D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a doce de octubre de dos mil veinticinco.
VI STO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº. 437/2022,interpuesto por la Procuradora Sra. ARRANZ GRANDE, en representación de DON Jorge, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de adquisición de la nacionalidad española presentada por el recurrente, , y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.
PRIMERO.La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
SEGUNDO.Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico:
"que por presentado en tiempo y forma este escrito y copia de todo ellos, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo contra la decisión presunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se acuerda denegar la solicitud de nacionalidad de residencia formulada por Don Jorge, acordándose la revocación de dicha decisión y la concesión de la nacionalidad Española.".
TERCERO.La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
CUARTO.Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
QUINTO.Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.
SEXTO.Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2025.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza
PRIMERO.Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de adquisición de la nacionalidad española presentada por el recurrente.
Las alegaciones de la parte recurrente en la demanda se centran en que se dan todos los requisitos para la obtención de la nacionalidad española, alegando concretamente lo siguiente:
El solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente para acceder a la nacionalidad española por residencia: tiempo de estancia ininterrumpida con residencia legal; grado de integración suficiente, habiendo aprobado ambos exámenes, tanto el DELE como CCSE; medios de vida durante todos los años que ha residido en nuestro país, así como buena conducta cívica, careciendo de cualquier tipo de antecedente penal ni policial, ni en nuestro país ni en su país de origen.
El señor Jorge tiene establecido su núcleo familiar y proyecto de vida en España, en concreto en la localidad de Málaga, donde reside.
SEGUNDO.Como dijéramos en la sentencia del pasado 25 de septiembre de 2025, recurso núm. 1506/2022, aunque lo dicho hasta ahora podría ser suficiente para la concesión de la nacionalidad española pretendida, sin embargo, no puede dejar de ponerse de relieve el contenido del oficio de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil de 2 de junio de 2022, en el que se expresa:
Con fecha 9 de diciembre de 2021 se recibió en esta Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil la comunicación de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras relativa a la investigación que se está llevando a cabo por la GOR XII de la Brigada de Investigación de Redes, denominada Operación Lepanto, sobre una organización criminal especializada en la obtención fraudulenta de los Diplomas DELE y CCSE, que expide el Instituto Cervantes, por lo que se habría incurrido en posibles delitos de falsedad documental. Todo ello se está investigando al amparo de las Diligencias Previas 413/2021 instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona .
A efectos de comprobación por ese Tribunal, se adjunta el listado que incluye las identidades y datos asociados a 1380 residentes extranjeros, que habrían utilizado los servicios de la mencionada organización criminal investigada, algunos de los cuales, han interpuesto, además, demanda contencioso-administrativa ante esa Audiencia Nacional.
En dicho listado figura D. Jorge, como el propio actor reconoce en la demanda.
Según esta Sala, y valorando el conjunto de la información que obra en el expediente, dicho Oficio es suficiente para desestimar la demanda y las pretensiones de la parte recurrente ante la simple sospecha de que parte de la información aportada no sea verdadera.
La parte recurrente ha podido aportar a la Sala datos que justificasen que no era cierta su participación en la trama que se puso en marcha para obtener de modo irregular los certificados del Instituto Cervantes tanto del conocimiento de la lengua como de los conocimientos político-sociales del país. Tampoco nada ha aportado sobre el estado en el que se puedan encontrar las diligencias penales que se incoaron en relación a aquella falsificación.
TERCERO.A tenor de los razonamientos precedentes la demanda ha de ser íntegramente desestimada.
CUARTO.En cuanto a las costas, previene el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, en la redacción aplicable a este procedimiento que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho". Y en el presente caso, desestimado el recurso, procede su imposición a la parte actora.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de DON Jorge, contra la denegación tácita, por silencio administrativo, de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad española interesada por el recurrente, por ser ajustado a derecho dicho acuerdo, en los motivos de impugnación alegados, e improcedentes las pretensiones de la parte actora, todo ello con imposición de costas a dicha parte actora en la cuantía máxima por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, de 1.000 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, recurso que, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos previstos en cada caso en la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.