Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
26/02/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 351/2024 de 04 de febrero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Núm. Cendoj: 28079230052026100058

Núm. Ecli: ES:AN:2026:321

Núm. Roj: SAN 321:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000351/2024

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03027/2024

Demandante: Bruno

Procurador: SR. GARCÍA GUARDIA, JOSÉ LUIS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Dª. ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a 4 de febrero de 2026.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 351/2024, promovido por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia, en nombre y representación de Bruno, contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 9 de enero de 2024 que acuerda denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia formulada por el recurrente.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Yolanda de la Fuente Guerrero,quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 9 de enero de 2024.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda y presentada solicitó una Sentencia que estime el recurso, declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y "mi derecho devengado y acreditado a la fecha de iniciación del procedimiento administrativo que lo fue en el año 2014, a adquirir la nacionalidad española por residencia."

SEGUNDO.-Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-No recibido el pleito a prueba, y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se realizó para el día 3 de febrero de 2026, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso.

1. Es objeto de este recurso, la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 9 de enero de 2024 que acuerda denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia formulada por el recurrente.

2. La Administración expone que "el demandante (no) ha acreditado a la fecha de la solicitud ni tampoco a la fecha de la resolución suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil , ya que no justifica el conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 o superior, así como la prueba que certifica el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), administradas por el Instituto Cervantes, en los términos establecidos en la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Dichos certificados de integración fueron requeridos mediante oficio de fecha 05/06/2023 sin que el/la interesado/a lo haya aportado a fecha de esta resolución."

SEGUNDO.- Posición de las partes.

3. La parte demandante sostiene que solicitó la nacionalidad española el 22 de septiembre de 2014 en el Registro Civil de Barcelona y ese mismo día le entregaron una cita previa para la obtención de la nacionalidad española, solicitud que no ha sido resuelta de forma expresa y debe ser resuelta favorablemente. Añade que en la fecha de la solicitud no se exigía la presentación de los documentos que acreditaran la superación de los exámenes en el Instituto Cervantes (DELE y CCSE). Además cumple los requisitos de integración en la sociedad española porque es titular de residencia de larga duración, está casado con una ciudadana española (contrajo matrimonio el 12 de junio de 2009). Ha trabajado y trabaja por cuenta ajena. Actualmente está empadronado en el Ayuntamiento de Barcelona, y mantiene buenas relaciones con sus vecinos. Habla y escribe correctamente el español así como el catalán. Sigue diciendo que el requerimiento carece de los requisitos mínimos de motivación y de respeto de los plazos para que se resuelvan. Por último, defiende que se vulnere el principio de confianza legítima.

4. La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado se ha opuesto a la demanda, interesando su desestimación.

TERCERO.- Decisión del recurso.

5. La normativa aplicable se encuentra en Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que entró en vigor el 15 de octubre de 2015 y cuya Disposición Final Séptima, referida al procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia dispone:

1. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil , por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.

La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.

En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

(...)"

6. El procedimiento en sí está diseñado en el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre ( entrada en vigor el 8 de noviembre de 2015) que ha sido desarrollado por la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

7. Del expediente administrativo resulta:

- solicitud de nacionalidad española por residencia sin fecha ni firma.

-certificado emitido por el Letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil exclusivo de Barcelona de fecha 20 de junio de 2016 en los siguientes términos.

"Informado y requerido:

De que debe presentar la solicitud conforme al modelo oficial vigente, Declara que:

Que lo hace según la cita de fecha 22/09/2014, y que no es su problema que le dieran la cita para dos años vista, por lo cual presenta toda la documentación en referencia a la fecha en la que pidió la cita.

Informado y requerido:

De que debe aportar la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española mediante la superación de los exámenes para la obtención del diploma de español (DELE), como la acreditativa del conocimiento de los valores históricos (..) (CCSE) a través del Instituto Cervantes,

Declara que está casado con una española más de 7 años y según la convención de estatuto de los apátridas que está en vigor, (...)".

-ju stificante de pago de la tasa de fecha 20 de junio de 2016.

-la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública requiere al demandante con fecha 8 de junio de 2023 para la aportación del certificado CCSE y la prueba de idioma. El requerimiento fue notificado el 20 de junio de 2023 y el demandante presentó escrito de alegaciones manifestando que tenía reconocida la condición de apátrida por Sentencia firme de 2010 y que la primera vez que solicitó la nacionalidad fue durante el año 2014. Sigue diciendo que en dicha fecha, la legalidad vigente no preveía la exigencia de acreditar el conocimiento del idioma español ni la legalidad y el marco constitucional vigente.

8. El recurrente con el escrito de demanda acompaña:

-solicitud de nacionalidad española por residencia con sello del Registro civil de Barcelona de fecha 20 de junio de 2016, expediente número NUM000.

-cita previa para la obtención de la nacionalidad española por residencia para el 20 de junio de 2016 a las 10,50 horas, fechada en Barcelona el 22 de septiembre de 2014. Se le informa "es imprescindible la presentación de este impreso, los documentos requeridos y la solicitud cumplimentada "(...)" en caso de no presentarse el día y la hora acordados, el proceso quedará cancelado y deberá solicitar cita nueva".

9. De los antecedentes expuestos resulta que la petición de nacionalidad se formuló el 20 de junio de 2016, cuando la Ley 19/2015 ya había entrado en vigor (15/10/2015), de modo que el procedimiento establecido era el instaurado por dicha Ley que exigía la superación y presentación de las pruebas DELE y CCSE con la petición de nacionalidad.

10. En el periodo transitorio que comprende desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015 hasta el hasta el 30 de junio de 2017, los interesados podían seguir presentando sus solicitudes "ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. Dichas solicitudes se presentarán en soporte papel. En tales casos, el Registro civil realizará al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas y, una vez contengan toda la documentación exigida por el presente real decreto, las remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado"( DT 2ª Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia).

11. Esta disposición no permitía obviar las exigencias legales en materia de integración.

12. Por tanto, en este caso faltaba un requisito esencial, sin el que no cabe la estimación de la petición de nacionalidad española por residencia. En efecto, cuando se solicitó la nacionalidad el 20 de junio de 2016, el demandante carecía de uno de los requisitos indispensables para poder adquirir la nacionalidad, siendo así que en esa fecha aún no había realizado las pruebas DELE y CCSE y tampoco figura que se haya presentado y haberlas superado.

13. Por consiguiente, en modo alguno podría llegar a adquirir la nacionalidad al tiempo de presentar su petición, puesto que carecía de los requisitos que exigía la Ley 19/2015 para justificar el requisito de integración social suficiente ( artículo 22.4 CC), y la adquisición de la nacionalidad, en caso de reunir todos los requisitos legales.

14. Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala considera ajustada a derecho la denegación de la nacionalidad.

15. En estos términos se ha pronunciado esta Sala en las Sentencias de la Sección 4ª de 26 de febrero de 2025 recurso número 858/2023 y de la Sección 3ª de 18 de junio de 2025 recurso número 1025/2023.

16. Respecto de la infracción del principio de confianza legítima, no se aprecia que se conculque dicho principio en la medida en que no consta ninguna actuación administrativa previa que permitiera considerar fundadamente que el recurrente proseguiría la tramitación del procedimiento sin aportar la documentación exigida y que le fue requerida. Como ha declarado la STS de 13 de junio de 2018 recurso número 2800/2017" (el principio de confianza legítima) no puede amparar creencias subjetivas de los administrador ni descansar en meras expectativas de invariabilidad de circunstancias fácticas o jurídicas, ni en fin puede aplicarse con eficacia anulatoria sin actos o signos externos lo suficientemente concluyentes como para generar una razonable convicción en el ciudadano de que existe una voluntad inequívoca de la Administración en el sentido correspondiente".

CUARTO.- Costas.

17. En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandante con el limite de 1.000 euros, cuantía máxima a reclamar por todos los conceptos ( art. 139 de la LJCA).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimarel recurso contencioso-administrativo núm. 351/2024 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia, en nombre y representación de Bruno, contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, resolución que declaramos ajustada a derecho. Se imponen las costas a la parte recurrente en los términos recogidos en el último fundamento de derecho.

Así se acuerda, pronuncia y firma.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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