Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 146/2021 de 09 de octubre del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Núm. Cendoj: 28079230022025100595

Núm. Ecli: ES:AN:2025:4138

Núm. Roj: SAN 4138:2025

Resumen:
IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000146/2021

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

01786/2021

Demandante:

Ferromovil 3000 S.L.

Procurador:

SR. ROMERO BALLESTER

Demandado:

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinticinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 146/2021, promovido por el Procurador Sr. Romero Ballester, en nombre y representación de la entidad Ferromovil 3000 S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 24 de noviembre de 2020, por la que desestimó la reclamación núm. 7164/2016, interpuesta contra la sanción impuesta por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, derivada de la liquidación girada por el mismo órgano referida al impuesto de sociedades (IS), ejercicios 2012 a 2014, procedente del acta de conformidad nº. A01 80221885.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 24 de noviembre de 2020, por la que desestimó la reclamación núm. 7164/2016, interpuesta contra la sanción impuesta por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, derivada de la liquidación girada por el mismo órgano referida al impuesto de sociedades (IS), ejercicios 2012 a 2014, procedente del acta de conformidad nº. A01 80221885.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador de la parte recurrente, mediante escrito presentado el 27/1/2021 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO.-Evacuando el traslado conferido, el Procurador presentó escrito de demanda el 7/5/2021, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

CUARTO.-El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 5/12/2022, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO.-Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos, tras lo cual se declaró concluso el procedimiento, y se señaló para su votación y fallo el día 8 de octubre de 2025, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.-Objeto del recurso. Pretensión actora y respuesta desestimatoria del Tribunal.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 24 de noviembre de 2020, por la que desestimó la reclamación núm. 7164/2016, interpuesta contra la sanción impuesta por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, derivada de la liquidación girada por el mismo órgano referida al impuesto de sociedades (IS), ejercicios 2012 a 2014, procedente del acta de conformidad nº. A01 80221885.

Sobre la misma cuestión referida a los ejercicios fiscales inmediatamente anteriores (IS 2010 y 2011) se han dictado dos sentencias por este Tribunal, desestimando los dos recursos (89/2017 y 370/2018), en sentencias de 6/7/2020 y 22/11/2021, ambas firmes, cuyos argumentos y conclusiones necesariamente hemos de seguir y dar por reproducidos en esta sentencia por mor del principio constitucional de seguridad jurídica y del de igualdad en la aplicación judicial del derecho, sin necesidad de reproducir todos los argumentos, por ser sobradamente conocidos por las partes, y sin necesidad de añadir ningún argumento complementario porque las impugnaciones y sus argumentos son, en lo sustancial, idénticos e idénticas han de ser las respuestas, y los argumentos que las fundamentan.

Mas recientemente, el 6/10/2025, hemos dictado sentencia en el recurso 650/2020 entre las mismas partes que nuevamente resuelve todas las cuestiones planteadas en este recurso, por lo que de la misma manera y por los mismos fundamentos, hemos de remitirnos lo resuelto en este asunto.

Se desestima el recurso, al ajustarse a derecho la resolución recurrida y la sanción de la que trae causa.

SEGUNDO.- Costas procesales.

En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, no apreciando la concurrencia de dudas de hecho ni de derecho en el planteamiento o resolución de la litis, la Sala entiende procedente que se condene a la parte demandante en las costas causadas en este proceso.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo nº 146/2021, promovido por el Procurador Sr. Romero Ballester, en nombre y representación de la entidad Ferromovil 3000 S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 24 de noviembre de 2020, y contra la resolución de la que trae causa, por ser ajustada a derecho, imponiendo las costas del recurso a la entidad demandante.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A .,para que la lleve a puro y debido efecto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casacióncumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta díascontados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósitoprevisto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.