Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
11/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2166/2022 de 08 de octubre del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 46 min

Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

Núm. Cendoj: 28079230052025100494

Núm. Ecli: ES:AN:2025:4205

Núm. Roj: SAN 4205:2025

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002166/2022

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

18360/2022

Demandante:

AYUNTAMIENTO DE YEBRA

Procurador:

SR. GRANIZO PALOMEQUE, ROBERTO

Demandado:

MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:

Dª. ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Dª. ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

Madrid, a ocho de octubre de dos mil veinticinco.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2166/2022, interpuesto por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en representación del Ayuntamiento de Yebra (Guadalajara),contra la resolución dictada por el Ministro del Interior en fecha 26 de octubre de 2022, por la que se ha desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de septiembre de 2022, mediante la cual se denegó la ayuda solicitada en el proceso convocado por la Orden 22 de marzo de 2022 para otorgar subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez,Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 11 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Yebra (Guadalajara), representado por su Alcalde-Presidente, presentó una solicitud de ayuda económica con sustento en la Orden de 22 de marzo de 2022, a través de la cual el Ministerio del Interior aprobó una convocatoria de subvenciones destinada a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I», como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» (ECD) o como «áreas base de recepción social» (ABRS) en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).

El Ministro de Interior resolvió definitivamente la convocatoria el 16 de septiembre de 2016, denegando la ayuda solicitada por el Ayuntamiento de Yebra (Expediente NUM000), ya que "Según el correspondiente PAMEN de este municipio, el núcleo urbano no se considera evacuable, por lo que el proyecto para el que se ha solicitado la subvención no cumple el objeto de las subvenciones convocadas",incluyendo el proyecto rechazado en el Anexo III de la resolución.

El Ayuntamiento de Yebra interpuso recurso de reposición el 29 de septiembre de 2022, siendo desestimado por resolución dictada por el Ministro del Interior en fecha 16 de octubre de 2022.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "en su día sentencia estimatoria de la misma en la que se declare la invalidez de los actos recurridos y se reconozca el derecho de mi mandante a la subvención de su proyecto."

Conferido traslado la demanda a la Abogacía del Estado para que la contestara, así lo hizo en un escrito en el que, reseñando los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de interés, terminó suplicando se dicte "sentencia que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho".

TERCERO.-Ha biendo acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, las partes presentaron conclusiones escritas. Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2025, en el que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Actuación administrativa impugnada.

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución dictada por el Ministro del Interior el día 26 de octubre de 2022, desestimatoria del recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Yebra frente a la resolución de 16 de septiembre de 2022, la cual consideró como no financiable el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Yebra, para el cual se solicitó una ayuda al amparo de la Orden de 22 de marzo de 2022.

En esta Orden de 22 de marzo de 2022, el Ministerio del Interior aprobó una convocatoria de subvenciones destinada a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I», ECD o ABRS, en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).

Dicha convocatoria se aprobó al amparo de lo dispuesto en la Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

El proyecto presentado por el Ayuntamiento de Yebra (Expediente 16/2022) se sustentaba en el artículo 6 b) de las bases reguladoras contenidas en la Orden INT/701/2021, de 30 de junio, y en el artículo 1.2.d) de la convocatoria, aprobada por la Orden de 22 de marzo de 2022, en concreto: "Proyectos destinados exclusivamente a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que, de acuerdo con lo especificado en los PAMEN, desempeñan un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el mismo tales como: facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios. Quedarán excluidos de la actuación subvencionable los trabajos adicionales asociados a este tipo de proyectos, de reposición de servicios afectados, tales como redes de abastecimiento, saneamiento o riego, alumbrado, fibra, etc., a no ser que se justifique su necesidad en la operatividad y/o seguridad de los viales".

Proyecto que como apunta la resolución impugnada requiere para ser subvencionable que se cumplan dos requisitos, esto es, primero, que se ajuste a lo especificado por el PAMEN y, segundo, que desempeñe un papel importante en el desarrollo de las actividades previstas en el mismo.

En la resolución del Ministro de Interior de fecha 16 de septiembre de 2022 se justificó la denegación de la subvención solicitada por el Consistorio de Yebra en que "Según el correspondiente PAMEN de este municipio, el núcleo urbano no se considera evacuable, por lo que el proyecto para el que se ha solicitado la subvención no cumple el objeto de las subvenciones convocadas".

El Ayuntamiento de Yebra formuló recurso de reposición, siendo desestimado en la resolución de 26 de octubre de 2022, en la cual se confirma la procedencia de la denegación de la ayuda, primero, porque el proyecto no se ajustaba a las especificaciones del PAMEN, expresando que "En el texto del PAMEN no aparecen explícitamente los viales para cuyo acondicionamiento solicitó la subvención el Ayuntamiento de Yebra, por lo que no puede determinarse que el proyecto se ajuste a lo especificado en el PAMEN. Lo antedicho quiere decir que es condición que el vial/viales se encuentren descritos en el texto del PAMEN, de forma que se identifiquen claramente, tanto en su denominación, como en su localización y funciones en el mismo. Dicha circunstancia no se cumple, ya que, contrariamente a lo que se afirma en la memoria explicativa del proyecto, no constan en la versión del PAMEN actualizado, ni como itinerarios de avisos ni como rutas de evacuación, en concreto no constan en el "Anejo 1. Aviso a la Población", ni en el apartado 1.1 de Avisos a la Población de Yebra, que es donde se indican las calles que recorrerá el vehículo municipal de Protección Civil y que no incluye ninguna de las calles referidas en el proyecto, ni en el apartado 1.2 de Avisos a la Población no urbana del PAMEN ni en el Anejo 2. Cartografía".

Segundo, la Administración convocante tampoco consideró que el proyecto desempeñara un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el PAMEN tales como, facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios, determinando que "se puede afirmar que el proyecto no cumple ninguno de los requisitos de subvencionalidad establecidos en el apartado d) del artículo 6 de las bases reguladoras de las subvenciones (Orden INT/701/2021 , de 30 de junio) y en el apartado d) del artículo 1.2 de la convocatoria de 2022 de las subvenciones (Orden de 22 de marzo de 2022)".

El Ministerio de Interior añadió que no se había producido un cambio de criterio que modificase la actuación precedente de la Administración respecto de las subvenciones otorgadas en los años 2012, 2015 y 2018 al Consistorio demandante, ya que todas ellas se sustentaban en unas bases reguladoras diferentes a las aprobadas por Orden INT/701/2021, en las cuales se añadieron una serie de modificaciones, en especial apuntando la resolución desestimatoria del recurso de reposición que: "Uno de los cambios incorporados en las bases reguladoras vigentes es la emisión, con carácter preceptivo, de informes técnicos por parte de la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias, o bien de la Unidad TIC de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, para la valoración técnica del cumplimiento por parte de los proyectos presentados de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones.

En este sentido, no es que se haya producido un cambio de criterio para la concesión de las subvenciones con respecto a las convocatorias vinculadas a bases reguladoras previas a las vigentes, sino que los nuevos informes técnicos de los que se dispone desde la convocatoria de 2021 para realizar la instrucción del procedimiento, han permitido determinar con mayor precisión el cumplimiento o incumplimiento desde el punto de vista técnico, de los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones".

SEGUNDO.- Posición de las partes

El Ayuntamiento demandante postula que se reconozca su derecho a obtener una subvención total por importe de 60.000 euros, declarando contraria a derecho la resolución recurrida en cuanto niega que las actuaciones contenidas en la solicitud cumplan con los requisitos de la convocatoria. Como sustento de su postura, aduce que se interesa el otorgamiento de una ayuda para la remodelación de las calles Soledad, Atienza, Sigüenza, San Juan y la Iglesia del municipio de Yebra, estando todas ellas contempladas expresamente en el PAMEN, bien como rutas de aviso a la población (calle San Juan) o bien desprendiéndose que se encuentran en la zona de evacuación de personas hacia los lugares de confinamiento recogidos en el PAMEN (calles Soledad y la Iglesia, de recorrido obligado hacia los edificios de la Iglesia parroquial, Cámara Agraria y el Colegio municipal, citados en el PAMEN como albergues de transeúntes). El Consistorio recurrente, en primer término, esgrime que el acto administrativo impugnado carece de motivación, al incorporar consideraciones incorporadas en los informes emitidos por la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencia (SGPPE) en junio de 2022, los cuales no fueron incorporados en el texto de la resolución, ni tampoco se dio el oportuno traslado de tales informes al Ayuntamiento en el procedimiento administrativo, habiendo tenido conocimiento de ellos en el seno del recurso contencioso-administrativo, mediante la entrega del expediente. En segundo lugar, sostiene que el proyecto presentado cumplía con las determinaciones de la convocatoria de la línea de ayudas y con las bases generales. Tercero, invoca que se ha alcanzado un resultado injustificadamente desigual respecto de otras solicitudes, refiriéndose al Ayuntamiento de Pastrana, cuyo proyecto fue primeramente denegado por no ser evacuable el municipio, y después se rectificó el criterio y se otorgó la subvención. Cuarto, el Ayuntamiento de Yebra obtuvo similares subvenciones en los años 2015 y 2018, resultando injustificado el cambio de parecer.

La Abogacía del Estado sostiene que la actuación administrativa impugnada es conforme a Derecho, remitiéndose al contenido de los informes expedidos por la SGPPE de acuerdo con el artículo 10.1 de las bases reguladoras, alegando que la resolución administrativa se encuentra suficientemente motivada, habiéndose justificado el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, ya que ninguno de los viales a remodelar se encuentra incluido en el texto de PAMEN, ni tampoco el proyecto desempeña un papel importante en el desarrollo de las actividades previstas en el citado Plan.

TERCERO.- Análisis de la motivación de las resoluciones impugnadas

La resolución del Ministerio del Interior de 16 de septiembre de 2022 (folios 173 a 183 del documento 4 del expediente) razona la desestimación de la solicitud de subvención en el expediente NUM000 (Yebra) en el punto tercero de la parte dispositiva, el cual responde al siguiente tenor literal:

"E xpediente NUM000 (Yebra). Según el correspondiente PAMEN de este municipio, el núcleo urbano no se considera evacuable, por lo que el proyecto para el que se ha solicitado la subvención no cumple el objeto de las subvenciones convocadas."

Tras la oportuna notificación del acto desestimatorio, el Alcalde de Yebra interpuso recurso de reposición el 29 de septiembre de 202 (folios 186 a 188 del documento 4 del expediente), alegando que "aunque los viales no son necesarios para una eventual evacuación, sí son necesarios para las actividades objeto de la convocatoria, como es el avisar a la población, distribuir de comprimidos para la profilaxis radiológica, facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios, etc.",añadiendo que estas vías cuya remodelación se interesa sea subvencionada, resultan imprescindibles para que el Consistorio pueda cumplir las funciones que tiene conferidas por la legislación sectorial y el PAMEN. También invocó que en la propuesta de resolución se desestimaron otras solicitudes en base a que el municipio no era evacuable según el respectivo PAMEN, como sucedió con Pastrana, pero que, tras las alegaciones presentadas por el Consistorio, se acogieron sus argumentos, habiendo decidido de forma desigual y arbitraria respecto de Yebra. Por último, apunta a que en las convocatorias de ayudas correspondientes a los años 2015, 2018 y 2021 el Ayuntamiento de Yebra resultó beneficiario de subvenciones por actuaciones similares a las ahora denegadas.

Tras la tramitación del recurso de reposición, el Ministerio de Interior dictó resolución desestimatoria el 26 de octubre de 2022 (folios 202 a 206 del documento 4 del expediente), haciendo mención en el Antecedente de Hecho Tercero a que: "El órgano instructor solicitó la emisión de un informe al respecto de las mismas a la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, al amparo de lo indicado en el artículo 10.1 de las bases reguladoras. En dicho informe se concluye que las alegaciones realizadas no permiten cambiar la resolución provisional en lo que respecta al Ayuntamiento de Yebra".

En la resolución objeto del litigio se razona en el Fundamento de Derecho Segundo que el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Yebra no cumple con los requisitos consignados en la convocatoria de subvenciones, en concreto, se señala:

Primero, que el proyecto no se ajusta a lo especificado en el PAMEN, ya que "no aparecen explícitamente los viales para cuyo acondicionamiento solicitó la subvención el Ayuntamiento de Yebra (...) que es condición que el vial/viales se encuentren descritos en el texto del PAMEN, de forma que se identifiquen claramente, tanto en su denominación, como en su localización y funciones en el mismo. (...) contrariamente a lo que se afirma en la memoria explicativa del proyecto, no constan en la versión del PAMEN actualizado, ni como itinerarios de avisos ni como rutas de evacuación, en concreto no constan en el "Anejo 1. Aviso a la Población", ni en el apartado 1.1 de Avisos a la Población de Yebra, que es donde se indican las calles que recorrerá el vehículo municipal de Protección Civil y que no incluye ninguna de las calles referidas en el proyecto, ni en el apartado 1.2 de Avisos a la Población no urbana del PAMEN ni en el Anejo 2. Cartografía".

Segundo, se arguye que el proyecto no desempeña un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el PAMEN, debido a que:

"- No se dirige a facilitar la evacuación de personas, ya que, tal y como indica el propio Ayuntamiento en su recurso de reposición, "los viales no son necesarios para una eventual evacuación". El carácter no evacuable del núcleo urbano de Yebra de acuerdo con el PAMEN del municipio, fue puesto de manifiesto en el informe técnico preceptivo emitido durante la fase de instrucción por la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencia, y ha sido especificado como causa de desestimación de la solicitud de ayuda presentada por el Ayuntamiento de Yebra, tanto en la propuesta provisional de resolución, como en la propuesta definitiva de resolución, como en la resolución de la convocatoria de las subvenciones.

- No se dirige a avisar a la población en caso de emergencia. El proyecto que se presenta en la Memoria explicativa se denomina "ACONDICIONAMIENTO DE LAS CALLES SOLEDAD, ATIENZA, SIGÜENZA, SAN JUÁN y LA IGLESIA". Son calles del núcleo urbano principal, de titularidad pública y se justifica la solicitud, según consta en la Memoria explicativa, en la afirmación de que estos viales figuran como rutas de aviso en el PAMEN y que se encuentran en mal estado, por lo que, según indica el Ayuntamiento, su "...acondicionamiento posibilitaría la adecuada ejecución de los planes de emergencia de una manera más rápida y eficaz, en caso de declararse una emergencia". Sin embargo, los viales anteriores no constan, en forma alguna, en el PAMEN del municipio como itinerarios de avisos, de manera que ninguna de las calles está incluida en el itinerario de avisos del núcleo urbano del PAMEN.

También es de resaltar que, en el propio PAMEN se indica que, para el casco urbano, todos los avisos están previstos realizarse por megafonía fija, existiendo 14 altavoces en la Torre de la Iglesia. En el apartado 1.1 de la memoria presentada por el Ayuntamiento junto a su solicitud de subvención no se hizo mención a los avisos a la población como objetivo del acondicionamiento de los viales, aunque a esto sí se hiciera referencia en el apartado introductorio de la memoria.

- No se dirige a efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, ya que el propio Ayuntamiento indicó en su escrito de alegaciones referidas a la propuesta provisional de resolución de la convocatoria de las ayudas, que en la actualización realizada del PAMEN en el año 2012, ya se eliminó la medida de profilaxis radiológica por estar la central nuclear en desmantelamiento, de acuerdo con el escrito recibido por parte del Consejo de Seguridad Nuclear.

En la memoria presentada junto a la solicitud de la ayuda no se hizo referencia a la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica como uno de los objetivos del acondicionamiento de los viales.

- No se dirige a facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios, ya que, por un lado, en línea con lo señalado en los puntos anteriores, los viales para cuyo acondicionamiento se solicitó la subvención, no se asocian ni a la evacuación de personas, ni a los avisos a la población, ni a la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, ni, por otro lado, se encuentran identificados explícitamente en el PAMEN del municipio como viales para facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios".

En el Fundamento de Derecho Tercero, la resolución desestimatoria del recurso de reposición examina si ha existido un trato desigual contra el Ayuntamiento de Yebra en relación con el otorgado a otros Consistorios, y también si ha obedecido a un cambio injustificado de criterio del Ministerio de Interior en relación con convocatorias anteriores, negando estos extremos con referencia a la incorporación en la Orden INT/701/2021 de la posible petición de informes técnicos, estableciendo al respecto que:

"TERCERO.- Los ayuntamientos que han resultado beneficiarios de las subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, lo son porque han acreditado cumplir con todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras, que se han aplicado en condiciones de igualdad a todas las entidades solicitantes y con absoluta observación de la objetividad y de las garantías procedimentales exigidas por las normas de aplicación.

El Ayuntamiento de Yebra fue beneficiario en las convocatorias de estas ayudas en los años 2012, 2015 y 2018, pero no en la convocatoria de 2021, contrariamente a lo que se indica en su recurso de reposición. De hecho, en la convocatoria PEN 2021 no fue ni siquiera solicitante. Por tanto, el Ayuntamiento de Yebra no ha sido beneficiario de subvenciones en el marco de las actuales bases reguladoras de las subvenciones (Orden INT/701/2021, de 30 de junio).

Uno de los cambios incorporados en las bases reguladoras vigentes es la emisión, con carácter preceptivo, de informes técnicos por parte de la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias, o bien de la Unidad TIC de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, para la valoración técnica del cumplimiento por parte de los proyectos presentados de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones.

En este sentido, no es que se haya producido un cambio de criterio para la concesión de las subvenciones con respecto a las convocatorias vinculadas a bases reguladoras previas a las vigentes, sino que los nuevos informes técnicos de los que se dispone desde la convocatoria de 2021 para realizar la instrucción del procedimiento, han permitido determinar con mayor precisión el cumplimiento o incumplimiento desde el punto de vista técnico, de los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones".

A partir de la fundamentación transpuesta, contenida en el cuerpo de la resolución administrativa impugnada, se desprende que en ella se efectúa un razonamiento pormenorizado de las causas en las que sustenta la decisión denegatoria adoptada, cumpliendo las determinaciones que, sobre el deber de motivación, se encuentran contenidas en los artículos 119 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), artículo 25.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 63.3 del Reglamento que desarrolla el citado Cuerpo Legal (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden INT/701/2021, por la que se regulan las bases de las ayudas examinadas, el cual dispone que: "3. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma".

Por lo que respecta a la inclusión de conclusiones contenidas en los informes expedidos por la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencia a petición de la Comisión de Evaluación (folios 42-66, 74-101 y 135-139 del documento 4 del expediente), el artículo 10.1 de la Orden INT/701/2021, de 30 de junio, establece en cuanto a la emisión de informes técnicos, que:

"Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a la que corresponderá la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias solicitará informe técnico de valoración de las solicitudes recibidas, bien a la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias, bien a la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, en función del tipo de proyecto".

En la resolución administrativa desestimatoria del recurso de reposición se indica en los Antecedentes que para adoptar la decisión ha interesado la expedición de un informe técnico a la SGPPE, y en los Fundamentos reproduce las consideraciones remitidas por el órgano informante, sin efectuar una mera remisión a su contenido, in aliunde,sino que al transcribir las conclusiones técnicas, las acogió como sustento de la decisión, sin que implique vulneración alguna de la debida motivación de la resolución.

En atención a la argumentación expuesta, el motivo debe ser rechazado.

CUARTO.- Examen del cumplimiento de los requisitos de las actuaciones para ser subvencionadas

El proyecto presentado por el Ayuntamiento de Yebra junto a su solicitud de fecha 11 de abril de 2022 (folios 37 a 45 del documento 4 del expediente) tiene por objeto la ejecución de obras de acondicionamiento de las calles Soledad, la Iglesia, Atienza, Sigüenza y San Juan, por un importe de 60.000 euros.

En la Memoria Descriptiva se señala que tales viales se encuentran en las rutas de aviso a la población consignadas en el PAMEN, mientras que el informe favorable emitido por la Dirección del Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara (PENGUA), se indica como justificación que:

"El municipio de YEBRA está situado a 6,98 km en línea recta de la instalación en desmantelamiento de José Cabrera, pero tiene parte de su término municipal en la Subzona IB.

Todas las calles del municipio son susceptibles de entrar en las convocatorias por estar dentro del PAMEN.

El proyecto solicitado consiste en el acondicionamiento de cinco calles del municipio:

Calle Soledad: itinerario de aviso hacia el colegio CRA PASTRANA.

Calle la Iglesia: itinerario de aviso hacia la Iglesia de San Andrés Apóstol

Calle Atienza: itinerario hacia la CM-2001

Calle Sigüenza: itinerario que conecta con la calle Atienza y con la CM-2001

Calle San Juán: itinerario de aviso a la población.

CONCLUSIÓN.

El proyecto presentado contribuye a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en el PAMEN y es acorde con lo estipulado en las Bases Reguladoras y en la Orden de la Convocatoria. Creemos que hasta que no haya una modificación de la normativa vigente estos municipios pueden dotarse de este tipo de medios que proceden en caso de una emergencia".

La solicitud se acogió a los supuestos de subvencionalidad establecidos en el apartado d) del artículo 6 de la Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear y el apartado d) del artículo 1.2 de la convocatoria de 2022 de las subvenciones (Orden de 22 de marzo de 2022), incluyen entre las actuaciones subvencionables:

"d) Proyectos destinados exclusivamente a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que, de acuerdo con lo especificado en los PAMEN, desempeñan un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el mismo tales como: facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios. Quedarán excluidos de la actuación subvencionable los trabajos adicionales asociados a este tipo de proyectos, de reposición de servicios afectados, tales como redes de abastecimiento, saneamiento o riego, alumbrado, fibra, etc., a no ser que se justifique su necesidad en la operatividad y/o seguridad de los viales".

La decisión administrativa recurrida justifica que la denegación de la subvención para todas y cada una de las actuaciones contenidas en la solicitud del Ayuntamiento de Yebra no se subsumen en ninguno de los supuestos del artículo 6 d) de las bases y artículo 1.2 d) de la convocatoria, aduciendo que las vías cuya remodelación interesa el Consistorio no se encuentran explicitadas en el PAMEN como rutas de evacuación, ni de aviso, ni de suministro de profilaxis ni tampoco de acceso a equipos de emergencia, tal y como se ha recogido en el Fundamento de Derecho Tercero.

Con independencia de que esta Sala y Sección ha calificado como suficiente y debidamente motivada la denegación, debemos analizar si estas razones sustentadoras de la denegación de la ayuda encuentran acogida en el PAMEN, y por derivación, en las normas reguladoras de la concreta línea de subvenciones aquí examinada. Para ello, debemos estar al contenido del PAMEN, aportado como documento 1 de la demanda, aprobado el 24 de octubre de 2012 y actualizado, en cuanto concierne al presente litigio, en fecha 14 de febrero de 2022, así como al informe pericial presentado por la entidad local recurrente en fase de prueba, elaborado por D. Eloy, Ingeniero Industrial.

Resulta incontrovertido que gran parte del término municipal de Yebra se encuentra en un radio de menos de 10 kilómetros de la Central Nuclear de José Cabrera, por consiguiente, se localiza dentro de la ZONA I, categorización que conlleva la adopción de medidas de protección urgente previstas en el Plan de Emergencia Nuclear Exterior (PEN), la cual comprende el círculo de 10 km concéntrico a la central y está compuesta en tres subzonas: Subzona IA: Círculo hasta 3 km de radio, Subzona IB: Corona que va desde los 3 km hasta los 5 km y Subzona IC: Corona final que comprende desde los 5 km hasta los 10 km donde finaliza la zona I.

El núcleo urbano de Yebra queda incluido en zona IC de planificación por encontrarse a 6.98 km de distancia de la central. Por otra parte, La Veguilla, Llano de Abajo y la Granja, quedan inscritos en la zona de planificación IB.

De acuerdo con el PAMEN (cuadro obrante a la página 6), la Zona IB conlleva como medida de protección la evacuación (sector preferente), sin que ninguna de las actuaciones contenidas en el proyecto se ubique en la misma.

Respecto de la Zona IC, dentro de la cual se insertan las calles a acondicionar, la medida de protección prevista es el confinamiento, comprendiendo el núcleo urbano, parajes de Mojón Alto y Monte Viejo, cotos de caza Coto Social (4.778 Ha) y GU-10.081 Monte Nuevo (300 Ha).

En el informe pericial (página 18) se justifica la inclusión en el PAMEN de los viales, indicando que:

"- Calle Soledad:Esta calle conecta el núcleo urbano con una pequeña urbanización contigua. Además, tiene viviendas durante su recorrido solamente accesibles desde esta calle.

- Calle Atienza y calle Sigüenza:Forman parte de la urbanización de viviendas. Para poder acceder a estas viviendas, y difundir con éxito los mensajes de megafonía móvil, es necesario circular por ellas.

- Calle San Juan:es una de las calles principales del núcleo urbano. Además, está específicamente detallada en el Anejo 1 del PAMEN, como calle donde difundir los mensajes mediante megafonía móvil.

- Calle de la Iglesia:es una de las calles que dan acceso a la iglesia, espacio contemplado como albergue en el PAMEN.

Todas ellas pertenecen al núcleo poblacional principal del municipio de Yebra y se encuentran en mal estado según se especifica en memoria justificativa redactada por el arquitecto Alonso, por lo que el acondicionamiento de los citados viales posibilitaría la adecuada ejecución de los planes de emergencia una manera más rápida y eficaz en caso de declararse la emergencia".

En la página 23 del PAMEN se alude al servicio de abastecimiento y albergue en caso de confinamiento (actuación de emergencia prevista en la Zona IC), mientras que en la página 84 del PAMEN se incluye la relación de "LOCALES Y ALBERGUES PARA TRANSEÚNTES":

CENTRO MEDICO AYUNTAMIENTO 50 PERSONAS

IGLESIA OBISPADO 300 PERSONAS

CÁMARA AGRARIA PRESIDENTE 200 PERSONAS

COLEGIO DELEG. EDUCACIÓN 150 PERSONAS".

Como resulta de los planos de Yebra aportados como documento 2 de la demanda y el obrante como anejo en la página 20 del dictamen pericial, en la calle la Soledad se ubican el Colegio, la Iglesia y la Cámara Agraria, así como en la calle Iglesia se encuentra el edificio de la Iglesia, los cuales están designados por el PAMEN como albergues para transeúntes en caso de emergencia nuclear, por lo que la remodelación de estos viales resulta subsumible en las actuaciones a subvencionar, primero, porque se ajustan al contenido del PAMEN y, segundo, porque facilitan la evacuación de personas en cuanto en ellas se localizan edificios destinados a alojar a personas en calidad de albergues.

En consecuencia, la remodelación de las calles La Soledad e Iglesia respondían a los requisitos previstos en el artículo 6 d) de las bases y artículo 1.2 d) de la convocatoria, no siendo conforme a derecho la desestimación de la subvención.

Por lo que respecta a la calle San Juan, en la página 92 del PAMEN determina que se incluye expresamente como una de las vías destinadas a dar aviso a la población:

"ANEJO 1. AVISOS A LA POBLACIÓN

Para conseguir una eficaz aplicación del Plan de Actuación Municipal, es necesario que toda la población posiblemente afectada, reciba en tiempo oportuno y con claridad, la información que le permita con antelación suficiente, adecuar su conducta a los requerimientos del Plan.

1.1.- SISTEMAS DE AVISO A LA POBLACIÓN DE YEBRA.

Dado que los avisos deben cubrir la totalidad del casco urbano, se efectuarán mediante la megafonía móvil, instalada en el vehículo municipal de Protección Civil, que recorrerá las calles que figuran en el plano correspondiente. (Anejo 2 CARTOGRAFíA).

- CI del Pozo

- Plaza

- Carretera de la Estación

- CI Santa Ana

- Travesía Santa Ana

- Travesía del Pozo

- CI Portugal

- CI Amargura

- CI Mayor

- CI San Juan

- CI Condesa de San Rafael

- CI Niño Jesús

- CI Remedios

- CI Príncipe"

En la resolución administrativa impugnada se refiere, entre otras consideraciones, a que ninguna de las calles incluidas en el proyecto a subvencionar se incluyen en el PAMEN dentro de la ruta de avisos, cuando esta aseveración no responde al texto del Plan Municipal, resultando que la calle San Juan se localiza en una zona destinada a comunicar las debidas advertencias a las personas, cumpliendo con una de las finalidades recogidas en el artículo 6 d) de las bases y el artículo 1.2 d) de la convocatoria, debiendo anularse también en este punto el acto administrativo recurrido.

Por el contrario, no resulta que las calles Atienza y Sigüenza se contengan en el PAMEN ni tampoco que su trazado cumpla con alguna de las determinaciones previstas en las bases o en la convocatoria, a las cuales se acogió la solicitud de ayuda presentada por el Ayuntamiento de Yebra, razón por la que el recurso contencioso debe ser desestimado en cuanto a este extremo.

QUINTO.- Conclusión de la Sala y Sección

De cuanto antecede se deduce la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, puesto que la denegación de la subvención respecto de las obras de remodelación de las Calles Soledad, San Juan y La Iglesia obedeció a un motivo que no se considera debidamente fundado en Derecho.

Resulta procedente el efectivo otorgamiento y abono de la subvención para estas actuaciones, siempre respetando los límites del crédito de la línea de subvenciones, y con las previsiones recogidas en el artículo 15.3 de las bases, (Orden INT/701/2021) en cuya virtud:

"3. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación".

En consecuencia, en cuanto a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar especial pronunciamiento, al haberse estimado en parte las pretensiones de la demanda.

Fallo

ESTIMAR EN PARTEel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Yebra (Guadalajara)contra la resolución dictada por el Ministro del Interior el día 26 de octubre de 2022, desestimatoria del recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Yebra frente a la resolución de 16 de septiembre de 2022, la cual consideró como no financiable el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Yebra, para el cual se solicitó una ayuda al amparo de la Orden de 22 de marzo de 2022, resolución que ANULAMOS, por ser contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto que deniega la concesión de subvención para la remodelación de las calles La Soledad, la Iglesia y San Juan, declarando el derecho del Ayuntamiento demandante a la subvención, siempre que se cumplan los condicionantes del artículo 15.3 de las bases.

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.