Última revisión
10/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 146/2021 de 09 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Núm. Cendoj: 28079230022025100595
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4138
Núm. Roj: SAN 4138:2025
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 146/2021, promovido por el Procurador Sr. Romero Ballester, en nombre y representación de la entidad Ferromovil 3000 S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 24 de noviembre de 2020, por la que desestimó la reclamación núm. 7164/2016, interpuesta contra la sanción impuesta por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, derivada de la liquidación girada por el mismo órgano referida al impuesto de sociedades (IS), ejercicios 2012 a 2014, procedente del acta de conformidad nº. A01 80221885.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 24 de noviembre de 2020, por la que desestimó la reclamación núm. 7164/2016, interpuesta contra la sanción impuesta por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, derivada de la liquidación girada por el mismo órgano referida al impuesto de sociedades (IS), ejercicios 2012 a 2014, procedente del acta de conformidad nº. A01 80221885.
Sobre la misma cuestión referida a los ejercicios fiscales inmediatamente anteriores (IS 2010 y 2011) se han dictado dos sentencias por este Tribunal, desestimando los dos recursos (89/2017 y 370/2018), en sentencias de 6/7/2020 y 22/11/2021, ambas firmes, cuyos argumentos y conclusiones necesariamente hemos de seguir y dar por reproducidos en esta sentencia por mor del principio constitucional de seguridad jurídica y del de igualdad en la aplicación judicial del derecho, sin necesidad de reproducir todos los argumentos, por ser sobradamente conocidos por las partes, y sin necesidad de añadir ningún argumento complementario porque las impugnaciones y sus argumentos son, en lo sustancial, idénticos e idénticas han de ser las respuestas, y los argumentos que las fundamentan.
Mas recientemente, el 6/10/2025, hemos dictado sentencia en el recurso 650/2020 entre las mismas partes que nuevamente resuelve todas las cuestiones planteadas en este recurso, por lo que de la misma manera y por los mismos fundamentos, hemos de remitirnos lo resuelto en este asunto.
Se desestima el recurso, al ajustarse a derecho la resolución recurrida y la sanción de la que trae causa.
En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que
En el caso que nos ocupa, no apreciando la concurrencia de dudas de hecho ni de derecho en el planteamiento o resolución de la litis, la Sala entiende procedente que se condene a la parte demandante en las costas causadas en este proceso.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo nº 146/2021, promovido por el Procurador Sr. Romero Ballester, en nombre y representación de la entidad Ferromovil 3000 S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 24 de noviembre de 2020, y contra la resolución de la que trae causa, por ser ajustada a derecho, imponiendo las costas del recurso a la entidad demandante.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A
Contra la presente resolución cabe interponer
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
