Última revisión
13/05/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 210/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 99/2025 de 08 de abril del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Abril de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Nº de sentencia: 210/2026
Núm. Cendoj: 28079230052026100212
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1557
Núm. Roj: SAN 1557:2026
Encabezamiento
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a 8 de abril de 2026.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 99/2025, interpuesto por la
Es parte apelada D. Eliseo, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Nieto Bolaño, y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Rodríguez Rodríguez.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Por D. Eliseo, Guardia Civil retirado, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de mayo de 2025, de la Directora General de la Guardia Civil, actuando por delegación del Ministro del Interior, desestimatoria de la solicitud de aquel, de abono del complemento específico singular correspondiente a los cuatro años anteriores a la solicitud.
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, el recurso se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado con el número 96/2025.
Celebrado el correspondiente juicio oral, el procedimiento terminó por Sentencia de 28 de octubre de 2025, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"..Que estimando la demanda formulada por DON Eliseo, representado por la Procuradora DOÑA RAQUEL NIETO BOLAÑO y defendido por el Letrado DON JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra Resolución de fecha 30/05/2025 de la Directora General de la Guardia Civil, por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestima la solicitud de 08/05/2025 de abono de las cantidades correspondientes al incremento lineal del componente singular del complemento específico en aplicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad fecha 19 de marzo de 2018 por el que se aprobó el Acuerdo de equiparación salarial de 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional, correspondiente a los cuatro años anteriores; Declaro la disconformidad a Derecho de la Resolución impugnada y, en consecuencia, la anulo.
Declarando el derecho del recurrente a percibir el incremento lineal del componente singular del complemento específico fijado para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo de equiparación salarial de 12 de marzo de 2018 suscrito entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional, aprobado mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, correspondiente al puesto de trabajo que desempeña en los cuatro años anteriores a la solicitud administrativa, más los intereses correspondientes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y al abono de las diferencias salariales, en su caso, producidas por dicho concepto.
Con expresa condena en costas causadas a la Administración recurrida hasta el límite máximo de 800,00€ (sin IVA)..".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Administración demandada se ha interpuesto recurso de apelación, con la oposición de la representación del actor, y habiéndose recibido las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, quedaron conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el 7 de abril de 2026.
Mediante la sentencia apelada el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 desestimó el recurso interpuesto por el ahora apelado, entonces Guardia Civil en situación de retiro, frente a la resolución de 30 de mayo de 2025, de la Directora General de la Guardia Civil, actuando por delegación del Ministro del Interior, que desestimó la solicitud presentada por aquel el día 8 del mismo mes y año, de abono del complemento específico singular correspondiente a los cuatro años anteriores a la solicitud, incrementado con las cantidades resultantes de la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, suscrito entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, para alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos.
La sentencia apelada consideró procedente la pretensión actora con fundamento en el destino del apelado en vacante de reserva en el Destacamento de Protección de Sedes Judiciales de la Comandancia de Huelva, desde el 1 de agosto de 2018 al 9 de mayo de 2024, y en las consideraciones de la Sentencia de 26 de junio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (casación 1168/2022), sobre la válida obtención por los entonces actores de un destino en situación de reserva, sin que la Administración cuestionara en ningún momento esa circunstancia, así como sobre el alcance del incremento gradual reclamado con fundamento en el mencionado Acuerdo de 12 de marzo de 2019, respecto todos los guardias civiles, sin que, por lo tanto, "..existan razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil..".
Frente a ello, la representación de la Administración del Estado se opone a la aplicación al supuesto de los términos de aquella sentencia del Alto Tribunal, al dejar claro la resolución administrativa recurrida que el actor sí estaba percibiendo el incremento derivado de la equiparación salarial, sin que al mismo tiempo se haya acreditado la existencia de término válido de comparación y, concretamente, que el apelando estuviera percibiendo la misma cantidad en concepto de complemento específico singular que en otros casos de reserva con destino.
El apelado se opone a la admisibilidad del recurso con fundamento en la insuficiencia a tal efecto de la cuantía reclamada, insistiendo subsidiariamente en la invocación de diversas resoluciones judiciales que, según afirma, justificarían la declaración de nulidad de la resolución administrativa impugnada y, por lo tanto, el rechazo en el fondo del recurso de apelación interpuesto.
Sobre todo ello la Sala debe rechazar la objeción del apelado sobre la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, y ello a pesar de su insuficiente cuantía, que, en efecto, no supera la de más de 30.000 euros, prevista a tal fin por la Ley Jurisdiccional [artículo 81.1.a)], teniendo en cuenta que la suma reclamada no excede de 5.000 euros, correspondiente al complemento retributivo pedido.
Tampoco se encuentra el supuesto entre los que desde la versión originaria de la Ley Jurisdiccional se considera admisible el recurso de apelación a pesar de su inferior cuantía [artículo 81.2], de declaración en sentencia de la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, resolución de procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, litigios entre Administraciones públicas o impugnaciones indirectas de reglamentos.
No obstante, la sentencia apelada es susceptible de extensión de efectos al tratarse el proceso de materia de personal al servicio de la Administración pública, lo que habilita el recurso de acuerdo con lo establecido también por la Ley 39/1998, tras su reforma por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, y de aplicación a procesos, como el que ahora se trata, interpuesto el 7 de julio de 2025, iniciados con posterioridad a dicha fecha (disposición transitoria 2ª).
Se trata también la apelada de una sentencia estimatoria, lo que descarta las objeciones de admisibilidad que para caso contrario viene planteando el Tribunal Supremo (por ejemplo, recientemente, Auto de 3 de diciembre de 2025 -casación 435/2025-).
Como se ha dicho, la sentencia apelada estimó el recurso interpuesto por entender que el recurrente, durante su situación de reserva con destino, concretamente, en el Destacamento de Seguridad de las Sedes Judiciales de Huelva, entre el 1 de agosto de 2018 y el 12 de mayo de 2024, cuando pasó a retiro, no percibió la totalidad del complemento específico singular que le correspondía en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad fecha 19 de marzo de 2018 por el que se aprobó el Acuerdo de equiparación salarial de 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional.
Frente a ello, la resolución impugnada entendió que tales cantidades ya fueron percibidas por el apelado, afirmando para ello que "..no existe diferencia en cuanto a las cuantías derivadas del citado Acuerdo de equiparación salarial aplicadas al interesado con respecto al personal en activo de su mismo empleo. Las diferencias constatadas por el interesado tienen su origen en el CES (componente singular del complemento específico), que tiene asignado el puesto de trabajo concreto que ocupa, que está catalogado para personal en la situación administrativa de reserva, y que difiere de la cuantía que puedan tener asignada otros puestos de trabajo para personal en situación administrativa de activo con los que se compara..".
A pesar de todo, la sentencia apelada sustentó su pronunciamiento estimatorio en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2021 (casación 1168/2022), según la cual los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar los destinos previstos en la norma sobre clasificación de destinos, añadiendo que de acuerdo con el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, "..el personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle.." (artículo 6), retribuciones entre las que, según se afirmaba, se incluye el complemento específico singular.
El Tribunal Supremo concluía en que "..si obtuvieron válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil..".
En respuesta dada a la cuestión de interés casacional planteada, la sentencia declaraba que "..el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil..".
Aplicando dicha fundamentación al supuesto examinado, la Sentencia apelada afirmó que "..encontrándose el Guardia Civil en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, procede la estimación de la demanda..".
Sin embargo, como es evidente, de esta forma la Juzgadora de primera instancia no abordó la objeción planteada por la Administración para denegar el abono del concepto retributivo reclamado por el recurrente, objeción que no era otra que la realidad de dicho abono y la extracción por aquel de las diferencias retributivas reclamadas, no del incremento suministrado por el Acuerdo de 12 de marzo de 2018, sino de la menor entidad de su complemento específico originario respecto del abonado a otros compañeros en situación distinta de la suya.
Según afirmaba la resolución administrativa recurrida, las nóminas percibidas por el recurrente comprendían el componente singular del complemento específico del puesto de trabajo en reserva que desempeñaba, actualizado con las cantidades derivadas del citado acuerdo conforme al Catálogo de Puestos de Trabajo, añadiendo que "..las diferencias constatadas por el interesado tenían su origen en el CES (componente singular del complemento específico), que tiene asignado el puesto de trabajo concreto ocupado, que está catalogado para personal en la situación administrativa de reserva y que difiere de la cuantía que puedan tener asignada otros puestos de trabajo para personal del mismo empleo en situación de activo con los que se compara..".
Frente a lo que afirma la oposición a la apelación, no se trata de reconocer los mismos derechos retributivos a los agentes de la guardia civil en situación de reserva respecto de los de otros guardias, como los que se encuentran en situación de destino en puestos distintos de los de aquellos, que pueden tener asignados complementos específicos diferentes.
En fin, a pesar de lo que igualmente llega a afirmarse por el apelado, al entender que la entidad del concepto retributivo que le pertenecía, tal y como lo fijaba el Catálogo de Puestos, debía coincidir para unos u otros puestos, el presente recurso tampoco no ha tenido por objeto la conformación de dichos componentes.
En consecuencia, y sin perjuicio del posible resultado que haya podido darse a recursos distintos del que ahora se trata, a los que se refiere también el actor, que no se han demostrado coincidentes en sus respectivos planteamientos con el que ahora se trata, la pretensión actora, relacionada con la aplicación del repetido incremento del complemento específico singular, no debió ser acogida.
En consecuencia, el recurso de apelación debe ser estimado, con revocación de la sentencia apelada y desestimación del recurso contencioso-administrativo, y todo ello, de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 139.2), sin que se considere procedente la emisión de pronunciamiento alguno sobre el pago de las costas causadas en ninguna de las instancias.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Así se acuerda, pronuncia y firma.
Antecedentes
Por D. Eliseo, Guardia Civil retirado, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de mayo de 2025, de la Directora General de la Guardia Civil, actuando por delegación del Ministro del Interior, desestimatoria de la solicitud de aquel, de abono del complemento específico singular correspondiente a los cuatro años anteriores a la solicitud.
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, el recurso se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado con el número 96/2025.
Celebrado el correspondiente juicio oral, el procedimiento terminó por Sentencia de 28 de octubre de 2025, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"..Que estimando la demanda formulada por DON Eliseo, representado por la Procuradora DOÑA RAQUEL NIETO BOLAÑO y defendido por el Letrado DON JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra Resolución de fecha 30/05/2025 de la Directora General de la Guardia Civil, por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestima la solicitud de 08/05/2025 de abono de las cantidades correspondientes al incremento lineal del componente singular del complemento específico en aplicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad fecha 19 de marzo de 2018 por el que se aprobó el Acuerdo de equiparación salarial de 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional, correspondiente a los cuatro años anteriores; Declaro la disconformidad a Derecho de la Resolución impugnada y, en consecuencia, la anulo.
Declarando el derecho del recurrente a percibir el incremento lineal del componente singular del complemento específico fijado para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo de equiparación salarial de 12 de marzo de 2018 suscrito entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional, aprobado mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, correspondiente al puesto de trabajo que desempeña en los cuatro años anteriores a la solicitud administrativa, más los intereses correspondientes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y al abono de las diferencias salariales, en su caso, producidas por dicho concepto.
Con expresa condena en costas causadas a la Administración recurrida hasta el límite máximo de 800,00€ (sin IVA)..".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Administración demandada se ha interpuesto recurso de apelación, con la oposición de la representación del actor, y habiéndose recibido las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, quedaron conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el 7 de abril de 2026.
Mediante la sentencia apelada el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 desestimó el recurso interpuesto por el ahora apelado, entonces Guardia Civil en situación de retiro, frente a la resolución de 30 de mayo de 2025, de la Directora General de la Guardia Civil, actuando por delegación del Ministro del Interior, que desestimó la solicitud presentada por aquel el día 8 del mismo mes y año, de abono del complemento específico singular correspondiente a los cuatro años anteriores a la solicitud, incrementado con las cantidades resultantes de la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, suscrito entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, para alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos.
La sentencia apelada consideró procedente la pretensión actora con fundamento en el destino del apelado en vacante de reserva en el Destacamento de Protección de Sedes Judiciales de la Comandancia de Huelva, desde el 1 de agosto de 2018 al 9 de mayo de 2024, y en las consideraciones de la Sentencia de 26 de junio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (casación 1168/2022), sobre la válida obtención por los entonces actores de un destino en situación de reserva, sin que la Administración cuestionara en ningún momento esa circunstancia, así como sobre el alcance del incremento gradual reclamado con fundamento en el mencionado Acuerdo de 12 de marzo de 2019, respecto todos los guardias civiles, sin que, por lo tanto, "..existan razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil..".
Frente a ello, la representación de la Administración del Estado se opone a la aplicación al supuesto de los términos de aquella sentencia del Alto Tribunal, al dejar claro la resolución administrativa recurrida que el actor sí estaba percibiendo el incremento derivado de la equiparación salarial, sin que al mismo tiempo se haya acreditado la existencia de término válido de comparación y, concretamente, que el apelando estuviera percibiendo la misma cantidad en concepto de complemento específico singular que en otros casos de reserva con destino.
El apelado se opone a la admisibilidad del recurso con fundamento en la insuficiencia a tal efecto de la cuantía reclamada, insistiendo subsidiariamente en la invocación de diversas resoluciones judiciales que, según afirma, justificarían la declaración de nulidad de la resolución administrativa impugnada y, por lo tanto, el rechazo en el fondo del recurso de apelación interpuesto.
Sobre todo ello la Sala debe rechazar la objeción del apelado sobre la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, y ello a pesar de su insuficiente cuantía, que, en efecto, no supera la de más de 30.000 euros, prevista a tal fin por la Ley Jurisdiccional [artículo 81.1.a)], teniendo en cuenta que la suma reclamada no excede de 5.000 euros, correspondiente al complemento retributivo pedido.
Tampoco se encuentra el supuesto entre los que desde la versión originaria de la Ley Jurisdiccional se considera admisible el recurso de apelación a pesar de su inferior cuantía [artículo 81.2], de declaración en sentencia de la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, resolución de procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, litigios entre Administraciones públicas o impugnaciones indirectas de reglamentos.
No obstante, la sentencia apelada es susceptible de extensión de efectos al tratarse el proceso de materia de personal al servicio de la Administración pública, lo que habilita el recurso de acuerdo con lo establecido también por la Ley 39/1998, tras su reforma por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, y de aplicación a procesos, como el que ahora se trata, interpuesto el 7 de julio de 2025, iniciados con posterioridad a dicha fecha (disposición transitoria 2ª).
Se trata también la apelada de una sentencia estimatoria, lo que descarta las objeciones de admisibilidad que para caso contrario viene planteando el Tribunal Supremo (por ejemplo, recientemente, Auto de 3 de diciembre de 2025 -casación 435/2025-).
Como se ha dicho, la sentencia apelada estimó el recurso interpuesto por entender que el recurrente, durante su situación de reserva con destino, concretamente, en el Destacamento de Seguridad de las Sedes Judiciales de Huelva, entre el 1 de agosto de 2018 y el 12 de mayo de 2024, cuando pasó a retiro, no percibió la totalidad del complemento específico singular que le correspondía en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad fecha 19 de marzo de 2018 por el que se aprobó el Acuerdo de equiparación salarial de 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional.
Frente a ello, la resolución impugnada entendió que tales cantidades ya fueron percibidas por el apelado, afirmando para ello que "..no existe diferencia en cuanto a las cuantías derivadas del citado Acuerdo de equiparación salarial aplicadas al interesado con respecto al personal en activo de su mismo empleo. Las diferencias constatadas por el interesado tienen su origen en el CES (componente singular del complemento específico), que tiene asignado el puesto de trabajo concreto que ocupa, que está catalogado para personal en la situación administrativa de reserva, y que difiere de la cuantía que puedan tener asignada otros puestos de trabajo para personal en situación administrativa de activo con los que se compara..".
A pesar de todo, la sentencia apelada sustentó su pronunciamiento estimatorio en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2021 (casación 1168/2022), según la cual los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar los destinos previstos en la norma sobre clasificación de destinos, añadiendo que de acuerdo con el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, "..el personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle.." (artículo 6), retribuciones entre las que, según se afirmaba, se incluye el complemento específico singular.
El Tribunal Supremo concluía en que "..si obtuvieron válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil..".
En respuesta dada a la cuestión de interés casacional planteada, la sentencia declaraba que "..el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil..".
Aplicando dicha fundamentación al supuesto examinado, la Sentencia apelada afirmó que "..encontrándose el Guardia Civil en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, procede la estimación de la demanda..".
Sin embargo, como es evidente, de esta forma la Juzgadora de primera instancia no abordó la objeción planteada por la Administración para denegar el abono del concepto retributivo reclamado por el recurrente, objeción que no era otra que la realidad de dicho abono y la extracción por aquel de las diferencias retributivas reclamadas, no del incremento suministrado por el Acuerdo de 12 de marzo de 2018, sino de la menor entidad de su complemento específico originario respecto del abonado a otros compañeros en situación distinta de la suya.
Según afirmaba la resolución administrativa recurrida, las nóminas percibidas por el recurrente comprendían el componente singular del complemento específico del puesto de trabajo en reserva que desempeñaba, actualizado con las cantidades derivadas del citado acuerdo conforme al Catálogo de Puestos de Trabajo, añadiendo que "..las diferencias constatadas por el interesado tenían su origen en el CES (componente singular del complemento específico), que tiene asignado el puesto de trabajo concreto ocupado, que está catalogado para personal en la situación administrativa de reserva y que difiere de la cuantía que puedan tener asignada otros puestos de trabajo para personal del mismo empleo en situación de activo con los que se compara..".
Frente a lo que afirma la oposición a la apelación, no se trata de reconocer los mismos derechos retributivos a los agentes de la guardia civil en situación de reserva respecto de los de otros guardias, como los que se encuentran en situación de destino en puestos distintos de los de aquellos, que pueden tener asignados complementos específicos diferentes.
En fin, a pesar de lo que igualmente llega a afirmarse por el apelado, al entender que la entidad del concepto retributivo que le pertenecía, tal y como lo fijaba el Catálogo de Puestos, debía coincidir para unos u otros puestos, el presente recurso tampoco no ha tenido por objeto la conformación de dichos componentes.
En consecuencia, y sin perjuicio del posible resultado que haya podido darse a recursos distintos del que ahora se trata, a los que se refiere también el actor, que no se han demostrado coincidentes en sus respectivos planteamientos con el que ahora se trata, la pretensión actora, relacionada con la aplicación del repetido incremento del complemento específico singular, no debió ser acogida.
En consecuencia, el recurso de apelación debe ser estimado, con revocación de la sentencia apelada y desestimación del recurso contencioso-administrativo, y todo ello, de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 139.2), sin que se considere procedente la emisión de pronunciamiento alguno sobre el pago de las costas causadas en ninguna de las instancias.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Así se acuerda, pronuncia y firma.
Fundamentos
Mediante la sentencia apelada el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 desestimó el recurso interpuesto por el ahora apelado, entonces Guardia Civil en situación de retiro, frente a la resolución de 30 de mayo de 2025, de la Directora General de la Guardia Civil, actuando por delegación del Ministro del Interior, que desestimó la solicitud presentada por aquel el día 8 del mismo mes y año, de abono del complemento específico singular correspondiente a los cuatro años anteriores a la solicitud, incrementado con las cantidades resultantes de la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, suscrito entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, para alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos.
La sentencia apelada consideró procedente la pretensión actora con fundamento en el destino del apelado en vacante de reserva en el Destacamento de Protección de Sedes Judiciales de la Comandancia de Huelva, desde el 1 de agosto de 2018 al 9 de mayo de 2024, y en las consideraciones de la Sentencia de 26 de junio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (casación 1168/2022), sobre la válida obtención por los entonces actores de un destino en situación de reserva, sin que la Administración cuestionara en ningún momento esa circunstancia, así como sobre el alcance del incremento gradual reclamado con fundamento en el mencionado Acuerdo de 12 de marzo de 2019, respecto todos los guardias civiles, sin que, por lo tanto, "..existan razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil..".
Frente a ello, la representación de la Administración del Estado se opone a la aplicación al supuesto de los términos de aquella sentencia del Alto Tribunal, al dejar claro la resolución administrativa recurrida que el actor sí estaba percibiendo el incremento derivado de la equiparación salarial, sin que al mismo tiempo se haya acreditado la existencia de término válido de comparación y, concretamente, que el apelando estuviera percibiendo la misma cantidad en concepto de complemento específico singular que en otros casos de reserva con destino.
El apelado se opone a la admisibilidad del recurso con fundamento en la insuficiencia a tal efecto de la cuantía reclamada, insistiendo subsidiariamente en la invocación de diversas resoluciones judiciales que, según afirma, justificarían la declaración de nulidad de la resolución administrativa impugnada y, por lo tanto, el rechazo en el fondo del recurso de apelación interpuesto.
Sobre todo ello la Sala debe rechazar la objeción del apelado sobre la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, y ello a pesar de su insuficiente cuantía, que, en efecto, no supera la de más de 30.000 euros, prevista a tal fin por la Ley Jurisdiccional [artículo 81.1.a)], teniendo en cuenta que la suma reclamada no excede de 5.000 euros, correspondiente al complemento retributivo pedido.
Tampoco se encuentra el supuesto entre los que desde la versión originaria de la Ley Jurisdiccional se considera admisible el recurso de apelación a pesar de su inferior cuantía [artículo 81.2], de declaración en sentencia de la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, resolución de procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, litigios entre Administraciones públicas o impugnaciones indirectas de reglamentos.
No obstante, la sentencia apelada es susceptible de extensión de efectos al tratarse el proceso de materia de personal al servicio de la Administración pública, lo que habilita el recurso de acuerdo con lo establecido también por la Ley 39/1998, tras su reforma por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, y de aplicación a procesos, como el que ahora se trata, interpuesto el 7 de julio de 2025, iniciados con posterioridad a dicha fecha (disposición transitoria 2ª).
Se trata también la apelada de una sentencia estimatoria, lo que descarta las objeciones de admisibilidad que para caso contrario viene planteando el Tribunal Supremo (por ejemplo, recientemente, Auto de 3 de diciembre de 2025 -casación 435/2025-).
Como se ha dicho, la sentencia apelada estimó el recurso interpuesto por entender que el recurrente, durante su situación de reserva con destino, concretamente, en el Destacamento de Seguridad de las Sedes Judiciales de Huelva, entre el 1 de agosto de 2018 y el 12 de mayo de 2024, cuando pasó a retiro, no percibió la totalidad del complemento específico singular que le correspondía en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad fecha 19 de marzo de 2018 por el que se aprobó el Acuerdo de equiparación salarial de 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional.
Frente a ello, la resolución impugnada entendió que tales cantidades ya fueron percibidas por el apelado, afirmando para ello que "..no existe diferencia en cuanto a las cuantías derivadas del citado Acuerdo de equiparación salarial aplicadas al interesado con respecto al personal en activo de su mismo empleo. Las diferencias constatadas por el interesado tienen su origen en el CES (componente singular del complemento específico), que tiene asignado el puesto de trabajo concreto que ocupa, que está catalogado para personal en la situación administrativa de reserva, y que difiere de la cuantía que puedan tener asignada otros puestos de trabajo para personal en situación administrativa de activo con los que se compara..".
A pesar de todo, la sentencia apelada sustentó su pronunciamiento estimatorio en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2021 (casación 1168/2022), según la cual los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar los destinos previstos en la norma sobre clasificación de destinos, añadiendo que de acuerdo con el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, "..el personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle.." (artículo 6), retribuciones entre las que, según se afirmaba, se incluye el complemento específico singular.
El Tribunal Supremo concluía en que "..si obtuvieron válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil..".
En respuesta dada a la cuestión de interés casacional planteada, la sentencia declaraba que "..el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil..".
Aplicando dicha fundamentación al supuesto examinado, la Sentencia apelada afirmó que "..encontrándose el Guardia Civil en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, procede la estimación de la demanda..".
Sin embargo, como es evidente, de esta forma la Juzgadora de primera instancia no abordó la objeción planteada por la Administración para denegar el abono del concepto retributivo reclamado por el recurrente, objeción que no era otra que la realidad de dicho abono y la extracción por aquel de las diferencias retributivas reclamadas, no del incremento suministrado por el Acuerdo de 12 de marzo de 2018, sino de la menor entidad de su complemento específico originario respecto del abonado a otros compañeros en situación distinta de la suya.
Según afirmaba la resolución administrativa recurrida, las nóminas percibidas por el recurrente comprendían el componente singular del complemento específico del puesto de trabajo en reserva que desempeñaba, actualizado con las cantidades derivadas del citado acuerdo conforme al Catálogo de Puestos de Trabajo, añadiendo que "..las diferencias constatadas por el interesado tenían su origen en el CES (componente singular del complemento específico), que tiene asignado el puesto de trabajo concreto ocupado, que está catalogado para personal en la situación administrativa de reserva y que difiere de la cuantía que puedan tener asignada otros puestos de trabajo para personal del mismo empleo en situación de activo con los que se compara..".
Frente a lo que afirma la oposición a la apelación, no se trata de reconocer los mismos derechos retributivos a los agentes de la guardia civil en situación de reserva respecto de los de otros guardias, como los que se encuentran en situación de destino en puestos distintos de los de aquellos, que pueden tener asignados complementos específicos diferentes.
En fin, a pesar de lo que igualmente llega a afirmarse por el apelado, al entender que la entidad del concepto retributivo que le pertenecía, tal y como lo fijaba el Catálogo de Puestos, debía coincidir para unos u otros puestos, el presente recurso tampoco no ha tenido por objeto la conformación de dichos componentes.
En consecuencia, y sin perjuicio del posible resultado que haya podido darse a recursos distintos del que ahora se trata, a los que se refiere también el actor, que no se han demostrado coincidentes en sus respectivos planteamientos con el que ahora se trata, la pretensión actora, relacionada con la aplicación del repetido incremento del complemento específico singular, no debió ser acogida.
En consecuencia, el recurso de apelación debe ser estimado, con revocación de la sentencia apelada y desestimación del recurso contencioso-administrativo, y todo ello, de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 139.2), sin que se considere procedente la emisión de pronunciamiento alguno sobre el pago de las costas causadas en ninguna de las instancias.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Así se acuerda, pronuncia y firma.
Fallo
Así se acuerda, pronuncia y firma.
