Última revisión
20/02/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1822/2021 de 17 de enero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Enero de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Núm. Cendoj: 28079230022025100029
Núm. Ecli: ES:AN:2025:141
Núm. Roj: SAN 141:2025
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco.
Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, los autos del recurso contencioso administrativo nº 1822/2021 que ha promovido Plácido, representado por la Procuradora Sra. Gemma Gómez Córdoba, y asistida por la letrada Sra. Mª del Pilar Hernández García, contra la resolución de 27 de enero de 2021 del Ministro del Interior de denegación de la solicitud de asilo formulada por la recurrente en fecha 14 de octubre de 2.020.
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
1.- El solicitante, nacido en Senegal, en fecha NUM000.1994, presentó su solicitud de protección internacional en fecha 14.10.2020. Dicha solicitud fue admitida a trámite, sustanciándose por el procedimiento ordinario. Llegó a España en fecha 17.2.2019.
2.- El recurrente basa su solicitud en que quiere mejorar su situación económica en España.
3.- La resolución que deniega la solicitud es de fecha 27.1.2021, y se justifica en que España no es competente para su solicitud, conforme al art.20.1.a de la Ley 12/2009, al haber sido admitida a trámite su solicitud en Italia, aunque sea tácitamente, en donde pidió el asilo antes de venir a España.
Pero en la medida en que el actor interesa la retroacción de actuaciones, sin que se haya manifestado en cuanto al fondo de su petición, procede acordar dicha retroacción para que se dicte resolución que se pronuncie sobre la solicitud presentada, entrando en el fondo de la misma, sin necesidad de practicar trámite de audiencia alguno, existiendo todos los elementos fácticos necesarios para dictar la resolución procedente.
Fallo
1º.-
2º.- Condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales, las cuales se limitan a 1.500 euros por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

