Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
13/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 352/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 11/2026 de 17 de junio del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta

Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Nº de sentencia: 352/2026

Núm. Cendoj: 28079230052026100336

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2440

Núm. Roj: SAN 2440:2026

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000011/2026

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00043/2026

Apelante: Dª Mariola

Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Dª. ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a 17 de junio de 2026.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto el recurso de apelación núm. 11/2026, interpuesto por D. Pablo Trujillo Castellano, Procurador de los Tribunales y de Dña. Mariola contra el Auto número 73/2025 de 17 de noviembre dictado en el incidente de ejecución definitiva número 18/2025 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional.

Ha sido parte apelada, la Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta.

PRIMERO.-Contra el Auto referido ut suprase interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo, en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO.-Po r Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día 16 de junio de 2026, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado, siendo ponente la Ilma. Dña. María Yolanda de la Fuente Guerrero,que expresa el parecer de la Sección.

PRIMERO.- Objeto del recurso de apelación.

1. Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto número 73/2025 de 17 de noviembre dictado en el incidente de ejecución definitiva número 18/2025 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional.

2. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional, dictó Sentencia número 65/2025 de 8 de abril de 2025, y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte apelante contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 11 de enero de 2024, que acuerda la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco a la recurrente "debiendo concedérsele con el distintivo rojo".

3. La parte apelante promovió incidente de ejecución forzosa de la Sentencia de 8 de abril de 2025. Manifestó que la Administración ha comenzado a abonarle la cuantía económica mensual derivada del correspondiente a dicho distintivo rojo en la nómina del mes de agosto de 2025, entendiendo la ejecutante que los efectos deben retrotraerse al momento de la concesión de la condecoración, 11 de enero de 2024, por ser tal retroactividad un "efecto legal inherente derivado de la declaración de nulidad de las resoluciones que fueron objeto de recurso".

4. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 dictó Auto número 73/2025, tuvo por ejecutada la Sentencia de fecha 8 de abril de 2025, "toda vez que, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de la Guardia Civil, en las declaraciones contenidas en la Sentencia no figura que los beneficios inherentes a la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo Rojo, lo sea desde la fecha en que le fue otorgada la Cruz con distintivo Blanco, o que deba concederse esta categoría de condecoración con carácter retroactivo alguno."

SEGUNDO.- Recurso de apelación. Posición de las partes.

5. La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación del Auto apelado, declarando la nulidad de la Orden dictada por el Ministerio del Interior el día 14 de julio de 2025. Sostiene que la Administración en vez de publicar en el BOGC el distintivo concedido el día 11 de enero de 2024 a la apelante era rojo, la Directora General de la Guardia Civil formuló propuesta al Ministerio del Interior y éste mediante Orden de 14 de julio de 2025, concedió a la apelante, el distintivo rojo, habiendo sido publicada tal resolución en el BOGC número 60 de 24 de julio de 2025, siendo a partir de entonces, cuando comenzó a abonar a la apelante, la cuantía económica derivada del reconocimiento del distintivo rojo. Solicita la declaración de nulidad de la Orden dictada por el Ministerio del Interior de fecha 14 de julio de 2025 debiendo la Administración abonar a la apelante las cantidades devengadas por el reconocimiento del distintivo rojo, con fecha de efectos desde el 11 de enero de 2024 al 31 de julio de 2025, con los intereses legales devengados desde entonces.

6. La parte apelante sostiene que el Auto apelado es contrario a derecho porque, por un lado, según la jurisprudencia los efectos de la nulidad de un acto administrativo, se retrotraen al momento en el que se produce. Sigue diciendo que la Sentencia solo anulo el tipo de condecoración, es decir de distintivo rojo y por ellos los efectos legales se retrotraen al momento de la concesión de la condecoración el 11 de enero de 2024. Por otro lado, negar la retroactividad a los efectos económicos derivados del distintivo rojo supone una vulneración del articulo 39 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

7. La parte apelada se opone a la estimación del recurso de apelación, defendiendo la conformidad a derecho del Auto apelado.

TERCERO.-Decisión del recurso de apelación.

8. La parte apelante sostiene que la sentencia declaró la nulidad de la resolución impugnada, por falta de motivación y estimó que la apelante era acreedora de la Cruz de la Cruz de la Orden de la Guardia civil con distintivo rojo.

9. Un defecto en la motivación puede dar lugar, según los casos, a la nulidad de pleno derecho, a la anulabilidad, o a una mera irregularidad no invalidante. A este respecto conviene tener en cuenta que, dejando a un lado las irregularidades, la anulabilidad constituye la categoría general de la invalidez de los actos administrativos, mientras que la nulidad de pleno derecho sólo concurre en supuestos tasados legalmente.

10. Por tanto, si, como sostiene la parte apelante, la indebida motivación del acto administrativo conduce a una nulidad de pleno derecho ha de ser por que se aprecie la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015.

11. La sentencia apelada no apreció motivo de nulidad de pleno derecho. Debe recordarse que a diferencia de la nulidad de pleno derecho, la declaración de anulabilidad no tiene efectos retroactivos, sino que las consecuencias de la anulabilidad del acto se producen desde la fecha de dicha declaración.

12. Como recuerda la Sentencia de esta Sección de 6 de febrero de 2013 recurso número 555/2020 "La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1991 señala que «Por tanto, como tantas veces se ha dicho, la nulidad de pleno derecho supone que el acto no produce efectos ex-tunc, es decir, en ningún momento, mientras que la anulabilidad debe impugnarse ante los Tribunales y la sentencia que la declare tiene carácter constitutivo y el acto solo dejará de producir efectos desde la fecha de la sentencia (...)». En el mismo sentido, la Sentencia de 20 de mayo de 2009 del Alto Tribunal afirma que «Esa decisión pasaría a depender, en realidad, de los efectos ex tunc o ex nunc que han de atribuirse a tales pronunciamientos anulatorios. Extremo éste en el que la Sala de instancia no incurre en interpretación errónea, pues los primeros quedan reservados para los pronunciamientos de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, siendo los segundos los aplicables para los pronunciamientos de mera anulación»."

13. Por consiguiente, ha de rechazarse que la insuficiente motivación constituya en el presente caso un supuesto de nulidad de pleno derecho, como pretende la apelante.

14. La sentencia apelada ni realizó ningún pronunciamiento sobre los efectos retroactivos de la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo ni la parte recurrente solicitó aclaración y/o complemento de la Sentencia.

15. Alega la parte apelante que el auto apelado infringe el articulo 39 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, porque los hechos que motivaron la condecoración con distintivo blanco, son los mismos y la Sentencia modificó el tipo de condecoración. Este motivo no puede tampoco prosperar.

16. El articulo 39 de la Ley 39/2015 dispone:

"1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

(...)"

17. Con relación a la infracción del articulo 39 de la Ley 39/2015, en el caso de autos, si se pretendía que los efectos de la anulación judicial se extendieran hasta ese punto esa solicitud debió ser hecho al tribunal de instancia y este pronunciarse. Y si se pretende la aplicabilidad de la segunda parte de lo previsto en el artículo, es llano que no concurren los requisitos, ya que los supuestos de hecho no existían en este caso en la fecha a que se pretende se retrotraiga la eficacia del acto. Ejemplo de ello, es la defectuosa motivación que fue apreciada por la Sentencia cuya ejecución ha sido discutida.

18. Finalmente, se evidencia que la parte apelante pretende introducir vía ejecución una cuestión sobre la que la sentencia no se pronunció. Tal es así que la Administración al informar sobre la ejecución de la Sentencia manifiesta" En las declaraciones contenidas en la aludida Sentencia no figura que los beneficios inherentes a la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, con distintivo rojo, lo sea desde la fecha en que le fue otorgada la Cruz con distintivo Blanco, o que deba concederse esta categoría de condecoración con carácter retroactivo alguno."

19. Se evidencia pues, que el Auto apelado es ajustado a derecho y si la parte recurrente pretende que los beneficios inherentes a la concesión de la Cruz de la Orden de la Guardia Civil con distintivo rojo, lo sea desde la fecha en que le fue otorgada con distintivo blanco, deberá interponer el recurso correspondiente contra la Orden de 14 de julio de 2025 del Ministro del Interior, computada a partir de la firmeza de esta Sentencia.

CUARTO.- Costas procesales

20. Las costas se imponen a la parte apelante ex articulo 139 de la LJCA y la Sección haciendo uso de la facultad moderadora, limita el importe de las mismas por todos los conceptos a la suma de 500 euros.

VISTOSlo s preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.

Desestimarel recurso de apelación núm. 11/2026 interpuesto por D. Pablo Trujillo Castellano, Procuradora de los Tribunales y de Dña Mariola contra el Auto número 18/2025 de 17 de noviembre dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional en la ejecución definitiva número 18/2025, que confirmamos.

Las costas se imponen a la parte apelante en los términos recogidos en el último fundamento de derecho.

Devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, con indicación del número de procedimiento y año.

Antecedentes

PRIMERO.-Contra el Auto referido ut suprase interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo, en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO.-Po r Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día 16 de junio de 2026, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado, siendo ponente la Ilma. Dña. María Yolanda de la Fuente Guerrero,que expresa el parecer de la Sección.

PRIMERO.- Objeto del recurso de apelación.

1. Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto número 73/2025 de 17 de noviembre dictado en el incidente de ejecución definitiva número 18/2025 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional.

2. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional, dictó Sentencia número 65/2025 de 8 de abril de 2025, y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte apelante contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 11 de enero de 2024, que acuerda la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco a la recurrente "debiendo concedérsele con el distintivo rojo".

3. La parte apelante promovió incidente de ejecución forzosa de la Sentencia de 8 de abril de 2025. Manifestó que la Administración ha comenzado a abonarle la cuantía económica mensual derivada del correspondiente a dicho distintivo rojo en la nómina del mes de agosto de 2025, entendiendo la ejecutante que los efectos deben retrotraerse al momento de la concesión de la condecoración, 11 de enero de 2024, por ser tal retroactividad un "efecto legal inherente derivado de la declaración de nulidad de las resoluciones que fueron objeto de recurso".

4. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 dictó Auto número 73/2025, tuvo por ejecutada la Sentencia de fecha 8 de abril de 2025, "toda vez que, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de la Guardia Civil, en las declaraciones contenidas en la Sentencia no figura que los beneficios inherentes a la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo Rojo, lo sea desde la fecha en que le fue otorgada la Cruz con distintivo Blanco, o que deba concederse esta categoría de condecoración con carácter retroactivo alguno."

SEGUNDO.- Recurso de apelación. Posición de las partes.

5. La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación del Auto apelado, declarando la nulidad de la Orden dictada por el Ministerio del Interior el día 14 de julio de 2025. Sostiene que la Administración en vez de publicar en el BOGC el distintivo concedido el día 11 de enero de 2024 a la apelante era rojo, la Directora General de la Guardia Civil formuló propuesta al Ministerio del Interior y éste mediante Orden de 14 de julio de 2025, concedió a la apelante, el distintivo rojo, habiendo sido publicada tal resolución en el BOGC número 60 de 24 de julio de 2025, siendo a partir de entonces, cuando comenzó a abonar a la apelante, la cuantía económica derivada del reconocimiento del distintivo rojo. Solicita la declaración de nulidad de la Orden dictada por el Ministerio del Interior de fecha 14 de julio de 2025 debiendo la Administración abonar a la apelante las cantidades devengadas por el reconocimiento del distintivo rojo, con fecha de efectos desde el 11 de enero de 2024 al 31 de julio de 2025, con los intereses legales devengados desde entonces.

6. La parte apelante sostiene que el Auto apelado es contrario a derecho porque, por un lado, según la jurisprudencia los efectos de la nulidad de un acto administrativo, se retrotraen al momento en el que se produce. Sigue diciendo que la Sentencia solo anulo el tipo de condecoración, es decir de distintivo rojo y por ellos los efectos legales se retrotraen al momento de la concesión de la condecoración el 11 de enero de 2024. Por otro lado, negar la retroactividad a los efectos económicos derivados del distintivo rojo supone una vulneración del articulo 39 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

7. La parte apelada se opone a la estimación del recurso de apelación, defendiendo la conformidad a derecho del Auto apelado.

TERCERO.-Decisión del recurso de apelación.

8. La parte apelante sostiene que la sentencia declaró la nulidad de la resolución impugnada, por falta de motivación y estimó que la apelante era acreedora de la Cruz de la Cruz de la Orden de la Guardia civil con distintivo rojo.

9. Un defecto en la motivación puede dar lugar, según los casos, a la nulidad de pleno derecho, a la anulabilidad, o a una mera irregularidad no invalidante. A este respecto conviene tener en cuenta que, dejando a un lado las irregularidades, la anulabilidad constituye la categoría general de la invalidez de los actos administrativos, mientras que la nulidad de pleno derecho sólo concurre en supuestos tasados legalmente.

10. Por tanto, si, como sostiene la parte apelante, la indebida motivación del acto administrativo conduce a una nulidad de pleno derecho ha de ser por que se aprecie la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015.

11. La sentencia apelada no apreció motivo de nulidad de pleno derecho. Debe recordarse que a diferencia de la nulidad de pleno derecho, la declaración de anulabilidad no tiene efectos retroactivos, sino que las consecuencias de la anulabilidad del acto se producen desde la fecha de dicha declaración.

12. Como recuerda la Sentencia de esta Sección de 6 de febrero de 2013 recurso número 555/2020 "La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1991 señala que «Por tanto, como tantas veces se ha dicho, la nulidad de pleno derecho supone que el acto no produce efectos ex-tunc, es decir, en ningún momento, mientras que la anulabilidad debe impugnarse ante los Tribunales y la sentencia que la declare tiene carácter constitutivo y el acto solo dejará de producir efectos desde la fecha de la sentencia (...)». En el mismo sentido, la Sentencia de 20 de mayo de 2009 del Alto Tribunal afirma que «Esa decisión pasaría a depender, en realidad, de los efectos ex tunc o ex nunc que han de atribuirse a tales pronunciamientos anulatorios. Extremo éste en el que la Sala de instancia no incurre en interpretación errónea, pues los primeros quedan reservados para los pronunciamientos de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, siendo los segundos los aplicables para los pronunciamientos de mera anulación»."

13. Por consiguiente, ha de rechazarse que la insuficiente motivación constituya en el presente caso un supuesto de nulidad de pleno derecho, como pretende la apelante.

14. La sentencia apelada ni realizó ningún pronunciamiento sobre los efectos retroactivos de la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo ni la parte recurrente solicitó aclaración y/o complemento de la Sentencia.

15. Alega la parte apelante que el auto apelado infringe el articulo 39 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, porque los hechos que motivaron la condecoración con distintivo blanco, son los mismos y la Sentencia modificó el tipo de condecoración. Este motivo no puede tampoco prosperar.

16. El articulo 39 de la Ley 39/2015 dispone:

"1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

(...)"

17. Con relación a la infracción del articulo 39 de la Ley 39/2015, en el caso de autos, si se pretendía que los efectos de la anulación judicial se extendieran hasta ese punto esa solicitud debió ser hecho al tribunal de instancia y este pronunciarse. Y si se pretende la aplicabilidad de la segunda parte de lo previsto en el artículo, es llano que no concurren los requisitos, ya que los supuestos de hecho no existían en este caso en la fecha a que se pretende se retrotraiga la eficacia del acto. Ejemplo de ello, es la defectuosa motivación que fue apreciada por la Sentencia cuya ejecución ha sido discutida.

18. Finalmente, se evidencia que la parte apelante pretende introducir vía ejecución una cuestión sobre la que la sentencia no se pronunció. Tal es así que la Administración al informar sobre la ejecución de la Sentencia manifiesta" En las declaraciones contenidas en la aludida Sentencia no figura que los beneficios inherentes a la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, con distintivo rojo, lo sea desde la fecha en que le fue otorgada la Cruz con distintivo Blanco, o que deba concederse esta categoría de condecoración con carácter retroactivo alguno."

19. Se evidencia pues, que el Auto apelado es ajustado a derecho y si la parte recurrente pretende que los beneficios inherentes a la concesión de la Cruz de la Orden de la Guardia Civil con distintivo rojo, lo sea desde la fecha en que le fue otorgada con distintivo blanco, deberá interponer el recurso correspondiente contra la Orden de 14 de julio de 2025 del Ministro del Interior, computada a partir de la firmeza de esta Sentencia.

CUARTO.- Costas procesales

20. Las costas se imponen a la parte apelante ex articulo 139 de la LJCA y la Sección haciendo uso de la facultad moderadora, limita el importe de las mismas por todos los conceptos a la suma de 500 euros.

VISTOSlo s preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.

Desestimarel recurso de apelación núm. 11/2026 interpuesto por D. Pablo Trujillo Castellano, Procuradora de los Tribunales y de Dña Mariola contra el Auto número 18/2025 de 17 de noviembre dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional en la ejecución definitiva número 18/2025, que confirmamos.

Las costas se imponen a la parte apelante en los términos recogidos en el último fundamento de derecho.

Devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, con indicación del número de procedimiento y año.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso de apelación.

1. Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto número 73/2025 de 17 de noviembre dictado en el incidente de ejecución definitiva número 18/2025 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional.

2. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional, dictó Sentencia número 65/2025 de 8 de abril de 2025, y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte apelante contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 11 de enero de 2024, que acuerda la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco a la recurrente "debiendo concedérsele con el distintivo rojo".

3. La parte apelante promovió incidente de ejecución forzosa de la Sentencia de 8 de abril de 2025. Manifestó que la Administración ha comenzado a abonarle la cuantía económica mensual derivada del correspondiente a dicho distintivo rojo en la nómina del mes de agosto de 2025, entendiendo la ejecutante que los efectos deben retrotraerse al momento de la concesión de la condecoración, 11 de enero de 2024, por ser tal retroactividad un "efecto legal inherente derivado de la declaración de nulidad de las resoluciones que fueron objeto de recurso".

4. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 dictó Auto número 73/2025, tuvo por ejecutada la Sentencia de fecha 8 de abril de 2025, "toda vez que, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de la Guardia Civil, en las declaraciones contenidas en la Sentencia no figura que los beneficios inherentes a la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo Rojo, lo sea desde la fecha en que le fue otorgada la Cruz con distintivo Blanco, o que deba concederse esta categoría de condecoración con carácter retroactivo alguno."

SEGUNDO.- Recurso de apelación. Posición de las partes.

5. La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación del Auto apelado, declarando la nulidad de la Orden dictada por el Ministerio del Interior el día 14 de julio de 2025. Sostiene que la Administración en vez de publicar en el BOGC el distintivo concedido el día 11 de enero de 2024 a la apelante era rojo, la Directora General de la Guardia Civil formuló propuesta al Ministerio del Interior y éste mediante Orden de 14 de julio de 2025, concedió a la apelante, el distintivo rojo, habiendo sido publicada tal resolución en el BOGC número 60 de 24 de julio de 2025, siendo a partir de entonces, cuando comenzó a abonar a la apelante, la cuantía económica derivada del reconocimiento del distintivo rojo. Solicita la declaración de nulidad de la Orden dictada por el Ministerio del Interior de fecha 14 de julio de 2025 debiendo la Administración abonar a la apelante las cantidades devengadas por el reconocimiento del distintivo rojo, con fecha de efectos desde el 11 de enero de 2024 al 31 de julio de 2025, con los intereses legales devengados desde entonces.

6. La parte apelante sostiene que el Auto apelado es contrario a derecho porque, por un lado, según la jurisprudencia los efectos de la nulidad de un acto administrativo, se retrotraen al momento en el que se produce. Sigue diciendo que la Sentencia solo anulo el tipo de condecoración, es decir de distintivo rojo y por ellos los efectos legales se retrotraen al momento de la concesión de la condecoración el 11 de enero de 2024. Por otro lado, negar la retroactividad a los efectos económicos derivados del distintivo rojo supone una vulneración del articulo 39 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

7. La parte apelada se opone a la estimación del recurso de apelación, defendiendo la conformidad a derecho del Auto apelado.

TERCERO.-Decisión del recurso de apelación.

8. La parte apelante sostiene que la sentencia declaró la nulidad de la resolución impugnada, por falta de motivación y estimó que la apelante era acreedora de la Cruz de la Cruz de la Orden de la Guardia civil con distintivo rojo.

9. Un defecto en la motivación puede dar lugar, según los casos, a la nulidad de pleno derecho, a la anulabilidad, o a una mera irregularidad no invalidante. A este respecto conviene tener en cuenta que, dejando a un lado las irregularidades, la anulabilidad constituye la categoría general de la invalidez de los actos administrativos, mientras que la nulidad de pleno derecho sólo concurre en supuestos tasados legalmente.

10. Por tanto, si, como sostiene la parte apelante, la indebida motivación del acto administrativo conduce a una nulidad de pleno derecho ha de ser por que se aprecie la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015.

11. La sentencia apelada no apreció motivo de nulidad de pleno derecho. Debe recordarse que a diferencia de la nulidad de pleno derecho, la declaración de anulabilidad no tiene efectos retroactivos, sino que las consecuencias de la anulabilidad del acto se producen desde la fecha de dicha declaración.

12. Como recuerda la Sentencia de esta Sección de 6 de febrero de 2013 recurso número 555/2020 "La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1991 señala que «Por tanto, como tantas veces se ha dicho, la nulidad de pleno derecho supone que el acto no produce efectos ex-tunc, es decir, en ningún momento, mientras que la anulabilidad debe impugnarse ante los Tribunales y la sentencia que la declare tiene carácter constitutivo y el acto solo dejará de producir efectos desde la fecha de la sentencia (...)». En el mismo sentido, la Sentencia de 20 de mayo de 2009 del Alto Tribunal afirma que «Esa decisión pasaría a depender, en realidad, de los efectos ex tunc o ex nunc que han de atribuirse a tales pronunciamientos anulatorios. Extremo éste en el que la Sala de instancia no incurre en interpretación errónea, pues los primeros quedan reservados para los pronunciamientos de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, siendo los segundos los aplicables para los pronunciamientos de mera anulación»."

13. Por consiguiente, ha de rechazarse que la insuficiente motivación constituya en el presente caso un supuesto de nulidad de pleno derecho, como pretende la apelante.

14. La sentencia apelada ni realizó ningún pronunciamiento sobre los efectos retroactivos de la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo ni la parte recurrente solicitó aclaración y/o complemento de la Sentencia.

15. Alega la parte apelante que el auto apelado infringe el articulo 39 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, porque los hechos que motivaron la condecoración con distintivo blanco, son los mismos y la Sentencia modificó el tipo de condecoración. Este motivo no puede tampoco prosperar.

16. El articulo 39 de la Ley 39/2015 dispone:

"1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

(...)"

17. Con relación a la infracción del articulo 39 de la Ley 39/2015, en el caso de autos, si se pretendía que los efectos de la anulación judicial se extendieran hasta ese punto esa solicitud debió ser hecho al tribunal de instancia y este pronunciarse. Y si se pretende la aplicabilidad de la segunda parte de lo previsto en el artículo, es llano que no concurren los requisitos, ya que los supuestos de hecho no existían en este caso en la fecha a que se pretende se retrotraiga la eficacia del acto. Ejemplo de ello, es la defectuosa motivación que fue apreciada por la Sentencia cuya ejecución ha sido discutida.

18. Finalmente, se evidencia que la parte apelante pretende introducir vía ejecución una cuestión sobre la que la sentencia no se pronunció. Tal es así que la Administración al informar sobre la ejecución de la Sentencia manifiesta" En las declaraciones contenidas en la aludida Sentencia no figura que los beneficios inherentes a la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, con distintivo rojo, lo sea desde la fecha en que le fue otorgada la Cruz con distintivo Blanco, o que deba concederse esta categoría de condecoración con carácter retroactivo alguno."

19. Se evidencia pues, que el Auto apelado es ajustado a derecho y si la parte recurrente pretende que los beneficios inherentes a la concesión de la Cruz de la Orden de la Guardia Civil con distintivo rojo, lo sea desde la fecha en que le fue otorgada con distintivo blanco, deberá interponer el recurso correspondiente contra la Orden de 14 de julio de 2025 del Ministro del Interior, computada a partir de la firmeza de esta Sentencia.

CUARTO.- Costas procesales

20. Las costas se imponen a la parte apelante ex articulo 139 de la LJCA y la Sección haciendo uso de la facultad moderadora, limita el importe de las mismas por todos los conceptos a la suma de 500 euros.

VISTOSlo s preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.

Desestimarel recurso de apelación núm. 11/2026 interpuesto por D. Pablo Trujillo Castellano, Procuradora de los Tribunales y de Dña Mariola contra el Auto número 18/2025 de 17 de noviembre dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional en la ejecución definitiva número 18/2025, que confirmamos.

Las costas se imponen a la parte apelante en los términos recogidos en el último fundamento de derecho.

Devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, con indicación del número de procedimiento y año.

Fallo

Desestimarel recurso de apelación núm. 11/2026 interpuesto por D. Pablo Trujillo Castellano, Procuradora de los Tribunales y de Dña Mariola contra el Auto número 18/2025 de 17 de noviembre dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional en la ejecución definitiva número 18/2025, que confirmamos.

Las costas se imponen a la parte apelante en los términos recogidos en el último fundamento de derecho.

Devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, con indicación del número de procedimiento y año.

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