Última revisión
07/08/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 753/2023 de 16 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Núm. Cendoj: 28079230052025100409
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3390
Núm. Roj: SAN 3390:2025
Encabezamiento
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinticinco.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 753/2023, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de Ildefonso, con la asistencia letrada de D.ª Mercedes Paciencia García, contra la resolución de 21 de marzo de 2023, dictada por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, que acuerda inadmitir el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 18 de agosto de 2022, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Por resolución de 18 de agosto de 2022, dictada por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Formulado recurso de reposición mediante escrito fechado el 3 de febrero de 2023, se acordó su inadmisión por resolución de la misma autoridad, también actuando por delegación, de 21 de marzo de 2023.
Ante ello el interesado acude a la vía jurisdiccional.
Una vez recibido, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que efectuó por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte
Con ello quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 15 de julio de 2025, en el que así tuvo lugar.
Fundamentos
La resolución impugnada consigna que
Insiste que no consta en el expediente la fecha de presentación del recurso, ni la fecha y forma de notificación de la resolución denegatoria del asilo. No ha justificado la Administración la causa de inadmisión, por lo que -prosigue-
Y argumenta seguidamente que considera que del conjunto de los elementos que obran en el expediente existen indicios suficientes para poder fundamentar que el recurrente es merecedor de la concesión de la protección subsidiaria.
Por su parte, la Administración demandada insta la desestimación del recurso deducido de adverso y la confirmación de la resolución impugnada.
En el presente caso aduce esencialmente el interesado que no consta en el expediente administrativo la fecha de presentación del recurso, ni la fecha y forma de notificación de la resolución denegatoria de la protección internacional al recurrente.
Sin embargo, obvia dicha parte que en la propia resolución administrativa impugnada se consigna que la notificación se verificó el 2 de diciembre de 2022 y que, por otra parte, el recurso de reposición figura fechado en el expediente administrativo el día 3 de febrero de 2023.
Frente a ello el interesado tenía plena posibilidad de aportar la documentación que tuviera por conveniente para poner de manifiesto la existencia de error en la fecha de notificación que se consigna en la resolución impugnada, no obstante lo cual se limita a señalar la falta de constancia de la notificación en el expediente, sin solicitar ni siquiera el recibimiento del recurso a prueba. A lo que debe añadirse que en el propio recurso de reposición se obvia igualmente toda concreción de la fecha de notificación, limitándose a señalar con ambigüedad, que
Por lo tanto, en estas condiciones se ha de concluir que, en definitiva, no resulta desvirtuada la interposición del recurso de reposición fuera del plazo legalmente establecido, por lo que ha de ser confirmada la inadmisión acordada, lo que impide cualquier consideración sobre las cuestiones de fondo suscitadas.
Fallo
Así se acuerda, pronuncia y firma.
