Última revisión
22/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2671/2021 de 30 de abril del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Núm. Cendoj: 28079230052025100262
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2152
Núm. Roj: SAN 2152:2025
Encabezamiento
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Madrid, a treinta de abril de dos mil veinticinco.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2671/2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª. Mónica Oca de Zayas, en representación de
Es ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
La Comunidad de Regantes demandante, como sujeto pasivo del IVA, se dedujo en cada uno de los trimestres del ejercicio 2013 la cuota soportada por IVA que aparece en 3 facturas, emitidas por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur SA (2) y de Aguas de las Cuencas de España SA (1).
Según recoge la liquidación, en las facturas aparece como concepto facturado la Tarifa fija-Recuperación financiación, Tarifa variable 2012, Tarifa fija Recuperación Fondos Propios, y en observaciones se indica Explotación de la Modernización de los regadíos del DIRECCION000.
Las tarifas pagan las obras de modernización de la zona regable del DIRECCION000, realizadas mediante un Convenio de Colaboración tripartito de 2006: Comunidad de Madrid, Aguas de la Cuenca del Tajo (predecesora de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur SA, y de la posterior Aguas de las Cuencas de España SA), y la Comunidad de Regantes DIRECCION000, concesionaria de las aguas.
Las obras de ampliación de superficie regable, mejora y modernización del DIRECCION000, consistieron en cuatro captaciones de agua en el río Tajo, construcción de los caminos necesarios para acometer las obras, apertura de zanjas y colocación en las mismas de las redes de riego, instalación de infraestructuras asociadas (arquetas), y colocación de líneas eléctricas soterradas para la alimentación de las distintas instalaciones. Las obras terminaron de ejecutarse en el ejercicio 2012.
El régimen de explotación de la obra se estableció en Convenio de Explotación de 2012, entre la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. y la Comunidad de regantes DIRECCION000.
Según la periodificación del gasto pactada entre las distintas partes afectadas por esas obras, la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca Sur SA repercutió a la Comunidad de Regantes, que es concesionaria de las aguas, el gasto en la parte proporcional correspondiente al año 2013.
La liquidación impugnada considera que esas facturas documentan unos gastos destinados a la modernización de las instalaciones utilizadas en la actividad de ordenación y aprovechamiento de las aguas, realizada por la Comunidad de Regantes, que es una actividad no sujeta al IVA, según el art.7.11º de la Ley del IVA:
Motivo por el cual la liquidación no admite deducir el IVA soportado por la demandante, que fue incluido en la autoliquidación de IVA de cada uno de los trimestres de 2013; y establece
La reclamación económico-administrativa ante el TEAR interpuesta por la demandante, fue desestimada.
Entiende la resolución que las obras de ampliación y mejora de la zona regable DIRECCION000, por cuya realización se emite el IVA soportado en el ejercicio 2.013, se destinan a la actividad de ordenación y aprovechamiento de las aguas de dominio público hidráulico, para riego, y concluye que la Comunidad de Regantes ejercita las facultades de dominio público que tiene concedidas.
El recurso de alzada contra la resolución del TEAR interpuesto ante el TEAC, fue desestimada por la resolución contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo.
De conformidad con el art.7.8º -letra F)... b) Distribución de agua...- de la Ley del IVA , las obras destinadas a hacer posible la distribución de las aguas están sujetas al IVA, siendo por tanto deducibles para quienes lo soportan, la Comunidad de Regantes DIRECCION000.
En otro caso, alega que el supuesto de no sujeción del art.7.11º Ley del IVA es de interpretación restrictiva, aplicable únicamente a las actividades realizadas por las comunidades de regantes en el ejercicio de sus funciones públicas. Cualesquiera operaciones distintas de aquellas en la que puede entenderse que ejerce una función pública, han de reputarse sujetas al IVA.
En tercer lugar, subsidiariamente a los anteriores motivos, alega que la aplicación al caso de la exención del art.7.11º vulnera el principio de neutralidad fiscal. La no sujeción al IVA de las operaciones efectuadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas (incluidas las operaciones de distribución) limitarían su derecho a deducirse el IVA que soportan en la compra de bienes y servicios, obligando a la comunidad de regantes (que no opera como consumidor final del agua) a soportar el pago del IVA.
Por lo demás, considera que la no sujeción apreciada no vulnera el principio de neutralidad fiscal ni es discriminatoria, por resultar de la aplicación de la Ley del IVA (art.11.8º), que, a su vez, recoge la Directiva del IVA.
Con cita de las sentencias, establece que la doctrina del TJUE y del propio Tribunal Supremo (...)
En el caso examinado por el Tribunal Supremo, las obras (antecedentes del litigio) consistieron en (...)
Tal doctrina es aplicable al caso, en el que se discute la sujeción al IVA del pago de unas obras -de cuatro captaciones de agua en el río Tajo, construcción de los caminos necesarios para acometer las obras, apertura de zanjas y colocación en las mismas de las redes de riego, instalación de infraestructuras asociadas (arquetas), y colocación de líneas eléctricas soterradas para la alimentación de las distintas instalaciones- que deben estimarse también de infraestructura hidráulica, necesarias para la distribución de las aguas objeto de la concesión. Tratándose de una actividad de distribución de agua realizada por una entidad del sector público (la Comunidad de Regantes), que está sujeta al IVA.
Las circunstancias propias de este caso, en el que la ejecución de las obras no se realiza directamente por la Comunidad sino mediante un Convenio con Administraciones Públicas, no afecta a la sujeción al IVA, porque las facturas emitidas con el IVA que se pretende deducir lo son en pago, por la Comunidad de Regantes, de las obras de infraestructura para la distribución de aguas objeto de la concesión.
La liquidación impugnada no se ajusta a derecho, por lo que se anula junto con las resoluciones del TEAR y TEAC que la confirmaron ( art. 71.1 LJCA) .
En cuanto a los efectos de la estimación. La demanda (suplico) solicita la condena a la devolución de las cuotas de IVA soportado en exceso, e intereses, pero el acto recurrido no es la denegación de una devolución, sino la liquidación provisional (y resoluciones que la confirman en vía económico-administrativa). El reconocimiento del derecho de la demandante a la deducción de las obras supone la nulidad de dichas resoluciones, no la devolución de cantidades que pudieran resultar de la autoliquidación, resultando por ello la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo.
Por todo lo expuesto
Fallo
2º.- Declarar el derecho de la demandante a la deducción de las cuotas soportadas como consecuencia de las obras descritas en el FJ5.
3º.- Desestimar el resto de las pretensiones del suplico de la demanda.
4º.- Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
