Última revisión
07/08/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1779/2023 de 09 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Núm. Cendoj: 28079230022025100444
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3260
Núm. Roj: SAN 3260:2025
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a nueve de julio de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1779/2023 promovido por el Procurador Sr. Sánchez Puelles en nombre y representación de la Entidad Société General Sucursal en España contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 25 de septiembre de 2023, que desestimó las reclamaciones 10172/2022 y 10174/2022 interpuestas por la entidad recurrente contra sendas resoluciones de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, de 20/9/2022 que desestimó las solicitud es de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el impuesto sobre sociedades (IS) de los ejercicios 2017 y 2018 (modelo 200) y 2019 y 2020 (modelo 220, régimen de consolidación fiscal).
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Acompañó autorización de la Abogacía General del Estado para allanarse en términos semejantes a los planteados en este escrito procesal.
Del mismo se dio traslado a la parte recurrente, que aceptó el allanamiento.
Tras ello se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2025, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
1.Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 25 de septiembre de 2023, que desestimó las reclamaciones 10172/2022 y 10174/2022 interpuestas por la entidad recurrente contra sendas resoluciones de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, de 20/9/2022 que desestimó las solicitud es de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el impuesto sobre sociedades (IS) de los ejercicios 2017 y 2018 (modelo 200) y 2019 y 2020 (modelo 220, régimen de consolidación fiscal).
2..La pretensión actora comprende por una parte, al amparo del art 31.1 LJCA, la anulación de la resolución por la que se desestimó la solicitud de rectificación y de la resolución del TEAC que la confirmó; y, en segundo lugar, al amparo del art 31.2 LJCA, la pretensión de plena jurisdicción consistente en que se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho a la rectificación solicitada, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos efectuados en la Hacienda Pública que resulten de la aplicación de las normas anteriores al RD Ley 3/2016, en cuanto a la limitación de las BINs, que ha sido declarado inconstitucional.
3.La pretensión en la forma planteada ha sido admitida en su allanamiento por la Abogacía del Estado al haber sido declarados inconstitucionales los preceptos del Real Decreto Ley 3/2016, que modifica la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (LIS), y, por tanto, no precisa mayor explicitación, al resultar la solución ajustada al ordenamiento jurídico y comporta la estimación íntegra del recurso.
En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que
En el caso que nos ocupa, no procede hacer expresa condena en costas, dado que el allanamiento de la Abogacía del Estado se ha formalizado sin contestar a la demanda sin dar lugar a nuevas actuaciones procesales; y ha mantenido a lo largo del proceso una posición procesal acorde con el ordenamiento jurídico vigente en cada momento, lo que justificaría las razones para su no imposición.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo nº. 1779/2023 promovido por el Procurador Sr. Sánchez Puelles en nombre y representación de la Entidad Société General Sucursal en España contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 25 de septiembre de 2023, que desestimó las reclamaciones 10172/2022 y 10174/2022, y contra las resoluciones de las que trae causa, que se anula, por no ajustarse a derecho, reconociendo el derecho de la recurrente al restablecimiento de la situación jurídica individualizada, en los términos y con el alcance expresado en la fundamentación jurídica, sin hacer expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, procédase a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Y remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
