Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 54/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 946/2020 de 21 de enero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Nº de sentencia: 54/2026

Núm. Cendoj: 28079230022026100033

Núm. Ecli: ES:AN:2026:105

Núm. Roj: SAN 105:2026

Resumen:
IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000946/2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06706/2020

Demandante: Apple Distribution International Limited

Procurador: SR. GONZÁLEZ GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Madrid, a 21 de enero de 2026.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 946/2020, promovido por el Procurador Sr. González García, en nombre y representación de la entidad Apple Distribution International Limited, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 12/3/2020, por la que se desestimó la reclamación 4430-2017, interpuesta contra la liquidación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en concepto de recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación correspondiente al Modelo 200, declaración anual del Impuesto sobre la Renta de No residentes con establecimiento Permanente (IRNR), ejercicio 2015.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 12/3/2020, por la que se desestimó la reclamación 4430-2017, interpuesta contra la liquidación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en concepto de recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación correspondiente al Modelo 200, declaración anual del Impuesto sobre la Renta de No residentes con establecimiento Permanente (IRNR), ejercicio 2015.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 11/8/2020 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO.-Evacuando el traslado conferido, el Procurador de la parte actora presentó escrito de demanda el 10/12/2020 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, anule la resolución del TEAC recurrida, así como la resolución de la que trae causa, condenado en costas a la Administración demandada.

CUARTO.-El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 2/3/2021 contestó a la demanda y solicitó la inadmisibilidad de la misma y subsidiariamente su desestimación, con costas la parte actora.

QUINTO.-Seguido el procedimiento por sus cauces normales, entre ellos la suspensión del procedimiento en tanto se tramitaba el recurso de casación del recurso 944/2020 de esta misma Sección, entablado entre las mismas partes y por los mismos motivos, y una vez dictada sentencia por la Sección Segunda de la Sala Tercera del TS, de 16/10/2025, La Abogacía del Estado, mediante escrito de 5/12/2025, se allanó a la pretensión de la demanda en su aspecto sustantivo, si bien mantuvo la causa de inadmisibilidad aducida en la contestación a la demanda, por lo que el allanamiento sería parcial. al considerar que "puede ser íntegramente estimada".

SEXTO.-Se acordó levantar la suspensión del procedimiento y se señaló para votación y fallo el día 21/1/2026, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso y aprobación del allanamiento.

1.Se dirige este recurso frente a la resolución del TEAC, de 12/3/2020, por la que se desestimó la reclamación 4430-2017, interpuesta contra la liquidación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en concepto de recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación correspondiente al Modelo 200, declaración anual del Impuesto sobre la Renta de No residentes con establecimiento Permanente (IRNR), ejercicio 2015.

2. La pretensión de la demanda consiste en la anulación de la resolución del TEAC y de la liquidación de la que tae causa, al considerar que no procede la aplicación del recargo por la presentación extemporánea y sin requerimiento previo de la declaración del IRNR con EP correspondiente al ejercicio 2015-2016.

3. La Abogacía del Estado se allana a esta pretensión, dada la sentencia del Tribunal Supremo de 16/10/2025 que resolvió, estimándolo, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de esta misma Sección, de 31/5/2023, dictada en el recurso 944/2020, seguido entre las mimas partes y por la misma razón, si bien referida a otro periodo (2013).

4.No obstante, mantiene la causa de inadmisibilidad por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 45.2.d) de la LJCA, aducida en la contestación a la demanda, que condicionaría el allanamiento en cuanto al fondo. Sin embargo, esta causa de inadmisibilidad, planteada en los mismos términos en el citado recurso 944/2020, fue desestimada por la sentencia de 31/5/2023, y el recurso de casación no alcanzó a esta cuestión, por lo que devino firme y por tanto nos remitimos a lo que en la sentencia dijimos y a la decisión que tomamos, que ahora reiteramos por obvias razones de seguridad jurídica y su reflejo en el principio de unidad de decisión, enervando este obstáculo y permitiéndonos entrar en el fondo de la impugnación.

5.Y en cuanto a él, producido el allanamiento, si éste es ajustado al ordenamiento jurídico, - artículo 75.2 de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa-, y en este caso es indudable que lo es, procede la estimación de la pretensión actora, en los términos del suplico de la demanda.

SEGUNDO.- Costas.

En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, al allanarse la Abogacía del Estado, tan pronto como se dictó la sentencia del Tribunal Supremo a la que se supeditó la decisión en cuanto al fondo, no procede hacer expresa condena en costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por la contestación a la demanda y estimarel recurso contencioso-administrativo nº 946/2020, promovido por el Procurador Sr. González García, en nombre y representación de la entidad Apple Distribution International Limited, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 12/3/2020, por la que se desestimó la reclamación 4430-2017, y contra la liquidación de la que trae causa, que se anula por no ajustarse a derecho, sin hacer expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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