes médicos sobre la víctima del delito investigado), que sustentan la afirmación de la demandante de que no existe una motivación material de la medida adoptada. Por otra parte, mantiene que es errónea la afirmación de que se retiró a la recurrente el arma reglamentaria por la incoación de diligencias penales, porque el arma fue entregada voluntariamente antes de la incoación de las diligencias penales.

Por ello, alega que, acreditada la falta de motivación, y no siendo posible subsanarla, procede revocar la resolución que recurre.

Solicita la apelante el dictado de sentencia que revoque la sentencia de instancia y, en concordancia con el petitum de la demanda, anule la resolución recurrida, de pase a la situación de suspensión de funciones, efectos legales inherentes, e imposición de las costas a la Administración demandada.

En su oposición al recurso apelación, la Administración alega que está indebidamente formulado, por reiterar argumentos de la demanda, sin crítica de la sentencia recurrida; y la conformidad a derecho de la sentencia de instancia. Por lo que solicita se desestime el recurso de apelación, imponiendo las costas a la recurrente.

SEGUNDO.-En la resolución impugnada, la suspensión de funciones se justificó por estar la recurrente incursa en diligencias previas como investigada, por ser la presunta autora de la comisión de un delito de lesiones graves a persona especialmente vulnerable en el ámbito de la violencia doméstica. El pase a la situación de suspensión de funciones se adopta según la legislación aplicable, que la resolución cita específicamente ( art. 92 Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil; y arts. 41 y ss Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil); normativa que prevé el pase a la situación de suspensión de funciones (art. 92.1): El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.

El informe de la Asesoría jurídica que motiva la resolución impugnada, con exposición de las circunstancias del caso e informe del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, expresa que los hechos investigados penalmente son de gravedad, que se han adoptado medidas cautelares penales contra la demandante, que existe afectación al servicio y a la imagen pública de la Guardia Civil, la incompatibilidad de la situación de la demandante con la tenencia de armas fuego, y que se sigue procedimiento separado para continuar con la suspensión provisional de la retirada de las armas que pudiera poseer. En conclusión, considera justificadas las circunstancias legales para el pase de la demandante a la situación de suspensión de funciones.

Siendo legal la adopción de este tipo de medidas y adecuada al caso, al estar incoado procedimiento penal, con independencia de su tramitación y resultado, deben desestimarse las alegaciones en su contra, y en concreto, la de su ilegalidad por la cita de preceptos que hace la sentencia, cuando la resolución los cita y aplica correctamente. La motivación de la resolución es expresa y suficiente, tanto en sus antecedentes, que individualizan la conducta objeto del procedimiento penal y los riesgos de no adoptar la suspensión de funciones; como en los fundamentos jurídicos, que recogen los preceptos aplicables y el juicio de necesidad de la medida. De lo que también resulta que la suspensión no se adopta en el caso concreto únicamente por la gravedad intrínseca de la conducta penal investigada, sino por previsibles consecuencias de no suspender las funciones de la recurrente. Por otra parte, la relativización de la importancia de la conducta delictiva investigada, que hace la apelante sobre los trámites y documentación del procedimiento penal en curso, no convierte en ilegal la suspensión de funciones. Tampoco se observa error en la mención al procedimiento y circunstancias de la reiterada del arma que hace la resolución. De modo que la medida es legal y adecuada al caso, cumple también con los requisitos de motivación específica, y no existen los vicios del acto alegados por la apelante.

Por todo lo cual el recurso debe ser desestimado.

TERCERO.-Las costas se imponen a la apelante cuyas pretensiones son desestimadas ( art. 139.2 LJCA) .

Por lo expuesto,

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por 115/2024, interpuesto por Dª. Asunción contra la sentencia de 14 de octubre de 2024, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, en procedimiento abreviado 29/2024.

Imponer las costas a la apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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