Última revisión
10/12/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 18/2025 de 05 de noviembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
Núm. Cendoj: 28079230052025100569
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4749
Núm. Roj: SAN 4749:2025
Encabezamiento
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Dª. ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 18/2025 interpuesto por
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, con la asistencia jurídica de la Abogacía del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Celebrado el correspondiente juicio oral, el procedimiento terminó por sentencia de 3 de abril de 2023, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Recurrida en apelación, por sentencia de esta Sala y Sección de 29 de noviembre de 2023, apelación 73/23, se revocó en parte la sentencia apelada, siendo su parte dispositiva
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Fundamentos
El Teniente Germán impugnó la resolución de 29 de julio de 2022 que denegaba su adjudicación de destino por aplicación del artículo 84 de la Ley 29/2014, alegando «necesidades del servicio». La resolución se basaba en su condición de investigado penal por delitos graves (organización criminal, tráfico de drogas, omisión del deber de perseguir delitos y revelación de secretos).
La sentencia de primera instancia, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, de 3 de abril de 2023, desestimó el recurso contencioso-administrativo. Se considera legal y motivada la denegación de destino.
La sentencia de apelación de esta misma Sección Quinta, de 29 de noviembre de 2023, recurso 73/2023 revoca parcialmente la sentencia del Juzgado Central, anula la resolución administrativa en cuanto a la motivación de la denegación de destinos en general, pero mantiene la denegación del destino específico en la Compañía Fiscal y Fronteras de Ceuta solicitado.
La fundamentación de la sentencia, resumidamente, es que la Administración sí motivó adecuadamente la denegación del destino en Ceuta, con informe específico del Teniente General del Mando de Personal, pero no existe motivación individualizada para los otros siete destinos solicitados por antigüedad. El artículo 84 permite denegar un destino concreto, pero no todos los destinos de forma genérica sin justificación, vulnerando la denegación genérica el principio de motivación y exceder de la facultad discrecional.
Por escrito del recurrente instando la ejecución forzosa de la sentencia, se solicita:
El auto del Juzgado Central de 11 de diciembre de 2024 deniega la ejecución forzosa solicitada por el recurrente y considera que la sentencia ya ha sido ejecutada. La síntesis es que la sentencia de apelación no ordena la adjudicación directa de los destinos solicitados por lo que la pretensión de que se adjudique al recurrente la primera vacante que le corresponda de las peticionadas en atención a su antigüedad fue rechazada en el recurso de apelación, y no puede prosperar. La petición subsidiaria del recurso de apelación fue rechazada por no haber sido articulada en primera instancia.
En el actual recurso de apelación se invoca la vulneración de la tutela judicial efectiva al limitar la ejecución de la sentencia a una interpretación estricta del suplico ya que su pretensión, desde la presentación de la demanda, fue obtener un destino, independientemente de cuál fuera este, con relación a todas las vacantes solicitadas en los concursos de destinos afectados por la indicada resolución.
Añade que la ejecución de la sentencia debió incluir la retroacción del procedimiento administrativo, ya que si no se vulnera el principio de eficacia de las resoluciones judiciales y genera indefensión al recurrente al verse privado del derecho a obtener un destino en condiciones de igualdad y conforme a su antigüedad, citando jurisprudencia sobre errores en el suplico así como la infracción del art. 103.1 y 103.3 CE y 105 Ley 29/1998 LJCA.
El Abogado del Estado en la oposición a la apelación defiende que la demanda inicial se refería exclusivamente al destino en Ceuta y no puede pretenderse ahora que se pretendía cualquier otra plaza cuando el Suplico contenía dicho tenor literal, ni cabe sobreentender nada distinto de lo que se consignó expresamente.
Las sentencias tienen que ser congruentes con las pretensiones de las partes. La congruencia de una sentencia se refiere a la correspondencia entre lo pedido por las partes y lo resuelto por el órgano jurisdiccional. En el ámbito contencioso-administrativo, el artículo 33 de la LJCA establece que:
Esto implica que el juez no puede conceder más de lo pedido, ni resolver sobre cuestiones no planteadas, salvo en los casos en que se advierta una posible infracción no alegada, en cuyo caso debe dar traslado a las partes.
Ciertamente, la jurisprudencia admite que errores o imprecisiones en el suplico no deben impedir el análisis del fondo del asunto, siempre que la causa petendi esté claramente establecida. Sin embargo, no se permite introducir nuevas pretensiones en apelación si no fueron formuladas en la demanda inicial.
En este caso, la sentencia dictada en apelación anula la denegación genérica de todos los destinos, pero no puede adjudicarle otro destino porque no lo pidió correctamente en la demanda.
La sentencia de apelación, de 29 de noviembre de 2023, recurso 73/2023, reconoce que la Administración no puede denegar genéricamente todos los destinos sin motivación individualizada. Aunque se mantiene la denegación del destino en Ceuta, se anula la parte de la resolución referida a cualquier otro destino por antigüedad. No puede ir más allá de la disconformidad a derecho de la resolución impugnada, con la pertinente declaración de nulidad parcial, según el suplico de la demanda, y no puede conceder una asignación de los destinos por antigüedad, pretensión de reconocimiento de una situación jurídica individualizada que no se ha pedido.
Efectivamente, en el suplico de la demanda se solicita la nulidad de la resolución de 29 de julio de 2022, de la Sra. Directora General de la Guardia Civil por delegación del Ministro del Interior por ser contraria a derecho, y en consecuencia, acuerde que la administración demandada:
Del propio contenido de la demanda resulta que el demandante explica que hizo dos peticiones de destino. Expone (hecho quinto):
En el hecho octavo explica:
Añade en el hecho noveno
Atendiendo al escrito de demanda, a la exposición de hechos, fundamentos y concreción de suplico, resulta que el recurso contencioso-administrativo se dirige únicamente contra la primera resolución de julio de 2022, en cuanto a la no adjudicación de la vacante de concurso de méritos número NUM002 correspondiente a la Compañía Fiscal y Fronteras de Ceuta. No se trata de un error, una imprecisión o una incongruencia en el suplico de la demanda, sino de una concreción de su pretensión a la no asignación del destino en la Compañía Fiscal y de Fronteras de la Comandancia de Ceuta.
Conforme al artículo 31 de la LJCA, la pretensión ejercitada en el recurso contencioso administrativo se concretó en:
- la declaración de no ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de la resolución impugnada.
- también ha pretendido el reconocimiento de una situación jurídica individualizada: modificar la resolución de destinos 3693 en cuanto declara desierta la vacante de concurso de méritos número NUM002 correspondiente a la Compañía Fiscal y Fronteras de Ceuta incluida en concurso de vacantes adjudicando dicho destino al recurrente.
- y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de esta: abone al recurrente las cantidades dejadas de percibir desde la fecha en que debió ser destinado a la mencionada vacante de Ceuta, que detalla, en total 2760,04 euros.
No cabe en este momento procesal ninguna «subsanación», más bien «ampliación» del suplico limitado a la adjudicación de una concreta vacante para que, en ejecución de sentencia, se le reconozca la retroacción del proceso de adjudicación de destinos de provisión por antigüedad, con adjudicación al recurrente de una de las vacantes solicitadas, dado que la sentencia a ejecutar ya analizó esta petición que con carácter subsidiario se introdujo en el recurso de apelación.
Se razonó en la sentencia cuya ejecución se discute que tal pretensión subsidiaria resulta improcedente en la medida en que no se articuló en el escrito de demanda presentado, y en el que se ratificó la parte recurrente en el acto de la vista, fijando definitivamente las pretensiones formuladas; y si bien la resolución impugnada deniega tanto el destino en la Compañía Fiscal y Fronteras de Ceuta, como los siete destinos que por antigüedad había solicitado el interesado, únicamente se insta, como situación jurídica individualizada, la modificación de la resolución de destinos 3693 que declara desierta la vacante de concurso de méritos número NUM002 correspondiente a la Compañía Fiscal y Fronteras de Ceuta, que se le adjudique, y que se le abonen las cantidades dejadas de percibir.
Por cierto, como inciso, la resolución de destinos 3693 se publica el 16 de agosto de 2022, con posterioridad a la resolución recurrida en este proceso, frente a la que el recurrente interpuso recurso de alzada el 17 de agosto de 2022, sin que conste la ampliación de este recurso contencioso-administrativo a la contestación de dicho recurso de alzada, fuera expresa o presunta.
El auto que deniega la ejecución forzosa interpreta correctamente la sentencia dictada en apelación, que quedó firme al no ser recurrida en casación, que anula la resolución impugnada en el concreto particular por el que acuerda la denegación de adjudicación de «cualquier destino», pero al ser una anulación parcial, confirma la no adjudicación del destino en la Compañía Fiscal y de Fronteras de la Comandancia de Ceuta, solicitado por el actor en concurso de méritos, pero no accede a la adjudicación al recurrente de destinos, por provisión por antigüedad, solicitados por el mismo en vía administrativa, pero no en el recurso contencioso-administrativo.
Consta en el incidente de ejecución que por resolución de 28 de febrero de 2024 del Director General de la Guardia Civil, por delegación del Ministro del Interior, se anuló parcialmente la resolución de 29 de julio de 2022 en cuanto a las vacantes solicitadas por el actor por provisión por antigüedad.
De todo ello se concluye que el auto recurrido es conforme a lo resuelto en la sentencia de apelación, y no cabe ordenar la retroacción del procedimiento y la adjudicación de destino por antigüedad, lo que excede del fallo de la sentencia, debiendo desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
De cuanto antecede, al desestimarse el recurso de apelación, acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley Jurisdiccional (artículo 139.2), procede la imposición de costas al apelante.
Fallo
Con imposición de las costas de la apelación a apelante
