Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
17/07/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 739/2023 de 25 de junio del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Núm. Cendoj: 28079230022025100367

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2790

Núm. Roj: SAN 2790:2025

Resumen:
IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000739/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06642/2023

Demandante:ID Logistics Iberia, S.A.

Procurador: SR. PÉREZ VIVAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 739/2023, y acumulado 1502/2023 promovido por el Procurador Sr. Pérez Vivas en nombre y representación de la Entidad ID Logistics Iberia, S.A. (anteriormente denominada Logiters Logística, S.A.), en representación de la sociedad Groupe Logistics-IDL España, S.A.U., contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 28 de marzo de 2023, que desestimó la reclamación 8217/2022, y 24 de julio de 2023 que desestimó la reclamación 1928/2023, interpuestas por la entidad recurrente contra sendas resoluciones de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, de 15/9/2022 y 24/2/2023 que desestimó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el impuesto sobre sociedades (IS) de los ejercicios 2016 (individual) y 2017 a 2020, inclusive, (individuales y consolidadas).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 28 de marzo de 2023, que desestimó la reclamación 8217/2022, y 24 de julio de 2023 que desestimó la reclamación 1928/2023, interpuestas por la entidad recurrente contra sendas resoluciones de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, de 15/9/2022 y 24/2/2023 que desestimó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el impuesto sobre sociedades (IS) de los ejercicios 2016 (individual) y 2017 a 2020, inclusive, (individuales y consolidadas).

SEGUNDO.-Contra dichas resoluciones interpuso recurso contencioso-administrativo la Entidad recurrente, identificada más arriba, mediante escrito presentado en el Registro General de esta Audiencia Nacional y admitido a trámite se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO.-Evacuando el traslado conferido, el Procurador de la parte actora presentó escritos de demanda el 11/7/2023 y 19/11/2024, en los que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se declare no conforme a derecho las resoluciones recurridas, y la procedencia de la rectificación de las autoliquidaciones y el derecho a la devolución de las cuotas ingresadas en exceso en los ejercicios 2016, por una parte, y 2017 a 2020, por otra, conforme al régimen previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2016 y el derecho a la acreditación de las BINs que en su caso se hubieren generado en los mismos ejercicios, etc.

CUARTO.-El Abogado del Estado, tras la contestación a la demanda, por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 4/2/2025, se allanó a la demanda.

Acompañó autorización de la Abogacía General del Estado para allanarse en términos semejantes a los planteados en este escrito procesal.

Del mismo se dio traslado a la parte recurrente, sin que conste alegación alguna.

Tras ello se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2025, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso; pretensión actora. Posición de las partes.

1.Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 28 de marzo de 2023, que desestimó la reclamación 8217/2022, y 24 de julio de 2023 que desestimó la reclamación 1928/2023, interpuestas por la entidad recurrente contra sendas resoluciones de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, de 15/9/2022 y 24/2/2023 que desestimó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el impuesto sobre sociedades (IS) de los ejercicios 2016 (individual) y 2017 a 2020, inclusive, (individuales y consolidadas).

2..La pretensión actora comprende por una parte, al amparo del art 31.1 LJCA, la anulación de la resolución por la que se desestimó la solicitud de rectificación y de la resolución del TEAC que la confirmó; y, en segundo lugar, al amparo del art 31.2 LJCA, la pretensión de plena jurisdicción consistente en que se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho a la rectificación solicitada, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos efectuados en la Hacienda Pública y el derecho a los mayores créditos que resulten de la aplicación de las normas anteriores al RD Ley 3/2016, que ha sido declarado inconstitucional.

3.La pretensión en la forma planteada ha sido admitida en su allanamiento por la Abogacía del Estado al haber sido declarados inconstitucionales los preceptos del Real Decreto Ley 3/2016, que modifica la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (LIS), y, por tanto, no precisa mayor explicitación, al resultar la solución ajustada al ordenamiento jurídico y comporta la estimación íntegra del recurso.

SEGUNDO. Costas procesales. -

En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, no procede hacer expresa condena en costas, dado que el allanamiento de la Abogacía del Estado ha sido inmediato, tan pronto se ha dictado la sentencia del Tribunal Constitucional sin dar lugar a nuevas actuaciones procesales; y ha mantenido a lo largo del proceso una posición procesal acorde con el ordenamiento jurídico vigente en cada momento, lo que justificaría las razones para su no imposición.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo nº. 739/2023, y acumulado 1502/2023 promovido por el Procurador Sr. Pérez Vivas en nombre y representación de la Entidad ID Logistics Iberia, S.A. (anteriormente denominada Logiters Logística, S.A.), en representación de la sociedad Groupe Logistics-IDL España, S.A.U., contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 28 de marzo de 2023, que desestimó la reclamación 8217/2022, y 24 de julio de 2023 que desestimó la reclamación 1928/2023, y contra las resoluciones de las que trae causa, que se anula, por no ajustarse a derecho, reconociendo el derecho de la recurrente al restablecimiento de la situación jurídica individualizada, en los términos y con el alcance expresado en la fundamentación jurídica, sin hacer expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, procédase a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Y remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.