Última revisión
26/02/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 351/2024 de 04 de febrero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Núm. Cendoj: 28079230052026100058
Núm. Ecli: ES:AN:2026:321
Núm. Roj: SAN 321:2026
Encabezamiento
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Dª. ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a 4 de febrero de 2026.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 351/2024, promovido por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia, en nombre y representación de Bruno, contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 9 de enero de 2024 que acuerda denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia formulada por el recurrente.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda y presentada solicitó una Sentencia que estime el recurso, declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y
Fundamentos
1. Es objeto de este recurso, la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 9 de enero de 2024 que acuerda denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia formulada por el recurrente.
2. La Administración expone que
3. La parte demandante sostiene que solicitó la nacionalidad española el 22 de septiembre de 2014 en el Registro Civil de Barcelona y ese mismo día le entregaron una cita previa para la obtención de la nacionalidad española, solicitud que no ha sido resuelta de forma expresa y debe ser resuelta favorablemente. Añade que en la fecha de la solicitud no se exigía la presentación de los documentos que acreditaran la superación de los exámenes en el Instituto Cervantes (DELE y CCSE). Además cumple los requisitos de integración en la sociedad española porque es titular de residencia de larga duración, está casado con una ciudadana española (contrajo matrimonio el 12 de junio de 2009). Ha trabajado y trabaja por cuenta ajena. Actualmente está empadronado en el Ayuntamiento de Barcelona, y mantiene buenas relaciones con sus vecinos. Habla y escribe correctamente el español así como el catalán. Sigue diciendo que el requerimiento carece de los requisitos mínimos de motivación y de respeto de los plazos para que se resuelvan. Por último, defiende que se vulnere el principio de confianza legítima.
4. La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado se ha opuesto a la demanda, interesando su desestimación.
5. La normativa aplicable se encuentra en Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que entró en vigor el 15 de octubre de 2015 y cuya Disposición Final Séptima, referida al procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia dispone:
6. El procedimiento en sí está diseñado en el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre ( entrada en vigor el 8 de noviembre de 2015) que ha sido desarrollado por la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
7. Del expediente administrativo resulta:
- solicitud de nacionalidad española por residencia sin fecha ni firma.
-certificado emitido por el Letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil exclusivo de Barcelona de fecha 20 de junio de 2016 en los siguientes términos.
-ju stificante de pago de la tasa de fecha 20 de junio de 2016.
-la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública requiere al demandante con fecha 8 de junio de 2023 para la aportación del certificado CCSE y la prueba de idioma. El requerimiento fue notificado el 20 de junio de 2023 y el demandante presentó escrito de alegaciones manifestando que tenía reconocida la condición de apátrida por Sentencia firme de 2010 y que la primera vez que solicitó la nacionalidad fue durante el año 2014. Sigue diciendo que en dicha fecha, la legalidad vigente no preveía la exigencia de acreditar el conocimiento del idioma español ni la legalidad y el marco constitucional vigente.
8. El recurrente con el escrito de demanda acompaña:
-solicitud de nacionalidad española por residencia con sello del Registro civil de Barcelona de fecha 20 de junio de 2016, expediente número NUM000.
-cita previa para la obtención de la nacionalidad española por residencia para el 20 de junio de 2016 a las 10,50 horas, fechada en Barcelona el 22 de septiembre de 2014. Se le informa
9. De los antecedentes expuestos resulta que la petición de nacionalidad se formuló el 20 de junio de 2016, cuando la Ley 19/2015 ya había entrado en vigor (15/10/2015), de modo que el procedimiento establecido era el instaurado por dicha Ley que exigía la superación y presentación de las pruebas DELE y CCSE con la petición de nacionalidad.
10. En el periodo transitorio que comprende desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015 hasta el hasta el 30 de junio de 2017, los interesados podían seguir presentando sus solicitudes
11. Esta disposición no permitía obviar las exigencias legales en materia de integración.
12. Por tanto, en este caso faltaba un requisito esencial, sin el que no cabe la estimación de la petición de nacionalidad española por residencia. En efecto, cuando se solicitó la nacionalidad el 20 de junio de 2016, el demandante carecía de uno de los requisitos indispensables para poder adquirir la nacionalidad, siendo así que en esa fecha aún no había realizado las pruebas DELE y CCSE y tampoco figura que se haya presentado y haberlas superado.
13. Por consiguiente, en modo alguno podría llegar a adquirir la nacionalidad al tiempo de presentar su petición, puesto que carecía de los requisitos que exigía la Ley 19/2015 para justificar el requisito de integración social suficiente ( artículo 22.4 CC), y la adquisición de la nacionalidad, en caso de reunir todos los requisitos legales.
14. Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala considera ajustada a derecho la denegación de la nacionalidad.
15. En estos términos se ha pronunciado esta Sala en las Sentencias de la Sección 4ª de 26 de febrero de 2025 recurso número 858/2023 y de la Sección 3ª de 18 de junio de 2025 recurso número 1025/2023.
16. Respecto de la infracción del principio de confianza legítima, no se aprecia que se conculque dicho principio en la medida en que no consta ninguna actuación administrativa previa que permitiera considerar fundadamente que el recurrente proseguiría la tramitación del procedimiento sin aportar la documentación exigida y que le fue requerida. Como ha declarado la STS de 13 de junio de 2018 recurso número 2800/2017" (el principio de confianza legítima) no puede amparar creencias subjetivas de los administrador ni descansar en meras expectativas de invariabilidad de circunstancias fácticas o jurídicas, ni en fin puede aplicarse con eficacia anulatoria sin actos o signos externos lo suficientemente concluyentes como para generar una razonable convicción en el ciudadano de que existe una voluntad inequívoca de la Administración en el sentido correspondiente".
17. En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandante con el limite de 1.000 euros, cuantía máxima a reclamar por todos los conceptos ( art. 139 de la LJCA).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Así se acuerda, pronuncia y firma.

