Última revisión
29/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 115/2024 de 14 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Núm. Cendoj: 28079230052025100278
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2258
Núm. Roj: SAN 2258:2025
Encabezamiento
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Madrid, a catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 115/2024, interpuesto por
Antecedentes
El recurso se tramitó por el Juzgado Central, que dictó sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, con imposición de las costas a la parte actora.
La demandante interpuso recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración General del Estado.
Es ponente el Ilmo. Sr.
Fundamentos
Este enunciado de vulneraciones se concreta por el recurso, primero, en que la sentencia cita como aplicables al caso los arts. 31 y 32 del Real Decreto 111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. Cuando la normativa de aplicación es la específica de la Guardia Civil: art. 92 Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil; y el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
En segundo lugar, sobre la resolución de suspensión de funciones, alega que carece de una motivación concreta, ajustada a las circunstancias del caso, porque el informe jurídico que le sirve de motivación señala un perjuicio genérico. A continuación la apelante rechaza la fundamentación de la resolución (trascendencia social y rechazo a los hechos cometidos, afectación de la imagen de la Guardia Civil, repercusión de la investigación judicial, la gravedad de los hechos investigados); y achaca a la resolución que no haya tenido en cuenta documentos aportados con la demanda y otros posteriores (principalmente informes médicos sobre la víctima del delito investigado), que sustentan la afirmación de la demandante de que no existe una motivación material de la medida adoptada. Por otra parte, mantiene que es errónea la afirmación de que se retiró a la recurrente el arma reglamentaria por la incoación de diligencias penales, porque el arma fue entregada voluntariamente antes de la incoación de las diligencias penales.
Por ello, alega que, acreditada la falta de motivación, y no siendo posible subsanarla, procede revocar la resolución que recurre.
Solicita la apelante el dictado de sentencia que revoque la sentencia de instancia y, en concordancia con el petitum de la demanda, anule la resolución recurrida, de pase a la situación de suspensión de funciones, efectos legales inherentes, e imposición de las costas a la Administración demandada.
En su oposición al recurso apelación, la Administración alega que está indebidamente formulado, por reiterar argumentos de la demanda, sin crítica de la sentencia recurrida; y la conformidad a derecho de la sentencia de instancia. Por lo que solicita se desestime el recurso de apelación, imponiendo las costas a la recurrente.
El informe de la Asesoría jurídica que motiva la resolución impugnada, con exposición de las circunstancias del caso e informe del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, expresa que los hechos investigados penalmente son de gravedad, que se han adoptado medidas cautelares penales contra la demandante, que existe afectación al servicio y a la imagen pública de la Guardia Civil, la incompatibilidad de la situación de la demandante con la tenencia de armas fuego, y que se sigue procedimiento separado para continuar con la suspensión provisional de la retirada de las armas que pudiera poseer. En conclusión, considera justificadas las circunstancias legales para el pase de la demandante a la situación de suspensión de funciones.
Siendo legal la adopción de este tipo de medidas y adecuada al caso, al estar incoado procedimiento penal, con independencia de su tramitación y resultado, deben desestimarse las alegaciones en su contra, y en concreto, la de su ilegalidad por la cita de preceptos que hace la sentencia, cuando la resolución los cita y aplica correctamente. La motivación de la resolución es expresa y suficiente, tanto en sus antecedentes, que individualizan la conducta objeto del procedimiento penal y los riesgos de no adoptar la suspensión de funciones; como en los fundamentos jurídicos, que recogen los preceptos aplicables y el juicio de necesidad de la medida. De lo que también resulta que la suspensión no se adopta en el caso concreto únicamente por la gravedad intrínseca de la conducta penal investigada, sino por previsibles consecuencias de no suspender las funciones de la recurrente. Por otra parte, la relativización de la importancia de la conducta delictiva investigada, que hace la apelante sobre los trámites y documentación del procedimiento penal en curso, no convierte en ilegal la suspensión de funciones. Tampoco se observa error en la mención al procedimiento y circunstancias de la reiterada del arma que hace la resolución. De modo que la medida es legal y adecuada al caso, cumple también con los requisitos de motivación específica, y no existen los vicios del acto alegados por la apelante.
Por todo lo cual el recurso debe ser desestimado.
Por lo expuesto,
Fallo
Imponer las costas a la apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
