Última revisión
07/08/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 2574/2022 de 16 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
Núm. Cendoj: 28079230022025100432
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3248
Núm. Roj: SAN 3248:2025
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinticinco.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.
Antecedentes
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma.
Fundamentos
El recurso se dirige contra la resolución del Ministro del Interior, de 17 de agosto de 2022, por la que se acuerda denegar la solicitud de renovación al hoy recurrente, al haber sido
Mediante resolución de 29 de septiembre de 2021 le fue denegada al hoy recurrente la solicitada protección internacional, concediéndosele autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario en los términos previstos en el artículo 37 b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En la resolución que ahora se impugna para denegar la renovación de la autorización, se razona, -en su FJ
"ÚNICO. La presente solicitud de renovación debe ser examinada en función de la peculiar situación en que se encuentra la persona solicitante, ya que tiene una reseña policial. Estas particulares circunstancias, valoradas conjuntamente, no permiten apreciar la necesidad de profundizar en la posible concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar a la persona solicitante la renovación de su residencia en España, conforme a lo previsto en los artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo."
Consta en el expediente, folio 40, una reseña policial ilegible.
En la demanda se da explicación de dicha reseña en los siguientes términos:
" La reseña activa, que no condena ni antecedentes penales, se debió a que en el momento de la solicitud se estaba llevando un procedimiento penal, el procedimiento número 1478/2021, ahora finalizado con sentencia absolutoria para el Sr. Jose Carlos, cuya finalidad era enjuiciar unos hechos acaecidos el 18 de noviembre de 2021, en palabras de la supuesta víctima, la Srta. Elisabeth
Sobre esa base entiende el demandante que ha cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley para solicitar la renovación de su permiso de residencia en España y aporta la
Se recalca también en el escrito rector la buena conducta cívica e integración en la vida española del recurrente y su arraigo en España.
El Abogado del Estado opone en su contestación a la demanda que las circunstancias del caso no permiten apreciar la concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar la autorización de residencia en España conforme a lo previsto en los artículos 37 b) y 46.3 de la Ley de Asilo. Y solicita la desestimación del recurso.
Atendidas todas las circunstancias concurrentes en el presente caso y a la vista de la extensa documentación que el recurrente acompaña a la demanda, singularmente la sentencia absolutoria dictada con fecha 30 de enero de 2023 en el Procedimiento Abreviado antes referido, entendemos que ha sido neutralizado el óbice para la renovación del permiso de residencia del recurrente, teniendo en cuenta, además, el demostrado arraigo en España, teniendo una relación laboral de varios años, su residencia y empadronamiento junto a su mujer e hijos, con menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
Todo ello, en fin, nos conduce a la estimación del presente recurso con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y la concesión de la autorización solicitada.
Las costas se impondrán a la Administración demandada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA, si bien han de limitarse a la cantidad de 500 euros por todos los conceptos ( artículo 139.4 LJCA) .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

