Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
07/08/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 2574/2022 de 16 de julio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

Núm. Cendoj: 28079230022025100432

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3248

Núm. Roj: SAN 3248:2025

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0002574/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 18385/2022

Demandante: Jose Carlos

Procurador: SARA TERESA COLL SABRAFIN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinticinco.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número PO 2574/2022,interpuesto por D. Jose Carlos, representado por la Procuradora Dª Sara Teresa Coll Sabrafin, contra resolución del Ministro del Interior, de fecha 17 de agosto de 2022, por la que se deniega la renovación de la autorización de residencia por razones de protección internacional.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

Antecedentes

1.Por el recurrente se presentó escrito, en fecha 13 de diciembre de 2022, interponiendo recurso contencioso administrativo que fue admitido a trámite por Decreto con reclamación de Expediente el 13 de enero de 2023.

2.Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

"Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de fecha 17 de agosto de 2022, y número de expediente NUM000, por la que se acuerda «DENEGAR LA RENOVACION DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA EN ESPAÑA POR RAZONES DE PROTECCION INTERNACIONES DE CARÁCTER HUMANITARIO»; y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida de fecha 17 de agosto de 2022, acordando revocar dicha resolución y dictar otra por la que se acuerde la concesión de la renovación de la autorización de residencia en España solicitada, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración por su temeridad y mala fe. "

3.La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

4.Se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada, y practicada la prueba propuesta, y presentados por las partes, sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

5.Se señaló para su votación y fallo el día 16 de julio de 2025, fecha en la que ha tenido lugar.

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo,Presidente de la Sección.

Fundamentos

1. Objeto del recurso.

El recurso se dirige contra la resolución del Ministro del Interior, de 17 de agosto de 2022, por la que se acuerda denegar la solicitud de renovación al hoy recurrente, al haber sido "NOTIFICADA POR EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA UNA RESEÑA DE LA PERSONA SOLICITANTE SIN PERJUICIO DE QUE, EN SU CASO, PUEDA CONTINUAR LA RESIDENCIA EN ESPAÑA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN DE EXTRANJERÍA".

Mediante resolución de 29 de septiembre de 2021 le fue denegada al hoy recurrente la solicitada protección internacional, concediéndosele autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario en los términos previstos en el artículo 37 b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En la resolución que ahora se impugna para denegar la renovación de la autorización, se razona, -en su FJ ÚNICO- lo siguiente:

"ÚNICO. La presente solicitud de renovación debe ser examinada en función de la peculiar situación en que se encuentra la persona solicitante, ya que tiene una reseña policial. Estas particulares circunstancias, valoradas conjuntamente, no permiten apreciar la necesidad de profundizar en la posible concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar a la persona solicitante la renovación de su residencia en España, conforme a lo previsto en los artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo."

Consta en el expediente, folio 40, una reseña policial ilegible.

2. Posición de las partes.

En la demanda se da explicación de dicha reseña en los siguientes términos:

" La reseña activa, que no condena ni antecedentes penales, se debió a que en el momento de la solicitud se estaba llevando un procedimiento penal, el procedimiento número 1478/2021, ahora finalizado con sentencia absolutoria para el Sr. Jose Carlos, cuya finalidad era enjuiciar unos hechos acaecidos el 18 de noviembre de 2021, en palabras de la supuesta víctima, la Srta. Elisabeth "Que en fecha 18 de noviembre de 2021, me encontraba con mi pareja sentimental Jose Carlos en la DIRECCION000, cuando vi una mujer latina tirada en el piso y fui a ayudarla mientras mi pareja le decía al hombre que acompañaba a la mujer que no la golpeara y tuvieron una discusión acalorada. Instantes más tarde, se personó la Policía y el hombre se dio a la fuga junto con la mujer implicada, yo le dijimos a la policía lo que había pasado y un habitante del edificio bajo y dijo que éramos nosotros los que estábamos peleando ya que las características físicas de la mujer que socorrí eran muy parecidas a las mías, yo les quise aclarar a el hombre que bajo y a la policía que nosotros no habíamos sido los implicados en la discusión a lo cual decidieron creerle más a la persona que no estaba implicada en el asunto y que no sabemos si realmente vio todo lo que paso que a mí. Reconozco que me puse a la defensiva y por ende me pusieron una multa, les dije a los agentes que mirara las cámaras o me hicieran análisis para que comprobaran que no había sido agredida y procedieron a detener al Sr. Jose Carlos a pesar de que le informé de que no era el agresor". Se adjunta como documento 2 la declaración jurada de la Srta. Elisabeth."

Sobre esa base entiende el demandante que ha cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley para solicitar la renovación de su permiso de residencia en España y aporta la sentencia de 30 de enero de 2023 dictada en el Procedimiento Abreviado379/22, del Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma en la que se le absolvió y puso fin al procedimiento que impidió la renovación de su autorización de residencia.

Se recalca también en el escrito rector la buena conducta cívica e integración en la vida española del recurrente y su arraigo en España.

El Abogado del Estado opone en su contestación a la demanda que las circunstancias del caso no permiten apreciar la concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar la autorización de residencia en España conforme a lo previsto en los artículos 37 b) y 46.3 de la Ley de Asilo. Y solicita la desestimación del recurso.

3. Procedencia de la renovación de la autorización de residencia.

Atendidas todas las circunstancias concurrentes en el presente caso y a la vista de la extensa documentación que el recurrente acompaña a la demanda, singularmente la sentencia absolutoria dictada con fecha 30 de enero de 2023 en el Procedimiento Abreviado antes referido, entendemos que ha sido neutralizado el óbice para la renovación del permiso de residencia del recurrente, teniendo en cuenta, además, el demostrado arraigo en España, teniendo una relación laboral de varios años, su residencia y empadronamiento junto a su mujer e hijos, con menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.

Todo ello, en fin, nos conduce a la estimación del presente recurso con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y la concesión de la autorización solicitada.

4. Costas.

Las costas se impondrán a la Administración demandada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA, si bien han de limitarse a la cantidad de 500 euros por todos los conceptos ( artículo 139.4 LJCA) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

ESTIMARel presente recurso contencioso administrativo nº 2574/2022interpuesto por la representación procesal de D. Jose Carlos, y anular la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho, reconociendo el derecho del recurrente a la renovación de la autorización de residencia solicitada.

CONDENARa la Administración demandada al pago de las costas hasta la cantidad máxima indicada.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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