Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
07/08/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 753/2023 de 16 de julio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

Núm. Cendoj: 28079230052025100409

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3390

Núm. Roj: SAN 3390:2025

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000753/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04197/2023

Demandante: Ildefonso

Procurador: SRA. ROMOJARO CASADO, OLGA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinticinco.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 753/2023, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de Ildefonso, con la asistencia letrada de D.ª Mercedes Paciencia García, contra la resolución de 21 de marzo de 2023, dictada por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, que acuerda inadmitir el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 18 de agosto de 2022, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Margarita Pazos Pita,Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Ildefonso, de nacionalidad venezolana, formalizó su solicitud de protección internacional en la Comisaría de Policía de Pozuelo de Alarcón el día 29 de marzo de 2022.

Por resolución de 18 de agosto de 2022, dictada por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Formulado recurso de reposición mediante escrito fechado el 3 de febrero de 2023, se acordó su inadmisión por resolución de la misma autoridad, también actuando por delegación, de 21 de marzo de 2023.

Ante ello el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.-Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente.

Una vez recibido, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que efectuó por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se revoque la resolución impugnada denegatoria del derecho a la protección internacional subsidiaria dictada en el expediente administrativo concretada en el encabezamiento de la presente demanda, y en consecuencia reconozca y declare el derecho de mi representado al reconocimiento del derecho a la concesión de protección internacional subsidiaria al amparo de la ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria con cuantos otros pronunciamientos procedan en derecho y en beneficio de mi representado".

TERCERO.-Se dio traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, lo que hizo en un escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Con ello quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 15 de julio de 2025, en el que así tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de 21 de marzo de 2023, dictada por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, que acuerda inadmitir el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 18 de agosto de 2022 que deniega al recurrente, nacional de Venezuela, el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como la autorización de residencia por razones humanitarias.

La resolución impugnada consigna que "A la vista de los datos obrantes en el expediente, la resolución desestimatoria de la solicitud de protección internacional, de fecha 18/08/2022, se notificó al interesado en fecha de 02/12/2022 mientras que el recurso no se interpuso hasta la fecha de 06/02/2023. Es por ello que su interposición fue extemporánea.

(...) La interposición de un recurso administrativo fuera de plazo habilita para su inadmisión de acuerdo con el artículo 116. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Procede, por tanto, la inadmisión de su recurso".

SEGUNDO.-En el escrito de demanda el actor aduce sustancialmente que contra la resolución denegatoria de la protección internacional que -dice- no consta en el expediente administrativo notificada al recurrente, interpuso en tiempo y forma legal recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo.

Insiste que no consta en el expediente la fecha de presentación del recurso, ni la fecha y forma de notificación de la resolución denegatoria del asilo. No ha justificado la Administración la causa de inadmisión, por lo que -prosigue- "en aplicación de la doctrina al efecto sobre la notificación de los actos administrativos y la naturaleza garantista de admisión de los recursos administrativos, ha de considerarse que debió la Administración demandada haber contestado a la pretensión formalizada en el recurso de reposición que entendemos respetuosamente fue interpuesto en tiempo y forma legal, pues otra cosa no se deduce del expediente administrativo".

Y argumenta seguidamente que considera que del conjunto de los elementos que obran en el expediente existen indicios suficientes para poder fundamentar que el recurrente es merecedor de la concesión de la protección subsidiaria.

Por su parte, la Administración demandada insta la desestimación del recurso deducido de adverso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.-Dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que:

"1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión (...)".

En el presente caso aduce esencialmente el interesado que no consta en el expediente administrativo la fecha de presentación del recurso, ni la fecha y forma de notificación de la resolución denegatoria de la protección internacional al recurrente.

Sin embargo, obvia dicha parte que en la propia resolución administrativa impugnada se consigna que la notificación se verificó el 2 de diciembre de 2022 y que, por otra parte, el recurso de reposición figura fechado en el expediente administrativo el día 3 de febrero de 2023.

Frente a ello el interesado tenía plena posibilidad de aportar la documentación que tuviera por conveniente para poner de manifiesto la existencia de error en la fecha de notificación que se consigna en la resolución impugnada, no obstante lo cual se limita a señalar la falta de constancia de la notificación en el expediente, sin solicitar ni siquiera el recibimiento del recurso a prueba. A lo que debe añadirse que en el propio recurso de reposición se obvia igualmente toda concreción de la fecha de notificación, limitándose a señalar con ambigüedad, que "en pasadas fechas se ha notificado Resolución de fecha 18 de Agosto de 2022 por la que se resuelve denegar el derecho de asilo así como la protección subsidiaria por no concurrir ninguna de las causas que pudieran dar lugar a su concesión. (...)".

Por lo tanto, en estas condiciones se ha de concluir que, en definitiva, no resulta desvirtuada la interposición del recurso de reposición fuera del plazo legalmente establecido, por lo que ha de ser confirmada la inadmisión acordada, lo que impide cualquier consideración sobre las cuestiones de fondo suscitadas.

CUARTO.-En aplicación del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante, si bien la Sala, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 500 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Ildefonso contra la resolución de 21 de marzo de 2023, dictada por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, que acuerda inadmitir el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 18 de agosto de 2022 que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Con expresa imposición de las costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de derecho.

Así se acuerda, pronuncia y firma.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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