Última revisión
04/12/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1055/2020 de 17 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Núm. Cendoj: 28079230022025100655
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4579
Núm. Roj: SAN 4579:2025
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1055/2020 que ante esta Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido OBRAS CIVILES Y SUBTERRÁNEAS SL, representada por la Procuradora Dª. Isabel Núñez Zamorano, contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL de 29 de junio de 2020 por la que se declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Murcia que desestima las reclamaciones económico-administrativas 30/2943/2013 y 30/2946/2013, interpuestas contra el acuerdo de liquidación de 25 de abril de 2.013 de la Dependencia Regional de Inspección de Murcia de la AEAT, por impuesto de Sociedades, ejercicio de 2.009, así como contra el acuerdo sancionador de fecha 26 de abril de 2.013, confirmados en reposición, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
.
1.- En fecha 18 de mayo de 2.011 se notificó a la obligada tributaria el inicio de actuaciones de comprobación por Impuesto de Sociedades, ejercicio de 2.009 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Murcia de la AEAT.
2. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación referidas, se formalizó Acta de disconformidad modelo A02 y número de referencia 72213593, en la que se incluyó la propuesta de regularización por la no deducibilidad de los gastos que la actora reflejó en su contabilidad respecto de las facturas recibidas de la entidad Estructura Castillo del mar, respecto de las obras contratadas con Repsol por los proyectos Obra Civil II, y la de gestión de almacén y servicios generales, dada la incongruencia entre los metros facturados por la subcontratista en relación con la totalidad de los metros certificados lo que se consideró un incumplimiento sustancial de la contabilidad que dio origen a la aplicación de régimen de estimación indirecta. Ello dio origen al acuerdo liquidatorio objeto de impugnación, que fue dictado el 25/4/2013 y por cuantía de 224.943,53 euros.
3.- Igualmente, se incoa expediente sancionador, por la que se impone a la actora sanción de 147.411,34 euros. Dichos acuerdos fueron impugnados en reposición en fecha 23.5.2013, que fueron desestimados por la resolución de 20.6.2013 del mismo órgano.
4. Contra dichos acuerdos interpone la actora reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Murcia, que la desestima por resolución de 31.5.2016.
5. Frente a dicha resolución interpone la actora recurso contencioso administrativo ante el TSJ de Murcia. En dicho recurso la Abogacía del Estado sostuvo la inadmisión del mismo, por no haber agotado la vía económico- administrativa, al no haber recurrido en alzada ante el TEAC. La actora desistió del mencionado recurso contencioso -administrativo interpuesto en escrito de fecha 23.11.2017, habiendo impugnado además en dicho Tribunal Superior de Justicia, la liquidación por IVA y la impugnación de otro expediente sancionador que le fueron notificados conjuntamente junto con la liquidación por IS 2009.
6.- Ante dicho archivo, interpone la actora recurso de alzada ante el TEAC, que lo declaró inadmisible por la resolución hoy impugnada de 29 de junio de 2020, al considerar que el recurso de alzada había sido interpuesto fuera de plazo, porque desde que se notificó la resolución del TEAR de Murcia en fecha 24 de junio de 2016, hasta la interposición de la alzada el 8.12.2017 ha transcurrido el plazo del mes.
7.- Con posterioridad la actora interpuso recurso de anulación que fue desestimado por resolución expresa de fecha 24 de noviembre de 2.020.
Todo ello de conformidad con la Resolución de 21 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de la AEAT, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos, y que exige que se aporte dicha nota informativa frente a los actos firmes en la vía económico-administrativa. Por consiguiente, en virtud de dicha hoja informativa entendió la actora que la resolución agotaba la vía económica administrativa, y, por tanto, cabía Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Murcia frente a dicha resolución, al igual que frente a la liquidación por IVA y respecto del segundo expediente sancionador.
La Abogacía del Estado interesa la conformidad de la resolución del TEAC conforme a lo expuesto en dicha resolución.
Respecto de la vulneración del principio de buena Administración, art.41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, o del proceso a todas las garantías ( art.24.2 de la CE) , o del art.40.2 de la Ley 39/2015, que invoca la actora lo cierto es que tal alegación no añade nada nuevo a las que se formulan respecto a la necesidad de que el TEAC entre en el fondo del asunto por entender que existe una notificación defectuosa, lo que ya ha sido descartado en autos.
Por consiguiente, el recurso contencioso administrativo debe ser desestimado en todas las pretensiones formuladas.
Procede imponer las costas a la parte demandante, conforme al art.139 de la ley jurisdiccional, al haberse desestimado el presente recurso contencioso-administrativo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente.
Fallo
1º.-
2º.-Condenar en costas a la parte demandante.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción
