Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
23/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1648/2022 de 19 de febrero del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 24 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Núm. Cendoj: 28079230022026100100

Núm. Ecli: ES:AN:2026:560

Núm. Roj: SAN 560:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001648/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11249/2022

Demandante:

Procurador: Dª CRISTINA JIMÉNEZ DE LA PLATA GARCÍA DE BLAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Madrid, a 19 de febrero de 2026.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1648/2022, seguido a instancia de Dñ. Adelaida, contra resolución denegatoria de nacionalidad. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado.

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, que fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, que realizó en escrito en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, y terminó solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el 18 de febrero de 2026, en el que ha tenido lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución presunta del Ministro de Justicia, que desestima solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

En el expediente consta resolución de 23 de agosto de 2021, de archivo por desistimiento del procedimiento para la concesión de la nacionalidad española instado por la demandante.

La demanda se amplió a la resolución de archivo.

SEGUNDO.- La demandante, de nacionalidad cubana, solicitó la nacionalidad española en procedimiento que fue archivado por la resolución que impugna. En contra de la que alega que cumplía todos los requisitos para obtener la nacionalidad española, y que consta que aportó el certificado de antecedentes penales de su país de origen.

Por lo que solicita el dictado de sentencia que conceda la nacionalidad española solicitada o, subsidiariamente, acuerde ordenar a la Administración tramitar el expediente, valorar el certificado de antecedentes penales, y conceder la nacionalidad española.

La Administración demandada se ha opuesto al recurso, por resultar acreditado que no se cumplió el requerimiento efectuado, por lo que la solicitante debía entenderse desistida de su pretensión.

Solicita que se dicte sentencia que desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- La resolución dictada motiva el archivo de la solicitud en que, para resolverla adecuadamente, la solicitante fue requerida para la aportación de documentos, concediéndole para ello un plazo de tres meses, con expresa advertencia de que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado, se le tendría por desistida en su petición. A continuación indica que habiendo transcurrido el plazo de referencia sin que se haya aportado la documentación requerida... procede acordar el archivo del procedimiento por desistimiento, de conformidad con lo previsto en el art.68.1 de la Ley 39/2015 ,... y el art.10.2 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El requerimiento consistió en el certificado de antecedente penales del país de origen en vigor, indicando que el certificado que presentó estaba caducado.

No consta en el expediente que la demandante haya aportado el certificado requerido, procediéndose a archivar el procedimiento según se advirtió. La demanda se basa en que aportó el certificado, cumpliendo el requerimiento en plazo, por lo que concurrirían los requisitos para obtener la nacionalidad.

En los términos que se plantea el recurso debe ser desestimado. El motivo del archivo no es tener antecedentes penales, sino no haber cumplido con un requerimiento legalmente previsto:

Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21...

La demandante no se opuso al requerimiento ni lo cumplimentó. Con el escrito de interposición, la demanda y, posteriormente, con el recurso de reposición contra el auto de prueba, la demanda ha aportado diversos documentos con los que pretende acreditar haber cumplido el requerimiento. Sin embargo, no consta el certificado de antecedentes penales ni en el expediente administrativo, ni tampoco entre la documental aportada en el recurso contencioso-administrativo, en la que únicamente consta un correo electrónico remitido a la Administración a través del Colegio de Abogados en el que se dice cumplir con el requerimiento, y posteriores solicitudes de continuar con el procedimiento archivado alegando haber cumplido con lo que había sido requerido.

El incumplimiento del requerimiento determina la adecuación a derecho del archivo acordado. Por otra parte, la ausencia del certificado impide analizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la nacionalidad.

Por lo que la resolución de archivo se ajusta a derecho, a la legalidad que cita, debiendo en consecuencia desestimarse el recurso contencioso-administrativo ( art.70.1 LJCA).

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Por todo lo expuesto

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dñ. Adelaida, contra la resolución indicada en el primer fundamento de derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Enrique Gabaldón Codesido, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, que fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, que realizó en escrito en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, y terminó solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el 18 de febrero de 2026, en el que ha tenido lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución presunta del Ministro de Justicia, que desestima solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

En el expediente consta resolución de 23 de agosto de 2021, de archivo por desistimiento del procedimiento para la concesión de la nacionalidad española instado por la demandante.

La demanda se amplió a la resolución de archivo.

SEGUNDO.- La demandante, de nacionalidad cubana, solicitó la nacionalidad española en procedimiento que fue archivado por la resolución que impugna. En contra de la que alega que cumplía todos los requisitos para obtener la nacionalidad española, y que consta que aportó el certificado de antecedentes penales de su país de origen.

Por lo que solicita el dictado de sentencia que conceda la nacionalidad española solicitada o, subsidiariamente, acuerde ordenar a la Administración tramitar el expediente, valorar el certificado de antecedentes penales, y conceder la nacionalidad española.

La Administración demandada se ha opuesto al recurso, por resultar acreditado que no se cumplió el requerimiento efectuado, por lo que la solicitante debía entenderse desistida de su pretensión.

Solicita que se dicte sentencia que desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- La resolución dictada motiva el archivo de la solicitud en que, para resolverla adecuadamente, la solicitante fue requerida para la aportación de documentos, concediéndole para ello un plazo de tres meses, con expresa advertencia de que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado, se le tendría por desistida en su petición. A continuación indica que habiendo transcurrido el plazo de referencia sin que se haya aportado la documentación requerida... procede acordar el archivo del procedimiento por desistimiento, de conformidad con lo previsto en el art.68.1 de la Ley 39/2015 ,... y el art.10.2 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El requerimiento consistió en el certificado de antecedente penales del país de origen en vigor, indicando que el certificado que presentó estaba caducado.

No consta en el expediente que la demandante haya aportado el certificado requerido, procediéndose a archivar el procedimiento según se advirtió. La demanda se basa en que aportó el certificado, cumpliendo el requerimiento en plazo, por lo que concurrirían los requisitos para obtener la nacionalidad.

En los términos que se plantea el recurso debe ser desestimado. El motivo del archivo no es tener antecedentes penales, sino no haber cumplido con un requerimiento legalmente previsto:

Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21...

La demandante no se opuso al requerimiento ni lo cumplimentó. Con el escrito de interposición, la demanda y, posteriormente, con el recurso de reposición contra el auto de prueba, la demanda ha aportado diversos documentos con los que pretende acreditar haber cumplido el requerimiento. Sin embargo, no consta el certificado de antecedentes penales ni en el expediente administrativo, ni tampoco entre la documental aportada en el recurso contencioso-administrativo, en la que únicamente consta un correo electrónico remitido a la Administración a través del Colegio de Abogados en el que se dice cumplir con el requerimiento, y posteriores solicitudes de continuar con el procedimiento archivado alegando haber cumplido con lo que había sido requerido.

El incumplimiento del requerimiento determina la adecuación a derecho del archivo acordado. Por otra parte, la ausencia del certificado impide analizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la nacionalidad.

Por lo que la resolución de archivo se ajusta a derecho, a la legalidad que cita, debiendo en consecuencia desestimarse el recurso contencioso-administrativo ( art.70.1 LJCA).

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Por todo lo expuesto

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dñ. Adelaida, contra la resolución indicada en el primer fundamento de derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Enrique Gabaldón Codesido, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución presunta del Ministro de Justicia, que desestima solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

En el expediente consta resolución de 23 de agosto de 2021, de archivo por desistimiento del procedimiento para la concesión de la nacionalidad española instado por la demandante.

La demanda se amplió a la resolución de archivo.

SEGUNDO.- La demandante, de nacionalidad cubana, solicitó la nacionalidad española en procedimiento que fue archivado por la resolución que impugna. En contra de la que alega que cumplía todos los requisitos para obtener la nacionalidad española, y que consta que aportó el certificado de antecedentes penales de su país de origen.

Por lo que solicita el dictado de sentencia que conceda la nacionalidad española solicitada o, subsidiariamente, acuerde ordenar a la Administración tramitar el expediente, valorar el certificado de antecedentes penales, y conceder la nacionalidad española.

La Administración demandada se ha opuesto al recurso, por resultar acreditado que no se cumplió el requerimiento efectuado, por lo que la solicitante debía entenderse desistida de su pretensión.

Solicita que se dicte sentencia que desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- La resolución dictada motiva el archivo de la solicitud en que, para resolverla adecuadamente, la solicitante fue requerida para la aportación de documentos, concediéndole para ello un plazo de tres meses, con expresa advertencia de que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado, se le tendría por desistida en su petición. A continuación indica que habiendo transcurrido el plazo de referencia sin que se haya aportado la documentación requerida... procede acordar el archivo del procedimiento por desistimiento, de conformidad con lo previsto en el art.68.1 de la Ley 39/2015 ,... y el art.10.2 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El requerimiento consistió en el certificado de antecedente penales del país de origen en vigor, indicando que el certificado que presentó estaba caducado.

No consta en el expediente que la demandante haya aportado el certificado requerido, procediéndose a archivar el procedimiento según se advirtió. La demanda se basa en que aportó el certificado, cumpliendo el requerimiento en plazo, por lo que concurrirían los requisitos para obtener la nacionalidad.

En los términos que se plantea el recurso debe ser desestimado. El motivo del archivo no es tener antecedentes penales, sino no haber cumplido con un requerimiento legalmente previsto:

Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21...

La demandante no se opuso al requerimiento ni lo cumplimentó. Con el escrito de interposición, la demanda y, posteriormente, con el recurso de reposición contra el auto de prueba, la demanda ha aportado diversos documentos con los que pretende acreditar haber cumplido el requerimiento. Sin embargo, no consta el certificado de antecedentes penales ni en el expediente administrativo, ni tampoco entre la documental aportada en el recurso contencioso-administrativo, en la que únicamente consta un correo electrónico remitido a la Administración a través del Colegio de Abogados en el que se dice cumplir con el requerimiento, y posteriores solicitudes de continuar con el procedimiento archivado alegando haber cumplido con lo que había sido requerido.

El incumplimiento del requerimiento determina la adecuación a derecho del archivo acordado. Por otra parte, la ausencia del certificado impide analizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la nacionalidad.

Por lo que la resolución de archivo se ajusta a derecho, a la legalidad que cita, debiendo en consecuencia desestimarse el recurso contencioso-administrativo ( art.70.1 LJCA).

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Por todo lo expuesto

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dñ. Adelaida, contra la resolución indicada en el primer fundamento de derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Enrique Gabaldón Codesido, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dñ. Adelaida, contra la resolución indicada en el primer fundamento de derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Enrique Gabaldón Codesido, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.