Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
12/06/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1415/2021 de 09 de mayo del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

Núm. Cendoj: 28079230022025100303

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2381

Núm. Roj: SAN 2381:2025

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso:

0001415/2021

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

12392/2021

Demandante:

José

Procurador:

SRA. CRISTINA GRAMAGE LÓPEZ

Demandado:

MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a nueve de mayo de dos mil veinticinco.

Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, los autos del recurso contencioso administrativo nº 1415/2021 que ha promovido José, representado por la Procuradora Sra. Cristina Gramage López, y asistida por la letrada Sra. María de las Mercedes Herrezuelo Gras, contra la resolución de 23 de octubre de 2020 del Ministro del Interior de denegación de la solicitud de asilo formulada por la recurrente en fecha 3 de julio de 2.020.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-El actor interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución arriba mencionada, que fue admitido a trámite mediante Decreto con la consiguiente reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.-Recibido el expediente y previo traslado del mismo la parte demandante formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó la estimación íntegramente la demanda y la consiguiente anulación de la resolución impugnada, y reconocimiento de la protección internacional, o en su defecto, la protección subsidiaria o autorización en España por razones humanitarias.

TERCERO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO.-Continuado el proceso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2.025, como así tuvo lugar.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por José, representado por la Procuradora Sra. Cristina Gramage López, contra la resolución de 23 de octubre de 2020 del Ministro del Interior de denegación de la solicitud de asilo formulada por la recurrente en fecha 3 de julio de 2.020.

SEGUNDO.-Son hechos probados que constan documentalmente en el expediente administrativo los siguientes:

1.- El solicitante, nacido en Senegal en fecha NUM000.1988, presentó su solicitud de protección internacional en fecha 3.7.2020 en la Comisaría Provincial de Albacete. Dicha solicitud fue admitida a trámite, sustanciándose por el procedimiento ordinario. Llegó a España en fecha 1.8.2016.

2.- El recurrente basa su solicitud en la persecución sufrida por sus tíos, que se enfrentaban con su madre y con él. Quiere mejorar su situación económica en España para ayudar a su familia.

3.- La resolución que deniega la solicitud es de fecha 23.10.2020, y se justifica en que España no es competente para su solicitud, conforme al art.20.1.a de la Ley 12/2009, al haber sido admitida a trámite su solicitud en Italia, siendo las causas de inadmisión motivo de desestimación.

TERCERO.-Como cuestión previa debe valorarse la competencia de España para conocer de la petición de asilo del recurrente. Así el actor invoca que no ha solicitado el asilo en ningún otro país, por lo que corresponde a España el conocimiento de la solicitud.

Lo cierto es que no ha transcurrido el plazo de 6 meses previsto en el art.29.2 del Reglamento 604/2013, del Parlamento y del Consejo de 26 de junio, computado entre la solicitud y la resolución. Y por otro lado, consta en el expediente la aceptación de Italia en fecha 10.8.2020.

Por consiguiente, conforme al art. 18.1.b del Reglamento 604/2013 de Dublín, y art.20.1.a de la Ley 12/2009, no corresponde a España el conocimiento de la solicitud, sino a Italia, de modo que debe confirmarse la denegación de la solicitud, conforme al art.20.3 de dicho texto legal, sin necesidad de entrar en el fondo de la solicitud de asilo formulado y de las pretensiones subsidiarias formuladas, lo que conlleva la desestimación del recurso contencioso-administrativo y confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.-Es obligada entonces la desestimación del recurso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional procede imponer las costas de este proceso a la actora, las cuales se cifran por todos los conceptos en 1.000 euros, a la vista de la extensión de las alegaciones, cuantía y complejidad del pleito.

Fallo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, ha decidido:

1º.- DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo,administrativo interpuesto por José representado por la Procuradora Sra. Cristina Gramage López, contra la resolución de 23 de octubre de 2020 del Ministro del Interior de denegación de la solicitud de asilo formulada por la recurrente en fecha 3 de julio de 2.020, expresada en el fundamento de derecho primero, la cual se confirma por ser conforme a derecho.

2º.- Condenar a la actora al pago de las costas procesales, las cuales se limitan a 1.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Javier Eugenio López Candela, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.