Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
20/02/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1822/2021 de 17 de enero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

Núm. Cendoj: 28079230022025100029

Núm. Ecli: ES:AN:2025:141

Núm. Roj: SAN 141:2025

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001822/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12972/2021

Demandante: Plácido

Procurador: D. GEMMA GÓMEZ CÓRDOBA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco.

Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, los autos del recurso contencioso administrativo nº 1822/2021 que ha promovido Plácido, representado por la Procuradora Sra. Gemma Gómez Córdoba, y asistida por la letrada Sra. Mª del Pilar Hernández García, contra la resolución de 27 de enero de 2021 del Ministro del Interior de denegación de la solicitud de asilo formulada por la recurrente en fecha 14 de octubre de 2.020.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-El actor interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución arriba mencionada, que fue admitido a trámite mediante Decreto con la consiguiente reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.-Recibido el expediente y previo traslado del mismo la parte demandante formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó la estimación íntegramente la demanda y la consiguiente anulación de la resolución impugnada, y retroacción del procedimiento para que tenga lugar el trámite de audiencia.

TERCERO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO.-Continuado el proceso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2.025, como así tuvo lugar, continuando la deliberación el día 15 de enero de 2.025.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Plácido, representado por la Procuradora Sra. Gemma Gómez Córdoba, contra la resolución de 27 de enero de 2021 del Ministro del Interior de denegación de la solicitud de asilo formulada por la recurrente en fecha 14 de octubre de 2.020.

SEGUNDO.-Son hechos probados que constan documentalmente en el expediente administrativo los siguientes:

1.- El solicitante, nacido en Senegal, en fecha NUM000.1994, presentó su solicitud de protección internacional en fecha 14.10.2020. Dicha solicitud fue admitida a trámite, sustanciándose por el procedimiento ordinario. Llegó a España en fecha 17.2.2019.

2.- El recurrente basa su solicitud en que quiere mejorar su situación económica en España.

3.- La resolución que deniega la solicitud es de fecha 27.1.2021, y se justifica en que España no es competente para su solicitud, conforme al art.20.1.a de la Ley 12/2009, al haber sido admitida a trámite su solicitud en Italia, aunque sea tácitamente, en donde pidió el asilo antes de venir a España.

TERCERO.-Como cuestión previa debe valorarse la competencia de España para conocer de la petición de asilo del recurrente. Así el actor invoca que no hay constancia de que el traslado se haya materializado en el plazo de 6 meses, como exige el art.29.2 del Reglamento 604/2013, del Parlamento y del Consejo de 26 de junio. Y siendo ello cierto, como se deduce del examen del expediente, no puede invocarse como argumento la admisión a trámite de la solicitud en Italia, para derivar a este país el conocimiento de la petición de asilo, y, en consecuencia, el Estado miembro responsable quedará exento de la obligación de hacerse cargo o de readmitir a la persona interesada, y la responsabilidad se transferirá al Estado miembro requirente. Procedería, por ello, entrar en dicho examen conforme a lo que declaramos en sentencia de esta Sala y Sección de 4 de noviembre de 2.024, recurso 1719/2021, lo que conlleva la estimación del recurso contencioso-administrativo para entrar en el examen de la solicitud de asilo.

Pero en la medida en que el actor interesa la retroacción de actuaciones, sin que se haya manifestado en cuanto al fondo de su petición, procede acordar dicha retroacción para que se dicte resolución que se pronuncie sobre la solicitud presentada, entrando en el fondo de la misma, sin necesidad de practicar trámite de audiencia alguno, existiendo todos los elementos fácticos necesarios para dictar la resolución procedente.

CUARTO.-Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso, en los términos expuestos en el fundamento de derecho anterior, reconociendo la competencia de España para conocer de la pretensión de protección internacional formulada por el actor, dictando la resolución que resulte procedente.

QUINTO.-Es obligada entonces la estimación del recurso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional procede imponer las costas de este proceso a la demandada, las cuales se cifran por todos los conceptos en 1.000 euros, a la vista de la extensión de las alegaciones, cuantía y complejidad del pleito.

Fallo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, ha decidido:

1º.- ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Plácido, representado por la Procuradora Sra. Pilar Huerta Camarero, contra la resolución de 27 de enero de 2021 del Ministro del Interior de denegación de la solicitud de asilo formulada por la recurrente en fecha 14 de octubre de 2.020, expresada en el fundamento de derecho primero, la cual se anula en los términos indicados en el fundamento de derecho cuarto.

2º.- Condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales, las cuales se limitan a 1.500 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Javier Eugenio López Candela, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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