Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
30/01/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1226/2020 de 20 de diciembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Núm. Cendoj: 28079230022024100903

Núm. Ecli: ES:AN:2024:6746

Núm. Roj: SAN 6746:2024

Resumen:
IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001226/2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09170/2020

Demandante: Arcelormittal Spain Holding, S.L.

Procurador: SRA. REIG GASTÓN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1226/2020, promovido por la Procuradora Sra. Reig Gastón, en nombre y representación de Arcelormittal Spain Holding, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 21/7/2020, desestimatoria de la reclamación 3668/2017 formulada contra la liquidación derivada del acta de disconformidad núm. A23 72811104, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), referida al Impuesto sobre sociedades (IS), ejercicio 2011.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 21/7/2020, desestimatoria de la reclamación 3668/2017 formulada contra la liquidación derivada del acta de disconformidad núm. A23 72811104, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), referida al Impuesto sobre sociedades (IS), ejercicio 2011.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 2/10/2020 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO.-Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Sra. Reig Gastón, presentó escrito el 15/6/2022, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia estimatoria de la pretensión de esta parte, anulando la resolución del TEAC y la liquidación de la que trae causa.

CUARTO.-El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 9/9/2022, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO.-Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO.-Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 27/11/2024 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso; antecedentes de hecho relevantes; decisión desestimatoria del Tribunal.-

Se dirige este recurso frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 21/7/2020, desestimatoria de la reclamación 3668/2017 formulada contra la liquidación derivada del acta de disconformidad núm. A23 72811104, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), referida al Impuesto sobre sociedades (IS), ejercicio 2011.

Como expresa la demanda, la cuestión litigiosa que se dirime en el presente Recurso Contencioso-Administrativo es estrictamente jurídica por cuanto lo que se discute es si resulta procedente la amortización de los fondos de comercio financieros puestos de manifiesto como consecuencia de la adquisición de participaciones en las siguientes entidades situadas fuera del ámbito territorial de la Unión Europea: ROZAK DEMIR PROFIL TICARET VE SANAYI A.S. (en adelante, "ROZAK"), sociedad domiciliada en Turquía, y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS, S.A. (en adelante, "ACINDAR"), sociedad domiciliada en Argentina.

Conviene advertir que sobre la misma cuestión referida a los ejercicios 2008 a 2010 y 2012 a 2014 se han dictado sentencias por esta Sala en los recursos 500/2017 y 1384/2022, en fechas 17/10/2024 y 29/11/2024 respectivamente.

Por obvias razones de seguridad jurídica y de uniformidad de la decisión hemos de remitirnos a lo expresado en las mismas, dado que tanto la regularización llevada a cabo en las correspondientes liquidaciones como la cuestión litigiosa planteada por las respectivas demandadas son idénticas e idéntica ha de ser la respuesta, por remisión a la dada en aquellas, evitando reiteraciones innecesarias.

Por tanto, cabe concluir en el mismo sentido desestimatorio.

SEGUNDO.-Costas.

En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, bajo cuya vigencia se inició el actual proceso, que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, no apreciando la concurrencia de dudas de hecho ni de derecho en el planteamiento o resolución de la litis, la Sala entiende procedente que se condene a la parte recurrente en las costas causadas en este proceso.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 1226/2020, promovido por la Procuradora Sra. Reig Gastón, en nombre y representación de Arcelormittal Spain Holding, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), desestimatoria de la reclamación 3668/2017 formulada contra la liquidación derivada del acta de disconformidad núm. A23 72811104, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), referida al Impuesto sobre sociedades (IS), ejercicio 2011, por ser ajustada a derecho, imponiendo las costas del recurso a la parte recurrente.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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