Última revisión
12/06/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1415/2021 de 09 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Núm. Cendoj: 28079230022025100303
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2381
Núm. Roj: SAN 2381:2025
Encabezamiento
José
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a nueve de mayo de dos mil veinticinco.
Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, los autos del recurso contencioso administrativo nº 1415/2021 que ha promovido José, representado por la Procuradora Sra. Cristina Gramage López, y asistida por la letrada Sra. María de las Mercedes Herrezuelo Gras, contra la resolución de 23 de octubre de 2020 del Ministro del Interior de denegación de la solicitud de asilo formulada por la recurrente en fecha 3 de julio de 2.020.
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
1.- El solicitante, nacido en Senegal en fecha NUM000.1988, presentó su solicitud de protección internacional en fecha 3.7.2020 en la Comisaría Provincial de Albacete. Dicha solicitud fue admitida a trámite, sustanciándose por el procedimiento ordinario. Llegó a España en fecha 1.8.2016.
2.- El recurrente basa su solicitud en la persecución sufrida por sus tíos, que se enfrentaban con su madre y con él. Quiere mejorar su situación económica en España para ayudar a su familia.
3.- La resolución que deniega la solicitud es de fecha 23.10.2020, y se justifica en que España no es competente para su solicitud, conforme al art.20.1.a de la Ley 12/2009, al haber sido admitida a trámite su solicitud en Italia, siendo las causas de inadmisión motivo de desestimación.
Lo cierto es que no ha transcurrido el plazo de 6 meses previsto en el art.29.2 del Reglamento 604/2013, del Parlamento y del Consejo de 26 de junio, computado entre la solicitud y la resolución. Y por otro lado, consta en el expediente la aceptación de Italia en fecha 10.8.2020.
Por consiguiente, conforme al art. 18.1.b del Reglamento 604/2013 de Dublín, y art.20.1.a de la Ley 12/2009, no corresponde a España el conocimiento de la solicitud, sino a Italia, de modo que debe confirmarse la denegación de la solicitud, conforme al art.20.3 de dicho texto legal, sin necesidad de entrar en el fondo de la solicitud de asilo formulado y de las pretensiones subsidiarias formuladas, lo que conlleva la desestimación del recurso contencioso-administrativo y confirmación de la resolución impugnada.
Fallo
1º.-
2º.- Condenar a la actora al pago de las costas procesales, las cuales se limitan a 1.000 euros por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

