Última revisión
11/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2166/2022 de 08 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
Núm. Cendoj: 28079230052025100494
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4205
Núm. Roj: SAN 4205:2025
Encabezamiento
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Dª. ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
Madrid, a ocho de octubre de dos mil veinticinco.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2166/2022, interpuesto por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en representación del
Es ponente la
Antecedentes
El Ministro de Interior resolvió definitivamente la convocatoria el 16 de septiembre de 2016, denegando la ayuda solicitada por el Ayuntamiento de Yebra (Expediente NUM000), ya que
El Ayuntamiento de Yebra interpuso recurso de reposición el 29 de septiembre de 2022, siendo desestimado por resolución dictada por el Ministro del Interior en fecha 16 de octubre de 2022.
Conferido traslado la demanda a la Abogacía del Estado para que la contestara, así lo hizo en un escrito en el que, reseñando los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de interés, terminó suplicando se dicte
Fundamentos
El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución dictada por el Ministro del Interior el día 26 de octubre de 2022, desestimatoria del recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Yebra frente a la resolución de 16 de septiembre de 2022, la cual consideró como no financiable el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Yebra, para el cual se solicitó una ayuda al amparo de la Orden de 22 de marzo de 2022.
En esta Orden de 22 de marzo de 2022, el Ministerio del Interior aprobó una convocatoria de subvenciones destinada a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I», ECD o ABRS, en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).
Dicha convocatoria se aprobó al amparo de lo dispuesto en la Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
El proyecto presentado por el Ayuntamiento de Yebra (Expediente 16/2022) se sustentaba en el artículo 6 b) de las bases reguladoras contenidas en la Orden INT/701/2021, de 30 de junio, y en el artículo 1.2.d) de la convocatoria, aprobada por la Orden de 22 de marzo de 2022, en concreto:
Proyecto que como apunta la resolución impugnada requiere para ser subvencionable que se cumplan dos requisitos, esto es, primero, que se ajuste a lo especificado por el PAMEN y, segundo, que desempeñe un papel importante en el desarrollo de las actividades previstas en el mismo.
En la resolución del Ministro de Interior de fecha 16 de septiembre de 2022 se justificó la denegación de la subvención solicitada por el Consistorio de Yebra en que
El Ayuntamiento de Yebra formuló recurso de reposición, siendo desestimado en la resolución de 26 de octubre de 2022, en la cual se confirma la procedencia de la denegación de la ayuda, primero, porque el proyecto no se ajustaba a las especificaciones del PAMEN, expresando que
Segundo, la Administración convocante tampoco consideró que el proyecto desempeñara un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el PAMEN tales como, facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios, determinando
El Ministerio de Interior añadió que no se había producido un cambio de criterio que modificase la actuación precedente de la Administración respecto de las subvenciones otorgadas en los años 2012, 2015 y 2018 al Consistorio demandante, ya que todas ellas se sustentaban en unas bases reguladoras diferentes a las aprobadas por Orden INT/701/2021, en las cuales se añadieron una serie de modificaciones, en especial apuntando la resolución desestimatoria del recurso de reposición que:
El Ayuntamiento demandante postula que se reconozca su derecho a obtener una subvención total por importe de 60.000 euros, declarando contraria a derecho la resolución recurrida en cuanto niega que las actuaciones contenidas en la solicitud cumplan con los requisitos de la convocatoria. Como sustento de su postura, aduce que se interesa el otorgamiento de una ayuda para la remodelación de las calles Soledad, Atienza, Sigüenza, San Juan y la Iglesia del municipio de Yebra, estando todas ellas contempladas expresamente en el PAMEN, bien como rutas de aviso a la población (calle San Juan) o bien desprendiéndose que se encuentran en la zona de evacuación de personas hacia los lugares de confinamiento recogidos en el PAMEN (calles Soledad y la Iglesia, de recorrido obligado hacia los edificios de la Iglesia parroquial, Cámara Agraria y el Colegio municipal, citados en el PAMEN como albergues de transeúntes). El Consistorio recurrente, en primer término, esgrime que el acto administrativo impugnado carece de motivación, al incorporar consideraciones incorporadas en los informes emitidos por la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencia (SGPPE) en junio de 2022, los cuales no fueron incorporados en el texto de la resolución, ni tampoco se dio el oportuno traslado de tales informes al Ayuntamiento en el procedimiento administrativo, habiendo tenido conocimiento de ellos en el seno del recurso contencioso-administrativo, mediante la entrega del expediente. En segundo lugar, sostiene que el proyecto presentado cumplía con las determinaciones de la convocatoria de la línea de ayudas y con las bases generales. Tercero, invoca que se ha alcanzado un resultado injustificadamente desigual respecto de otras solicitudes, refiriéndose al Ayuntamiento de Pastrana, cuyo proyecto fue primeramente denegado por no ser evacuable el municipio, y después se rectificó el criterio y se otorgó la subvención. Cuarto, el Ayuntamiento de Yebra obtuvo similares subvenciones en los años 2015 y 2018, resultando injustificado el cambio de parecer.
La Abogacía del Estado sostiene que la actuación administrativa impugnada es conforme a Derecho, remitiéndose al contenido de los informes expedidos por la SGPPE de acuerdo con el artículo 10.1 de las bases reguladoras, alegando que la resolución administrativa se encuentra suficientemente motivada, habiéndose justificado el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, ya que ninguno de los viales a remodelar se encuentra incluido en el texto de PAMEN, ni tampoco el proyecto desempeña un papel importante en el desarrollo de las actividades previstas en el citado Plan.
La resolución del Ministerio del Interior de 16 de septiembre de 2022 (folios 173 a 183 del documento 4 del expediente) razona la desestimación de la solicitud de subvención en el expediente NUM000 (Yebra) en el punto tercero de la parte dispositiva, el cual responde al siguiente tenor literal:
Tras la oportuna notificación del acto desestimatorio, el Alcalde de Yebra interpuso recurso de reposición el 29 de septiembre de 202 (folios 186 a 188 del documento 4 del expediente), alegando que
Tras la tramitación del recurso de reposición, el Ministerio de Interior dictó resolución desestimatoria el 26 de octubre de 2022 (folios 202 a 206 del documento 4 del expediente), haciendo mención en el Antecedente de Hecho Tercero a que:
En la resolución objeto del litigio se razona en el Fundamento de Derecho Segundo que el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Yebra no cumple con los requisitos consignados en la convocatoria de subvenciones, en concreto, se señala:
Primero, que el proyecto no se ajusta a lo especificado en el PAMEN, ya que
Segundo, se arguye que el proyecto no desempeña un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el PAMEN, debido a que:
En el Fundamento de Derecho Tercero, la resolución desestimatoria del recurso de reposición examina si ha existido un trato desigual contra el Ayuntamiento de Yebra en relación con el otorgado a otros Consistorios, y también si ha obedecido a un cambio injustificado de criterio del Ministerio de Interior en relación con convocatorias anteriores, negando estos extremos con referencia a la incorporación en la Orden INT/701/2021 de la posible petición de informes técnicos, estableciendo al respecto que:
A partir de la fundamentación transpuesta, contenida en el cuerpo de la resolución administrativa impugnada, se desprende que en ella se efectúa un razonamiento pormenorizado de las causas en las que sustenta la decisión denegatoria adoptada, cumpliendo las determinaciones que, sobre el deber de motivación, se encuentran contenidas en los artículos 119 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), artículo 25.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 63.3 del Reglamento que desarrolla el citado Cuerpo Legal (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden INT/701/2021, por la que se regulan las bases de las ayudas examinadas, el cual dispone que:
Por lo que respecta a la inclusión de conclusiones contenidas en los informes expedidos por la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencia a petición de la Comisión de Evaluación (folios 42-66, 74-101 y 135-139 del documento 4 del expediente), el artículo 10.1 de la Orden INT/701/2021, de 30 de junio, establece en cuanto a la emisión de informes técnicos, que:
En la resolución administrativa desestimatoria del recurso de reposición se indica en los Antecedentes que para adoptar la decisión ha interesado la expedición de un informe técnico a la SGPPE, y en los Fundamentos reproduce las consideraciones remitidas por el órgano informante, sin efectuar una mera remisión a su contenido,
En atención a la argumentación expuesta, el motivo debe ser rechazado.
El proyecto presentado por el Ayuntamiento de Yebra junto a su solicitud de fecha 11 de abril de 2022 (folios 37 a 45 del documento 4 del expediente) tiene por objeto la ejecución de obras de acondicionamiento de las calles Soledad, la Iglesia, Atienza, Sigüenza y San Juan, por un importe de 60.000 euros.
En la Memoria Descriptiva se señala que tales viales se encuentran en las rutas de aviso a la población consignadas en el PAMEN, mientras que el informe favorable emitido por la Dirección del Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara (PENGUA), se indica como justificación que:
La solicitud se acogió a los supuestos de subvencionalidad establecidos en el apartado d) del artículo 6 de la Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear y el apartado d) del artículo 1.2 de la convocatoria de 2022 de las subvenciones (Orden de 22 de marzo de 2022), incluyen entre las actuaciones subvencionables:
La decisión administrativa recurrida justifica que la denegación de la subvención para todas y cada una de las actuaciones contenidas en la solicitud del Ayuntamiento de Yebra no se subsumen en ninguno de los supuestos del artículo 6 d) de las bases y artículo 1.2 d) de la convocatoria, aduciendo que las vías cuya remodelación interesa el Consistorio no se encuentran explicitadas en el PAMEN como rutas de evacuación, ni de aviso, ni de suministro de profilaxis ni tampoco de acceso a equipos de emergencia, tal y como se ha recogido en el Fundamento de Derecho Tercero.
Con independencia de que esta Sala y Sección ha calificado como suficiente y debidamente motivada la denegación, debemos analizar si estas razones sustentadoras de la denegación de la ayuda encuentran acogida en el PAMEN, y por derivación, en las normas reguladoras de la concreta línea de subvenciones aquí examinada. Para ello, debemos estar al contenido del PAMEN, aportado como documento 1 de la demanda, aprobado el 24 de octubre de 2012 y actualizado, en cuanto concierne al presente litigio, en fecha 14 de febrero de 2022, así como al informe pericial presentado por la entidad local recurrente en fase de prueba, elaborado por D. Eloy, Ingeniero Industrial.
Resulta incontrovertido que gran parte del término municipal de Yebra se encuentra en un radio de menos de 10 kilómetros de la Central Nuclear de José Cabrera, por consiguiente, se localiza dentro de la ZONA I, categorización que conlleva la adopción de medidas de protección urgente previstas en el Plan de Emergencia Nuclear Exterior (PEN), la cual comprende el círculo de 10 km concéntrico a la central y está compuesta en tres subzonas: Subzona IA: Círculo hasta 3 km de radio, Subzona IB: Corona que va desde los 3 km hasta los 5 km y Subzona IC: Corona final que comprende desde los 5 km hasta los 10 km donde finaliza la zona I.
El núcleo urbano de Yebra queda incluido en zona IC de planificación por encontrarse a 6.98 km de distancia de la central. Por otra parte, La Veguilla, Llano de Abajo y la Granja, quedan inscritos en la zona de planificación IB.
De acuerdo con el PAMEN (cuadro obrante a la página 6), la Zona IB conlleva como medida de protección la evacuación (sector preferente), sin que ninguna de las actuaciones contenidas en el proyecto se ubique en la misma.
Respecto de la Zona IC, dentro de la cual se insertan las calles a acondicionar, la medida de protección prevista es el confinamiento, comprendiendo el núcleo urbano, parajes de Mojón Alto y Monte Viejo, cotos de caza Coto Social (4.778 Ha) y GU-10.081 Monte Nuevo (300 Ha).
En el informe pericial (página 18) se justifica la inclusión en el PAMEN de los viales, indicando que:
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En la página 23 del PAMEN se alude al servicio de abastecimiento y albergue en caso de confinamiento (actuación de emergencia prevista en la Zona IC), mientras que en la página 84 del PAMEN se incluye la relación de
CENTRO MEDICO AYUNTAMIENTO 50 PERSONAS
IGLESIA OBISPADO 300 PERSONAS
CÁMARA AGRARIA PRESIDENTE 200 PERSONAS
COLEGIO DELEG. EDUCACIÓN 150 PERSONAS".
Como resulta de los planos de Yebra aportados como documento 2 de la demanda y el obrante como anejo en la página 20 del dictamen pericial, en la calle la Soledad se ubican el Colegio, la Iglesia y la Cámara Agraria, así como en la calle Iglesia se encuentra el edificio de la Iglesia, los cuales están designados por el PAMEN como albergues para transeúntes en caso de emergencia nuclear, por lo que la remodelación de estos viales resulta subsumible en las actuaciones a subvencionar, primero, porque se ajustan al contenido del PAMEN y, segundo, porque facilitan la evacuación de personas en cuanto en ellas se localizan edificios destinados a alojar a personas en calidad de albergues.
En consecuencia, la remodelación de las calles La Soledad e Iglesia respondían a los requisitos previstos en el artículo 6 d) de las bases y artículo 1.2 d) de la convocatoria, no siendo conforme a derecho la desestimación de la subvención.
Por lo que respecta a la calle San Juan, en la página 92 del PAMEN determina que se incluye expresamente como una de las vías destinadas a dar aviso a la población:
En la resolución administrativa impugnada se refiere, entre otras consideraciones, a que ninguna de las calles incluidas en el proyecto a subvencionar se incluyen en el PAMEN dentro de la ruta de avisos, cuando esta aseveración no responde al texto del Plan Municipal, resultando que la calle San Juan se localiza en una zona destinada a comunicar las debidas advertencias a las personas, cumpliendo con una de las finalidades recogidas en el artículo 6 d) de las bases y el artículo 1.2 d) de la convocatoria, debiendo anularse también en este punto el acto administrativo recurrido.
Por el contrario, no resulta que las calles Atienza y Sigüenza se contengan en el PAMEN ni tampoco que su trazado cumpla con alguna de las determinaciones previstas en las bases o en la convocatoria, a las cuales se acogió la solicitud de ayuda presentada por el Ayuntamiento de Yebra, razón por la que el recurso contencioso debe ser desestimado en cuanto a este extremo.
De cuanto antecede se deduce la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, puesto que la denegación de la subvención respecto de las obras de remodelación de las Calles Soledad, San Juan y La Iglesia obedeció a un motivo que no se considera debidamente fundado en Derecho.
Resulta procedente el efectivo otorgamiento y abono de la subvención para estas actuaciones, siempre respetando los límites del crédito de la línea de subvenciones, y con las previsiones recogidas en el artículo 15.3 de las bases, (Orden INT/701/2021) en cuya virtud:
En consecuencia, en cuanto a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar especial pronunciamiento, al haberse estimado en parte las pretensiones de la demanda.
Fallo
Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
